Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0194/2018. Boletín Oficial nº 33.958, jueves 20 de septiembre de 2018, p. 37.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 04, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Decreto 01799/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.), Decreto 01799/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 04, Ley 19.549 - artículo 07, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.549 - artículo 14 inciso b), Ley 24.065 - artículo 02, Ley 24.065 - artículo 40, Ley 24.065 - artículo 41, Ley 24.065 - artículo 42, Ley 24.065 - artículo 43, Ley 24.065 - artículo 44, Ley 24.065 - artículo 45, Ley 24.065 - artículo 46, Ley 24.065 - artículo 47, Ley 24.065 - artículo 48, Ley 24.065 - artículo 49, Ley 24.065 - artículo 76, Resolución ENRE 0031/2018, Resolución ENRE 0048/2018, Resolución ENRE 0048/2018 - artículo 1, Resolución ENRE 0077/2017, Resolución ENRE 0079/2017, Resolución ENRE 0079/2017 - anexo V, Resolución ENRE 0079/2017 - artículo 6, Resolución ENRE 0091/2017, Resolución ENRE 0330/2008, Resolución ENRE 0330/2008 - artículo 4, Resolución ENRE 0330/2008 - artículo 5, Resolución ENRE 0395/2017, Resolución ENRE 0395/2017 - artículo 3, Resolución ENRE 0520/2017, Resolución ENRE 0520/2017 - artículo 4, Resolución ENRE 0631/2017, Resolución ENRE 0631/2017 - artículo 1, Resolución ENRE 0631/2017 - artículo 2, Resolución ENRE 0631/2017 - artículo 3, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5 - punto 5.5.
Expediente Citado : ENRE 50325/2017

BUENOS AIRES, 6 DE JULIO DE 2018
VISTO el Expediente ENRE N° 50.325/2017, la Resolución ENRE N° 79/2017, la Resolución ENRE N° 91/2017, la Resolución ENRE N° 520/2017 y Resolución ENRE N° 631/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 631/2017 se dispuso: i) el rechazo por improcedente de la reserva de derechos efectuada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) mediante su Nota N° 245.688; ii) y la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSPA y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP), como resultado del mecanismo de actualización de la remuneración establecido por el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 520/2017, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017.
Que, posteriormente, el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 48/2018 del 15 de febrero de 2018 aprobó la Remuneración por Operación y Mantenimiento (O&M) del equipamiento de monitoreo de oscilaciones (SMO) y la Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de control (Automatismo SIP) de la Transportista, con vigencia a partir del 1° de febrero del año 2017.
Que, el 26 de marzo de 2018, a través de la Nota Entrada N° 250.489, TRANSPA interpuso el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 de la Ley 19.549 y concordantes del Decreto P.E.N. N° 1.759/1972, contra la Resolución ENRE N° 631/2017, con el recurso de alzada en subsidio (artículos 94 del citado Reglamento y 76 de la Ley 24.065) -en adelante el “Recurso”-.
Que, en primer término, TRANSPA S.A. dice que la adecuación realizada por el ENRE en el mecanismo de actualización de su remuneración no contempla el planteo efectuado por ésta respecto de la posibilidad o no de la acumulación de la eventual variación semestral, en los términos que fuera considerado por la empresa al momento de impugnar este punto en el recurso interpuesto. Agrega que, la desarticulación entre la cláusula gatillo y la de la determinación del efectivo ajuste que debería aplicarse para la actualización de la remuneración, podría implicar un verdadero descalce financiero que, según dice, es el que ocurrió con el ajuste que debió haber operado a partir del 01/08/2017 y que se efectuó el 15/12/2017 mediante el dictado de la Resolución ENRE N° 631/2017.
Que dice TRANSPA S.A. que ante la demora por parte del ENRE en actualizar su remuneración, con fecha 06/10/2017, presentó ante el organismo regulador, la Nota GG 3826/2017 (ENRE N° 245.688), mediante la cual solicitó que se procediera a la actualización de la remuneración conforme al mecanismo previsto en el Anexo V de la Resolución ENRE N° 79/2017, el cual debió haberse aplicado desde el 01/08/2017.
Que, en la mencionada presentación, TRANSPA dijo (...) “se formula sin perjuicio y haciendo expresa reserva de las objeciones formuladas en el apartado V.5) “Actualización de la Remuneración” del recurso de reconsideración con alzada en subsidio interpuesto por esta Transportista el 4.5.2017 contra las Resoluciones ENRE N° 79/2017 y 91/2017. En consecuencia, el ajuste de la remuneración que resulte del presente pedido deberá ser considerado a cuenta del que eventualmente corresponda aplicar como resultado de la resolución del mencionado recurso, considerando los períodos correspondientes, así como los intereses pertinentes.”
Que la Transportista se agravia porque el ENRE rechaza la reserva de derechos aludida.
Que sostiene que el ENRE al rechazar por Resolución ENRE N° 520/2017 el recurso formulado por TRANSPA S.A. contra las Resoluciones ENRE N° 79/2017 y 91/2017, en cuanto al mecanismo de actualización de la remuneración se refiere, ordenó remitir las actuaciones a la ex Secretaría de Energía Eléctrica a los efectos de proseguir la tramitación del recurso de alzada interpuesto en subsidio, el que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.
Que dice TRANSPA S.A. que hasta tanto la ex Secretaría de Energía Eléctrica resuelva el referido recurso de alzada, la actualización de la remuneración aprobada por el ENRE no se encuentra firme para la Transportista, y que en función de ello, los valores que resulten de su aplicación deben ser reconocidos a cuenta de los que eventualmente corresponda aplicar, ya que el mecanismo de actualización determinado en las Resoluciones ENRE N° 79/2017 y 91/2017 no se encuentra ni firme ni consentido por la Transportista, estando pendiente el agotamiento de la instancia administrativa y la eventual acción judicial en caso de que lo resuelto por la ex Secretaría de Energía Eléctrica le resulte adverso.
Que además sostiene que su reserva tiene por objeto proteger el derecho de propiedad de la empresa, solicitando que el ENRE revoque el rechazo de dicha reserva y que considere el ajuste de la remuneración efectuado para la Transportista mediante la Resolución ENRE N° 631/2017 a cuenta del que eventualmente corresponda aplicarle como resultado de la resolución del recurso de alzada, considerando los períodos correspondientes, así como los intereses pertinentes.
Que, posteriormente, la Transportista se agravia porque la actualización de su remuneración aprobada por Resolución ENRE N° 631/2017 el 15/12/2017, con una demora de CUATRO (4) meses después del período semestral establecido por la Resolución ENRE N° 79/2017, omitió contemplar los intereses que a su criterio corresponden.
Que TRANSPA S.A. destaca que el ENRE aplicó interese, al momento de la determinación del ajuste de su remuneración realizada durante el Período de Transición Contractual, en el marco de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual.
Que TRANSPA S.A. menciona la Resolución ENRE N° 330/2008, en cuyo artículo 4 se dispuso “Instruir a “CAMMESA” a que liquide el monto resultante de los artículos 1, 2 y 3 precedentes, correspondientes al período comprendido entre los meses de julio de 2006 a junio de 2008, en VEINTICUATRO (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, más los intereses correspondientes considerando, para el cálculo de los mismos, que las facturas correspondientes vencieron a los TREINTA Y NUEVE (39) días contados a partir del último día del mes a que se refieren las transacciones facturadas. ”.
Que el artículo 5 de la resolución citada en el párrafo anterior dice que “Para el cálculo de los intereses citados en el artículo 4 de la presente Resolución, los mismos deberán computarse, conforme lo establecido en el CAPÍTULO 5, punto 5.5. “COBRANZAS A LOS DEUDORES” de “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS “, como así también la fecha a considerar a efectos de la imputación del pago, será la que corresponda a la de efectiva acreditación en la cuenta bancaria del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). ”.
Que además cita la Resolución ENRE N° 31/2018, donde se instruyó a CAMMESA para que, al realizar la liquidación mensual de DISTROCUYO S.A., conforme el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 395/2017, proceda a liquidar los intereses correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el CAPÍTULO 5, punto 5.5, de los procedimientos mencionados en el párrafo anterior.
Que, por lo expuesto, la Transportista solicita al ENRE que instruya a CAMMESA para que liquide y abone los intereses correspondientes a su remuneración conforme a lo determinado por la Resolución ENRE N° 631/2017 para el período 1° de agosto de 2017/1° febrero de 2018, calculados desde la fecha en que debieron percibirse (01/08/2017) y hasta el momento de su efectivo pago, de acuerdo al punto 5.5. del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que conforme se resume en los párrafos anteriores, surge que determinadas cuestiones establecidas en la Resolución ENRE Nº 631/2017, son objetadas por TRANSPA S.A., quien consideró que se han vulnerado requisitos esenciales del acto administrativo previstos en el artículo 7 de la LNPA, entre ellos los de competencia, causa, objeto, motivación y finalidad.
Que, respecto del vicio de competencia, TRANSPA S.A. sostiene que es requisito esencial del acto administrativo que el mismo sea dictado por autoridad competente. Dice la Transportista que “este elemento ha sido excedido en el caso bajo análisis, en tanto el ENRE ha rechazado una reserva de derechos formulada por TRANSPA afectando el derecho de defensa de la Transportista, quien con la reserva efectuada ha buscado garantizar su derecho a percibir el ajuste remuneratorio, con más los intereses pertinentes, que correspondan aplicar como resultado de la resolución del recurso de alzada interpuesto contra las Res. ENRE N° 79/2017 y 91/2017, el que se encuentra pendiente de resolución.”
Que, en relación con el vicio de causa, TRANSPA S.A. dice que el acto administrativo debe sustentarse en el derecho aplicable y que el elemento causa se encuentra viciado en determinadas cuestiones resueltas por el ENRE a través de la Resolución ENRE N° 631/2017. Agrega: “…el ENRE debió haber instruido a CAMMESA para que al momento de liquidar a TRANSPA los montos correspondientes a la remuneración de la Transportista aprobada por la Resolución ENRE N° 631/2017, lo hiciera con más los intereses correspondientes, conforme lo previsto en el Capítulo 5 punto 5.5. “Cobranzas a los Deudores” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, tal como lo hiciera al momento de la determinación del ajuste de la remuneración de TRANSPA realizada durante el Período de Transición Contractual, en el marco de los dispuesto en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo UNIREN (Res. ENRE N° 330/2008”.
Que, acerca del vicio del objeto, señala la Transportista que la Resolución ENRE N° 631/2017 presenta un vicio manifiesto no sólo en el elemento “causa”, por las razones indicadas en el punto precedente, sino también en el elemento “objeto”, ya que lo decidido o dispuesto en todo acto administrativo debe ser cierto y física y jurídicamente posible, además que debe decidir todas las peticiones formuladas y debe cumplir con los requerimientos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, lo cual no ocurre en el caso bajo análisis.
Que sostiene que “el ENRE omitió ordenar la liquidación y pago de los intereses correspondientes a los períodos indicados en el presente recurso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 5 punto 5.5. “Cobranzas a los Deudores” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios y conforme los antecedentes reseñados en el capítulo VII del presente.”
Que, respecto del vicio de motivación, TRANSPA S.A. dice que en la Resolución N° 631/2017 y sin argumento válido ni justificado alguno, el ENRE se limitó a rechazar la reserva de derechos y por otro lado omitió aplicar los intereses correspondientes conforme se reclama. Agrega que, por otra parte, al no estar debidamente fundada la razón para rechazarla, además de importar vulneraciones a la normativa aplicable, no se advierte ningún criterio valedero para entender la lógica de tal rechazo. Entiende que esta misma consideración cabe realizar respecto de la omisión del ENRE de disponer la aplicación de los intereses que debieron contemplarse al momento de pagarse a la Transportista la remuneración resultante de la Resolución N° 631/2017.
Que, por último, en relación al vicio de finalidad, TRANSPA S.A. agrega que considerando el propósito de la Resolución ENRE N° 631/2017, el Regulador debió haber instruido a CAMMESA para que, al momento de liquidarle los montos correspondientes a la actualización de su remuneración, lo hiciera con más los intereses correspondientes conforme lo previsto en el Capítulo 5 punto 5.5 “Cobranzas a los Deudores” aludido.
Que, en función de los argumentos que se resumen previamente, TRANSPA S.A. presenta el recurso de reconsideración con alzada en subsidio, donde sostiene que la Resolución ENRE N° 631/2017 debe ser revocada en las partes aquí impugnadas ya que no reúnen los recaudos de la Ley N° 19.549, lo que determina la nulidad absoluta e insanable del acto recurrido en lo que es materia de impugnación (Art. 14, inc. b), Ley 19.549).
Que, asimismo, en el caso de que se confirme total o parcialmente la resolución recurrida hace expresa reserva del caso federal, a efectos de acudir oportunamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que, en primer lugar, cabe señalar que en cuanto al aspecto formal, el recurso planteado resulta procedente a la luz de la normativa aplicable (artículos 84 y ss. del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72. T.O. 1991) debido a que ha sido interpuesto dentro de los plazos procesales pertinentes.
Que respecto del agravio de la Transportista por el rechazo de la reserva de derechos efectuada mediante Nota de Entrada N° 245.688, no es cierto que el ENRE lo haya resuelto “sin argumento válido ni justificado alguno”.
Que el tercer considerando de la Resolución ENRE N° 631/2017 dice que cabe indicarle a la Transportista que la mencionada reserva de derechos resulta improcedente, por cuanto la cuestión planteada se ventila en otra actuación que tramita por los procedimientos ordinarios aplicables a la vía recursiva intentada por la Empresa, correspondiendo su rechazo en esta instancia.
Que corresponde entonces rechazar el recurso interpuesto por TRANSPA S.A. en este punto.
Que, en cuanto a la omisión del ENRE, por no haber instruido a CAMMESA para que, al momento de liquidar la remuneración actualizada de la Transportista, lo hiciera con más los intereses correspondientes, debemos señalar que la demora señalada estuvo motivada en que, previo a efectivizar la actualización de la remuneración, el ENRE debía analizar y dar respuesta al Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio contra las Resoluciones ENRE N° 77/2017 y N° 91/2017, interpuesto por TRANSPA a través de la Nota Entrada N° 240.854 del 4 de mayo de 2017.
Que, el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 520/2017 del 25 de octubre de 2017 reemplazó el Anexo V “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia TRANSPA S.A.” aprobado por el Artículo 6 de la Resolución ENRE N° 79/2017, por el Anexo I que forma parte integrante de la misma.
Que, posteriormente, la Resolución ENRE N° 631/2017 del 15 de diciembre de 2017 aprobó los cargos tarifarios con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, conforme el mecanismo de actualización aprobado por Resolución ENRE N° 520/2017.
Que, en consecuencia, en este punto se debe hacer lugar al recurso planteado por TRANSPA S.A., e instruir a CAMMESA para que proceda a liquidar los intereses correspondientes sobre el ajuste de su remuneración a partir del 1° de agosto de 2017, derivado de los valores aprobados por los artículos 2 y 3 la Resolución ENRE N° 631/2017, considerando para el cálculo de los mismos que las facturas respectivas vencieron a los TREINTA Y NUEVE (39) días contados a partir del último día del mes a que se refieren las transacciones facturadas.
Que los intereses citados en el párrafo precedente, deberán computarse conforme lo establecido en el CAPÍTULO 5 punto 5.5. “COBRANZAS A LOS DEUDORES” de “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS “.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b), f) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) contra la Resolución ENRE N° 631/2017, en cuanto impugna el artículo 1 de la misma.
ARTÍCULO 2.- Hágase lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por TRANSPA S.A. contra la Resolución ENRE N° 631/2017, e instrúyase a CAMMESA para que proceda a liquidar los intereses correspondientes sobre el ajuste de la remuneración de TRANSPA S.A. a partir del 1° de agosto de 2017, derivado de los valores aprobados por los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 631/2017, considerando para el cálculo de los mismos que las facturas respectivas vencieron a los TREINTA Y NUEVE (39) días contados a partir del último día del mes a que se refieren las transacciones facturadas, conforme lo establecido en el CAPÍTULO 5 punto 5.5. “COBRANZAS A LOS DEUDORES” de “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS “.
ARTÍCULO 3.- Remítanse las actuaciones del Visto a la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a los efectos de proseguir la tramitación del Recurso de Alzada interpuesto en Subsidio por la recurrente.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 194/2018
ACTA Nº 1533Ing. ANDRES CHAMBOULEYRON,
Presidente.
Dra. MARTA I. ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Vocal Segundo.
Dra. LAURA G. GIUMELLI,
Vocal Tercero.
Citas legales: | Resolución ENRE 0031/2018 
Resolución ENRE 0048/2018 
Resolución ENRE 0077/2017 
Resolución ENRE 0079/2017 
Resolución ENRE 0091/2017 
Resolución ENRE 0330/2008 
Resolución ENRE 0395/2017 
Resolución ENRE 0520/2017 
Resolución ENRE 0631/2017 
Resolución SEE 0061/1992 
Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) 
Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 02 
Ley 24.065 - artículo 40 
Ley 24.065 - artículo 41 
Ley 24.065 - artículo 42 
Ley 24.065 - artículo 43 
Ley 24.065 - artículo 44 
Ley 24.065 - artículo 45 
Ley 24.065 - artículo 46 
Ley 24.065 - artículo 47 
Ley 24.065 - artículo 48 
Ley 24.065 - artículo 49 
Ley 24.065 - artículo 76  |
 | Acta ENRE 1533/2018  |
|