Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0562/2007. Boletín Oficial n° 31.234, viernes 7 de septiembre de 2007, pp. 9-10.

Citas Legales : Decreto 01398/1992, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 101, Ley 24.065 - articulo 56 incisos a); b); k) y s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Resolución ENRE 0013/1997, Resolución ENRE 0032/1994, Resolución ENRE 0052/1995, Resolución ENRE 0057/2003, Resolución ENRE 0057/2003 - anexo II - punto 5.2.1., Resolución ENRE 0057/2003 - anexo II - punto 5.2.2., Resolución ENRE 0178/2007, Resolución ENRE 0555/2001, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.3., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.3.3. item c), Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.3.3. item f), Resolución ENRE 0636/2004, Resolución ENRE 1725/1998, Resolución SE 0015/1992, Resolución SE 0077/1998, Resolución SE 0077/1998, Resolución SE 0137/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 09. - apéndice B - ítem 3.05, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 09. - apéndice B - ítem 3.06, Resolución SE 0718/1987, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 09. - apéndice B - apartado 9.03 - ítem 3.5., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 09. - apéndice B - apartado 9.03 - ítem 3.6., Resolución SEE 0149/1990, Resolución SEyM 0108/2001

Expediente Citado : ENRE 06342/1999

(Nota del Centro de Documentación: artículo 1° modificado por la Resolución ENRE 865/07 Biblioteca. Complementada por la Resolución ENRE 274/2015 Biblioteca. Derogada por la Resolución ENRE 558/2022 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 30 DE AGOSTO DE 2007

    VISTO el Expediente ENRE N° 6.342/1999, y las Resoluciones S.E. N° 718 de 1987, N° 15 de 1992 y N° 137 de 1992; la Resolución ex S.E.E. N° 149 de 1990, la Resolución SE N° 77 de 1998, la Resolución S.E.y M. N° 108/01; y las Resoluciones ENRE N° 32/1994, ENRE N° 52/1995, ENRE N° 13/1997, ENRE N° 1724/1998, ENRE N° 1725/1998, ENRE Nº 555/2001, ENRE Nº 57/2003, ENRE N° 636/2004 y ENRE Nº 178/2007, y

    CONSIDERANDO:

    Que las Resoluciones mencionadas en el Visto establecieron pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información por parte de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA;

    Que la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ENRE N° 555/2001 demuestra que resulta necesario y conveniente actualizar y precisar los requisitos mínimos que deben incluir el transportista de energía eléctrica en alta tensión y los transportistas por distribución troncal, al elaborar sus respectivas “Planificaciones Ambientales”;

    Que en el Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, punto III.3.3., se establece que esos agentes deberán efectuar las determinaciones indicadas en la Resolución SE Nº 137/92, Anexo 16, Apéndice B, Cláusulas Ambientales, ítems 3.5. y 3.6. según: a) Campo eléctrico, b) Campo magnético, c) Tensiones de contacto y de paso, d) Radiointerferencia, e) Ruido audible y f) Puestas a tierra;

    Que por otra parte, la Resolución ENRE N° 57/2003 implanta la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas;

    Que esta Guía de Contenidos Mínimos procura que las transportistas unifiquen los aspectos documentales, controlen la trazabilidad de sus eventos y apliquen técnicas de auditoria para su control, resguardando de tal modo la seguridad pública en forma integral;

    Que el establecimiento de la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas tiene como objetivo lograr una mejor consecución de resultados en esta materia, mediante la optimización de los Recursos asignados por las empresas a la temática;

    Que en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 57/2003, punto 5.2.1., se establece el programa de control especifico de Líneas Aéreas y Estaciones Transformadoras;

    Que entre los contenidos mínimos de los programas de control especifico de líneas aéreas y estaciones transformadoras se incluyen mediciones y verificaciones del sistema de puesta a tierra, continuidad de los conductores de puesta a tierra, valor de la puesta a tierra, de las tensiones de contacto indirecto y de paso (conforme puntos 5.2.1. y 5.2.2. del Anexo II a la Resolución ENRE N° 57/2003);

    Que en función de lo anterior, no tiene justificación requerir a los transportistas efectuar las determinaciones de tensiones de contacto y de paso y puestas a tierra en el Programa de Monitoreo de la Planificación de Actividades establecidas por el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001;

    Que por elementales razones de uniformidad y para una mayor agilidad y economía procedimental, es conveniente, eliminar del Programa de Monitoreo de la Planificación de Actividades establecidas por el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001 las determinaciones indicadas como puntos c) y f);

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto 1759/72, articulo 56 incisos a), b), k) y s) y el artículo 63 inciso g), de la Ley N° 24.065 y su reglamentación contenida en el Decreto N° 1398/92;

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Elimínense los ítems c) y f) del punto III.3.3. del Anexo a la Resolución N° 555/2001, el que quedará redactado del siguiente modo: “El transportista de energía eléctrica en alta tensión y los transportistas por distribución troncal:
    Estos agentes deberán efectuar las determinaciones indicadas en la Resolución SE N° 137/92, Anexo 16, Apéndice B, Cláusulas Ambientales, ítems 3.5. y 3.6. según:

    a) Campo eléctrico (Resolución ENRE N° 1724/1998).

    b) Campo magnético (Resolución ENRE N° 1724/1998)

    c) Radiointerferencia (Resolución SE N° 77/98; publicación CISPR 18-1; 18-2; 18-3).

    Los sitios donde se efectuarán las mediciones y las frecuencias de las mismas, serán seleccionados en función de criterio de prioridad ambiental”.

    ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 562/2007
    ACTA N° 955
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0032/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0052/1995 Biblioteca
    Resolución ENRE 0013/1997 Biblioteca
    Resolución ENRE 1724/1998 Biblioteca
    Resolución ENRE 1725/1998 Biblioteca
    Resolución ENRE 0555/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 0057/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0636/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 0178/2007 Biblioteca
    Resolución SE 718/87 Biblioteca
    Resolución SE 015/92 Biblioteca
    Resolución SE 137/92 Biblioteca
    Resolución SE 077/98 Biblioteca
    Resolución SEE 149/90 Biblioteca
    Resolución SEyM 108/2001 Biblioteca
    Decreto 1398/1992 Biblioteca
    Decreto 1759/72 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Acta ENRE 955/2007 Biblioteca