Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0073/2009. Boletín Oficial n° 31.590, lunes 9 de febrero de 2009, p. 39.

Citas Legales : Resolución ENRE 0121/2001, Resolución ENRE 0121/2001 - artículo 1, Resolución ENRE 0157/2007, Resolución SE 0001/2003, Resolución SE 0938/2004, Resolución SE 0938/2004 - artículo 8, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 34, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 34 - subanexo I - punto 2. - apartado 2.2. - acápite 2.1.4., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 34 - subanexo I - punto 2. - apartado 2.2. - acápite 2.2.2., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 34 - subanexo I - punto 2. - apartado 2.2. - acápite 2.2.6., Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5 - punto 5.5., Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); d); e); k) y s), Ley 24.065 - artículo 40, Ley 24.065 - artículo 41, Ley 25.561, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Contrato de concesión (Transener S.A.) - artículo 31

Expediente Citado : ENRE 23332/2007

(Nota: confirmada por Resolución ENRE 111/2010 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009

    VISTO: El Expediente ENRE N° 23.332/2007, y

    CONSIDERANDO,

    Que La SECRETARIA DE ENERGIA, mediante Nota S.S.E.E. N° 0248 del Sr. Subsecretario de Energía Eléctrica, solicita la intervención de este Organismo a efectos que se revise y, de corresponder, determine el régimen de calidad de servicio y sanciones establecidos para la operación y mantenimiento del SISTEMA DE MONITOREO DE OSCILACIONES (SMO), considerando en su aplicación las particularidades operativas que puedan presentar estas nuevas instalaciones.

    Que “TRANSENER S.A.” envía por Nota GIR N° 655/07 (Entrada 135.648) los montos de remuneración pretendida para la operación y mantenimiento (O&M) del equipo SMO instalados en la ET Resistencia.

    Que informa la Transportista que dichos equipamientos están en funcionamiento desde el 01 de agosto de 2007.

    Que el Anexo 34 de LOS PROCEDIMIENTOS establece en su “Introducción” que los beneficiarios de las ampliaciones especiales (Equipos de Supervisión de Oscilaciones, Desconexión Automáticas de Cargas, etc.) deberán abonar los cargos de inversión y operación y mantenimiento, lo cual determina que existen costos de operación y mantenimiento y que deben ser remunerados.

    Que estos costos no fueron contemplados en la última revisión tarifaria (1998) o en el Acta Acuerdo UNIREN.

    Que el punto 2.2.2. del Anexo establece que la O&M del SMO debe ser realizada por “TRANSENER S.A.”; “2.2.2. La operación y el mantenimiento de los equipos de Supervisión de Oscilaciones, así como el envío al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de la información en tiempo real que éste requiera para su función de supervisión, deberán ser realizados por el Transportista en Alta Tensión TRANSENER S.A.”.

    Que el punto 2.2.6. establece que los costos de O&M serán debitados de la Cuenta de Apartamientos de Transporte en Alta Tensión, a saber: “2.2.6. Los costos incurridos por los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para cumplir con lo indicado en los puntos 2.1.4 y 2.2.2 serán debitados de la Cuenta de Apartamientos de Transporte en Alta Tensión”.

    Que la Resolución ENRE N° 121/01 del 21/02/2001 en su Artículo 1° estableció una remuneración para la operación y mantenimiento del SMO del corredor Comahue - Buenos Aires en virtud de los costos informados por “TRANSENER S.A.” para desarrollar dicha actividad.

    Que la Ley N° 24.065 establece en su artículo 40: “Los servicios suministrados por los transportistas y distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, las que se ajustarán a los siguientes principios: i) Proveerán a los transportistas y distribuidores que operen en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada conforme lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley;”

    Que igualmente, la mencionada Ley establece en su artículo 41 que la tasa de rentabilidad obtenida por Transportistas y Distribuidores debe ser “razonable” y acorde con el grado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa, y que debe ser similar, como promedio de la industria, al de otras actividades de riesgo comparable nacional o internacionalmente.

    Que es preciso determinar remuneraciones (tarifas) que posibiliten una razonable tasa de rentabilidad, entendiendo que el término “razonable” significa, en este caso, que sea admisible y aceptable por el conjunto de los agentes involucrados y, en términos más generales, por la comunidad.

    Que le compete al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD establecer la remuneración a percibir por “TRANSENER S.A.”, por la operación y mantenimiento de las obras realizadas en el marco de la Resolución S.E. N° 01/2003 que fuera ampliada por la Resolución SE. N° 938/04, atento a lo manifestado en el Contrato firmado entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y “TRANSENER S.A.” que en su Artículo 8° indica “La remuneración a percibir por la Transportista por la Operación y Mantenimiento de las Ampliaciones, así como el régimen de calidad de servicio y sanciones aplicables a la Operación y Mantenimiento de las mismas, será oportunamente fijada por el ENRE.”

    Que teniendo en cuenta que estos equipos tienen características particulares, se procedió a realizar el análisis de los costos presentados. Para ello se han considerados los antecedentes obrantes en los Expediente ENRE N° 25028/2007 y N° 4829/1998.

    Que en cuanto a los valores presentados para la operación y mantenimiento, TRANSENER S.A. expone la necesidad de un coordinador en jefe y un ingeniero para el monitoreo y control, así como para el apoyo de Ingeniería de Operaciones.

    Que al respecto cabe destacar que no se considera necesario el apoyo de ingeniería de Operaciones para la operación. Asimismo, para el monitoreo y control de análisis realizado, surge que dicha operación puede ser realizada con un técnico que interrogue el equipamiento y la coordinación del jefe.

    Que para el mantenimiento preventivo “TRANSENER S.A.” manifiesta requerir dos técnicos de protecciones y control, anexando horas al 50%. Del análisis realizado se observa que dicha tarea puede ser realizada por un técnico, y no se encuentra justificación a la previsión de horas al 50 %

    Que con relación a los requerimientos para el mantenimiento correctivo, de la evaluación realizada, se observó que los mismos resultan razonables para la tarea a desempañar.

    Que “TRANSENER S.A.” incluye dentro de la remuneración el costo de amortización del equipo, considerando que en cinco años debe ser reemplazado. La amortización no forma parte de la remuneración de operación y mantenimiento, siendo que las inversiones en reemplazos de equipos se analizan en cada revisión tarifaria.

    Que en cuanto al costo de comunicaciones, el mismo parece excesivo teniendo en cuanta que, de acuerdo a lo informado, es línea pública y se interroga 1 hora por día.

    Que con relación a la tasa de gastos generales sobre los Costos Directos, es dable mencionar que se acepta la necesidad de contabilizar una Tasa por Gastos Generales, que comprende los gastos en todo concepto en los que debe incurrir la empresa, a los efectos de realizar las actividades de Operación y Mantenimiento, adoptándose una alícuota del DIEZ PORCIENTO (10%) sobre los Costos Directos.

    Que con respecto a la componente de “Seguros”, cabe destacar que fue incluida en el rubro Reparaciones y Repuestos, a los efectos de agrupar los costos directos para realizar los cálculos.

    Que con relación a la componente Impositiva, se aplicará el criterio utilizado oportunamente en las Revisiones Tarifarias de Transporte, en las cuales se trasladó el monto de los Impuestos en su totalidad y se calculó una tasa de rentabilidad neta de impuestos y amortizaciones, atento a lo expresado en el artículo N° 40 de la Ley N° 24.065.

    Que atento a lo manifestado en la Resolución ENRE N° 157/2007, no corresponde considerar el Impuesto a los Ingresos Brutos.

    Que con relación a la cuantificación de la tasa de rentabilidad razonable, comparable a la de otras actividades de riesgo similar, es preciso tener en cuenta ciertas características particulares de la situación coyuntural que atraviesa la Argentina.

    Que existe consenso en que, a partir de que el Gobierno Nacional declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (Ley N° 25.561) y se resolvió salir del régimen de convertibilidad, devaluar la moneda nacional, “pesificar” créditos y deudas, y suspender todos los mecanismos de ajuste vigentes, dichas medidas produjeron una fuerte alteración de los valores de bienes y servicios, activos y pasivos y de los pagos comprometidos en todos los contratos de la economía del país.

    Que en virtud de la situación descripta anteriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS llevó a cabo las negociaciones necesarias a los efectos de suscribir contratos acordes con los movimientos en los precios relativos que experimenta la economía actual, y que son un factor determinante de las rentabilidades esperadas.

    Que en el mismo sentido, el ENRE llevará a cabo los procesos de Revisión Tarifaria Integral, para cada una de las Transportistas y Distribuidoras de su jurisdicción.

    Que en este contexto, en virtud de las razones expuestas, la tasa de rentabilidad se determinará en oportunidad de la realización de la Revisión Tarifaria Integral, y deberá estar relacionada con la efectiva contribución realizada por los accionistas en materia de capital, para cada caso, aplicándose de modo retroactivo, desde la habilitación comercial de la obra. Asimismo, el monto del concepto del Impuesto a las Ganancias será determinado oportunamente en función de la rentabilidad reconocida

    Que el monto en concepto de Impuesto a las Ganancias será determinado oportunamente en función de la rentabilidad reconocida.

    Que teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos precedentes corresponde establecer como remuneración mensual para la operación y mantenimiento a realizar por “TRANSENER S.A.” para el Sistema de Monitoreo de Oscilaciones instalados en la E.T. Resistencia, la suma mensual de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 2.869.-) mas el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) que corresponda.

    Que respecto al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones se considera conveniente continuar con el esquema implementado en la Resolución ENRE N° 121/2001

    Que será responsabilidad de “TRANSENER S.A.” demostrar la disponibilidad de esta unidad ante el informe realizado por CAMMESA, para lo cual podrá recurrir a la información disponible, y a estudios realizados al efecto. Esta demostración será enviada a CAMMESA, la que luego de realizar el análisis correspondiente, remitirá la misma al ENRE.

    Que a los montos que surjan de la aplicación de este régimen de sanciones, le cabe la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Contrato de Concesión de “TRANSENER S.A.”

    Que en consecuencia corresponde aprobar el Régimen Remuneratorio y de Calidad de Servicio y Sanciones propuesto para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO) instalado en el área NEA.

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente Informe Técnico y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el art. 7 inciso d) de la Ley 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 56 incisos a), b), d), e), k) y s) de la Ley N° 24.065

    Por ello,
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Aprobar el valor de remuneración mensual para la operación y mantenimiento a realizar por “TRANSENER S.A.” para el Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO) instalados en la E.T. Resistencia, en la suma mensual de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 2.869.-) mas el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) que corresponda.

    ARTICULO 2.- Determinar la aplicación del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones estipulado en el Anexo I de la Resolución ENRE N° 121/2001 al equipamiento cuyos cargos se determinaron en el articulo precedente.

    ARTICULO 3.- Determinar que la tasa de rentabilidad a aplicar en los cargos mensuales estipulados en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, será la que surja en oportunidad de la realización de la Revisión Tarifaria Integral, la cual será de aplicación retroactiva desde la habilitación comercial de cada obra.

    ARTICULO 4.- Establecer que el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica dependiente del Área de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias, será el responsable del seguimiento y aplicación del régimen mencionado en el artículo precedente.

    ARTICULO 5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe los créditos a la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.” en concepto de operación y mantenimiento más los intereses previstos en el Punto 5.5. del Capítulo V de LOS PROCEDIMIENTOS, a partir del 01 de agosto de 2007 y hasta el momento de su efectiva liquidación.

    ARTICULO 6.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”, a la “SECRETARIA DE ENERGIA” y a CAMMESA.

    ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCION N° 73/2009
    ACTA N° 1031
    Eduardo O. Camaño,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 121/01 Biblioteca
    Resolución ENRE 157/07 Biblioteca
    Resolución SEE 61/92 Biblioteca
    Resolución SE 001/2003 Biblioteca
    Resolución SE 938/2004 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 40 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 41 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 25.561 Biblioteca
    Contrato de Concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1031/2009 Biblioteca