Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0280/2011. Boletín Oficial n° 32.235, jueves 15 de septiembre de 2011, p. 28.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 04 - punto 4.1., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 04 - punto 4.2., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 04 - punto 4.1., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 04 - punto 4.2., Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y s), Resolución ENRE 0126/2006, Resolución ENRE 0126/2006 - anexo I, Resolución ENRE 0562/2010, Resolución SE 0001/2003
Expediente Citado : ENRE 18279/2005

BUENOS AIRES, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011
VISTO: El Expediente ENRE N° 18.279/2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENRE N° 126/2006 obrante a fojas 202 y siguientes se dispuso: i) aprobar el cargo mensual por operación y mantenimiento del equipamiento que surge de la aplicación de la Resolución SE N° 01/2003; ii) aprobar el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del equipamiento que dicho equipamiento.
Que en el ANEXO I a la Resolución ENRE N° 126/2006 antes mencionada, se estableció que correspondía abonar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSPA S.A”), en concepto de Operación y Mantenimiento, a partir de la habilitación comercial del banco de Capacitores Shunt de 28 MVAr de la E.T. Barrio SAN MARTÍN, la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 4.348.-) mensuales más I.V.A.
Que posteriormente, por notas de Entrada N° 152.673 y N° 167.180 fojas 217 y 218 “TRANSPA S.A.” solicitó la readecuación de la citada remuneración mensual.
Que en ese sentido señaló que las instalaciones mencionadas precedentemente, no quedaron alcanzadas por los procesos definidos en el Acta Acuerdo, por ende no fueron incluidas por lo dispuesto en las cláusulas 4.1. y 4.2. de la misma.
Que por Resolución ENRE N° 562/2010 el ENRE resolvió adecuar la remuneración que percibía “TRANSPA S.A” en concepto de Operación y Mantenimiento del banco de Capacitores Shunt de 28 MVAr de la E.T. Barrio San Martín, y determinar, por aplicación de la cláusula 4.2. del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto PEN N° 1.779/2007, que el mismo sería de PESOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.162,96) mensuales más I.V.A. a partir del 1 de febrero de 2009.
Que posteriormente por nota de Entrada N° 175.357 de fojas 244 “TRANSPA S.A.” presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 562/2010.
Que destacó que de los considerandos de la Resolución recurrida surge que del análisis realizado en esa oportunidad se concluyó que los costos informados en mayo de 2005 se corresponden con los costos que fueran sometidos a Audiencia Pública, no siendo de aplicación el incremento dispuesto en el artículo 4.1. del Acta Acuerdo, y que sí corresponde la aplicación del resultado del Mecanismo de Monitoreo de Costos (MMC) a partir del segundo semestre.
Que asimismo cita, que con relación al importe considerado, el ENRE manifestó que con relación al rubro correspondiente a “Imprevistos” se objeta la tasa del TRES (3%) solicitada, dado que no se define claramente a qué clase de imprevistos podrían tener que hacer frente, ni en qué condiciones y tampoco se encuentra disponible algún tipo de aproximación que permita cuantificar las erogaciones necesarias para hacer frente a los potenciales imprevistos, sea cual fuere su origen.
Que por lo tanto, no se consideró razonable la tasa de imprevistos propuesta en concepto de “Gastos de Comercialización”, dado que no encontró justificación para dicho ítem, y que no fue posible verificar la evaluación realizada por la Transportista a los efectos de su cuantificación.
Que en cuanto a la aplicación del Acta Acuerdo, señaló que el Decreto PEN N° 1779/2007 expresa que a los efectos de los ajustes debe tenerse en cuenta como fecha para la aplicación de las cláusulas 4.1 y 4.2, la fecha de firma del Acta Acuerdo UNIREN - “TRANSPA S.A.” es decir el 6 de abril de 2006 en vez de la fecha en que suscribiera la Carta de Entendimiento que data del 30 de junio de 2004 como es el caso de otras transportistas.
Que por consiguiente, considerando que con fecha 13 de octubre de 2010 el ENRE dictó la Resolución ENRE N° 562/2010 mediante la cual se efectúa la adecuación de los valores básicos de remuneración que debe percibir a partir del 1 de febrero de 2009, manifestó no reconocer los importes aprobados en dicha Resolución, los cuales expresa quedarán sujetos a los resultados definitivos a los que se arribe de acuerdo al recurso presentado.
Que para “TRANSPA S.A.” la fecha de ajuste de la cláusula 4.1. y 4.2 es la firma del Acta Acuerdo el 6 de abril del 2006; el ajuste tarifario provisorio del VEITISIETE POR CIENTO (27%) específico de la cláusula 4.1. debe aplicarse a todo equipamiento pre-existente al 1 de Julio de 2006 conforme lo previsto en la proyección económico financiera.
Que sostiene que, el ENRE al considerar equivocadamente que el ajuste tarifario provisorio establecido en el Acta Acuerdo de “TRANSPA S.A.” se encontraba vigente a la fecha de la habilitación Comercial de los Capacitores, supone que en la remuneración otorgada a la transportista ya se encuentra incluido el VEITISIETE POR CIENTO (27%) de ajuste (cláusula 4.1) y sólo corresponde el aumento del MMC (cláusula 4.2). Este no es el caso de esta Transportista donde los ajustes de las remuneraciones se aplican sobre todo el equipamiento existente a la firma del Acta Acuerdo, es decir al 6 de abril de 2006.
Que al respecto cabe destacar que es erróneo lo citado por “TRANSPA S.A.” en cuanto a que el ENRE considera vigente el ajuste tarifario del VEITISIETE POR CIENTO (27%) establecido en el Acta Acuerdo sobre todo el equipamiento existente a la fecha de la firma de la mencionada Acta.
Que debe señalarse que en todos los casos, para las Obras realizadas en el marco de la Resolución S.E. N° 01/2003, el ENRE ha analizado la procedencia de la misma en función de la fecha en que fue determinada la remuneración para cada instalación.
Que sin perjuicio de lo antes expuesto, a partir de lo señalado por la Transportista se procedió analizar la correspondencia entre la fecha de la vigencia de la remuneración de los Capacitores, la Carta de Entendimiento y del Acta Acuerdo.
Que la Resolución ENRE N° 126/2006 fijó la remuneración de los Capacitores a partir del 10 de mayo de 2005 sobre la base del presupuesto presentado, de fecha 20 de mayo de 2005. Del análisis de los mismos surge la remuneración mensual de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 4.380.-).
Que la Carta de Entendimiento preveía un aumento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre la remuneración actual del Concesionario el que entraría en vigencia el 1 de febrero de 2005. La remuneración prevista permitía al Concesionario cubrir los costos totales del servicio.
Que el Acta Acuerdo ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional determinó un aumento promedio del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) sobre la remuneración actual del CONCESIONARIO a partir del 1 de julio de 2006. La remuneración determinada según estas adecuaciones permite al CONCESIONARIO prestar el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal y cubrir los costos totales conforme la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA contemplada en el presente instrumento para el período comprendido durante el año 2006.
Que por consiguiente, el incremento del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) respecto de las tarifas anteriores, previsto en la Carta de Entendimiento cubría los costos informados para el año 2005 y la remuneración mensual de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 4.380.-), para los Capacitores cubría los costos informados para el año 2005.
Que en función de lo expuesto, ambas remuneraciones son comparables en cuanto “a la fecha” en que fueron determinadas y a su vigencia.
Que ahora bien, el Acta Acuerdo enunciada estableció un aumento promedio del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) sobre la remuneración que percibía el Concesionario. Sucede entonces que con relación a la Carta de Entendimiento hay un DOS POR CIENTO (2%) de aumento.
Que en consecuencia corresponde adecuar la remuneración de los Capacitores aprobada por la Resolución ENRE N° 126/2006 a los efectos de hacer comparable esa remuneración con la del Acta Acuerdo, para a partir de allí, aplicar los MMC correspondientes;
Que por consiguiente corresponde incrementar la misma en un DOS POR CIENTO (2%).
Que en función de lo expuesto cabe hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración presentado por “TRASNPA S.A.” contra la Resolución ENRE N° 562/2010 y establecer que corresponde adecuar la remuneración aprobada por la Resolución ENRE N° 126/2006, y determinar por aplicación parcial de la cláusula 4.1 y de la cláusula 4.2. del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto PEN N° 1779/2007 que la misma será de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 5.266,22) mensuales más I.V.A.
Que se ha emitido el Dictamen legal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución en función de lo dispuesto en el Artículo 56 incisos a) y s) de la Ley N° 24.065 y de los Artículos 1 y 8 del Contrato celebrado entre “TRANSPA S.A.” y la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Hacer lugar parcialmente a Recurso de Reconsideración presentado por la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA” contra la Resolución ENRE N° 562/2010.
ARTICULO 2.- Adecuar la remuneración aprobada por la Resolución ENRE N° 126/2006 en concepto de Operación y Mantenimiento del banco de Capacitores Shunt de 28 MVAr de la E.T. BARRIO SAN MARTÍN y determinar, por aplicación parcial de la cláusula 4.1 y de la cláusula 4.2. del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto PEN N° 1779/2007, que la misma será de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 5.266,22) mensuales más I.V.A.
ARTICULO 3.- Notifíquese a “TRANSPA S.A.”; a CAMMESA y a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION ENRE Nº 280/2011
ACTA N° 1167Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Mario H .de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0126/2006 
Resolución ENRE 0562/2010 
Resolución SE 0001/2003 
Decreto 01779/2007 
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