Ley 24.065 ® Biblioteca (texto completo)

    ARTICULO 34.- La exportación e importación de energía eléctrica deberán ser previamente autorizadas por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
    Decreto 1398/92 ® Biblioteca (texto completo)

    ARTICULO 34.- sin reglamentación
    Reglamentado por Resolución SEyP 21/97 Biblioteca