Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 44.- Ningún transportista ni distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto excepto que aquéllas resulten de distinta localización, tipo de servicios o cualquier otro distingo equivalente que razonablemente apruebe el ente. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 44.- Sin reglamentación. |