
ANEXO 19 = TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL
1.- INTRODUCCION
El Transporte de Energía Eléctrica dentro de una misma Región Eléctrica y la vinculación de esta al Sistema de Transporte, se denomina Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal e incluye instalaciones de transmisión de tensiones mayores o iguales a 132 kV e inferiores a 400 kV. Este servicio público se dará en concesión a Empresas de Distribución Troncal (DISTRO).
2.- REGIMEN TARIFARIO APLICABLE AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL
Las DISTRO percibirán los siguientes conceptos remuneratorios por la prestación del Servicio Público de Transporte por Distribución Troncal:
- energía eléctrica transportada
- conexión
- capacidad de transporte
Los Usuarios del Servicio Público de Transporte por Distribución Troncal abonarán por la prestación de tal servicio de la siguiente forma:
- en forma implícita por intermedio de los precios de nodos (a los cuales venden o compran en el MEM), que incluyen los costos variables de transportar la energía eléctrica.
- en forma explícita por intermedio de:
* cargos por conexión
* cargos complementarios
El OED será el responsable de efectuar los cálculos correspondientes, como así también, por cuenta y orden de los agentes, realizar la facturación, la cobranza, las acreditaciones respectivas y la administración de la cuenta de apartamientos del transporte.
2.1 REGIMEN REMUNERATORIO DE LAS DISTRO
Las DISTRO percibirán mensualmente la Remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, incluyendo la de sus propias instalaciones y la de instalaciones de los Transportistas Independientes.
2.1.1. REMUNERACION DE INSTALACIONES PROPIAS
Percibirá los siguientes conceptos remuneratorios por sus instalaciones propias:
- Conexión
- Capacidad de Transporte
- Energía Eléctrica Transportada
La remuneración por Conexión que representa los costos de operación y mantenimiento del equipamiento dedicado afectado por un factor de contingencia, será íntegramente la que abonen los Usuarios del Servicio Público de Transporte por Distribución Troncal en concepto de Cargo por Conexión.
La remuneración por Capacidad de Transporte, que refleja, afectado por un factor de contingencia, los costos de operación y mantenimiento del equipamiento destinado a vincular los diferentes nodos del Sistema de Transporte por Distribución Troncal, provendrá de lo que abonen los Usuarios de tal sistema en concepto de Cargo Complementario.
La remuneración por Energía Eléctrica Transportada será abonada con los montos que se recauden en forma implícita a través de los precios de la energía abonados por los Usuarios en cada nodo del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal. El OED calculará la Recaudación Variables por Transporte de Energía para una línea "i" (RVTEi) en función de la energía transportada entre el nodo emisor 1 y el nodo receptor 2 y de los precios de la energía en dichos nodos:
RVTEi = PEN1 * E1 - PEN2 * E2
siendo:
* E1 = energía transportada en el nodo "1".
* PEN1 = precio de la energía en cada nodo 1 dado por:
- el PM transferido al nodo a través del factor de nodo correspondiente (PM x FN1) si el nodo está conectado sin restricciones al Mercado;
- el Precio Local Regional (PLR) transferido por un Factor de Nodo Regional (FNRj) si el Sistema Regional está desvinculado del Mercado;
- el Precio Local si el nodo está desvinculado del Sistema Regional.
La remuneración anual a las DISTRO por concepto de energía eléctrica transportada (RAEET), será un monto fijo por cada período tarifario de cinco años; pagadero en cuotas mensuales iguales.
2.1.2. REMUNERACION DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES
Las DISTRO percibirán mensualmente las remuneraciones que le corresponden a cada uno de los Transportistas Independientes, deducidas las sanciones que correspondieren.
A su vez, las DISTRO percibirán por toda instalación del Servicio Público de Transporte por Distribución Troncal explotada por un Transportista Independiente una remuneración por supervisión de la operación, tal como se estipula en el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
En todos los casos las DISTRO trasladarán a los respectivos Transportistas Independientes o Comitentes del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) las remuneraciones correspondientes, deduciendo previamente los Cargos por Supervisión.
2.1.3. PREMIOS Y PENALIZACIONES
El OED administrará el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal que se establezca en las Reglamentaciones del Sistema de Transporte.
Para ello, mensualmente descontará de la remuneración del transporte las multas que se encuentran debidamente justificadas de acuerdo a los términos de tal concesión. Las sanciones por equipamiento indisponible y por reducción de capacidad, se acreditarán a los Usuarios de dicho equipamiento como descuentos a sus pagos de los cargos por conexión y complementarios. Esta acreditación será el único resarcimiento que tendrán por las fallas.
Las sanciones aplicables a las DISTRO por supervisión de la operación de Transportistas Independientes se acreditarán a la Sub Cuenta de Apartamientos del Transporte específica de cada DISTRO.
2.2. REGIMEN TARIFARIO APLICABLE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL
Los usuarios de las DISTRO abonarán los cargos del Servicio de Transporte en Alta Tensión y los cargos del Servicio de Transporte de Distribución Troncal que le correspondan.
2.2.1. REMUNERACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION
Los usuarios de las DISTRO abonarán los Cargos Fijos del Servicio de Transporte en Alta Tensión (Cargo de Conexión y Cargo Complementario) por los equipamientos que le sean asignados con la metodología del Area de Influencia.
2.2.2. REMUNERACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL
Los cargos que abonarán los usuarios para remunerar el Servicio de Transporte por Distribución Troncal dentro de una misma Región Eléctrica serán:
* Cargo Fijo por Conexión (CPC);
* Cargo Fijo Complementario (CC).
2.2.2.1. CARGO FIJO POR CONEXION
Los usuarios del área de concesión de una DISTRO deberán abonar un Cargo por Conexión (CPC) por su conexión y transformación al Sistema de Distribución Troncal. En él se incluye, afectados por el factor de contingencia, el mantenimiento y la operación del equipamiento de conexión y transformación dedicado a vincularse con el Sistema de Distribución Troncal. El Contrato de Concesión de las DISTRO establecerá el Cargo por Hora de Conexión para cada tipo de equipamiento.
De haber un equipamiento "i" compartido, (por ejemplo transformadores), cada usuario "k" abonará en concepto de Cargo por Conexión (CPCk) la parte que le corresponde del Cargo por Conexión en forma proporcional a su potencia máxima anual requerida (FACTik), dentro de la potencia total en el punto de conexión. El OED determinará la participación de cada usuario anualmente a partir de estado de Carga Máxima Simultánea, e informará en la programación estacional el cargo por hora de conexión y el factor de proporción de este cargo que corresponderá pagar a cada usuario del Sistema de Distribución Troncal.
El Cargo que abonará en el mes cada usuario "k" de la conexión "i", se calculará como el cargo por hora definido en la programación estacional (CHCONEX) por las horas de disponibilidad, multiplicado por el factor de proporción de acuerdo a la potencia requerida por el usuario.
CHCONEXi x FACTCik x (HRSPERIODO - HINDISP)
siendo:
* HRSPERIODO: número de horas del mes.
* HINDISP: horas de indisponibilidad reales registradas en el mes.
2.2.2.2. CARGO COMPLEMENTARIO
Los usuarios de la DISTRO deberán abonar un Cargo Complementario (CC), cuyo Valor Mínimo en principio será el Cargo por Capacidad de Transporte (CCT) puesta a disposición. El CCT representa, afectado por un factor de contingencia, el costo de operación y mantenimiento de las líneas y equipamientos no dedicados de estaciones transformadoras del Sistema de Distribución Troncal.
Cuando la Recaudación Variable por Energía Eléctrica Transportada (RVTE), determinado en la programación estacional, no alcance el monto previsto en la estimación quinquenal de la Remuneración por Energía Eléctrica Transportada (REET) para la DISTRO, el OED elevará el Cargo Complementario en la proporción necesaria para cubrir la remuneración requerida de la DISTRO.
La asignación para cada Generador "j" usuario de la DISTRO, de su alícuota del Cargo Complementario de cada línea "i" (CCHij), se calculará anualmente utilizando en la programación estacional el Método de las Areas de Influencias aplicado para la remuneración del sistema de transporte en Alta Tensión.
La asignación para cada Distribuidor o Gran Usuario de la DISTRO de su alícuota del Cargo Complementario de cada línea "i" se calculará anualmente, determinando previamente con el Método del Area de Influencia las líneas asignadas a las demandas, y obteniendo así la suma total del Cargo Complementario que deben pagar el conjunto de las demandas del sistema regional. Cada distribuidor o Gran Usuario "j" pagará su alícuota de Cargo Complementario de las líneas "i" (CCHij) asignadas a las demandas en la proporción de su potencia máxima dentro de la potencia máxima total de las demandas de la región.
Los cargos de capacidad de transporte de las ampliaciones cuyos beneficiarios sean Distribuidores o Grandes Usuarios serán abonados exclusivamente por tales beneficiarios durante un período equivalente a un período de gestión.
En la programación estacional se indicará el Cargo Complementario Horario a pagar por cada usuario "j" por la línea "i" (CCHij) por hora de capacidad puesta a disposición.
El Cargo en el mes del usuario "j" por una línea "i" se calculará en base al cargo por hora definido en la programación estacional.
CCj = CCHij * (HRSPERIODO - HINDISP)
dónde:
* HRSPERIODO: número de horas del mes.
* HINDISP: horas de indisponibilidad registradas en el mes, considerándose indisponible hasta que el equipamiento entre en servicio o el OED le indique por razones operativas su fuera de servicio.
2.3. COSTOS DE LA GENERACION FORZADA POR RESTRICCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCION TRONCAL:
Si una máquina está forzada por restricciones de reactivo o tensión por responsabilidad de los Usuarios del sistema de transporte de la DISTRO, sus sobrecostos serán incluidos en el cargo complementario al usuario del Transporte. Para ello el OED determinará qué líneas imponen la restricción, y a ellas se les adicionarán los Sobrecostos de generación forzada al Cargo Complementario.
3. CUENTA DE APARTAMIENTOS DE LAS DISTRIBUIDORAS TRONCALES
Cada DISTRO tendrá una Subcuenta de Apartamientos específica de dicha Distribuidora Troncal, que se administrará con el mismo criterio que el de TRANSENER.