
BUENOS AIRES, 7 DE JULIO DE 1998
EDESUR S.A.
GERENTE GENERAL
Ing. Jaime Manzano Tagle
Presente
Me dirijo a Ud. a fin de hacerle saber que en lo sucesivo, cuando las resoluciones sancionatorias contengan la mención de la presente comunicación, esa distribuidora deberá proceder al pago en pesos de las penalidades expresadas en kWh, efectuando los cálculos al precio promedio de venta de energía eléctrica.
Dicho valor continuará siendo calculado periódicamente por este organismo e informado a esa concesionaria a los efectos de la presente.
En todos los casos, el cálculo de la penalidad deberá efectuarse al precio promedio correspondiente a la fecha de dictado del acto sancionatorio.
Saludo a Ud. atentamente
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