Argentina. Secretaría de Energía
Acuerdo instrumental del Acta acuerdo, celebrado con la UNIREN y ratificada por Decreto PEN N° 1245/2007 de fecha 30/05/2013. (no publicado en B.O.) , jueves 30 de mayo de 2013, 41 p.

Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transnoa S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transnoa S.A.) - anexo VI, Acta acuerdo (UNIREN - Transnoa S.A.) - anexo VIII, Acta acuerdo (UNIREN - Transnoa S.A.) - cláusula 04, Acta acuerdo (UNIREN - Transnoa S.A.) - cláusula 04 - punto 4.2., Acta acuerdo (UNIREN - Transnoa S.A.) - cláusula 06, Acta acuerdo (UNIREN - Transnoa S.A.) - cláusula 06 - punto 6.2., Acta acuerdo (UNIREN - Transnoa S.A.) - cláusula 11, Acta acuerdo (UNIREN - Transnoa S.A.) - cláusula 22 - punto 22.2., Decreto 01245/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transnoa S.A.), Decreto 01245/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transnoa S.A.) - anexo - cláusula 04, Decreto 01245/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transnoa S.A.) - anexo - cláusula 04 - punto 4.2., Decreto 01245/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transnoa S.A.) - anexo - cláusula 06, Decreto 01245/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transnoa S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.2., Decreto 01245/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transnoa S.A.) - anexo - cláusula 11, Decreto 01245/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transnoa S.A.) - anexo - cláusula 22 - punto 22.2., Decreto 01245/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transnoa S.A.) - anexo - subanexo VI, Decreto 01245/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transnoa S.A.) - anexo - subanexo VIII, Ley 25.561, Resolución ENRE 0238/2006, Resolución ENRE 0238/2006 - artículo 1, Resolución ENRE 0326/2008, Resolución MPFIPyS 02000/2005, Resolución SE 0001/2003, Resolución SE 0146/2002, Resolución SE 0146/2002 - artículo 02 inciso h) apartado II) opción 1, Resolución SE 0406/2003, Resolución SE 0406/2003 - artículo 4 inciso e), Resolución SE 0821/2006, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5 - punto 5.5.

ACUERDO INSTRUMENTAL DEL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LA
UNIREN Y RATIFICADA POR DECRETO PEN N° 1245/2007

Entre la SECRETARÍA DE ENERGIA DE LA NACIÓN, en representación del Poder CONCEDENTE, con domicilio legal en Paseo Colón N° 171, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA SECRETARIA”, representada en este acto por el Señor Secretario Ingeniero Daniel CAMERON, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, con domicilio legal en la Av. Madero N° 1020, Piso 10°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ENRE”, representado en este acto por el Señor Presidente Ingeniero Mario Humberto de CASAS, cada uno en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia y en ejercicio de lo que ordena la cláusula 22.2 del “ACTA ACUERDO” ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DECRETO PEN N° 1245/2007 y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio legal en la Av. Santa Fe N° 846, Piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “TRANSNOA”, representada en este acto por sus apoderados Sr. Daniel Frontera y Sr. Oscar Dores, circunstancia que acreditan con copia certificada de Poder General de Administración y Disposición que se adjunta integrando el presente, en adelante denominadas de forma conjunta como “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el siguiente “ACUERDO INSTRUMENTAL DEL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LA UNIREN Y RATIFICADA POR DECRETO PEN N° 1245/2007” (en adelante “ACUERDO INSTRUMENTAL”)

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

- Que en el año 2004, el Estado Nacional lanzó el Plan Energético Nacional con el objetivo de integrar energética y federalmente al país, mejorar la calidad de vida de los habitantes, desarrollar la actividad económica y generar la infraestructura para recuperar el empleo y la industria nacional que se encontraba devastada por las políticas neoliberales llevadas adelante durante la década del noventa.
- Que desde el lanzamiento del Plan Energético mencionado anteriormente, el Estado Nacional realizó obras de ampliación del sistema de transporte de gas, del sistema de transporte eléctrico y del sistema de generación, incluyendo la terminación de Yacyretá y Atucha II que se encontraban totalmente paralizadas desde hacía décadas. Que asimismo llevó adelante un esquema tarifario que garantizó el acceso universal a los servicios, impulsó el consumo interno y el pleno empleo logrando reducir la desocupación del 23% al 6,9%, brindó competitividad a la industria, logró mejorar la calidad de vida, desarrollar el interior del país, las economías regionales y las regiones y sectores más postergados y aislados; alcanzando el crecimiento económico más importante de toda la historia con inclusión social.
- Que en lo referente al Sistema de Transporte Eléctrico se incorporaron más de 4200 kilómetros de Líneas Extra Alta Tensión a través de las obras de Choele Choel-Puerto Madryn, Puerto Madryn-Pico Truncado, San Juan- Mendoza, Recreo-La Rioja, Tercera Línea Yacyretá-Buenos Aires, Interconexión NOA-NEA, Interconexión Comahue-Cuyo y Rodeo-Calingasta. Que asimismo se encuentra en la etapa final la Interconexión de Pico Truncado con las ciudades de Río Gallegos, Río Turbio y El Calafate. Todas las obras mencionadas permitieron incorporar al Sistema Argentino de Interconexión a las Provincias de Chubut, Santa Cruz, San Juan, La Rioja, Formosa, el Interior de Chaco, el Norte de Santiago del Estero, Jujuy, Salta y el Sur de Mendoza; todas regiones y provincias que se encontraban aisladas en el año 2003.
- Que el “ENRE” como organismo autárquico encargado de regular la actividad eléctrica ha alentado, apoyado técnicamente, aportado su capacidad y colaborado con su accionar para la concreción de las obras eléctricas del Plan Energético Nacional.
- Que “TRANSNOA” ha aportado su compromiso, capacidad y apoyo para la construcción de las obras del Plan Energético Nacional, para lograr los mejores resultados posibles.
- Que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, “TRANSNOA” celebró el 1 de febrero de 2006 con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos, en adelante “UNIREN”, el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino, en adelante “'ACTA ACUERDO”, que fue ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto PEN N° 1245/2007.
- Que en la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO” se dispuso la aplicación de un Régimen Tarifario de Transición hasta la entrada en vigencia del cuadro tarifario que debe resultar de la Revisión Tarifaria Integral, así como un procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones de costos.
- Que en la Cláusula Sexta de la mencionada “ACTA ACUERDO” se estableció una PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, y en la Cláusula Séptima un PLAN DE INVERSIONES expresado en términos físicos y monetarios que el CONCESIONARIO se compromete a realizar durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
- Que en consecuencia y en cumplimiento de lo establecido en las cláusulas cuarta y décimo primera del “ACTA ACUERDO”, el “ENRE” ha dictado la Resolución ENRE N° 326/2008 que dicta adecuar la remuneración de la concesionaria.
- Que en razón del constante incremento anual en la demanda eléctrica producto del exponencial crecimiento de la actividad económica y la mejora en la calidad de vida desde el año 2003, y de la proyección de crecimiento de la demanda energética para los próximos años, en marco del Plan Energético Nacional, será necesario llevar adelante un Plan de inversiones sostenido que permita desarrollar la operación y mantenimiento del sistema así como ampliar y expandir la capacidad de transporte de energía eléctrica en todo el país.
- Que “LAS PARTES” tienen la intención de arribar a un acuerdo vinculado a los compromisos previstos en las cláusulas cuarta y décimo primera del “ACTA ACUERDO” hasta el 31 de diciembre de 2012, a efectos de que “TRANSNOA” pueda contar con los ingresos necesarios y suficientes hasta esa fecha para continuar invirtiendo y realizando las tareas que permitan seguir desarrollando el sistema de transporte eléctrico. Que “TRANSNOA” mediante el acuerdo arribado en el presente desiste de todos los reclamos iniciados contra el “ESTADO NACIONAL” y el “ENRE”, tanto en sede administrativa como judicial, vinculados con la aplicación del “ACTA ACUERDO”.
- Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha tomado la intervención prevista en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERS1ÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 2000/2005.
- Que en virtud de lo expuesto, “LAS PARTES” teniendo en cuenta los criterios sentados en los considerandos precedentes y anexos que integran este documento, darán cumplimiento al presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones particulares:

CLÁUSULA PRIMERA: DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS POR VARIACIONES DE COSTOS.

A. Por aplicación de lo dispuesto en las cláusulas cuarta y décimo primera del “ACTA ACUERDO”, respecto de los semestres transcurridos desde el 1° de Octubre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2012, se establece con carácter transaccional que la remuneración que corresponde por el citado concepto será la que surja de los cálculos a realizar por “CAMMESA”, a partir de los valores instruidos por el “ENRE” que obran en el Anexo I al presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, más los intereses sobre los saldos previstos en el apartado 5.5 del Capítulo 5 de la RESOLUC1ÓN de la ex- SECRETAR1A DE FNERGIA ELÉCTR1CA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS), desde el devengamiento hasta su efectiva cancelación.
B. Conforme lo previsto en el apartado 4.2 de la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO”, a partir del 1 de enero de 2013, el “ENRE” calculará cada SE1S (6) meses, siguiendo la secuencia de los semestres ya transcurridos desde la firma de dicha Acta, el INDICE MMC resultante del Mecanismo de Monitoreo de Costos. Cuando del cálculo semestral del INDICE MMC resulte una variación igual o superior a más/menos CINCO POR CIENTO (=I+ a =/- 5 %), se dispondrá el ajuste automático de la remuneración a través de la modalidad establecida en la Cláusula Segunda del presnete.
C. Como Anexo II de este “ACUERDO INSTRUMENTAL”, consta la PROYECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA para el año 2013 y el PLAN DE INVERSIONES, que comprende las Inversiones asociadas a Operación y Mantenimiento y las Inversiones para asegurar el abastecimiento y mejorar la calidad del servicio, que “TRANSNOA” ejecutará a partir de la presente, teniendo en cuenta la recepción de desembolsos conforme lo previsto en las cláusulas tercera y cuarta.
D. A los fines de continuar desarrollando el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica, y de propender a la mejora en la calidad del servicio, corresponde ejecutar un PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES, que se detallan en el Anexo VI del presente y que se establecen en un monto adicional para el año 2013 de SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL ($ 63.310.000), las cuales se encuentran incorporadas en la PROYECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA pero que son independientes de las inversiones que fueron oportunamente previsionadas en al Cláusula Sexta, punto 6.2 del "ACTA ACUERDO" y de las establecidas en el PLAN DE 1NVERSIONES del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”. Los proyectos incluidos en dicho plan podrán estar sujetos a eventuales modificaciones por motivos debidamente fundados, los que serán previamente evaluados y aprobados por el “ENRE”.
La PROYECCIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA, el “PLAN DE INVERSIONES” y el “PLAN DE 1NVERSIONES ADIC1ONALES” en todos los casos se adecuarán a los ingresos que en función de la aplicación de la cláusula Segunda reciba “TRANSNOA” en cada período.
Durante el año 2013, “TRANSNOA” presentará al “ENRE” la PROYECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA del año 2014, la cual deberá ser aprobada por el “ENRE”.
Asimismo durante el año 2014 “TRANSNOA” presentará al “ENRE” la PROYECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA para el año 2015, los que deberá ser aprobada por el “ENRE”.
El “PLAN DE INVERSIONES y el PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES” estarán sujetos a eventuales modificaciones por motivos debidamente fundados, los que serán previamente evaluados y aprobados por el “ENRE”, mientras que la PROYECC1ÓN ECONÓMICO FINANCIERA tendrá igual tratamiento cuando se modifiquen los montos y el destino de los mismos.
En forma mensual “TRANSNOA” presentará al “ENRE”, la actualización de la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES y del PLAN DE INVERSIONES ADIC1ONALES, conforme lo ejecutado y a ejecutar, a los fines del seguimiento de los fondos necesarios para el cumplimiento en el mes siguiente y los subsiguientes de las erogaciones comprometidas en este “CONVENIO”. A tal fin deberá informar los avances con la apertura datos de los Anexos VI y VIII del ACTA ACUERDO y de remitir la información complementaria establecida por el ENRE en Anexo VII del presente.

CLÁUSULA SEGUNDA: CONTRATO DE MUTUO Y CESIÓN DE CRÉDITOS EN GARANTIA.

A. “LA SECRETARÍA” instruye a “CAMMESA” para que en el plazo de hasta treinta días (30) corridos desde la notificación por parte de la “SECRETARIA” del presente “CONVENIO”, proceda a celebrar con “TRANSNOA” un CONTRATO DE MUTUO Y CESIÓN DE CRÉDITOS EN GARANTÍA, en adelante “CONTRATO”, teniendo en cuenta el monto que surge de: (i) los puntos A, B y D de la cláusula Primera; (ii) la cláusula Tercera del presente aplicando los valores instruidos por el “ENRE que obran en el Anexo I y III al presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”; y (iii) los calculados e informados por “TRANSNOA” en el Anexo IV. En función de lo establecido en el presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, los valores establecidos en el Anexo IV deberán ser verificados o adecuados, en caso de así corresponder, por “CAMMESA” en un plazo máximo de quince (15) días corridos desde la notificación por parte de la “SECRETARÍA” del presente; “LA SECRETARÍA” instruye a “CAMMESA” a celebrar el “CONTRATO” en los siguientes términos:
i) El préstamo quedará encuadrado bajo la figura prevista en la opción 1 del Apartado II del inciso h) del artículo 2° de la Resolución Secretaría de Energía 146/2002, de manera tal que la cancelación se realice con los importes de la remuneración mensual que corresponde a “TRANSNOA” en concepto de variaciones de costos por aplicación de lo dispuesto en la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO”.
ii) Los desembolsos correspondientes a futuras ADDENDAS a Celebrar al “CONTRATO” que pudieran surgir de la aplicación del punto B de la cláusula 1° del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL” serán entregados a “TRANSNOA” en cuotas durante la vigencia del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
iii) “TRANSNOA” cancelará los importes recibidos por aplicación del “CONTRATO” y las futuras ADDENDAS, mediante la cesión hasta la concurrencia de los mismos de: los créditos determinados a partir de los valores informados por el “ENRE” en concepto de variaciones de costos por aplicación de lo dispuesto en la cláusula Cuarta, apartado 4.2 del “ACTA ACUERDO”. La “SECRETARIA” instruye a “CAMMESA” a aceptar las cesiones que tendrán lugar conforme lo expuesto, a practicar las liquidaciones y a emitir las comunicaciones que correspondan.
iv) “LAS PARTES” acuerdan que, conforme a la metodología del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, se procederá, en caso de corresponder, a la ampliación de los montos del “CONTRATO”, en función de los montos que resulten de la adecuación de la remuneración de “TRANSNOA” en concepto de variaciones de costos (MMC) por aplicación de lo dispuesto en la cláusula 4.2 del “ACTA ACUERDO”, dentro de los plazos allí previstos, quedando dicha ampliación sujeta a las condiciones que respecto del “CONTRATO” se establecen en el “ACUERDO INSTRUMENTAL”. En caso de corresponder, Semestralmente “TRANSNOA” presentará su propuesta de Plan de Inversiones Adicionales para su previa aprobación por el “ENRE”.
v) Si al finalizar cada uno de los semestres correspondientes el “ENRE” no determinara el MMC correspondiente, dentro del plazo previsto en la cláusula 4.2. del ACTA ACUERDO, “LA SECRETARIA” instruye a “CAMMESA” a celebrar una nueva ADDENDA por los importes resultantes de aplicar a la remuneración del semestre transcurrido, los MMC determinados por el “ENRE” para semestres anteriores. Posteriormente se adecuarán las diferencias que resulten una vez determinado el MMC del semestre en cuestión.
vi) Lo dispuesto en esta cláusula será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá renovarse de común acuerdo entre “LAS PARTES”.
vii) Los desembolsos previstos en la presente cláusula tendrán la prioridad de cobro establecida en el artículo 4°, inciso e), de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 406/2003.

CLÁUSULA TERCERA: OBRAS DEL PLAN FEDERAL y RESOLUCIONES SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003 Y N° 821/2006.

A. La remuneración que percibe “TRANSNOA” por los servicios de operación y mantenimiento de equipamientos que ingresaron e ingresen al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión pertenecientes al denominado Plan Federal de Transporte Eléctrico, está sujeta al mecanismo previsto en la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO”, y se comprenderán en las previsiones de los puntos A y B de la cláusula primera del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
B. Será de aplicación lo dispuesto en la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO” a la remuneración que le corresponda a “TRANSNOA” por los equipos que ingresaron al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión derivados de obras llevadas a cabo por RESOLUCIONES SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003 y N° 821/2006, modificatorias y/o complementarias, desde la habilitación comercial de cada una de las instalaciones y hasta el 31 de diciembre de 2012, conforme los valores que surgen del Anexo III.
La remuneración que percibe “TRANSNOA” por los servicios de operación y mantenimiento de los equipos. que ingresaron e ingresen al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión derivados de las obras llevadas a cabo por RESOLUCIONES SECRETARIA DE ENEI N° 1/2003 y N° 821/2006, modificatorias y/o complementarias, estará sujeta al mecanismo previsto en la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO”, y según las previsiones del punto B de la cláusula primera del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.

CLÁUSULA CUARTA: PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS DEL “CONTRATO”.

“LAS PARTFS” convienen que los desembolsos por el saldo resultante de la aplicación del “ACTA ACUERDO” al 31 de diciembre de 2012, por el monto resultante en función de la aplicación de lo establecido en el punto A de la cláusula primera del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL” y lo correspondiente al “PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES” establecido en el punto D de la mencionada cláusula, serán efectuados durante el año 2013 para el cumplimiento de las erogaciones previstas en la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA y el PLAN DE INVERSIONES, ambos correspondientes al año 2013 que obran como Anexo II del presente y del PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES que se detalla en el Anexo VI, conforme los montos mensuales previstos en el mencionado en la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, mediante transferencias semanales de “CAMMESA” con los importes que a tal fin deberá remitirle “LA SECRETARIA''. Se aclara que las eventuales demoras o incumplimientos del Estado Nacional en la realización de las citadas transferencias, no comprometerá la responsabilidad personal del Señor Secretario de Energía que suscribe el presente “ACTA INSTRUMENTAL” en representación del Estado Nacional.
La PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, el PLAN DE INVERSIONES y el PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES podrán ser ajustados conforme las necesidades del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión para la prestación del servicio público.

CLÁUSULA QUINTA: PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS POR LOS CRÉDITOS QUE RESULTEN DE LA APLICACIÓN DEL APARTADO 4.2 DE LA CLÁUSULA CUARTA DEL “ACTA ACUERDO” A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2013.

Las ADDENDAS al “CONTRATO” que tengan lugar conforme lo previsto en la cláusula Segunda de este “ACUERDO INSTRUMENTAL”, junto con el saldo de los créditos mencionados en la cláusula anterior, serán destinados a cubrir el PLAN DE INVERSIONES, el PLAN DE 1NVERSIONES ADICIONALES y la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA durante el año 2014, siguiendo la misma periodicidad prevista en la cláusula anterior.
De la misma manera se procederá respecto de las variaciones de costos, y del “PLAN DE INVERSIONES” el “PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES” y la “PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA” hasta el 31 de diciembre de 2015.

CLÁÚSULA SEXTA: MODALIDAD DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS QUE RECIBA “TRANSNOA” EN MARCO DEL PRESENTE.

Cubiertas las necesidades y requerimientos de la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA 2013 del Anexo II del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN” la cual comprende el PLAN DE INVERSIONES 2013 y el PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES, “TRANSNOA” podrá disponer de los excedentes para la remuneración del capital propio.
Igual criterio se aplicará durante los años 2014 y 2015, teniendo en cuenta la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA y el PLAN DE INVERSIONES que oportunamente presente “TRANSNOA” al “ENRE”.

CLÁUSULA SÉPTIMA: SITUACION DE TODOS LOS JUICIOS EN TRÁMITE VINCULADOS AL “ACUERDO INSTRUMENTAL”.

Como condición previa a la suscripción del “CONTRATO” previsto en la cláusula Segunda del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, “TRANSNOA”, en caso de así corresponder, deberá presentar los desistimientos de la acción ante los correspondientes Tribunales por todos los juicios en trámite vinculados al “ACTA ACUERDO”, acompañando constancia de ello por ante “LA SECRETARÍA” y el “ENRE”.
“LAS PARTES” asumen el compromiso de efectuar en forma conjunta todas las gestiones administrativas y judiciales que fueren necesarias en razón de este entendimiento.
“LAS PARTES” acuerdan que las costas serán por su orden en lo que respecta a los honorarios de los letrados apoderados y patrocinantes de cada Parte, Asimismo, declaran que todas las causas judiciales fueron por montos indeterminados a los fines de la tasa de justicia, asumiendo el compromiso de efectuar en forma conjunta todas las gestiones administrativas y judiciales que fueran necesarias.
En el caso de que “TRANSNOA” debiera pagar la tasa de justicia por los juicios detallados en el Anexo V del presente por un importe diverso al del mencionado concepto indeterminado, “TRANSNOA” abonará la misma con fondos que reciba en marco del presente “CONTRATO”, debiendo en su caso realizar las adecuaciones correspondientes a la información descripta en el Anexo II.
Ante el incumplimiento de “LAS PARTES” de los compromisos establecidos en este “ACUERDO INSTRUMENTAL”, “LAS PARTES” quedarán en libertad de reanudar y/o reiniciar las acciones que consideren apropiadas para el cumplimiento del “ACTA ACUERDO”, ratificada por DECRETO N° 1245/2007 y del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.

CLÁUSULA OCTAVA: REGIMEN DE PENALIDADES.

Con respecto a las sanciones por incumplimientos al Régimen de Calidad de Servicios que aplique el “ENRE” durante la vigencia del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL” las mismas se calcularán y determinarán en función de los valores remuneratorios establecidos en la Resolución ENRE Nro. 326/08 y los correspondientes a los índices que en concepto de variaciones de costos (MMC) han sido determinados por el ENRE en el apartado 4.2 de la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO” y en los Anexos I y III por aplicación de la cláusula primera B de este “ACUERDO INSTRUMENTAL”. No obstante ello, el “ENRE” instruye a “CAMMESA” a que liquide las penalidades en condición pari passu con la remuneración efectivamente percibida. Este criterio será aplicado respecto de las sanciones que se encuentran a revisión por parte del “ENRE” y de la “SECRETARIA”.

CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA.

Lo dispuesto en este “ACUERDO INSTRUMENTAL” se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá renovarse de común acuerdo entre “LAS PARTES”. A la finalización del citado plazo, en caso de no renovarse su vigencia, a partir del 1 de enero de 2016 CAMMESA deberá considerar como remuneración por los servicios que preste “TRANSNOA” los valores establecidos en la Resolución ENRE Nro. 326/08 con la aplicación del apartado 4.2 de la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO” y por aplicación de la cláusula primera B de este “ACUERDO INSTRUMENTAL”.

CLÁUSULA DÉCIMA: RENUNCIAS.

“TRANSNOA” manifiesta que no tiene nada que reclamar por ningún concepto al Estado Concedente, ni a sus funcionarios, ni al “ENRE”, ni a su Directorio, respecto del cumplimiento hasta la fecha de los compromisos establecidos en el “ACTA ACUERDO”. Por lo tanto, en base a lo expuesto, “TRANSNOA” desiste de la acción y renuncia al derecho respecto de las acciones judiciales y/o administrativas iniciadas referidas al cumplimiento hasta la fecha de los compromisos establecidos en el “ACTA ACUERDO”
“TRANSNOA” deberá presentar los desistimientos ante los correspondientes Tribunales, acompañando, constancia de ello por ante “LA SECRETARÍA” y el “ENRE'“, como condición previa para la suscripción del “CONTRATO” como de las futuras ADDENDAS al “CONTRATO” previstas en la cláusula Tercera del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.

CLÁUSULA DÉCIMO PR1MERA: COMPROMISOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTE ACUERDO.

“LAS PARTES” asumen el compromiso de llevar a cabo en tiempo y forma todos los actos a su alcance a los fines del cumplimiento de lo previsto en el presente “ACUERDO INSTRUMENTAL'“.

En La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los 30 días del mes de Mayo del 2013, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Acuerdo instrumental del acta acuerdo de fecha 30-05-2013.PDFAcuerdo instrumental del acta acuerdo de fecha 30-05-2013.PDF
    Citas legales:Resolución ENRE 0238/2006 Biblioteca
    Resolución ENRE 0326/2008 Biblioteca
    Resolución MPFIPyS 02000/2005 Biblioteca
    Resolución SE 0001/2003 Biblioteca
    Resolución SE 0146/2002 Biblioteca
    Resolución SE 0406/2003 Biblioteca
    Resolución SE 0821/2006 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Decreto 012452007 Biblioteca
    Ley 25.561Biblioteca
Anexos
Anexo I:Valores horarios actualizados por aplicación del apartado 4.2 de la cláusula cuarta del “Acta acuerdo”, a aplicar al equipamiento regulado, para el período 1° de julio 2006 - 31 de diciembre 2012 (calculados por ENRE).
anexo I.PDF
Anexo II:Proyección económico financiera y plan de inversiones 2013
anexo II.PDF
Anexo III:Remuneración a abonar por las ampliaciones resueltas por la Resolución SE N° 01/03 (actualización de cargos mensuales por operación y mantenimiento aprobados en el artículo 1° de la Resolución ENRE N° 238/2006 - anexo I).
anexo III.PDF
Anexo IV:Detalle de los cálculos al 31 de Diciembre de 2012 e informados por “TRANSNOA”
anexo IV.PDF
Anexo V:Juicios en trámite, vinculados al "Acta Acuerdo". Declaración jurada
anexo V.PDF
Anexo VI:Plan de inversiones adicionales Transnoa S.A.
anexo VI.PDF
Anexo VII:Informaión complementaria a la establecida en los anexos VI y VIII del Acta Acuerdo para el seguimiento de la proyección económico financiera y del plan de inversiones
anexo VII.PDF