Argentina. Secretaría de Energía
Convenio de renovación del Acuerdo instrumental del Acta acuerdo, celebrado entre la Secretaría de Energía, el ENRE y Distrocuyo S.A. de fecha 19/06/2013. (no publicado en B.O.) , miércoles 19 de mayo de 2013, 15 p.

Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 04 - punto 4.2., Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 23 - punto 23.2., Acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Distrocuyo S.A.), Acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Distrocuyo S.A.) - anexo I, Acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Distrocuyo S.A.) - cláusula 1 - punto D., Decreto 01464/2005 (acta acuerdo Distrocuyo S.A. - UNIREN), Decreto 01464/2005 (acta acuerdo Distrocuyo S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 23 - punto 23.2., Decreto 01464/2005 (acta acuerdo Distrocuyo S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 04 - punto 4.2., Ley 25.561, Resolución ENRE 0329/2008, Resolución MPFIPyS 2000/2005, Resolución SE 0001/2003, Resolución SE 0146/2002, Resolución SE 0146/2002 - artículo 02 inciso h) apartado II) opción 1, Resolución SE 0406/2003, Resolución SE 0406/2003 - artículo 4 inciso e), Resolución SE 0821/2006, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5 - punto 5.5.

CONVENIO DE RENOVACIÓN DEL ACUERDO INSTRUMENTAL DEL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LA UNIREN
Y RATIFICADA POR DECRETO PEN N° 1464/2005
DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2010

Entre la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, en representación del Poder CONCEDENTE, con domicilio legal en Av. Paseo Colón N° 171, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA SECRETARIA”, representada en este acto por el Señor Secretario Ingeniero Daniel CAMERON; el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, con domicilio legal en la Av. Madero N° 1020, Piso 10°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ENRE”, representado en este acto por el Señor Presidente Ingeniero Mario Humberto de CASAS, cada uno en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia y en ejercicio de lo que ordena la Cláusula 23.2 del “ACTA ACUERDO ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DE CUYO” ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto PEN N° 1464/2005 (en adelante el “ACTA ACUERDO”) y la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DISTROCUYO S.A., con domicilio legal en el Acceso Este s/n esquina Bonfanti, Rodeo de la Cruz, Guaymallén, en adelante "DISTROCUYO", representada en este acto por el Ing. Edgardo FONOLL, circunstancia que acredita con copia certificada de Poder General de Administración y Disposición que se adjunta integrando el presente, en adelante denominadas de forma conjunta como “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el Siguiente CONVENIO DE RENOVACIÓN DEL ACUERDO INSTRUMENTAL DEL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LA UNIREN Y RATIFICADA POR DECRETO PEN N° 1464/2005 (en adelante “CONVENIO DE RENOVACIÓN”)

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

- Que en el año 2004, el ESTADO NACIONAL lanzó el Plan Energético Nacional con el objetivo de integrar energéticamente y federalmente al país, mejorar la calidad de vida de los habitantes, desarrollar la actividad económica y generar la infraestructura para recuperar el empleo y la industria nacional que se encontraba devastada por las políticas neoliberales llevadas adelante durante la década de los noventa.
- Que desde su lanzamiento, el Estado Nacional construyó obras de ampliación del sistema de transporte de gas, del sistema de transporte eléctrico y del sistema de generación, incluyendo la terminación de Yacyretá y Atucha II que se encontraban totalmente paralizadas desde hacía décadas, y asimismo llevó adelante un esquema tarifario que garantizó el acceso universal a los servicios, impulsó el consumo interno y el pleno empleo logrando reducir la desocupación del 23% al 6,9%, le brindó competitividad a la industria, logró la mejora en la calidad de vida, el desarrollo del interior, de las economías regionales y de las regiones y sectores más postergados y aislados; alcanzando el País el crecimiento económico más importante de su historia con inclusión social.
- Que en lo referente al Sistema de Transporte Eléctrico se incorporaron más de 4.200 kilómetros de Líneas Extra Alta Tensión a través de las obras de Choele Choel- Puerto Madryn, Puerto Madryn-Pico Truncado, San Juan-Mendoza, Recreo-La Rioja, Tercera Línea Yacyretá-Buenos Aires, interconexión NOA-NEA, Interconexión Comahue-Cuyo y Rodeo-Calingasta, y asimismo se encuentra en etapa de finalización la Interconexión de Pico Truncado con las ciudades de Río Gallegos, Río Turbio y El Calafate. Estas Obras permitieron incorporar al Sistema Argentino de Interconexión a las Provincias de Chubut, Santa Cruz, San Juan, La Rioja, Formosa, el Interior de Chaco, el Norte de Santiago del Estero, Jujuy, Salta y el Sur de Mendoza todas regiones v provincias que se encontraban aisladas en el año 2003.
- Que el “ENRE” como organismo autárquico encargado de regular la actividad eléctrica ha alentado, apoyado técnicamente, aportado su capacidad y colaborado con su accionar para la concreción de las obras eléctricas del Plan Energético Nacional.
- Que “DISTROCUYO” ha aportado su compromiso, su capacidad y apoyo para la construcción, operación y mantenimiento del Plan Energético Nacional, en pos de lograr los mejores resultados posibles.
- Que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, “DISTROCUYO” celebró el 11 de mayo de 2005 con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos, en adelante “UNIREN”, el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, en adelante “ACTA ACUERDO”, que fue ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto PEN N° 1464/2005.
- Que en la Cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO” se dispuso la aplicación de un Régimen Tarifario de Transición hasta la entrada en vigencia del cuadro tarifario que debe resultar de la Revisión Tarifaria Integral, así como un procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones de costos.
- Que en la Cláusula Séptima de la mencionada “ACTA ACUERDO” se estableció una PROYECCIÓN ECONOMICO-FINANCIERA, y en la Cláusula Octava un PLAN DE INVERSIONES expresado en términos físicos y monetarios que el CONCESIONARIO se compromete a realizar durante el PERIODO DE TRANSICIÓN CONTRACTUAL. Que en consecuencia y en cumplimiento de lo establecido en las cláusulas Cuarta y Décimo Primera del "ACTA ACUERDO", el "ENRE" ha dictado la Resolución ENRE n° 329/08.
- Que “DISTROCUYO” celebró con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico, en adelante “CAMMESA”, un Contrato de Mutuo y Cesión de Créditos en Garantía, en adelante “CONTRATO” con fecha 26 de noviembre de 2009, en los términos de la RESOLUCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 146/2002.
- Que posteriormente, con fecha 6 de Diciembre de 2011, “LAS PARTES” celebraron el “ACUERDO INSTRUMENTAL DEL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LA UNIREN Y RATIFICADA POR DECRETO PEN N° 1464/2005” en adelante el “ACUERDO INSTRUMENTAL”, en el cual arribaron a un acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2012 vinculado a los compromisos previstos en las cláusulas cuarta y décimo primera del “ACTA ACUERDO” a efectos de dotar a “DISTROCUYO” con las herramientas que le permitan operar, desarrollar y ampliar el sistema de transporte eléctrico.
- Que en razón del constante incremento anual actual en la demanda eléctrica producto del exponencial crecimiento de la actividad económica y la mejora en la calidad de vida desde el año 2003, comentada anteriormente, y de la proyección de crecimiento de la demanda energética para los próximos años, en marco del Plan Energético Nacional, será necesario llevar adelante un sostenido Plan de Inversiones que permitirá ampliar y expandir la capacidad de transporte de energía eléctrica en todo el país y desarrollar la operación y mantenimiento del sistema.
- Que el “ACUERDO INSTRUMENTAL” previó la posibilidad que “LAS PARTES” renovasen su vigencia de común acuerdo.
- Que “LAS PARTES” consideran necesario continuar desarrollando lo establecido en el “ACTA ACUERDO” y en el “ACUERDO INSTRUMENTAL” hasta el 31 de Diciembre de 2015, mediante el presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”, el cual en marco del Plan Energético Nacional, será un impulso a la industria nacional, la competitividad, la generación de empleo, el consumo interno, la mejora en la calidad de vida, garantizando el acceso universal a los servicios y la inclusión social de las regiones y sectores más postergados y aislados.
- Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha tomado la intervención prevista en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 2000/2005.
- Que en consecuencia “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones particulares:

CLÁUSULA PRIMERA: RATIFICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO INSTRUMENTAL.
“LAS PARTES” ratifican la plena vigencia de la totalidad de los compromisos establecidos en el “ACUERDO INSTRUMENTAL”, con las modificaciones establecidas en el presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”.

CLÁUSULA SEGUNDA: DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS POR VARIACIONES DE COSTOS.
A. Por aplicación de lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Décimo Primera del “ACTA ACUERDO”, respecto de los semestres transcurridos entre el 1° de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, se establece con carácter transaccional que la remuneración que corresponde a “DISTROCUYO” por el citado concepto y período será calculada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (en adelante “CAMMESA”) aplicando los valores instruidos por el “ENRE” que obran en el Anexo I y III al presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”, con más los intereses sobre los saldos previstos en el apartado 5.5 del Capítulo 5 de la Resolución de la ex- SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (“LOS PROCEDIMIENTOS”), desde el devengamiento hasta su efectiva cancelación.
En el marco del “ACUERDO INSTRUMENTAL” y de lo que se establece en el presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”, como Anexo IV obra el cálculo realizado por “DISTROCUYO”, el que será revisado y eventualmente ajustado por CAMMESA, respecto del saldo del "ACUERDO INSTRUMENTAL” al 31 de diciembre de 2012 y del monto resultante en función de la aplicación de lo aquí establecido también al 31 de Diciembre de 2012.
B. Conforme lo previsto en el apartado 4.2 de la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO”, a partir del de Enero de 2013, el ENRE calculará cada SEIS (6) meses, siguiendo la secuencia de los semestres ya transcurridos desde la firma de dicha “ACTA ACUERDO”, el ÍNDICE GENERAL DE VARIACIÓN DE COSTOS - IVC. Cuando del cálculo semestral del ÍNDICE GENERAL DE VARIACIÓN DE COSTOS - IVC resulte una variación IGUAL O SUPERIOR A MAS / MENOS CINCO POR CIENTO (=/+ a =/- 5 %), se dispondrá el ajuste automático de la remuneración a través de la modalidad establecida en la cláusula Cuarta del presente.

CLÁUSULA TERCERA: PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y PLAN DE INVERSIONES.
Como Anexo II de este “CONVENIO DE RENOVACIÓN”, consta la “PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA”; y el “PLAN DE INVERSIONES”, que comprende las Inversiones Adicionales asociadas a Operación y Mantenimiento y las Inversiones para Asegurar el Abastecimiento en los términos del inciso D de la Cláusula Primera del Acuerdo Instrumental, que "DISTROCUYO" ejecutará en los años 2013 y 2014, teniendo en cuenta la recepción de desembolsos conforme lo previsto en las cláusulas Sexta y Séptima.

La PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA y el PLAN DE INVERSIONES en todos los casos se adecuarán a los ingresos que en función de la aplicación de la cláusula Cuarta reciba “DISTROCUYO” en cada período.
Oportunamente “DISTROCUYO” presentará al “ENRE” la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA y el PLAN DE INVERSIONES para el año 2015.
El PLAN DE INVERSIONES estará sujeto a eventuales modificaciones por motivos debidamente fundadas, los que serán previamente evaluados y aprobados por el “ENRE”, mientras que la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA tendrá igual tratamiento cuando se modifiquen los montos y el destino de los mismos.
En forma mensual “DISTROCUYO” presentará al “ENRE”, a la "SECRETARÍA" y a "CAMMESA" la actualización de la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES, conforme lo ejecutado y a ejecutar, a los fines del seguimiento de los fondos necesarios para el cumplimiento en el mes siguiente y los subsiguientes de las erogaciones comprometidas en este “CONVENIO DE RENOVACIÓN”. A tal fin se considerará que DISTROCUYO cumple con los compromisos de inversión acreditando haber ejecutado los trabajos en términos físicos, o acreditando la decisión de inversión mediante la emisión de las respectivas órdenes de compra, sin perjuicio de informar los avances con la apertura de datos de los Anexos VI y VIII del ACTA ACUERDO y de remitir la información complementaria establecida por el ENRE en Anexo V del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”.

CLÁUSULA CUARTA: CONTRATO DE MUTUO Y CESIÓN DE CRÉDITOS EN GARANTÍA.
A. “LA SECRETARÍA” instruye a “CAMMESA” para que en el plazo de hasta treinta días (30) corridos desde la notificación por parte de la “SECRETARIA” del presente que se dirige en el día de la fecha, proceda a celebrar con “DISTROCUYO” las nuevas ADDENDAS al “CONTRATO DE MUTUO Y CESIÓN DE CRÉDITOS EN GARANTÍA” celebrado entre “DISTROCUYO” y “CAMMESA” con fecha 26 de noviembre de 2009 (en adelante el “CONTRATO”), ampliando el monto a la cantidad que surge de: (i) los puntos A y B de la cláusula Segunda; (ii) la cláusula Quinta del presente aplicando los valores instruidos por el “ENRE” que obran en el Anexo I y III al presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”; y (iii) los calculados e informados por “DISTROCUYO” en el Anexo IV, previa revisión y eventual ajuste por parte de CAMMESA. En función de lo establecido en el presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN” y el “ACUERDO INSTRUMENTAL”, los valores establecidos en el Anexo IV deberán ser verificados o adecuados, en caso de así corresponder, y para la primera de las ADDENDAS por “CAMMESA” en un plazo máximo de quince (15) días corridos desde la notificación por parte de la “SECRETARIA” del presente, que se dirige en el día de la fecha. “LA SECRETARÍA” instruye a “CAMMESA” a celebrar las nuevas ADDENDAS al “CONTRATO” en los siguientes términos:
      i) El préstamo quedará encuadrado bajo la figura prevista en la opción 1 del Apartado II del inciso h) del articulo 2° de la Resolución Secretaría de Energía N° 146/2002, de manera tal que la cancelación se realice con los importes de la remuneración mensual que corresponde a “DISTROCUYO” en concepto de variaciones de costos por aplicación de lo dispuesto en la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO”.
      ii) Los desembolsos correspondientes al saldo del “ACUERDO INSTRUMENTAL” y a las nuevas ADDENDAS a celebrar al “CONTRATO”, serán entregados a “DISTROCUYO” conforme se indica en las cláusulas Sexta y Séptima del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”.
      iii) “DISTROCUYO” cancelará los importes que reciba por aplicación de las nuevas ADDENDAS al “CONTRATO”, mediante la cesión hasta la concurrencia de los mismos de los créditos que resulten de la aplicación de lo dispuesto en los puntos A y B de la cláusula Segunda y de la cláusula Cuarta del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”. “La SECRETARÍA” instruye a “CAMMESA” a aceptar las cesiones que tendrán lugar conforme lo expuesto, a practicar las liquidaciones y a emitir las comunicaciones que correspondan.
      iv) “LAS PARTES” acuerdan que, conforme a la metodología del “ACUERDO INSTRUMENTAL” y del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN” se procederá. en caso de corresponder, a la ampliación de los montos del “CONTRATO”, en función de los montos que resulten de la adecuación de !a remuneración de “DISTROCUYO” por aplicación de lo dispuesto en la cláusula 4.2 del “ACTA ACUERDO”, dentro de los plazos allí previstos, quedando dicha ampliación sujeta a las condiciones que respecto del “CONTRATO” se establecen en el “ACUERDO INSTRUMENTAL” y en el presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”.
      v) Si al finalizar cada uno de los semestres posteriores al 30 de noviembre de 2012 el “ENRE” no determinara el IVC correspondiente, dentro del plazo previsto en la cláusula 4.2. del ACTA ACUERDO, “LA SECRETARIA” instruye a “CAMMESA” a celebrar una nueva ADDENDA por los importes resultantes de aplicar a la remuneración del semestre transcurrido, los IVC determinados por el “ENRE” para los semestres anteriores. Posteriormente se adecuarán las diferencias que resulten una vez determinado el IVC del semestre en cuestión.
      vi) Lo dispuesto en esta cláusula será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá renovarse de común acuerdo entre “LAS PARTES”.
      vii) Los desembolsos previstos en la presente cláusula tendrán la prioridad de cobro establecida en el artículo 4°, inciso e), de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 406/2003.

CLÁUSULA QUINTA: OBRAS DEL PLAN FEDERAL y RESOLUCIONES S.E N° 1/2003 Y S.E. N° 821/2006 y otras con remuneración especial fijada por el ENRE.
A. Será de aplicación lo dispuesto en la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO” a la remuneración que le corresponda a “DISTROCUYO” por los equipos que ingresaron al sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal derivados de obras llevadas a cabo por Resoluciones S.E. N° 1/2003 y N° 821/2006, modificatorias y/o complementarias, y otras con remuneración especial fijada por el ENRE, desde la habilitación comercial de cada una de las instalaciones.
La remuneración que percibe “DISTROCUYO” por los servicios de operación y mantenimiento de los equipos que ingresaron e ingresen al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal derivados de las obras llevadas a cabo por Resoluciones S.E N° 1/2003 y N° 821/2006 y otras con remuneración especial fijada por el ENRE, estará sujeta al mecanismo previsto en la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO”, y según las previsiones de los puntos A y B de la cláusula Segunda del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”.

CLÁUSULA SEXTA: PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS PENDIENTES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y DE LA NUEVA ADDENDA AL CONTRATO DE PRÉSTAMO.
“LAS PARTES” convienen que los desembolsos por el saldo de lo establecido en el "ACUERDO INSTRUMENTAL" al 31 de diciembre de 2012 y por el monto resultante en función de la aplicación de lo establecido en el punto A de la cláusula Segunda del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”, serán efectuados durante el año 2013, para el cumplimiento de las erogaciones previstas en la PROYECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA y el PLAN DE INVERSIONES, ambos del 2013, conforme los montos mensuales previstos en el mencionado Anexo II, mediante transferencias semanales de “CAMMESA” con los importes que a tal fin deberá remitir “LA SECRETARIA”. Se aclara que las eventuales demoras o incumplimientos del estado Nacional en la realización de las citadas transferencias, no comprometerá la responsabilidad personal del Señor a Secretario de Energía que suscribe el presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN” en representación del Estado Nacional. La PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA y el PLAN DE INVERSIONES podrán ser ajustados conforme las necesidades del sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal para las prestaciones del servicio público.

CLÁUSULA SÉPTIMA: PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS POR LOS CRÉDITOS QUE RESULTEN DE LA APLICACIÓN DEL APARTADO 4.2 DE LA CLÁUSULA CUARTA DEL “ACTA ACUERDO” A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013.
Las ADDENDAS al CONTRATO que tengan lugar conforme lo previsto en la cláusula Cuarta de este “CONVENIO DE RENOVACIÓN”, junto con el saldo de los créditos mencionados en la cláusula anterior, serán destinados a cubrir la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA y el “PLAN DE INVERSIONES” durante el año 2014, siguiendo la misma periodicidad prevista en la cláusula anterior.
De la misma manera se procederá respecto de las variaciones de costos y del “PLAN DE INVERSIONES” y la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA hasta el 31 de diciembre de 2015.

CLÁUSULA OCTAVA: MODALIDAD DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS QUE RECIBA “DISTROCUYO” EN MARCO DE LA PRESENTE
Cubiertas las necesidades y los requerimientos de la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA 2013-2014 del Anexo II del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”, la cual comprende el PLAN DE INVERSIONES 2013-2014 y el Plan de Inversiones Adicionales asociado mencionado en la Cláusula Tercera del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”, “DISTROCUYO” podrá disponer de los excedentes para remunerar el capital propio.
Igual criterio se aplicará para el año 2015, teniendo en cuenta la PROYECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA y el PLAN DE INVERSIONES que oportunamente presente “DISTROCUYO” AL “ENRE”.

CLÁUSULA NOVENA: SITUACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS EN TRÁMITE VINCULADOS AL “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
Como condición previa a la suscripción de las ADDENDAS al “CONTRATO” previstas en la cláusula CUARTA del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”, “DISTROCUYO” deberá presentar los desistimientos de la acción ante los correspondientes Tribunales por todos los juicios en trámite vinculados al “ACUERDO INSTRUMENTAL”, según se detallan en el Anexo V, acompañando constancia de ello por ante “LA SECRETARÍA” y el “ENRE”.
“LAS PARTES” asumen el compromiso de efectuar en forma conjunta todas las gestiones administrativas y judiciales que fueren necesarias en razón de este entendimiento.
“LAS PARTES” acuerdan que las costas serán por su orden en lo que respecta a los honorarios de los letrados apoderados y patrocinantes de cada Parte.
Asimismo, declaran que todas las causas judiciales fueron por montos indeterminados a los fines de la tasa de justicia, asumiendo el compromiso de efectuar en forma conjunta todas las gestiones administrativas y judiciales que fueran necesarias.
En el caso de que “DISTROCUYO” debiera pagar la tasa de justicia por los juicios detallados en el Anexo VI del presente por un importe diverso al mencionado concepto indeterminado , “DISTROCUYO” abonará la misma con fondos que reciba en el marco del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”, debiendo en su caso realizar las adecuaciones correspondientes a la información descripta en la Cláusula TERCERA.
Ante el incumplimiento de las “LAS PARTES” de los compromisos establecidos en este "CONVENIO DE RENOVACIÓN", las "PARTES" quedarán en libertad de reanudar y/o reiniciar las acciones que consideren apropiadas para el cumplimiento del “ACTA ACUERDO”, ratificada por DECRETO N° 1464/2005, del “ACUERDO INSTRUMENTAL” y del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”.

CLÁUSULA DÉCIMA: RÉGIMEN DE PENALIDADES.
Con respecto a las sanciones por incumplimientos al Régimen de Calidad de Servicios que aplique el “ENRE” durante la vigencia del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN” las mismas se calcularán y determinarán en función de los valores remuneratorios establecidos en la Resolución ENRE N° 329/2008 y los correspondientes a los índices que en concepto de variaciones de costos (IVC) han sido determinados por el ENRE en el Anexo I del “ACUERDO INSTRUMENTAL” y en los Anexos I y III, y por aplicación de la cláusula Segunda B de este “CONVENIO DE RENOVACIÓN”. No obstante ello, el “ENRE” instruye a “CAMMESA” a que liquide las penalidades en condición pari passu con la remuneración efectivamente percibida. Este criterio será aplicado respecto de las sanciones que se encuentran a revisión por parte del “ENRE” y de la “SECRETARIA”.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA.
Lo dispuesto en este “CONVENIO DE RENOVACIÓN” se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá renovarse de común acuerdo entre “LAS PARTES”. A la finalización del citado plazo, en caso de no renovarse su vigencia, a partir del 1 de enero de 2016 CAMMESA deberá considerar como remuneración por los servicios que preste “DISTROCUYO” los valores establecidos en la Resolución ENRE Nro. 329/08 con la aplicación del apartado 4.2 de la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO” que han sido determinados por el ENRE en el Anexo I del “ACUERDO INSTRUMENTAL” y en el Anexo I por aplicación de la cláusula Segunda B de este “CONVENIO DE RENOVACIÓN”.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RENUNCIAS.
“DISTROCUYO” manifiesta que en virtud de lo acordado en el presente CONVENIO DE RENOVACIÓN” no tiene nada que reclamar por ningún concepto al Estado Concedente, ni a sus funcionarios, ni al “ENRE”, ni a su Directorio, respecto del cumplimiento hasta la fecha de los compromisos establecidos en el “ACTA ACUERDO” y en el “ACUERDO INSTRUMENTAL.
Ante el incumplimiento de “LAS PARTES” de los compromisos establecidos en el “ACUERDO INSTRUMENTAL” y en el presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”, “LAS PARTES” quedarán en libertad de reanudar, y/o reiniciar las acciones que consideren apropiadas para el cumplimiento del “ACTA ACUERDO”, ratificada por Decreto PEN N° 1464/2005, del “ACUERDO INSTRUMENTAL” y del presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”, así como de exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos por las vías pertinentes.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: COMPROMISOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTE ACUERDO.
“LAS PARTES” asumen el compromiso de llevar a cabo en tiempo y forma todos los actos a su alcance a los fines del cumplimiento de lo previsto en el presente “CONVENIO DE RENOVACIÓN”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio del año 2013, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
    Convenio de renovación del acuerdo instrumental del acta acuerdo de fecha 19-06-2013.PDF
    Citas legales:Resolución ENRE 0329/2008 Biblioteca
    Resolución MPFIPyS 2000/2005 Biblioteca
    Resolución SE 0001/2003 Biblioteca
    Resolución SE 0146/2002 Biblioteca
    Resolución SE 0406/2003 Biblioteca
    Resolución SE 0821/2006 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Decreto 01464/2005 Biblioteca
    Ley 25.561 Biblioteca
    Acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Distrocuyo S.A.) Biblioteca
Anexos
Anexo I:Valores horarios actualizados por aplicación del apartado 4.2. de la cláusula Cuarta del "ACTA ACUERDO", de acuerdo a aplicar el equipamiento regulado, para el período 1° de diciembre 2010 - 31 de diciembre 2012
anexo I.pdf
Anexo II:Proyección Económico Financiera y Plan de Inversiones 2013-2014, los que serán sujetos a revisión por parte del ENRE y de CAMMESA
anexo II.pdf
Anexo III:Valores horarios actualizados por aplicación del apartado 4.2 de la cláusula Cuarta del "ACTA ACUERDO" a aplicar a equipamientos de Resolución SE N° 1/2003 y 821/2006, para el período 1° de diciembre 2011 - 31 de diciembre 2012
anexo III.pdf
Anexo IV:Detalle de los cálculos al 31 de Diciembre de 2012 e informados por "DISTROCUYO", respecto del Saldo de lo establecido en el "ACUERDO INSTRUMENTAL" y del Monto Resultante por aplicación de la Cláusula Segunda Punto A del presente "Convenio de Renovación"
anexo IV.pdf
Anexo V:Juicios en trámite. Declaración Jurada de DISTROCUYO
anexo V.pdf
Anexo VI:Información complementaria PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA y PLAN DE INVERSIONES
anexo VI.pdf