Argentina. Secretaría de Energía
Acuerdo instrumental del Acta acuerdo, celebrado con la UNIREN y ratificada por Decreto PEN N° 1464/2005 de 06/12/2011. (no publicado en B.O.) , martes 6 de diciembre de 2011, 51 p.

Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 04, Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 04 - punto 4.2., Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.3., Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 11, Acta acuerdo (UNIREN - Distrocuyo S.A.) - cláusula 23 - punto 23.2., Decreto 01464/2005 (acta acuerdo Distrocuyo S.A. - UNIREN), Decreto 01464/2005 (acta acuerdo Distrocuyo S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 04, Decreto 01464/2005 (acta acuerdo Distrocuyo S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 04 - punto 4.2., Decreto 01464/2005 (acta acuerdo Distrocuyo S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.3., Decreto 01464/2005 (acta acuerdo Distrocuyo S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 11, Decreto 01464/2005 (acta acuerdo Distrocuyo S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 23 - punto 23.2., Ley 25.561, Resolución ENRE 0123/2000, Resolución ENRE 0124/2006, Resolución ENRE 0329/2008, Resolución ENRE 0943/2005, Resolución SE 0001/2003, Resolución SE 0146/2002, Resolución SE 0146/2002 - artículo 02 inciso h) apartado II) opción 1, Resolución SE 0406/2003, Resolución SE 0406/2003 - artículo 4 inciso e), Resolución SE 0821/2006, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5 - punto 5.5.
(Nota: convenio de renovación de fecha 19/06/2013 Biblioteca)

ACUERDO INSTRUMENTAL DEL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LA
UNIREN Y RATIFICADA POR DECRETO PEN N° 1464/2005

Entre la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, en representación del Poder CONCEDENTE, con domicilio legal en Paseo Colón N° 171, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA SECRETARIA”, representada en este acto por el Señor Secretario Ingeniero Daniel CAMERON; el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, con domicilio legal en la Av. Madero N° 1020, piso 10°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ENRE”, representado en este acto por el Señor Presidente Ingeniero Mario de CASAS, cada uno en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia y en ejercicio de lo que ordena la Cláusula 23.2 del “ACTA ACUERDO” ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto PEN N° 1464/2005 y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DISTROCUYO S.A., con domicilio legal en Acceso Este s/n esquina Bonfanti, Rodeo de la Cruz, Guaymallén, representado en ente acto por el Ing. Alejandro Neme, en su calidad de Apoderado del Transportista a tenor del Poder Especial de Administración y Disposición otorgado mediante Escritura Pública N° 149 del 30 de junio de 2003, pasada al Folio N° 376 del Registro Notarial N° 235, de Capital Provincia de Mendoza; en adelante “DISTROCUYO”, circunstancia que se acredita con copia certificada que se adjunta integrando el presente, en adelante denominadas de forma conjunta como “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el siguiente “ACUERDO INSTRUMENTAL DEL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LA UNIREN Y RATIFICADA POR DECRETO PEN N° 1464/2005” (en adelante “ACUERDO INSTRUMENTAL”)

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
      - Que en el año 2004, el ESTADO NACIONAL lanzó el Plan Energético Nacional con el objetivo de acompañar el sostenido crecimiento de la actividad económica que se iniciaba a partir de ese año, incluyendo el reinicio y el impulso de obras de generación eléctrica y transporte eléctrico, como el Plan de Terminación de Yacyretá, Atucha II y el Plan de Transporte Eléctrico Federal.

      - Que transcurridos más de 6 años desde su lanzamiento, el Plan de Transporte Eléctrico Federal desarrollado en el marco del Plan Energético Nacional ha permitido incorporar más de 4000 kilómetros de líneas en extra alta tensión de 500 kilovoltios a través de las obras de “Choele Choel-Puerto Madryn”, “Puerto Madryn-Santa Cruz Norte”, “San Juan-Mendoza, “Recreo-La Rioja”, “Tercera Línea Yacyreta- Buenos Aires”, Interconexión NOA NEA (Líneas “Bracho-Cobos”, “Resistencia Formosa”, “Cobos-San Juancito”, “Resistencia-Chaco”, “Chaco-Monte Quemado” y “Monte Quemado-Cobos”) e Interconexión COMAHUE CUYO (Líneas “Agua del Cajón-Río Diamante y “Río Diamante-Gran Mendoza”)

      - Que asimismo se encuentran actualmente en gestión y/o ejecución obras por más de 2000 kilómetros de líneas de extra alta tensión, entre las cuales se encuentra la terminación de las Líneas “Santa Cruz Norte- Río Santa Cruz” y “Río Santa Cruz-La Esperanza.

      - Que el Plan Energético Nacional en su conjunto, pero muy especialmente las obras de líneas eléctricas en extra alta tensión que se encuentran terminadas y las que se encuentran en ejecución permitieron integrar al país energéticamente, mejorando la calidad de vida de los habitantes e impulsando el crecimiento y desarrollo de la actividad económica del país en su conjunto.

      - Que el “ENRE” como organismo autárquico encargado de regular la actividad eléctrica ha alentado, apoyado técnicamente, aportado su capacidad y colaborado con su accionar para la concreción de las obras eléctricas del Plan Energético Nacional.

      - Que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, “DISTROCUYO” celebró el 11 de mayo de 2005 con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos, en adelante “UNIREN” el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, en adelante “ACTA ACUERDO”, que fue ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto PEN N° 1464/2005.

      - Que en la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO” se dispuso la aplicación de un Régimen Tarifario de Transición hasta la entrada en vigencia del cuadro tarifario que debe resultar de la Revisión Tarifaría Integral, así como un procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones de costos.

      - Que en consecuencia y en cumplimiento de lo establecido en las cláusulas Cuarta y Décimo Primera del ACTA ACUERDO”, el “ENRE” ha dictado la Resolución ENRE N° 329/2008.

      - Que a los fines de contar con los ingresos necesarios para continuar realizando inversiones y las tareas que permitan seguir desarrollando el Sistema de Transporte Eléctrico, “DISTROCUYO” celebró con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico, en adelante “CAMMESA”, un Contrato de Mutuo y Cesión de Créditos en Garantía, en adelante “CONTRATO” con fecha 26 de noviembre de 2009, en los términos de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 146/2002.

      - Que “LAS PARTES” tienen la intención de arribar a un acuerdo vinculado a los compromisos previstos en las cláusulas cuarta y décimo primera del “ACTA ACUERDO” hasta el 31 de diciembre de 2012, a efectos de que “DISTROCUYO” pueda contar con los ingresos necesarios y suficientes hasta esa fecha para continuar invirtiendo y realizando las tareas que permitan seguir desarrollando el sistema de transporte eléctrico.

      - Que “DISTROCUYO” mediante el acuerdo arribado en el presente desiste de todos los reclamos iniciados contra el “ESTADO NACIONAL” y el “ENRE” en sede administrativa, vinculados con la aplicación del “ACTA ACUERDO”, y deja expresa constancia de que no ha incoado acción judicial alguna por dicho concepto.

      - Que en virtud de lo expuesto, “LAS PARTES teniendo en cuenta los criterios sentados en los considerandos precedentes y anexos que integran este documento, darán cumplimiento al presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones particulares:

CLÁUSULA PRIMERA: DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS POR VARIACIONES DE COSTOS.
      A. Por aplicación de lo dispuesto en las cláusulas cuarta y décimo primera del “ACTA ACUERDO”, respecto de los semestres transcurridos desde el 1 de junio de 2005 hasta el 31 de agosto de 2011, se establece con carácter transaccional que la remuneración que corresponde por el citado concepto será la que surja de los cálculos a realizar por “CAMMESA”, a partir de los valores instruidos por el “ENRE” que obran en el Anexo 1 al presente ''ACUERDO INSTRUMENTAL”, con más los intereses sobre los saldos previstos en el apartado 5.5 del Capítulo 5 de la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS), desde el devengamiento hasta su efectiva cancelación.
      B. Conforme lo previsto en el apartado 4.2 de la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO”, a partir del 1 de Diciembre de 2011, el ENRE calculará cada SEIS (6) meses, siguiendo la secuencia de los semestres ya transcurridos desde la firma de dicha Acta, el INDICE GENERAL DE VARIACIÓN DE COSTOS - IVC. Cuando del cálculo semestral del INDICE GENERAL DE VARIACIÓN DE COSTOS – IVC resulte una variación IGUAL O SUPERIOR A MAS / MENOS CINCO POR CIENTO / (=/+ a =/- 5 %), se dispondrá el ajuste automático de la remuneración.
      C. Como Anexo II de este “ACUERDO INSTRUMENTAL”, consta el Plan de Inversiones para operación y mantenimiento que “DISTROCUYo” se compromete a realizar durante el transcurso del año 2012 por un monto de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA NUEVE ($4.682.299), que será ajustado, en caso de así corresponder, con los valores del IVC que inicia su vigencia en diciembre de 2011. Los proyectos incluidos en dicho plan podrán estar sujetos a eventuales modificaciones por motivos debidamente fundados, los que serán previamente evaluados y aprobados por el “ENRE”.
      D. Asimismo, a los fines de continuar desarrollando el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica, corresponde ejecutar durante el transcurso del año 2012, un Plan de Inversiones Adicionales, el cual se detalla en el Anexo III del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL” y que se establecen en un monto adicional de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($30.516.968) y que son independientes de las inversiones que fueran oportunamente previsionadas en la Cláusula Sexta, punto 6.1.3, del “ACTA ACUERDO” y de las establecidas en el apartado anterior del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”. Los proyectos incluidos en dicho plan podrán estar sujetos a eventuales modificaciones por motivos debidamente fundados, los que serán previamente evaluados y aprobados por el “ENRE”.

CLÁUSULA SEGUNDA: CONTRATO DE MUTUO Y CESIÓN DE CRÉDITOS EN GARANTÍA.
      A. “LA SECRETARÍA” instruirá a “CAMMESA” para que proceda a celebrar con “DISTROCUYO” una ADDENDA al “CONTRATO” ampliando el monto a la cantidad que surge de los puntos A y D de la cláusula Primera y la cláusula Tercera conforme Anexo IV, del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, previa deducción de los montos ya percibidos.
      B. “LAS PARTES” acuerdan que “DISTROCUYO” cancelará, dentro del plazo máximo de 10 días corridos a partir de firmada la referida ADENDA los importes ya percibidos en función del “CONTRATO”, mediante la cesión al Fondo de Estabilización de los créditos reconocidos en la cláusula primera del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL” hasta la concurrencia de los referidos importes ya percibidos. “LA SECRETARIA” instruye a “CAMMESA” a aceptar dicha cesión y “DISTROCUYO” procederá a formalizarla debidamente, dentro del mismo plazo máximo de 10 días corridos a partir de firmada la referida ADDENDA.
      C. “LA SECRETARIA” instruirá a “CAMMESA” para que proceda a adecuar el “CONTRATO” y la ADDENDA a celebrar, en los siguientes términos:
            i) El préstamo quedara encuadrado bajo la figura prevista en la opción 1 del Apartado II del inciso h) del artículo 2° de la Resolución Secretaria de Energía N° 146/2002, de manera tal que la cancelación se realice con los importes de la remuneración mensual que corresponde a “DISTROCUYO” en concepto de variaciones de costos por aplicación de lo dispuesto en la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO”.
            ii) Los desembolsos correspondientes a la ADDENDA a celebrar al “CONTRATO”, serán entregados a “DISTROCUYO” en cuotas durante la vigencia del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL.
            iii) “DISTROCUYO” cancelará los importes recibidos por aplicación del “CONTRATO” y la ADDENDA, mediante la cesión hasta la concurrencia de los mismos de:
            a) los créditos determinados a partir de los valores informados por el “ENRE” en concepto de variaciones de costos por aplicación de lo dispuesto en la cláusula Cuarta, apartado 4.2 del “ACTA ACUERDO”
            b) del monto reconocido en el punto D de la cláusula Primera y,
            c) de los montos reconocidos en la cláusula Tercera conforme Anexo IV del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL; de acuerdo a lo establecido en el numeral i) precedente. La “SECRETARIA” instruirá a “CAMMESA” a aceptar las cesiones que tendrán lugar conforme lo expuesto, a practicar las liquidaciones y a emitir las comunicaciones que correspondan.
            iv) “LAS PARTES” acuerdan que, conforme a la metodología del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, se procederá, en caso de corresponder, a la ampliación de los montos del “CONTRATO”, en función de los montos que resulten de la adecuación de la remuneración de “DISTROCUYO” en concepto de variaciones de costos (IVC) por aplicación de lo dispuesto en la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO”, dentro de los plazos allí previstos, quedando dicha ampliación sujeta a las condiciones que respecto del “CONTRATO” se establecen en el presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”. Semestralmente “DISTROCUYO” presentará su propuesta de Plan de Inversiones Adicionales para su previa aprobación por el “ENRE”.
            v) Lo dispuesto en esta cláusula será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2012 y podrá renovarse de común acuerdo entre “LAS PARTES”.
            vi) Los desembolsos previstos en la presente cláusula tendrán la prioridad de cobro establecida en el artículo 4°, inciso e), de la Resolución de la Secretaria de Energía N° 406/2003.

CLÁUSULA TERCERA: RESOLUCIONES S.E N° 1/2003 S.E N° 821/2006 y otras con remuneración especial fijada por el ENRE”.
Será de aplicación lo dispuesto en la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO” a la remuneración que le corresponda a “DISTROCUYO” por los equipos que ingresaron al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal derivados de obras llevadas a cabo por Resoluciones S.E. N° 1/2003; N° 821/2006, y otras con remuneración especial fijada por el ENRE, desde la habilitación comercial de cada una de las instalaciones y hasta el 31 de agosto de 2011, conforme el detalle y los valores que surgen del Anexo IV.
La remuneración que percibe “DISTROCUYO” por los servicios de operación y mantenimiento de los equipos que ingresaron e ingresen al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal derivados de las obras llevadas a cabo por Resoluciones S.E. N° 1/2003 y N° 821/2006, y otras con remuneración especial fijada por el ENRE, estará sujeta al mecanismo previsto en la cláusula CUARTA del “ACTA ACUERDO”, y según las previsiones del punto B de la cláusula Primera del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.

CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTE ACUERDO.
“LAS PARTES” asumen el compromiso de llevar a cabo en tiempo y forma todos los actos a su alcance a los fines del cumplimiento de lo previsto en el presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.

CLÁUSULA QUINTA: RENUNCIAS.
“DISTROCUYO” manifiesta que no tiene nada que reclamar por ningún concepto al Estado Concedente, ni a sus funcionarios, ni al “ENRE”, ni a su Directorio, respecto del cumplimiento hasta la fecha de los compromisos establecidos en el “ACTA ACUERDO”. Por lo tanto, en base a lo expuesto, “DISTROCUYO” desiste de sus reclamos y renuncia al derecho respecto de todas las actuaciones administrativas iniciadas ante la SECRETARÍA y el ENRE referidas al cumplimiento hasta la fecha de los compromisos establecidos en el “ACTA ACUERDO”.
“DISTROCUYO” deja expresa constancia de no haber iniciado acción judicial alguna ni contra LA SECRETARÍA ni contra el ENRE vinculada al cumplimiento hasta la fecha de los compromisos establecidos en el “ACTA ACUERDO”.
Ante el incumplimiento de “LAS PARTES” de los compromisos establecidos en este “ACUERDO INSTRUMENTAL”, “LAS PARTES” quedarán en libertad de iniciar las acciones que consideren apropiadas pare el cumplimiento del “ACTA ACUERDO”, ratificada por Decreto PEN N° 1464/2005, y del presente, “ACUERDO INSTRUMENTAL”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre del año 2011, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
    Acuerdo instrumental SE - ENRE - Distrocuyo S.A. del 06-12-2011.PDF
    Citas legales:Resolución ENRE 0123/2000 Biblioteca
    Resolución ENRE 0124/2006 Biblioteca
    Resolución ENRE 0329/2008 Biblioteca
    Resolución ENRE 0943/2005 Biblioteca
    Resolución SE 0001/2003 Biblioteca
    Resolución SE 0146/2002 Biblioteca
    Resolución SE 0406/2003 Biblioteca
    Resolución SE 0821/2006 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Decreto 01464/2005 Biblioteca
    Ley 25.561Biblioteca
Anexos
Anexo I:Valores a aplicar por conexión, capacidad de transporte y por energía eléctrica transportada
anexo I.PDF
Anexo II:Plan de inversiones para operación y mantenimiento
anexo II.PDF
Anexo III:Plan de inversiones y mantenimiento adicionales
anexo III.PDF
Anexo IV:Instalaciones incorporadas n le marco de la Resoluión SE 1/03 y otras con remuneraciones fijadas por el ENRE
anexo IV.PDF