Argentina. Secretaría de Energía
Acuerdo instrumental del Acta acuerdo, celebrado entre la SE, el ENRE y Transba S.A. ratificada por Decreto PEN N° 1460/2005 de fecha 21/12/2010. (no publicado en B.O.) , martes 21 de diciembre de 2010, 48 p.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - cláusula 04, Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - cláusula 04 - punto 4.2., Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.3., Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - cláusula 11, Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - cláusula 23 - punto 23.2., Decreto 01460/2005 (UNIREN - Transba S.A.), Decreto 01460/2005 (UNIREN - Transba S.A.) - anexo - cláusula 04, Decreto 01460/2005 (UNIREN - Transba S.A.) - anexo - cláusula 04 - punto 4.2., Decreto 01460/2005 (UNIREN - Transba S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.3., Decreto 01460/2005 (UNIREN - Transba S.A.) - anexo - cláusula 11, Decreto 01460/2005 (UNIREN - Transba S.A.) - anexo - cláusula 23 - punto 23.2., Ley 25.561, Resolución ENRE 0327/2008, Resolución SE 0001/2003, Resolución SE 0146/2002, Resolución SE 0146/2002 - artículo 02 inciso h) apartado II) opción 1, Resolución SE 0406/2003, Resolución SE 0406/2003 - artículo 4 inciso e), Resolución SE 0821/2006, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5 - punto 5.5.
(Nota: convenio de renovación de fecha 20/05/2013 )
ACUERDO INSTRUMENTAL DEL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LA
UNIREN Y RATIFICADA POR DECRETO PEN N° 1460/2005
Entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, en representación del Poder CONCEDENTE, con domicilio legal en Paseo Colón N° 171, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA SECRETARIA”, representada en este acto por el Señor Secretario Ingeniero Daniel CAMERON; el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, con domicilio legal en la Av. Madero N° 1020, Piso 10°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ENRE”, representado en este acto por el Señor Presidente Ingeniero Mario de CASAS, cada uno en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia y en ejercicio de lo que ordena la Cláusula 23.2 del “ACTA ACUERDO” ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DECRETO PEN N° 1460/2005 y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRANSBA S.A., con domicilio legal en la Avenida Paseo Colón N° 728, Piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante “TRANSBA”, representada en este acto por sus apoderados Ing. Carlos Alberto García Pereira e Ing. Antonio Caro, circunstancia que acreditan con copia certificada de Poder General de Administración y Disposición que se adjunta integrando el presente, en adelante denominadas de forma conjunta como “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el siguiente “ACUERDO INSTRUMENTAL DEL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LA UNIREN Y RATIFICADA POR DECRETO PEN N° 1460/2005” (en adelante “ACUERDO INSTRUMENTAL”)
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
- Que en el año 2004, el ESTADO NACIONAL lanzó el Plan Energético Nacional con el objetivo de acompañar el sostenido crecimiento de la actividad económica que se iniciaba a partir de ese año, incluyendo el reinicio y el impulso de obras de generación eléctrica y transporte eléctrico, como el Plan de Terminación de Yacyretá, Atucha II y el Plan de Transporte Eléctrico Federal.
- Que transcurridos 6 años desde su lanzamiento, el Plan de Transporte Eléctrico Federal desarrollado en el marco del Plan Energético Nacional ha permitido incorporar más de 2.600 kilómetros de líneas en extra alta tensión de 500 kilovoltios a través de las obras de “Choele Choel-Puerto Madryn”, “Puerto Madryn-Pico Truncado”, “San Juan-Mendoza”, “Recreo-La Rioja”, “Tercera Línea Yacyretá-Buenos Aires”, “Bracho-Cobos” y “Resistencia- Formosa”.
- Que asimismo se encuentran actualmente en ejecución obras por más de 2.300 kilómetros de líneas de extra alta tensión, entre las cuales se encuentra la terminación de la “Línea NOA-NEA”, dando cumplimiento al legítimo reclamo histórico de las Provincias del NOA y del NEA.
- Que el Plan Energético Nacional en su conjunto, pero muy especialmente las obras de líneas eléctricas en extra alta tensión que se encuentran terminadas y las que se encuentran en ejecución permitieron integrar al país energéticamente, mejorando la calidad de vida de los habitantes e impulsando el crecimiento y desarrollo de la actividad económica del país en su conjunto.
- Que el “ENRE” como organismo autárquico encargado de regular la actividad eléctrica ha alentado, apoyado técnicamente, aportado su capacidad y colaborado con su accionar para la concreción de las obras eléctricas del Plan Energético Nacional.
- Que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, “TRANSBA” celebró el 17 de mayo de 2005 con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos, en adelante “UNIREN”, el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “ACTA ACUERDO”, que fue ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto PEN N° 1460/2005.
- Que en la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO” se dispuso la aplicación de un Régimen Tarifario de Transición hasta la entrada en vigencia del cuadro tarifario que debe resultar de la Revisión Tarifaria Integral, así como un procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones de costos.
- Que en consecuencia y en cumplimiento de lo establecido en las cláusulas Cuarta y Décimo Primera del “ACTA ACUERDO”, el “ENRE” ha dictado la Resolución ENRE N° 327/08.
- Que a los fines de contar con los ingresos necesarios para continuar realizando inversiones y las tareas que permitan seguir desarrollando el Sistema de Transporte Eléctrico, “TRANSBA” celebró con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico, en adelante “CAMMESA”, un Contrato de Mutuo y Cesión de Créditos en Garantía, en adelante “CONTRATO” con fecha 12 de mayo de 2009, y una Addenda a dicho contrato, en adelante “PRIMERA ADDENDA AL CONTRATO” con fecha 30 de diciembre de 2009, en los términos de la RESOLUCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 146/2002.
- Que “LAS PARTES” tienen la intención de arribar a un acuerdo vinculado a los compromisos previstos en las cláusulas cuarta y décimo primera del “ACTA ACUERDO” hasta el 31 de diciembre de 2011, a efectos de que “TRANSBA” pueda contar con los ingresos necesarios y suficientes hasta esa fecha para continuar invirtiendo y realizando las tareas que permitan seguir desarrollando el sistema de transporte eléctrico.
- Que “TRANSBA” mediante el acuerdo arribado en el presente desiste de todos los reclamos iniciados contra el “ESTADO NACIONAL” y el “ENRE”, tanto en sede administrativa como judicial, vinculados con la aplicación del “ACTA ACUERDO”.
- Que en virtud de lo expuesto, “LAS PARTES teniendo en cuenta los criterios sentados en los considerandos precedentes y anexos que integran este documento, darán cumplimiento al presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones particulares:
CLÁUSULA PRIMERA: DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS POR VARIACIONES DE COSTOS.
A. Por aplicación de lo dispuesto en las cláusulas cuarta y décimo primera del “ACTA ACUERDO”, respecto de los semestres transcurridos desde el 1 de junio de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2010, se establece con carácter transaccional que la remuneración que corresponde por el citado concepto será la que surja de los cálculos a realizar por “CAMMESA”, a partir de los valores instruidos por el “ENRE” que obran en el Anexo I al presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, con más los intereses sobre los saldos previstos en el apartado 5.5 del Capítulo 5 de la RESOLUCIÓN de la ex- SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS), desde el devengamiento hasta su efectiva cancelación.
B. Conforme lo previsto en el apartado 4.2 de la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO”, a partir del 1 de Diciembre de 2010, el ENRE calculará cada SEIS (6) meses, siguiendo la secuencia de los semestres ya transcurridos desde la firma de dicha Acta, el ÍNDICE GENERAL DE VARIACIÓN DE COSTOS - IVC. Cuando del cálculo semestral del ÍNDICE GENERAL DE VARIACIÓN DE COSTOS - IVC resulte una variación IGUAL 0 SUPERIOR A MAS / MENOS CINCO POR CIENTO (=/+ a =/- 5 %), se dispondrá el ajuste automático de la remuneración.
C. Como Anexo II de este “ACUERDO INSTRUMENTAL”, consta el Plan de Inversiones para operación y mantenimiento que “TRANSBA” se compromete a realizar durante el año 2011 por un monto de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 8.800.675). Los proyectos incluidos en dicho plan podrán estar sujetos a eventuales modificaciones por motivos debidamente fundados, los que serán previamente evaluados y aprobados por el “ENRE”.
D. Asimismo, a los fines de continuar desarrollando el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica, corresponde ejecutar en el transcurso del año 2011, un Plan de Inversiones Adicionales, que se detallan en el Anexo III del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL” y que se establecen en un monto adicional de PESOS DIEZ Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 18.400.000) y que son independientes de las inversiones que fueran oportunamente previsionadas en la Cláusula Sexta, punto 6.1.3, del “ACTA ACUERDO” y de las establecidas en el apartado anterior del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”. Los proyectos incluidos en dicho plan podrán estar sujetos a eventuales modificaciones por motivos debidamente fundados, los que serán previamente evaluados y aprobados por el “ENRE”.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONTRATO DE MUTUO Y CESIÓN DE CRÉDITOS EN GARANTÍA.
A. “LA SECRETARÍA” instruye a “CAMMESA” para que proceda a celebrar con “TRANSBA” una nueva ADDENDA al “CONTRATO” ampliando el monto a la cantidad que surge de los puntos A y D de la cláusula primera y del punto B de la cláusula tercera, conforme Anexos IV y V, del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, previa deducción de los montos ya percibidos.
B. “LAS PARTES” acuerdan que “TRANSBA” cancelará, antes del 31 de diciembre de 2010, los importes ya percibidos en función del “CONTRATO”, junto con la “PRIMERA ADDENDA AL CONTRATO”, mediante la cesión al Fondo de Estabilización de los créditos reconocidos en la cláusula primera del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL” hasta la concurrencia de los referidos importes ya percibidos. “LA SECRETARÍA” instruye a “CAMMESA” a aceptar dicha cesión y “TRANSBA” procederá a formalizarla debidamente, antes del 31 de diciembre de 2010.
C. “LA SECRETARIA” instruye a “CAMMESA” que proceda a adecuar el “CONTRATO”, la “PRIMERA ADDENDA AL CONTRATO” y la nueva ADDENDA a celebrar, en los siguientes términos:
i) El préstamo quedará encuadrado bajo la figura prevista en la opción 1 del Apartado II del inciso h) del artículo 2° de la Resolución Secretaría de Energía N° 146/2002, de manera tal que la cancelación se realice con los importes de la remuneración mensual que corresponde a “TRANSBA” en concepto de variaciones de costos por aplicación de lo dispuesto en la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO”.
ii) Los desembolsos correspondientes a la nueva ADDENDA a celebrar al “CONTRATO” y a la “PRIMERA ADDENDA AL CONTRATO”, serán entregados a “TRANSBA” en cuotas durante la vigencia del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
iii) “TRANSBA” cancelará los importes recibidos por aplicación del “CONTRATO”, “PRIMERA ADDENDA AL CONTRATO” y la nueva ADDENDA, mediante la cesión hasta la concurrencia de los mismos de: a) los créditos determinados a partir de los valores informados por el “ENRE” en concepto de variaciones de costos por aplicación de lo dispuesto en la cláusula Cuarta, apartado 4.2 del “ACTA ACUERDO”, b) del monto reconocido en el punto D de la cláusula Primera y (c) de los montos reconocidos en la cláusula Tercera conforme Anexo IV; del presente "ACUERDO INSTRUMENTAL" de acuerdo a lo establecido en el numeral i) precedente. La “SECRETARIA” instruye a “CAMMESA” a aceptar las cesiones que tendrán lugar conforme lo expuesto, a practicar las liquidaciones y a emitir las comunicaciones que correspondan. “LAS PARTES” acuerdan que, conforme a la metodología del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, se procederá, en caso de corresponder, a la ampliación de los montos del “CONTRATO”, en función de los montos que resulten de la adecuación de la remuneración de “TRANSBA” en concepto de variaciones de costos (IVC) por aplicación de lo dispuesto en la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO”, dentro de los plazos allí previstos, quedando dicha ampliación sujeta a las condiciones que respecto del “CONTRATO” se establecen en el presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”. Semestralmente “TRANSBA” presentará su propuesta de Plan de Inversiones Adicionales para su previa aprobación por el “ENRE”.
iv) Lo dispuesto en esta cláusula será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011 y podrá renovarse de común acuerdo entre “LAS PARTES”.
v) Los desembolsos previstos en la presente cláusula tendrán la prioridad de cobro establecida en el artículo 4°, inciso e), de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 406/2003.
CLÁUSULA TERCERA: RESOLUCIONES S.E. N° 1/2003 Y N° 821/2006.
Será de aplicación lo dispuesto en la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO” a la remuneración que le corresponda a “TRANSBA” por los equipos que ingresaron al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal derivados de obras llevadas a cabo por Resoluciones S.E.N° 1/2003 y N° 821/2006, modificatorias y/o complementarias, desde la habilitación comercial de cada una de las instalaciones y hasta el 30 de noviembre de 2010, conforme los valores que surgen del Anexo IV.
La remuneración que percibe “TRANSBA” por los servicios de operación y mantenimiento de los equipos que ingresaron e ingresen al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Tronal derivados de las obras llevadas a cabo por Resoluciones S.E. N° 1/2003 y N° 821/2006, modificatorias y/o complementarias, estará sujeta al mecanismo previsto en la cláusula CUARTA del “ACTA ACUERDO”, y según las previsiones del punto B de la cláusula Primera del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTE ACUERDO
“LAS PARTES” asumen el compromiso de llevar a cabo en tiempo y forma todos los actos a su alcance a los fines del cumplimiento de lo previsto en el presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
CLÁUSULA QUINTA: RENUNCIAS.
“TRANSBA” manifiesta que no tiene nada que reclamar por ningún concepto al Estado Concedente, ni a sus funcionarios, ni al “ENRE”, ni a su Directorio, respecto del cumplimiento hasta la fecha de los compromisos establecidos en el “ACTA ACUERDO”. Por lo tanto, en base a lo expuesto, “TRANSBA” desiste de la acción y renuncia al derecho respecto de las acciones judiciales y/o administrativas iniciadas referidas al cumplimiento hasta la fecha de los compromisos establecidos en el “ACTA ACUERDO”.
“TRANSBA” deberá presentar los desistimientos ante los correspondientes Tribunales, acompañando, constancia de ello por ante “LA SECRETARÍA” y el “ENRE”, como condición previa para la suscripción de la nueva ADDENDA al “CONTRATO” prevista en la cláusula segunda del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”. Las costas serán soportadas por su orden.
Ante el incumplimiento de “LAS PARTES” de los compromisos establecidos en este “ACUERDO INSTRUMENTAL”, “LAS PARTES” quedarán en libertad de reanudar y/o reiniciar las acciones que consideren apropiadas para el cumplimiento del “ACTA ACUERDO”, ratificada por DECRETO PEN N° 1460/2005, y del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del 2010, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Citas legales: | Resolución ENRE 0327/2008 
Resolución SE 0001/2003 
Resolución SE 0146/2002 
Resolución SE 0406/2003 
Resolución SE 0821/2006 
Resolución SEE 0061/1992 
Decreto 01460/2005 
Ley 25.561 |
Anexos
Anexo I: | Valores a aplicar por conexión, capacidad de transporte y remuneración por energía eléctrica transportada | |
Anexo II: | Descripción del proyecto de plan de inversiones para operación y mantenimiento que la transportista se compromete a realizar durante el año 2011 | |
Anexo III: | Descripción del proyecto de plan de inversiones adicionales | |
Anexo IV: | Valores a considerar por las obras de la Resolución SE N° 1/03 y SE 821/06 | |
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