Argentina. Secretaría de Energía
Acuerdo instrumental del Acta acuerdo, celebrado con la UNIREN y ratificada por Decreto PEN N° 1779/2007 de fecha 29/07/2013. (no publicado en B.O.) , lunes 29 de julio de 2013, 33 p.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - anexo V, Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - anexo VII, Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 04 - punto 4.2., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 22 - punto 22.2., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.), Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 22 - punto 22.2., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 04 - punto 4.2., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - subanexo V, Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - subanexo VII, Ley 25.561, Resolución ENRE 0126/2006, Resolución ENRE 0126/2006 - anexo I, Resolución ENRE 0280/2011, Resolución ENRE 0331/2008, Resolución ENRE 0562/2010, Resolución MPFIPyS 2000/2005, Resolución SE 0001/2003, Resolución SE 0146/2002, Resolución SE 0146/2002 - artículo 02 inciso h) apartado II) opción 1, Resolución SE 0406/2003, Resolución SE 0406/2003 - artículo 4 inciso e), Resolución SE 0821/2006, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5 - punto 5.5.
ACUERDO INSTRUMENTAL DEL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LA
UNIREN Y RATIFICADA POR DECRETO PEN N° 1779/2007
Entre la SECRETARÍA DE ENERGIA DE LA NACIÓN, en representación del Poder CONCEDENTE, con domicilio legal en Paseo Colón N° 171, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA SECRETARIA”, representada en este acto por el Señor Secretario Ingeniero Daniel CAMERON, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, con domicilio legal en la Av. Madero N° 1020, Piso 10°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ENRE”, representado en este acto por el Señor Presidente Ingeniero Mario DE CASAS, cada uno en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia y en ejercicio de lo que ordena la cláusula 22.2 del “ACTA ACUERDO” ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DECRETO PEN N° 1779/2007 y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), con domicilio constituido en la Calle Av. Alicia Moreau de Justo 270. Piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “TRANSPA”, representada en este acto por su Presidente Sr. Matías Bourdieu, circunstancia que acreditan con copia certificada de las Actas de designación y aceptación de cargos que se adjunta integrando el presente, en adelante denominadas de forma conjunta como “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el siguiente “ACUERDO INSTRUMENTAL DEL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LA UNIREN Y RATIFICADA POR DECRETO PEN N° 1779/2007” (en adelante “ACUERDO INSTRUMENTAL”)
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que en el año 2004, el Estado Nacional lanzó el Plan Energético Nacional con el objetivo de acompañar el sostenido crecimiento de la actividad económica que se iniciaba a partir de ese año, incluyendo el reinicio y el impulso de obras de generación eléctrica y transporte eléctrico, como el Plan de Terminación de Yacyretá, Atucha II y el Plan de Transporte Eléctrico Federal.
Que transcurridos más de 6 años desde su lanzamiento, el Plan de Transporte Eléctrico Federal desarrollado en el marco del Plan Energético Nacional ha permitido incorporar más de 4000 kilómetros de líneas en extra alta tensión de 500 kilovoltios a través de las obras de "Choele Choel-Puerto Madryn", "Puerto Madryn-Santa Cruz Norte", "San Juan- Mendoza", "Recreo-La Rioja", "Tercera Línea Yacyretá-Buenos Aires", "Interconexión NOA NEA (Líneas "Bracho-Cobos", "Resistencia-Formosa", "Cobos-San Juancito", "Resistencia-Chaco", Chaco-Monte Quemado" y "Monte Quemado-Cobos") e Interconexión COMAHUE-CUYO (Líneas "Agua del Cajón-Río Diamante" y "Río Diamante-Gran Mendoza").
Que asimismo se encuentran actualmente en gestión y/o ejecución obras por más de 2000 kilómetros de líneas de extra alta tensión, entre las cuales se encuentra la terminación de las Líneas Santa Cruz Norte - Río Santa Cruz y Río Santa Cruz - La Esperanza.
Que el Plan Energético Nacional en su conjunto, pero muy especialmente las obras de líneas eléctricas en extra alta tensión que se encuentran terminadas y las que se encuentran en ejecución permitieron integrar al país energéticamente, mejorando la calidad de vida de los habitantes impulsando el crecimiento y desarrollo de la actividad económica del país en su conjunto.
Que el “ENRE” como organismo autárquico encargado de regular la actividad eléctrica ha alentado, apoyado técnicamente, aportado su capacidad y colaborando con su accionar para la concreción de las obras eléctricas del Plan Energético Nacional.
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, “TRANSPA” celebró el 6 de abril de 2006 con la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, en adelante “UNIREN”, el ACUERDO de renegociación contractual en adelante "ACTA ACUERDO", que fue ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto PEN N° 1779/2007.
Que en la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO” se dispuso la aplicación de un Régimen Tarifario de Transición hasta la entrada en vigencia del cuadro tarifario que debe resultar de la Revisión Tarifaria Integral, así como un procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones de costos.
Que en consecuencia y en cumplimiento de lo establecido en las cláusulas Cuarta y Novena del “ACTA ACUERDO”, el “ENRE” ha dictado la Resolución ENRE N° 331/2008.
Que “LAS PARTES” tienen la intención de arribar a un acuerdo vinculado a los compromisos previstos en las cláusulas cuarta y novena del “ACTA ACUERDO” hasta el 30 de Junio de 2013, a efectos de que “TRANSPA” pueda contar con los ingresos necesarios y suficientes hasta esa fecha para continuar invirtiendo y realizando las tareas que permitan seguir desarrollando el sistema de transporte eléctrico por distribución troncal..
Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha tomado la intervención prevista en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERS1ÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 2000/2005.
Que "TRANSPA" mediante el acuerdo arribado en el presente, desiste de todos los reclamos iniciados contra el "ESTADO NACIONAL" y el "ENRE" en sede administrativa, vinculados con la aplicación del "ACTA ACUERDO", y deja expresa constania de que no ha incoado acción judicial por dicho concepto.
Que en virtud de lo expuesto, “LAS PARTES” teniendo en cuenta los criterios sentados en los considerandos precedentes y anexos que integran este documento, darán cumplimiento al presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones particulares:
CLÁUSULA PRIMERA: DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS POR VARIACIONES DE COSTOS.
A. Por aplicación de lo dispuesto en las cláusulas cuarta y novena del “ACTA ACUERDO”, respecto de los semestres transcurridos desde el 1° de Julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2012, se establece con carácter transaccional que la remuneración que corresponde por el citado concepto será la que surja de los cálculos a realizar por “CAMMESA”, a partir de los valores instruidos por el “ENRE” que obran en el Anexo I al presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, más los intereses sobre los saldos previstos en el apartado 5.5 del Capítulo 5 de la RESOLUC1ÓN de la ex- SECRETAR1A DE FNERGIA ELÉCTR1CA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS), desde el devengamiento hasta su efectiva cancelación.
B. Conforme lo previsto en el apartado 4.2 de la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO”, a partir del 1 de enero de 2013, el “ENRE” calculará cada SE1S (6) meses, siguiendo la secuencia de los semestres ya transcurridos desde la firma de dicha Acta, el INDICE MMC resultante del Mecanismo de Monitoreo de Costos. Cuando del cálculo semestral del INDICE MMC resulte una variación igual o superior a más/menos CINCO POR CIENTO (=I+ a =/- 5 %), se dispondrá el ajuste automático de la remuneración.
C. Como Anexo II de este “ACUERDO INSTRUMENTAL”, consta la PROYECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA para el año 2013 y el PLAN DE INVERSIONES, que comprende las Inversiones asociadas a Operación y Mantenimiento y las Inversiones para asegurar el abastecimiento, que “TRANSPA” ejecutará a partir de la presente, teniendo en cuenta la recepción de desembolsos conforme lo previsto en las cláusulas tercera y cuarta.
D. A los fines de continuar desarrollando el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, corresponde ejecutar un PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES, que se detallan en el Anexo II del presente y que se establecen en un monto adicional para el año 2013 de PESOS DIECISEIS MILLONES CIEN MIL ($ 16.100.000.-), las cuales se encuentran incorporadas en la PROYECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA pero que son independientes de las inversiones establecidas en el PLAN DE 1NVERSIONES mencionadas en el apartado C. anterior del presente "ACUERDO INSTRUMENTAL". Los proyectos incluidos en dicho plan podrán estar sujetos a eventuales modificaciones por motivos debidamente fundados, los que serán previamente evaluados y aprobados por el "ENRE".
La PROYECCIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA, el PLAN DE INVERSIONES y el PLAN DE 1NVERSIONES ADIC1ONALES en todos los casos se adecuarán a los ingresos que en función de la aplicación de la cláusula Segunda reciba “TRANSPA” en cada período.
Durante el año 2013, “TRANSPA” presentará al “ENRE” la PROYECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA y PLAN DE INVERSIONES del año 2014, los que deberán ser aprobados por el “ENRE”.
Asimismo durante el año 2014 “TRANSPA” presentará al “ENRE” la PROYECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA y el PLAN DE INVERSIONES para el año 2015, los que deberán ser aprobados por el “ENRE”.
El “PLAN DE INVERSIONES y el PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES” estarán sujetos a eventuales modificaciones por motivos debidamente fundados, los que serán previamente evaluados y aprobados por el “ENRE”, mientras que la PROYECC1ÓN ECONÓMICO FINANCIERA tendrá igual tratamiento cuando se modifiquen los montos y el destino de los mismos.
En forma mensual “TRANSPA” presentará al “ENRE”, la actualización de la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES y del PLAN DE INVERSIONES ADIC1ONALES, conforme lo ejecutado y a ejecutar, a los fines del seguimiento de los fondos necesarios para el cumplimiento en el mes siguiente y los subsiguientes de las erogaciones comprometidas en este “ACUERDO”. A tal fin deberá informar los avances con la apertura datos de los Anexos V y VII del ACTA ACUERDO y de remitir la información complementaria establecida por el ENRE en Anexo VI del presente “ACUERDO 1NSTRUMENTAL”.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONTRATO DE MUTUO Y CESIÓN DE CRÉDITOS EN GARANTIA.
A. “LA SECRETARÍA” instruye a “CAMMESA” para que en el plazo de hasta treinta días (30) corridos desde la notificación por parte de la “SECRETARIA” del presente “ACUERDO”, proceda a celebrar con “TRANSPA” un CONTRATO DE MUTUO Y CESIÓN DE CRÉDITOS EN GARANTÍA, en adelante “CONTRATO”, teniendo en cuenta el monto que surge de: (i) los puntos A, B y D de la cláusula Primera; (ii) la cláusula Tercera del presente aplicando los valores instruidos por el “ENRE que obran en el Anexo I y III del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL” en los siguientes términos:
i) El préstamo quedará encuadrado bajo la figura prevista en la opción 1 del Apartado II del inciso h) del artículo 2° de la Resolución Secretaría de Energía 146/2002, de manera tal que la cancelación se realice con los importes de la remuneración mensual que corresponde a “TRANSPA” en concepto de variaciones de costos por aplicación de lo dispuesto en la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO”.
ii) Los desembolsos correspondientes a futuras ADDENDAS a Celebrar al “CONTRATO” que pudieran surgir de la aplicación del punto B de la cláusula 1° del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL” serán entregados a “TRANSPA” en cuotas durante la vigencia del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
iii) “TRANSPA” cancelará los importes recibidos por aplicación del “CONTRATO” y las futuras ADDENDAS, mediante la cesión hasta la concurrencia de los mismos de: los créditos determinados a partir de los valores informados por el “ENRE” en concepto de variaciones de costos por aplicación de lo dispuesto en la cláusula Cuarta, apartado 4.2 del “ACTA ACUERDO”. La “SECRETARIA” instruye a “CAMMESA” a aceptar las cesiones que tendrán lugar conforme lo expuesto, a practicar las liquidaciones y a emitir las comunicaciones que correspondan.
iv) “LAS PARTES” acuerdan que, conforme a la metodología del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, se procederá, en caso de corresponder, a la ampliación de los montos del “CONTRATO”, en función de los montos que resulten de la adecuación de la remuneración de “TRANSPA” en concepto de variaciones de costos (MMC) por aplicación de lo dispuesto en la cláusula 4.2 del “ACTA ACUERDO”, dentro de los plazos allí previstos, quedando dicha ampliación sujeta a las condiciones que respecto del “CONTRATO” se establecen en el “ACUERDO INSTRUMENTAL”. En caso de corresponder, Semestralmente “TRANSPA” presentará su propuesta de Plan de Inversiones Adicionales para su previa aprobación por el “ENRE”.
v) Si al finalizar cada uno de los semestres correspondientes el “ENRE” no determinara el MMC correspondiente, dentro del plazo previsto en la cláusula 4.2. del ACTA ACUERDO, “LA SECRETARIA” instruye a “CAMMESA” a celebrar una nueva ADDENDA por los importes resultantes de aplicar a la remuneración del semestre transcurrido, los MMC determinados por el “ENRE” para semestres anteriores. Posteriormente se adecuarán las diferencias que resulten una vez determinado el MMC del semestre en cuestión.
vi) Lo dispuesto en esta cláusula será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá renovarse de común acuerdo entre “LAS PARTES”.
vii) Los desembolsos previstos en la presente cláusula tendrán la prioridad de cobro establecida en el artículo 4°, inciso e), de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 406/2003.
CLÁUSULA TERCERA: OBRAS DEL PLAN FEDERAL y RESOLUCIONES SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003 Y N° 821/2006.
La remuneración que percibe “TRANSPA” por los servicios de operación y mantenimiento de equipamientos que ingresaron e ingresen al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión pertenecientes al denominado Plan Federal de Transporte Eléctrico, está sujeta al mecanismo previsto en la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO”, y se comprenderán en las previsiones de los puntos A y B de la cláusula primera del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
A. Será de aplicación lo dispuesto en la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO” a la remuneración que le corresponda a “TRANSPA” por los equipos que ingresaron al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión derivados de obras llevadas a cabo por RESOLUCIONES SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003 y N° 821/2006, modificatorias y/o complementarias, desde la habilitación comercial de cada una de las instalaciones y hasta el 30 de junio de 2013, conforme los valores que surgen del Anexo III.
La remuneración que percibe “TRANSPA” por los servicios de operación y mantenimiento de los equipos. que ingresaron e ingresen al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión derivados de las obras llevadas a cabo por RESOLUCIONES SECRETARIA DE ENEI N° 1/2003 y N° 821/2006, modificatorias y/o complementarias, estará sujeta al mecanismo previsto en la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO”, y según las previsiones del punto B de la cláusula primera del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
CLÁUSULA CUARTA: PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS DEL “CONTRATO”.
“LAS PARTFS” convienen que los desembolsos por el saldo resultante de la aplicación del “ACTA ACUERDO” al 31 de diciembre de 2012, por el monto resultante en función de la aplicación de lo establecido en el punto A de la cláusula primera del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL” y lo correspondiente al “PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES” establecido en el punto D de la mencionada cláusula, serán efectuados durante el año 2013 para el cumplimiento de las erogaciones previstas en la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA y el PLAN DE INVERSIONES, ambos correspondientes al año 2013 y del presente y del PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES que obran en el Anexo II, conforme los montos mensuales previstos en el mencionado en la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, mediante transferencias semanales por parte de “CAMMESA” con los importes que a tal fin deberá remitirle “LA SECRETARIA''. Se aclara que las eventuales demoras o incumplimientos del Estado Nacional en la realización de las citadas transferencias, no comprometerá la responsabilidad personal del Señor Secretario de Energía que suscribe el presente “ACTA INSTRUMENTAL” en representación del Estado Nacional.
La PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, el PLAN DE INVERSIONES y el PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES podrán ser ajustados conforme las necesidades del sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal para la prestación del servicio público concesionado.
CLÁUSULA QUINTA: PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS POR LOS CRÉDITOS QUE RESULTEN DE LA APLICACIÓN DEL APARTADO 4.2 DE LA CLÁUSULA CUARTA DEL “ACTA ACUERDO” A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.
Las ADDENDAS al “CONTRATO” que tengan lugar conforme lo previsto en la cláusula Segunda de este “ACUERDO INSTRUMENTAL”, junto con el saldo de los créditos mencionados en la cláusula anterior, serán destinados a cubrir el PLAN DE INVERSIONES, el PLAN DE 1NVERSIONES ADICIONALES y la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA durante el año 2014, siguiendo la misma periodicidad prevista en la cláusula anterior.
De la misma manera se procederá respecto de las variaciones de costos, y del “PLAN DE INVERSIONES” el “PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES” y la “PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA” hasta el 31 de diciembre de 2015.
CLÁÚSULA SEXTA: MODALIDAD DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS QUE RECIBA “TRANSPA” EN MARCO DEL PRESENTE ACUERDO
Cubiertas las necesidades y requerimientos de la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA 2013 del Anexo II del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL” la cual comprende el PLAN DE INVERSIONES 2013 y el PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES, “TRANSPA” podrá disponer de los excedentes para la remuneración del capital propio.
Igual criterio se aplicará durante los años 2014 y 2015, teniendo en cuenta la PROYECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA que oportunamente presente “TRANSPA” al “ENRE”.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SITUACION DE TODOS LOS JUICIOS EN TRÁMITE VINCULADOS AL “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
Como condición previa a la suscripción del “CONTRATO” previsto en la cláusula Segunda del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”, “TRANSPA”, en caso de así corresponder, deberá presentar los desistimientos de la acción ante los correspondientes Tribunales por todos los juicios en trámite vinculados al “ACTA ACUERDO”, acompañando constancia de ello por ante “LA SECRETARÍA” y el “ENRE”.
“LAS PARTES” asumen el compromiso de efectuar en forma conjunta todas las gestiones administrativas y judiciales que fueren necesarias en razón de este entendimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que en el caso de existir juicios, las costas serán por su orden en lo que respecta a los honorarios de los letrados apoderados y patrocinantes de cada Parte,
Ante el incumplimiento de “LAS PARTES” de los compromisos establecidos en este “ACUERDO INSTRUMENTAL”, “LAS PARTES” quedarán en libertad de reanudar y/o reiniciar las acciones que consideren apropiadas para el cumplimiento del “ACTA ACUERDO”, ratificada por DECRETO N° 1779/2007 y del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
CLÁUSULA OCTAVA: REGIMEN DE PENALIDADES.
Con respecto a las sanciones por incumplimientos al Régimen de Calidad de Servicios que aplique el “ENRE” durante la vigencia del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL” las mismas se calcularán y determinarán en función de los valores remuneratorios establecidos en la Resolución ENRE N° 331/08 y los correspondientes a los índices que en concepto de variaciones de costos (MMC) han sido determinados por el ENRE en el apartado 4.2 de la cláusula cuarta del “ACTA ACUERDO” y en los Anexos I y III por aplicación de la cláusula primera B de este “ACUERDO INSTRUMENTAL”. No obstante ello, el “ENRE” instruye a “CAMMESA” a que liquide las penalidades en condición pari passu con la remuneración efectivamente percibida. Este criterio será aplicado respecto de las sanciones que se encuentran a revisión por parte del “ENRE” y de la “SECRETARIA”.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA.
Lo dispuesto en este “ACUERDO INSTRUMENTAL” se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá renovarse de común acuerdo entre “LAS PARTES”. A la finalización del citado plazo, en caso de no renovarse su vigencia, a partir del 1 de enero de 2016 CAMMESA deberá considerar como remuneración por los servicios que preste “TRANSPA” los valores establecidos en la Resolución ENRE N° 331/08 con la aplicación del apartado 4.2 de la cláusula Cuarta del “ACTA ACUERDO” y por aplicación de la cláusula primera B de este “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
CLÁUSULA DÉCIMA: RENUNCIAS.
“TRANSPA” manifiesta que no tiene nada que reclamar por ningún concepto al Estado Concedente, ni a sus funcionarios, ni al “ENRE”, ni a su Directorio, respecto del cumplimiento hasta la fecha de los compromisos establecidos en el “ACTA ACUERDO”. Por lo tanto, en base a lo expuesto, “TRANSPA” desiste de la acción y renuncia al derecho respecto de las acciones judiciales y/o administrativas iniciadas referidas al cumplimiento hasta la fecha de los compromisos establecidos en el “ACTA ACUERDO”
“TRANSPA” de corresponder, deberá presentar los desistimientos ante los correspondientes Tribunales, acompañando, constancia de ello por ante “LA SECRETARÍA” y el “ENRE'“, como condición previa para la suscripción del “CONTRATO” como de las futuras ADDENDAS al “CONTRATO” previstas en la cláusula Tercera del presente “ACUERDO INSTRUMENTAL”.
CLÁUSULA DÉCIMO PR1MERA: COMPROMISOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTE ACUERDO.
“LAS PARTES” asumen el compromiso de llevar a cabo en tiempo y forma todos los actos a su alcance a los fines del cumplimiento de lo previsto en el presente “ACUERDO INSTRUMENTAL'“.
En La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los 29 días del mes de Julio del 2013, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexos
Anexo I: | Valores horarios actualizados por aplicación del apartado 4.2 de la cláusula cuarta del “Acta acuerdo”, calculados por el ENRE a aplicar al equipamiento regulado, para el período 1° de julio 2006 - 31 de diciembre 2012 | |
Anexo II: | Proyección económico financiera y plan de inversiones 2013, los que serán sujetos a revisión por parte del ENRE y de CAMMESA. | |
Anexo III: | Valores horarios actualizados por aplicación del apartado 4.2. de la cláusula cuarta del "Acta acuerdo" a aplicar a equipamientos de Resolución SE N° 1/2003 y 821/2006, para el período 1° de julio de 2006 al 31 de diciembre 2012 | |
Anexo IV: | Valores horarios de cargos adicionales dispuestos por Nota S.E. N° 3545/2012, actualizados por aplicación del apartado 4.2. de la Cláusila cuarta del "Acta acuerdo", calculador por el ENRE, a apliar al equipamiento regulados, para el período 1° de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2012 | |
Anexo V: | Juicios en trámite, declaración Jurada de “Transpa S.A.” | |
Anexo VI: | Información complementaria proyección econónico financiera y plan de inversiones | |
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