Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0106/1995. Boletín Oficial n° 28.110, viernes 24 de marzo de 1995, pp. 5-10.
Citas Legales : Ley 24.065 - artículo 36, Resolución SE 0065/1994, Resolución SE 0137/1992, Resolución SE 0164/1992, Resolución SE 0178/1994, Resolución SE 0267/1993, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - subanexo A, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 25, Resolución SEE 0061/1992 - artículo 06
Expediente Citado : MEyOSP 750-002723/1994
(Nota del Centro de Documentación: fecha de inicio de los plazos establecidos en el artículo 3° aprobada por la Resolución SETyC 19/95 . Artículo 7° sustituido por la Resolución SE 612/98 )
BUENOS AIRES, 20 DE MARZO DE 1995.

Citas legales: | Resolución SEE 0061/1992 
Resolución SE 0137/1994 
Resolución SE 0178/1994 
Resolución SE 0164/1992 
Resolución SE 0267/1993 
Resolución SE 0065/1994  |
ANEXO I
SISTEMA DE COMUNICACIONES PARA LA OPERACIÓN DEL MEM (SCOM)
ANEXO 24: SISTEMA DE OPERACIÓN Y DESPACHO (SOD)
SISTEMA DE COMUNICACIONES PARA OPERACIÓN DEL MEM (SCOM)
1 - INTRODUCCIÓN
La presente norma trata sobre los medios de telecomunicaciones, que vinculando a los Agentes del MEM con el OED y a los Agentes del MEM entre ellos, deben dar el soporte de comunicaciones necesario para la operación en tiempo real del MEM de acuerdo con los "Procedimientos Operativos del SADI" - Anexo N° 25 de Los Procedimientos. Adicionalmente se incluyen los medios necesarios para cubrir las necesidades de comunicación emergentes del Sistema de Medición Comercial (SMEC) normado en el Anexo N° 24 de Los Procedimientos.
Para satisfacer dichos requerimientos de comunicaciones, los Agentes deberán disponer de los siguientes servicios de telecomunicaciones:
S1) Transmisión de datos del SOTR
S2) Comunicaciones de Voz operativas.
S3) Transmisión de datos para el SMEC.
Dichos servicios podrán ser satisfechos en forma individual o agrupándose con otros Agentes del MEM mediante recursos que les sean propios, o también mediante la libre contratación total o parcial de los mismos a prestadores de servicios de telecomunicaciones, o una combinación de estas modalidades.
Los Agentes del MEM con obligaciones emergentes de la presente norma serán los únicos responsables del correcto funcionamiento de los vínculos que deban establecer y del cumplimiento de las pautas de disponibilidad y calidad establecidas para ellos.
El incumplimiento de las obligaciones aludidas, cualquiera fuere su causa dará lugar a la aplicación de los criterios de penalizaciones de acuerdo a lo establecido en la norma del SOTR y la presente.
Será responsabilidad de los Agentes cumplir con la legislación y las reglamentaciones vigentes en el territorio de la República Argentina en materia de comunicaciones.
2 - DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
2.1. S1 - TRANSMISIÓN DE DATOS DEL SOTR
Son los vínculos bidireccionales que los Agentes deberán disponer destinados a establecer los enlaces de datos de los equipamientos informáticos de tiempo real de sus Centros de Control de Operaciones de los Agentes con el Centro de Control de Operaciones del OED (COC) y con el Centro de Control del Area (CCA) que correspondiese. Estos son los denominados ENLACES de DATOS con el OED y ENLACES de DATOS SECUNDARIOS respectivamente por la Norma SOTR.
Los Procedimientos adoptados se definen en el Subanexo A de la presente norma: "Especificación para los procedimientos de Transmisión de datos".
2.2. S2 - COMUNICACIONES DE VOZ OPERATIVAS
Son los vínculos telefónicos de uso exclusivo para operación en tiempo real que los Agentes deberán disponer destinados a establecer las comunicaciones de voz entre sus Centros de Control de Operaciones y el Centro de Control de Operaciones del OED y con aquellos Centros de Control de Operaciones que se hallen comprendidos en aquellas situaciones especiales contempladas en el Anexo N° 25 de Los Procedimientos o cuando exista una relación funcional de tipo operativo entre ellos.
Los agentes asegurarán la disponibilidad permanente de esta vinculación, utilizando los medios alternativos que se requieran.
2.3. S3 - TRANSMISIÓN DE DATOS PARA EL SMEC
Son los vínculos que los Agentes deberán disponer destinados a cumplir con lo estipulado por la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 164 del 30 de diciembre de 1992 en su punto 6.3. En todos los casos el acceso a los medidores para su interrogación desde los Centros Recolectores (CR) del SMEC deberá ser mediante telefonía automática con selección por discado directo, es decir, sin intervención de operador alguno. Adicionalmente los Centros Recolectores deberán contar con una línea del servicio público telefónico para su uso exclusivo destinada a la recolección de los datos de los nodos dependientes, al envío de datos al OED y a la recolección de datos por parte de los Agentes cuyos nodos de medición dependan de dicho CR. La instalación, operación y mantenimiento de la misma serán a costo y cargo del Transportista operador del CR.
3 - CALIDAD DE LOS VÍNCULOS DE COMUNICACIÓN.
En correspondencia con el medio que utilicen, el servicio al que se afecten y las velocidades de Transmisión asignadas, los canales de comunicación deberán ajustarse a las normas emitidas por el UIT-T (ex CCITT), UIT-R (ex CCIR) y el IEC.
Para los vínculos de datos se exigirá una tasa de error (BER), menor a 1 en 10.000.000. El ancho de banda de los canales se calculará de manera que el grado de ocupación promedio sea inferior al 50 %.
Para los vínculos de voz la relación señal/ruido debe ser como mínimo de 45 dB.
4 - RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES
Los Agentes tienen, en su totalidad, la responsabilidad por la disponibilidad y calidad de todos los vínculos de comunicaciones que deban establecer de acuerdo con la presente norma, con independencia de la participación de terceros y/o agrupamientos motivados en la utilización de un medio común de comunicaciones.
4.1. RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A LOS SERVICIOS S1 Y S2
Los Transportistas, Generadores y Distribuidores serán responsables, a su costo y cargo, de la instrumentación, operación y mantenimiento de los servicios S1 (Datos SOTR) y S2 (Voz Operativa).
Dicha responsabilidad se extiende hasta la sede del OED en Pérez, Pcia. de Santa Fé, y la sede del CCA con el que tuvieran que vinculares.
Los equipos de comunicaciones necesarios para establecer los vínculos correspondientes a los servicios S1 y S2 estarán dotados en el extremo correspondiente al OED de los elementos de prueba y supervisión que sean necesarios para realizar la supervisión automática del correcto funcionamiento de los vínculos y del estado de los equipos por parte del OED.
Los sistemas de alimentación de los equipos de comunicaciones deberán dar una autonomía de funcionamiento de 10 horas frente a un corte de alimentación primaria de energía. El OED y los CCA podrán acordar con los Agentes un sistema de alimentación asegurada de uso conjunto si ello fuera conveniente para las partes involucradas.
El OED y los CCA instalarán los equipos necesarios para ofrecer acceso digital a los enlaces de datos, individuales o colectivos, que surjan de esta norma, en cuyos puertos de entrada se fija la frontera entre sus responsabilidades y las de los Agentes con respecto al servicio S1.
El OED y los CCA instalarán centrales telefónicas dimensionadas para la cantidad de vínculos que surjan de esta norma, previendo en cada una de ellas un tablero de cruzadas, en cuyo lado externo se fija la frontera entre sus responsabilidades y las de los Agentes con respecto al servicio S2.
Cada agente será responsable de la instalación, operación y mantenimiento a su costo y cargo de los equipos de comunicaciones requeridos para cada uno de los vínculos hasta las fronteras de responsabilidad definidas precedentemente.
El OED y los CCA serán responsables de la disponibilidad, operación y mantenimiento a su costo y cargo de las instalaciones propias. Adicionalmente el OED y los CCA ofrecerán un espacio físico, dentro de las posibilidades que brinden sus instalaciones, para que los Agentes puedan instalar sus equipos de comunicaciones y suministrarán la energía primaria (no asegurada) para el funcionamiento de los mismos. Los cargos por dichas prestaciones estarán a cargo de los Agentes responsables de los vínculos.
El OED se equipará con el instrumental necesario para la supervisión y la auditoría de los sistemas de comunicaciones emergentes de la presente normativa.
Los Agentes que se incorporen en el futuro, se deberán hacer cargo de las ampliaciones de instalaciones que sean necesarias.
Las responsabilidades aquí establecidas son las únicas válidas para la aplicación de las sanciones establecidas en la Norma del SOTR y la presente.
Los Grandes Usuarios Mayores, estarán exentos de responsabilidad con respecto al servicio S1 mientras no tengan o adquieran modalidades operativas que influyan en la Operación en Tiempo Real del SADI, pero deberán cumplir con el servicio S2, disponiendo como mínimo de un vínculo seguro con la red del servicio público telefónico.
4.2. RESPONSABILIDAD CON RESPECTO AL SERVICIO S3 (SMEC)
Para el servicio S3, Transmisión de datos del SMEC, la responsabilidad de los TRANSPORTISTAS abarcará los requerimientos previstos en la norma del SMEC contenida en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS y los incorporados por la presente, en lo que respecta a los vínculos del Centro Recolector (CR) con el OED, con los nodos propios y con los de otros Agentes.
Los Agentes que según dicha norma sean responsables de la instrumentación de las mediciones, serán responsables de disponer de los vínculos de comunicaciones que permitan acceder a los registradores de los nodos MEM propios desde la frontera con el Transportista operador del CR asignado. La operación y el mantenimiento de dichos vínculos desde sus respectivos nodos hasta tales fronteras serán a su cargo y costo. Desde la frontera hasta el CR la instrumentación de los vínculos será responsabilidad del Transportista. La operación y el mantenimiento desde la frontera hasta el CR serán a cargo y costo del Transportista. No obstante la responsabilidad será mancomunada entre los Agentes involucrados.
En el caso en que un vínculo con el CR sea compartido entre nodos pertenecientes a distintos Agentes, los costos de instalación, operación y mantenimiento serán compartidos. La responsabilidad por el buen funcionamiento de tal vínculo será mancomunada.
5. PENALIZACIONES
5.1. S1 - TRANSMISIÓN DE DATOS DEL SOTR
El incumplimiento de la disponibilidad de los vínculos para los enlaces de datos del SOTR, redundará en el incumplimiento de la disponibilidad de los datos. Dicho incumplimiento será penalizado de acuerdo a lo establecido en la norma SOTR.
5.2. S2 - COMUNICACIONES DE VOZ OPERATIVA
El tiempo de indisponibilidad de un vínculo de computará a partir del momento en que ésta se detecte y hasta que se verifique su restablecimiento a pedido del agente responsable del mismo.
Cuando el OED y/o los CCA detectaran el incumplimiento de la disponibilidad o de la calidad de los vínculos exigidas por la presente norma informarán al ENRE del incumplimiento para la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
5.3. S3 - TRANSMISIÓN DE DATOS PARA EL SMEC
Los Agentes responsables del incumplimiento de la disponibilidad de los vínculos para los enlaces de datos del SMEC, deberán asumir a su cargo y costo la recolección y el envío al OED de los datos que no lleguen al CR por la falla del vínculo. Todo incumplimiento respecto a lo dispuesto será informado al ENRE para la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
ANEXO 24: SISTEMA DE OPERACIÓN Y DESPACHO (SOD)
SISTEMA DE COMUNICACIONES PARA LA OPERACIÓN DEL MEM (SCOM)
SUBANEXO A
ESPECIFICACIÓN PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE
TRANSMISIÓN DE DATOS
1. CAMPO DE APLICACIÓN
Los ENLACES DE DATOS con el OED responderán a estas especificaciones.
Los ENLACES DE DATOS SECUNDARIOS podrán utilizar otro procedimiento, sólo si así lo convienen las partes involucradas.
2. TIPOS DE ENLACES
Se definen tres tipos de enlaces de datos con el OED.
TIPO | USO | Procedimientos
bajo nivel | Procedimientos alto nivel |
0 | Enlaces actuales | MSV-2 | DNC |
1 | Enlaces futuros | X.25 | ELCOM 90 |
2 | Enlaces futuros | X.25 | Procedimiento simplificado |
2.1. Enlaces actuales
Los enlaces tipo 0 son los únicos en servicio actualmente. Los CCE con los que están instrumentados son los siguientes:
* TRANSENER (Norte y Sur)
* SACME
* CTM Salto Grande
Los Agentes deberán sustituirlos por enlaces tipo 1 ó 2, según corresponda, antes del 31 de diciembre de 1998.
2.2. Enlaces futuros
Tipo 1
Los enlaces de tipo 1 se aplican a los vínculos que corresponden a los siguientes CCE:
* Centros de Control de TRANSENER
* Centros de Control de Area (CCA)
* Otros Centros de Control que quieran instrumentar enlaces tipo 1.
Tipo 2
Los enlaces tipo 2 se conciben como un subconjunto de los tipos 1, y se aplicarán en los siguientes casos:
* Centros de Control de Generación
* Centros de Control de redes de Transporte o Distribución que no asuman el papel de Centros de Control de Area.
3. PROCEDIMIENTO TIPO 0
Las especificaciones de los enlaces tipo 0 no se incluyen en esta norma por cuanto ese procedimiento no se empleará en los futuros enlaces con el OED.
No obstante, el OED las pondrá a disposición de aquellos Agentes que deseen evaluarlas o utilizarlas para otros enlaces.
4. PROCEDIMIENTO TIPO 1
4.1. Procedimiento adoptado
Se adopta para los enlaces de tipo 1 el procedimiento ELCOM-90.
En los enlaces con el OED no se utilizará la facilidad de control (comandos y señales para regulación) que proporciona ese procedimiento.
4.2. Naturaleza del ELCOM
ELCOM es un procedimiento concebido para satisfacer las necesidades de intercambio de información entre diversos centros de control de sistemas eléctricos o, dentro de una misma empresa, entre el centro de control y otros sistemas de procesamiento. Se originó en el Instituto de Investigaciones Eléctricas de Noruega (EFI), quién lideró un proyecto en el que participaron también importantes proveedores de sistemas de control. El procedimiento ELCOM llevó varios años de uso en los países del norte de Europa en la comunicación entre los Centros de Control de sus empresas de electricidad y entre países. Al presente, ya sea en su primera versión, ELCOM-83, como en la segunda versión ampliada, ELCOM-90, se encuentra en operación o en vías de instalación en 18 países. Por tal motivo puede considerarse como un "estándar de facto".
De acuerdo con la estrategia del Comité Técnico Nro. 57 del IEC (International Electrotechnical Commission), presentada en la Norma IEC 870-6-1, ELCOM-90 se tomará como base para el primer Elemento de Servicio para Aplicaciones de Telecontrol (TASE. 1 - Telecontrol Application Service Element) a convertir en norma internacional. Actualmente se encuentra en proceso de votación, estando planeada la distribución de un borrador de norma internacional para fines de 1994.
Las especificaciones del procedimiento ELCOM-90 se pueden utilizar libremente sin involucrar ningún tipo de costo en carácter de licencias o derechos de autoría.
4.3. Documentación técnica del procedimiento
La siguiente es la lista de documentación, producida por el EFI, que define el procedimiento.
EFI TR 3701.01 ELCOM-90 Application Programming Interface Specification
EFI TR 3702.01 ELCOM-90 Application Service Element. Service Definition
EFI TR 3703.01 ELCOM-90 Application Service Element. Protocol Specification
EFI TR 3704.01 ELCOM-90 Presentation Programming Interface Specification
EFI TR 3705.01 ELCOM-90 Presentation Service Definition
EFI TR 3706.01 ELCOM-90 Presentation Protocol Specification
EFI TR 3825.01 ELCOM-90 User Element Conventios
De estos documentos técnicos, los referidos a protocolos, así como las convenciones que definen formatos de datos, deben cumplirse estrictamente, ya que involucran los dos centros de control de enlace. En cambio, las definiciones de servicios y las especificaciones de interfaces, que establecen reglas para el flujo de información entre las capas del modelo OSI en un extremo de un enlace, se consideran de alcance local, por lo que tienen el carácter de recomendaciones.
El conjunto de esta documentación constituye una especificación completa para basar en ella el desarrollo de programas que soporten el procedimeinto ELCOM-90.
La documentación indicada, se puede solicitar al EFI, a un costo que comprende sólo gastos de impresión, administrativos y de envío.
EFI
Norwegian Electric Power Research Institute
N-7034 Trondheim, Norway
FAX 47-73 597250
Tel. 47-73 597200
5. PROCEDIMIENTO TIPO 2
5.1. Naturaleza del procedimiento tipo 2
El procedimiento tipo 2 se concibe como un subconjunto del procedimiento tipo 1. Para su definición se describen las diferencias entre el procedimiento tipo 1 y el procedimiento tipo 2. Teniendo en cuenta tales diferencias, es de aplicación la documentación técnica referida en el punto anterior.
5.2. Facilidades
La siguiente tabla resume las facilidades que provee cada tipo de procedimiento.
FACILIDAD | DESCRIPCIÓN | Tipo 1 | Tipo 2 |
Conexión | Inicio de un enlace | si | si |
Desconexión | Fin de un enlace | si | si |
Administración de Grupos | Crear, modificar, eliminar grupos de datos en línea | si | no |
Transferencia de datos | Transferencia a pedido
Transferencia espontánea
Comandos y Regulación | si
si
no | no
si
no |
Test | Probar el enlace | si | no |
5.3. Grupos de Datos
Los datos se transmiten como objetos pertenecientes a un "grupo". Tales grupos tienen las siguientes características:
* Un grupo contiene datos de un mismo tipo.
* Un grupo se identifica por un número y el tipo de datos que lo integra.
* A cada grupo se asigna una prioridad de transmisión.
* Un mismo dato puede pertenecer a más de un grupo.
* Cada dato se identifica dentro de un grupo por medio de un índice.
En los enlaces tipo 1 se cuenta con la facilidad de administración de grupos, la que permite su creación, modificación o eliminación en forma dinámica durante la comunicación. Las partes acuerdan previamente el conjunto total de datos que cada una pone a disposición de la otra. Los grupos serán subconjuntos de esos datos.
En los enlaces tipo 2, si bien el concepto de grupos es el mismo, no se cuenta con esa facilidad. La constitución de los grupos y sus características es fija, acordándose entre las partes para cada enlace.
5.4. Tipos de datos
El procedimiento ELCOM-90 tiene capacidad para definir hasta 256 tipos de datos. cada tipo de dato se identifica con un número, habiéndose reservado los números menores a 100 para tipos predefinidos e incorporados a la norma ELCOM y los restantes para tipos de datos convenidos entre usuarios.
Los tipos de datos predefinidos aplicables a los enlaces con el OED son los indicados en la siguiente tabla.
Tipo Nro | Nombre | Uso típico | Formato |
1 | Mediciones | Potencias, tensión, etc | Real, 32 bits |
2 | Estados | Posición de interruptores y seccionadores | Binario, 2 bits |
3 | Valores discretos | Posición conmut. de transf. | Entero, 16 bits |
8 | Textos | Mensajes cortos | Secuencia de caracteres ASCII |
Cada dato se acompañan con un código de calidad, que informa sobre su validez y forma en que se originó. En el punto 7 se describe la estructura de cada uno de estos tipos de datos.
5.5. Indentificación de los datos
Los datos se identifican por el grupo al que pertenecen y un índice que indica su ubicación dentro del grupo. Tal ubicación no cambia una vez definido el grupo. Este índice es irrelevante en el caso de los mensajes de texto.
5.6. Modalidades de transmisión
Los datos se pueden transmitir con distinta modalidad, según se haya definido el grupo al que pertenecen. Para los enlaces de tipo 2 se utilizarán sólo algunas de estas modalidades, sin embargo, cualquiera de las otras se pueden implementar por acuerdos particulares entre las partes.
5.6.1. Transmisión a pedido
Un Centro de Control transmite sólo los datos que le solicite el otro Centro de Control. Para cada envío de datos debe existir el correspondiente pedido.
No implementado en los enlaces tipo 2.
5.6.2. Transmisión espontánea
Cuando un Centro de Control recibe un mensaje pidiendo el inicio de la transmisión espontánea de los datos pertenecientes a un grupo, comienza su transmisión por iniciativa propia, según la modalidad definida para ese grupo. Esta transmisión cesa cuando se recibe el correspondiente mensaje de finalización.
Las modalidades de transmisión son las siguientes:
Por cambio de valor
Cada dato se transmite inmediatamente cuando experimenta un cambio de valor.
Esta modalidad se adopta para los estados y para las alarmas y se hace extensiva a los mensajes de texto, que se transmiten cuando son generados por un operador.
También se podrá adoptar esta modalidad para transmitir mediciones.
En la primera transmisión después de recibir un mensaje de inicio de la transmisión espontánea, se deben transmistir todos los datos que tengan asignada la modalidad de transmisión por cambio de valor.
Por cambio de valor con almacenamiento intermedio
Los datos cuyo valor cambia, se almacenan en un buffer. Cuando éste buffer se llena, o expira un tiempo predeterminado contado a partir de la transmisión anterior, se transmiten los datos almacenados en el buffer.
No implementado en los enlaces tipo 2.
Cíclica
Los datos se transmiten a intervalos regulares, hayan o no cambiado su valor.
A cada grupo de datos se asigna un ciclo de transmisión. En los enlaces tipo 1 esta asignación es dinámica, en tanto que en los enlaces tipo 2 se acuerda previamente junto con la constitución de los grupos de datos. Esta modalidad se adopta para las mediciones.
En la transmisión espontánea se distinguen dos formas de construir los mensajes de datos:
Mensaje de datos uniforme.
El mensaje sólo puede contener datos de un mismo grupo y de número de índice sucesivos. En el encabezamiento se indica el número de grupo y los índices correspondientes al primero y último dato transmitidos
Mensaje de datos mixto
Se mezclan en el mensaje datos de distintos grupos, exceptuando los de tipo texto. En el campo de datos del mensaje se utiliza una estructura particular para identificar los datos.
5.7. Prioridades
Cuando se produce la concurrencia de datos de dos o más grupos para ser transmitidos, el procedimiento ELCOM determina el orden de transmisión de acuerdo a un número de prioridad asignado a cada grupo.
5.8. Capas cubiertas por los procedimientos
Ambos procedimientos cubren las dos capas superiores del modelo OSI (Aplicación y Presentación).
La capa de presentación es igual en ambos tipos.
Las diferencias están en la capa de aplicación, dónde efectivamente los enlaces tipo 2 se definen como un subconjunto o simplificación de los enlaces tipo 1.
La capa de presentación se instrumenta para proporcionar un vinculación ordenada del procedimiento de alto nivel con los niveles bajos.
__________________ _______________
SCADA /EMS SCADA / EMS El ELCOM-90 admite
tres variantes para el
Protocolo A Aplicación Protocolo A nivel bajo:
__________________ _______________
Protocolo P Presentación Protocolo P X.25
__________________ _______________ TCP/IP
- Sesión - ISO nivel
__________________ _______________ 4/X.25
- Transporte TCP o ISO nivel 4
__________________ _______________ De ellas se adopta la
X.25 Red X.25/IP primera, dejando para
Enlace futuros acuerdo de
partes, el empleo de
las otras dos
__________________ _______________
Estructura básica Variante con capa
de transporte
6. SERVICIOS REQUERIDOS DE LAS CAPAS INFERIORES
(Enlaces tipo 1 y tipo 2)
6.1. X.25
Se recomeinda contar con los siguientes servicios de la capa de red.
Nombre simbólico | Nombre del servicio | Tipo de servicio |
N-CONECTAR | Establecimiento de la conexión | Confirmado |
N-DESC | Desconexión y Aborto iniciado por el proveedor de servicios | No confirmado/
Iniciado por el prov. |
N-DATOS | Transferencia de datos | No confirmado |
N-RESET | Reset de la conexión | Confirmado |
N-INIC-ESPERA
(N-START-LISTEN) | Iniciar la espera una indicación N-
CONECTAR | Local |
N-FIN-ESPERA
(N-STOP-LISTEN) | Dejar de esperar una indicación N-
CONECTAR | Local |
No se soporta el empleo de circuitos virtuales permanentes.
6.2. TCP/IP
Se recomienda contar con los siguientes servicios de la capa de transporte.
Nombre simbólico | Nombre del servicio | Tipo de servicio |
T-CONECTAR | Establecimiento de la conexión | Confirmado |
T-DESC | Desconexión y Aborto iniciado por
el proveedor de servicios | No confirmado/Ini
ciado por el prov. |
T-DATO | Transferencia de datos | No confirmado |
T-INIC-ESPERA
(T-START-LISTEN) | Iniciar la espera una indicación T-
CONECTAR | Local |
T-FIN-ESPERA
(T-STOP-LISTEN) | Dejar de esperar una indicación T-
CONECTAR | Local |
Se hace la salvedad que el empleo de TCP/IP queda librado a futuros acuerdos de partes.
7. FORMATO DE LOS DATOS
(Enlaces tipo 1 y tipo 2)
7.1. Generalidades
La unidad mínima de información transmisible es un octeto (un byte)
En las representaciones gráficas, siempre los bit menos significativos van a la derecha.
Los bits no utilizados o definidos se colocan en cero.
7.2. Mediciones
Real, 32 bits punto flotante.
31 30 22 21 N° de bit 0
Nro. de bit Significado
31 | Signo del número. 0 = positivo; 1 = negativo |
30-22 | Exponente con signo. (Desplazado 8 bits). Su valor es el número binario menos 100h |
21-0 | Mantisa normalizada al mayor valor menor que 1. No se incluye el bit más significativo. |
Observaciones:
El valor de la mantisa, salvo que sea 0, resulta siempre un valor mayor o igual a 0,5 y menor que 1. En tal caso, el bit más significativo es siempre 1, por lo cual no hace falta incluirlo.
El número cero se representa mediante los 32 bits en cero. El rango cubierto por ésta codificación es aproximadamente: a 
7.3. Estados de elementos de maniobra
Este formato se aplica a los interruptores y seccionadores. Se emplea un byte. Indicando la posición mediante los dos bits menos significativos.
Los bits b7-b2 se utilizan para calificar la información, como se indica en el punto 7.6.
El significado de los bits de información es el siguiente:
0 | 0 | no permitido |
0 | 1 | desconectado |
1 | 0 | conectado |
1 | 1 | no permitido |
7.4. Alarmas
Se emplea un byte, indicando el estado de la alarma mediante el bit menos significativo.
Los bits b7-b2 se utilizan para calificar la información, como se indica en el punto 7.6.
Para las alarmas estáticas el significado es el siguiente:
0 = estado normal
1 = estado anormal
Para las alarmas dinámicas el bit b0 se coloca en uno para indicar que ha actuado la protección que representa.
7.5. Fechado de estados y alarmas
Los estados y alarmas estáticas se transmiten cuando cambian. Las alarmas dinámicas se transmiten cuando se producen.
Ambos tipos de información se transmitirán acompañados de la hora del suceso con la exactitud especificada por la reglamentación del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR). Esta reglamentación concede un plazo para el cumplimiento de este requisito. Entre tanto, los Centros de Control transmitirán esta información con la hora con que ellos la procesan.
7.6. Calificadores
Todos los valores transmitidos, excepto los de tipo texto, se acompañan de información que indica la calidad y el origen del valor.
b7 b6 b2 b1 b0
C: indicador de calidad (válido/inválido)
b1 y b0 no se utilizan como calificadores (son0).
En la siguiente tabla se describe el formato del byte de calificadores.
X 00000 00 | Medido | El dato proviene del sistema de adquisición de datos. Es la situación más común. |
X 00001 00 | Manual | El dato fue ingresado por un operador. |
X 00010 00 | Estimado | El dato es resultado de un estimador de estado. |
X 00011 00 | Calculado | El dato ha sido calculado a partir de mediciones, valores manuales, estimados y/o calculados. |
X 00100 00 | No actualizado | El dato no está actualizado. Se transmite el último valor actualizado. |
1 XXXXX 00
0 XXXXX 00 | Inválido
Válido | El dato debe desecharse.
El dato es correcto. Puede ser medido, manual, estimado o calculado. |
Calificadores para estados
A cada byte de estado o alarma se aplica la operación lógica "OR" con el octeto de calificadores. El resultado de esta operación es lo que se transmite.
Calificadores |  |  |
información de estado
Calificadores para mediciones
Precediendo los 4 bytes de cada medición se transmite el byte de calificadores.
ANEXO II
ANEXO 24: SISTEMA DE OPERACIÓN Y DESPACHO (SOD)
SISTEMA DE OPERACIÓN EN TIEMPO REAL (SOTR)
CENTROS DE CONTROL DE AREA CON LOS QUE LOS AGENTES DEBEN
ESTABLECER LOS ENLACES DE DATOS SECUNDARIOS
CENTRALES TURBOVAPOR/TURBOGAS
CENTRAL TV/TG | CENTRO DE CONTROL DE AREA (CCA) |
Costanera | SACME |
P. Nuevo | SACME |
P. de Mendoza | SACME |
N. Puerto | SACME |
Dique | EDELAP |
Dock Sud | SACME |
Necochea | TRANSENER |
B. Blanca | TRANSENER |
Mar del Plata | TRANSENER |
Villa Gesell | ESEBA |
Pehuajó | ESEBA |
Bragado | ESEBA |
Junín | ESEBA |
Mar de Ajó | ESEBA |
Pilar | EPEC |
V. María | EPEC |
Levalle | EPEC |
Dean Funes | EPEC |
Suroeste | EPEC |
Río Cuarto | EPEC |
San Francisco | EPEC |
S. Nicolás 5 | TRANSENER |
S. Nicolás 1, 2, 3, 4 | EPE SANTA FE |
Sorrento | EPE SANTA FE |
Calchines | EPE SANTA FE |
Paraná | EPE SANTA FE |
S. Fé Oeste | EPE SANTA FE |
L. de Cuyo | DISTRO CUYO |
C. de Piedra | DISTRO CUYO |
Sarmiento (Cuyo) | DISTRO CUYO |
Independencia | TRANSNOA |
Güemes | TRANSNOA |
Sarmiento (NOA) | TRANSNOA |
La Banda | TRANSNOA |
Frías | TRANSNOA |
Catamarca | TRANSNOA |
Palpalá | TRANSNOA |
S. Pedro | TRANSNOA |
Salta | TRANSNOA |
La Rioja | TRANSNOA |
Barranqueras | TRANSNEA |
Corrientes | TRANSNEA |
Sta. Catalina | TRANSNEA |
Goya | TRANSNEA |
Formosa | TRANSNEA |
Clorinda | TRANSNEA |
Alto Valle | COTDT COMAHUE |
Agua del Cajón | COTDT COMAHUE |
Filo Morado | COTDT COMAHUE |
L. de la Lata | TRANSENER |
General Roca | COTDT COMAHUE |
M. Maranzana | EPEC |
S.M. Tucumán | TRANSENER |
Tucumán | TRANSENER |
Ave Fénix | TRANSENER |
Genelba | TRANSENER |
CENTRALES NUCLEARES
CENTRAL NUCLEAR | CENTRO DE CONTROL DE AREA (CCA) |
Atucha | TRANSENER |
C.N. Embalse | TRANSENER |
CO/AUTOGENERADORES
CENTRAL CO/AUTOGENERA-
DOR | CENTRO DE CONTROL DE AREA (CCA) |
Siderar | EPE SANTA FE |
Ledesma | TRANSNOA |
Zapla | TRANSNOA |
Buyatti | EPE SANTA FE |
Edeva | EDELAP |
Celulosa Jujuy | TRANSNOA |
Molinos Semino | EPE SANTA FE |
Refinor | TRANSNOA |
CENTRALES HIDRÁULICAS
CENTRAL HIDRÁULICA | CENTRO DE CONTROL DE AREA (CCA) |
La Viña | EPEC |
Molinos | EPEC |
Calera | EPEC |
Cruz del Eje | EPEC |
Fitz Simon | EPEC |
Cassafouth | EPEC |
Reolín | EPEC |
San Roque | EPEC |
Reyunos | DISTRO CUYO |
A. del Toro | DISTRO CUYO |
Nihuil | DISTRO CUYO |
Ullúm | DISTRO CUYO |
El Tigre | DISTRO CUYO |
Cadillal | TRANSNOA |
Escaba | TRANSNOA |
Pueblo Viejo | TRANSNOA |
Río Hondo | TRANSNOA |
Cabra Corral | TRANSNOA |
Río Grande | TRANSENER |
Salto Grande | TRANSENER |
Alicurá | TRANSENER |
Arroyito | COTDT COMAHUE |
El Chocón | TRANSENER |
P. Banderita | TRANSENER |
P. del Aguila | TRANSENER |
Yacyretá | TRANSENER |
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