Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0083/2004. Boletín Oficial n° 30.327, miércoles 28 de enero de 2004, p. 24.

Citas Legales : Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Resolución SE 0137/1992, Resolución SE 0428/1998, Resolución SEE 0061/1992

BUENOS AIRES, 22 DE ENERO DE 2004

    VISTO, el Expediente Nº S01:0258964/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la firma PETROBRAS ENERGIA S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su Estación de Servicio RESISTENCIA como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

    Que la firma solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA. (FTT) de SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.).

    Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 30.315 de fecha 12 de enero de 2004.

    Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

    Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

    Por ello,
    EL SECRETARIO DE ENERGIA
    RESUELVE:

    ARTICULO 1º- Autorízase el ingreso de PETROBRAS ENERGIA S.A. como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su estación de servicio RESISTENCIA, ubicada en Laprida 399 de la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO a partir del 1º de febrero de 2004, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

    ARTICULO 2º- Establécese que SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.) deberá prestar al nuevo agente cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 428 del 28 de agosto de 1998 y su modificatoria.

    ARTICULO 3º- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

    ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Citas legales:Comunicación al MEM del 12/01/2004: Biblioteca
Resolución SE 137/92 Biblioteca
Resolución SE 428/98 Biblioteca
Resolución SEE 61/92 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 35 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 36 Biblioteca