Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0821/2006. Boletín Oficial n° 30.926, miércoles 14 de junio de 2006, pp. 5-6.
Citas Legales : Decreto 00186/1995, Decreto 00432/1982 - artículo 1, Decreto 01142/2003 - artículo 09, Ley 15.336 - artículo 37, Ley 24.065, Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 85, Ley 26.077, Resolución SE 0001/2003, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 34 - apéndice C, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 34 - subanexo III
(Nota del Centro de Documentación: delegación en la Secretaría de Coordinación de Política Energética las competencias correspondientes al Ministerio de Energía y Minería en relación con las obras y proyectos de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica que se ejecutan a través del Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal y a través del Fideicomiso “Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico”, como así también con relación a los nuevos proyectos que se inicien bajo cualquier modalidad de contratación y financiamiento, aprobado por la Resolución MEyM 98/2018 )
BUENOS AIRES, 13 DE JUNIO DE 2006.

Citas legales: | Resolución SE 0001/2003 
Resolución SE 0086/2003 
Decreto 0432/1982 
Decreto 0186/1995 
Decreto 1142/2003 
Ley 15.336 
Ley 24.065 - artículo 35 
Ley 24.065 - artículo 36 
Ley 24.065 - artículo 85 
Ley 26.077  |
ANEXO
AMPLIACIONES PARA LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION
A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA
1. DEFINICION
Se define como AMPLIACIONES PARA LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA a aquellas obras a realizar sobre áreas de concesión de las Transportistas en AT necesarias para adaptar las instalaciones a los requerimientos de abastecimiento señalados más abajo.
Las obras así identificadas serán evaluadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y, finalmente, la SECRETARIA DE ENERGIA determinará su realización en función de las erogaciones que estime posible efectuar.
2. PERIODO DE APLICACION
Considerando las condiciones actuales de las instalaciones de Alta Tensión, se habilita la realización de esta categoría de obras mientras dure la desadaptación del Sistema Eléctrico.
3. REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO
Teniendo en cuenta las proyecciones de demanda, y los índices de indisponibilidad de generación térmica, el Sistema de Transporte en AT deberá mantener la suficiencia para satisfacer sin restricciones los requerimientos de potencia y energía que tendrá la demanda para el momento en que se requiera la ampliación.
En función de ello, se deberá verificar que la porción de energía no suministrada durante las CINCUENTA (50) horas del año de mayor demanda en escenarios de invierno y de verano no supere el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la energía total abastecida en el punto de alimentación durante esos períodos.
4. METODOLOGIA DE AMPLIACION
Para la gestión de las ampliaciones pertenecientes a esta categoría, se aplicará el procedimiento establecido en el SUBANEXO III – AMPLIACIONES PARA MEJORA DE LA SEGURIDAD del Anexo 34 de “Los Procedimientos”, bajo las condiciones definidas en su Apéndice “C”, a excepción de la distribución de los cargos de inversión, operación y mantenimiento los que serán abonados de la siguiente manera:
- SETENTA POR CIENTO (70%), por los agentes demandantes, en proporción a su participación en el pago de los cargos por Servicios Asociados a la Potencia.
- TREINTA POR CIENTO (30%), por los agentes demandantes definidos como beneficiarios de las obras.
En todos los casos, las posibles sanciones que pudieran ser aplicadas conforme al régimen de calidad servicio y sanciones establecido por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para estas ampliaciones, serán reintegradas a los Agentes demandantes a través de su asignación al cargo por Servicios Asociados a la Potencia.
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