Argentina. Secretaría de Energía y Comunicaciones
Resolución SEyC 0078/1995. Boletín Oficial n° 29.230, lunes 18 de setiembre de 1995, p. 15.
Citas Legales : Decreto 00432/1982 - artículo 1, Decreto 01398/1992 - anexo I - artículo 84, Ley 15.336 - artículo 37, Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 84, Ley 24.065 - artículo 85, Resolución SEE 0061/1992 - anexo - subanexo 01, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 01 - punto 5.5., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 01 - punto 5.6.
BUENOS AIRES, 12 DE SETIEMBRE DE 1995.

Citas legales: | Decreto 00432/1982 
Ley 15.336 
Resolución SEE 0061/1992 
Ley 24.065 - artículo 35 
Ley 24.065 - artículo 36 
Ley 24.065 - artículo 84 
Ley 24.065 - artículo 85  |
ANEXO I
5.5. COBRANZA A LOS DEUDORES
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) prestará el servicio de cobranza en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que abarcará a todos los pagos que se efectúen, con excepción de los que correspondan a la ejecución de contratos.
Este sistema de facturación, basado en criterios de proporcionalidad, requiere que las acreditaciones a vendedores de los montos cobrados sean diligenciadas bajo igual criterio.
No se admitirán pagos por fuera de este sistema, por cuanto ello atentaría contra el principio de proporcionalidad de facturación adoptado.
A los efectos del pago de sus obligaciones, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ofrecerá a los agentes las siguientes alternativas:
- mediante entrega de cheque en el domicilio del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
- mediante transferencia a las cuentas bancarias habilitadas al efecto por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
La fecha a considerar a efectos de la imputación del pago, será la que corresponda a la de efectiva acreditación en la cuenta bancaria del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
La falta de pago íntegro y en término de los montos facturados obligará al deudor al pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga conforme a lo siguiente:
- TRES POR CIENTO (3 %) desde el 1° hasta el 5° día de mora inclusive.
- SIETE POR CIENTO (7 %) desde el 6° hasta el 10° día de mora inclusive.
- DIEZ POR CIENTO (10 %) desde el 11° hasta el 15° día de mora inclusive.
A partir del día DIECISÉIS (16) de mora se aplicará al monto de la deuda en mora más la suma correspondiente en concepto de recargo según lo precedentemente dispuesto, un interés compensatorio equivalente a la tasa fijada por el BANCO NACIÓN ARGENTINA (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días de plazo.
El incumplimiento de pago íntegro y en término de las Notas de Débito por Reembolso de gastos y/o inversiones, dará lugar a recargos por mora e intereses compensatorios en forma idéntica a la antes descripta.
La aplicación de las cobranzas a efectos de imputar las mismas se realizará en primer lugar a la cancelación de deudas por cualquier concepto con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y luego a la cancelación de deudas con los acreedores del mercado.
Los importes cobrados por el concepto de recargos por mora e intereses compensatorios serán depositados en las cuentas bancarias declaradas por los acreedores bajo los mismos plazos y condiciones establecidos en el punto 5.6. La distribución se efectuará conforme el factor de proporcionalidad de cada acreedor utilizado para distribuir los pagos correspondientes al mes en que se debió pagar la deuda en mora.
La documentación comercial respectiva, tanto la facturación de recargo por mora e interés compensatorio a los deudores como la liquidación por estos conceptos a los agentes que resultaren acreedores, será emitida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el último día hábil del mes en que se produjo el vencimiento de la facturación en mora y vencerán coincidentemente con la facturación cuyo plazo para el pago culmine el mes siguiente.
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