Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0624/2005. Boletín Oficial n° 30.629, lunes 11 de abril de 2005, pp. 10-11.
Citas Legales : Decreto 00180/2004, Decreto 00180/2004 - artículo 31, Decreto 00181/2004, Decreto 00181/2004 - artículo 10, Decreto 01142/2003 - artículo 09, Resolución SE 0415/2004
(Nota: Anexo I, Capítulo III, modificado por Resolución SE 881/05 . Anexo I, Capítulo IV, punto 8, modificado por Resolución SE 814/08 ).
BUENOS AIRES, 8 DE ABRIL DE 2005.

Citas legales: | Resolución SE 415/04
Decreto 1142/2003 
Decreto 0180/2004 
Decreto 0181/2004  |
ANEXO I
PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL
CAPITULO I
OBJETIVOS Y PLAZO
1.- El objetivo de este programa es alentar a los usuarios residenciales y comerciales para que reduzcan o no aumenten el consumo de gas natural con relación a sus consumos históricos de acuerdo a su perfil de consumo, con el fin de disponer de mayores excedentes de gas natural para su utilización en actividades de tipo industrial.
2.- El Programa estará en vigencia desde el 15 de abril y hasta el 30 de septiembre de cada año, pudiendo este plazo ser modificado a criterio de la SECRETARIA DE ENERGIA, de acuerdo con la evolución del Programa.
CAPITULO II
SUJETOS ACTIVOS DEL PROGRAMA
3.- Serán sujetos activos del programa los usuarios residenciales de las Categorías R1, R2, R3, y los usuarios del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en el primer o segundo umbral de consumo de esa categoría, conforme lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004.
CAPITULO III
PERIODO DE REFERENCIA
4.- Se denomina Período de Referencia al mes o bimestre (según corresponda a cada tipo de usuario) entre los meses de vigencia del Programa, pero del año 2003, en el que la Temperatura Media del Mes o Bimestre, para la localidad de cada usuario que es Sujeto Activo del Programa, o la localidad más cercana a ella, relevada por las prestatarias e informada al ENARGAS, observa la mínima diferencia absoluta computable, respecto de la Temperatura Media del Mes o Bimestre del Programa para el cual se esté relevando consumos y temperaturas. A estos efectos se entenderá como Temperatura Media del Mes o Bimestre al promedio de las temperaturas medias del mes o bimestre en cuestión según corresponda. En el caso de usuarios que no registren consumos en el año 2003, pero sí lo hagan en el año 2004, se utilizará este último período como referencia.
5.- Cada prestataria de servicios de distribución deberá incluir en cada factura impresa que le envié a sus usuarios que sean Sujetos Activos del Programa, un esquema en el que se visualice la Temperatura Media del período a facturar, y la Temperatura Media de los DOCE (12) meses o SEIS (6) bimestres del año 2003 ó 2004 según corresponda y según se trate de un usuario con facturación mensual o bimestral. Debe asimismo destacarse, entre esos períodos anteriores, aquél en el que la Temperatura Media observa la mínima diferencia absoluta con respecto a la Temperatura Media del período a facturar. En caso de existir más de UN (1) período donde la mínima diferencia absoluta sea idéntica, se tomará a los efectos del Programa el período en el que se haya registrado el mayor consumo.
CAPITULO IV
INCENTIVOS AL AHORRO DE CONSUMO
6.- A los usuarios del servicio residencial R1 que reduzcan el nivel de consumo respecto del Período de Referencia que les corresponda, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir, con respecto al Período de Referencia aplicable. La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que le fuera emitida al usuario en cuestión.
7.- A los usuarios del servicio residencial R2 que reduzcan su consumo a un nivel inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del consumo registrado en el Período de Referencia que les corresponda, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir por debajo del umbral del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) fijado, respecto al Período de Referencia aplicable. La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que le fuera emitida al usuario en cuestión.
8.- Para los usuarios del servicio residencial R3, y para los usuarios del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala o umbral de consumo de esa categoría, que reduzcan su consumo a niveles inferiores al NOVENTA POR CIENTO (90%) de los registrados en el Período de Referencia que les corresponda, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir por debajo del umbral del NOVENTA POR CIENTO (90%) fijado, respecto al Período de Referencia aplicable. La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que le fuera emitida al usuario en cuestión.
CAPITULO V
CARGOS ADICIONALES POR
EXCEDENTES DE CONSUMO
9.- A los usuarios del servicio residencial de la categoría R1 no se les aplicará ningún cargo adicional por excedentes de consumo. No obstante, a los fines de incentivar el uso racional de la energía, el ENARGAS deberá incentivar a este grupo de usuarios, a no incrementar su consumo respecto a iguales períodos del año anterior.
10.- A los usuarios del servicio residencial R2, que consuman por encima del CIENTO CINCO POR CIENTO (105%) del volumen consumido en el Período de Referencia que corresponda, se les aplicará un cargo adicional por excedentes de consumo.
11.- A los usuarios del servicio residencial R3, y a los usuarios del Servicio General - P, cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala o umbral de consumo de esa categoría, que consuman por encima del NOVENTA POR CIENTO (90%) del volumen consumido en el Período de Referencia que corresponda, se les aplicará un cargo adicional por excedentes de consumo.
Cada metro cúbico de gas natural consumido por encima del porcentaje de referencia indicado anteriormente, se facturará considerando en el cálculo de la tarifa correspondiente, en concepto de “precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte”, un importe de ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por cada metro cúbico, a lo que se le adicionará el cargo por expansiones de transporte que los usuarios industriales firmes de la zona o subzona en cuestión deben abonar en concepto de repago de las ampliaciones de transporte para el año 2005. Este último cargo será corregido por el factor de carga aplicable a cada categoría o tipo de usuario. Este cargo adicional por excedentes de consumo será incluido en la factura del período siguiente.
CAPITULO VI
SUJETOS PASIVOS DEL PROGRAMA
12.- Se consideran sujetos pasivos del programa a aquellos usuarios del Servicio general “P” cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en el tercer escalón o umbral de consumo, y a todos los usuarios firmes e interrumpibles de las firmas prestadoras del servicio de distribución (Licenciatarias y Subdistribuidoras), a los cuales la distribuidora les venda gas natural y/o transporte. De esta manera, la categoría de los sujetos pasivos del Programa queda conformada por todos los usuarios que no están incluidos dentro de los sujetos activos del mismo.
13.- El costo de los incentivos por los volúmenes de gas natural que se liberen como consecuencia de la aplicación del presente programa, serán abonados por los sujetos mencionados en el punto anterior, bajo la metodología que el ENARGAS determine en función de los siguientes principios:
a) El monto a bonificar a los sujetos activos del Programa se asignará entre todos los sujetos pasivos firmes e interrumpibles en función del consumo de ambos grupos de usuarios.
b) El monto a pagar por los usuarios interrumpibles se le asignará a cada uno ellos en función del nivel de consumo en el período en que se originó el monto a bonificar.
c) El monto a pagar por los usuarios firmes menos el monto total recaudado en concepto de cargos por consumo adicional en ese período se asignará a cada uno de ellos en función del nivel de consumo en el período en que se originó el monto a bonificar.
d) En el caso que el monto a pagar por los usuarios firmes sea menor que el monto total recaudado en concepto de cargos por consumo adicional en ese período, el excedente de fondos será depositado por cada licenciataria del servicio de distribución en los fondos fiduciarios creados para financiar las expansiones del sistema de transporte de TGS y TGN para el año 2005. Cada distribuidora zonal asignará el excedente a cada fondo en función de la proporción de transporte firme que recibe de cada transportista. La SECRETARIA DE ENERGIA podrá, en caso de constituirse nuevos fondos fiduciarios para la expansión del sistema, asignar a estos últimos el excedente de fondos.
14.- El ENARGAS deberá adoptar todos los recaudos reglamentarios necesarios para asegurar la implementación del presente PROGRAMA. Se excluyen de los alcances de este PROGRAMA a todos los nuevos consumidores cuyos registros de consumo no permitan realizar la comparación de volúmenes prevista en este Anexo. Se excluyen de la categoría de sujetos pasivos, en el caso que por su nivel de consumo estuvieran comprendidos, a los hospitales o escuelas públicas, así como a las asociaciones civiles o entidades sin fines de lucro que demuestren o acrediten fehacientemente tal condición.
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