Argentina. Secretaría de Energía Eléctrica
Resolución SEE 0099/1992. Anales de Legislación Argentina n° LII-C 1992, 6 de julio de 1992, pp. 3169-3173.
Citas Legales :
(Nota: modificada por Resolución SEE 133/92 )
BUENOS AIRES, 5 DE JULIO DE 1992.
ARTÍCULO 1°- Determínase que la CENTRAL TÉRMICA GÜEMES de AGUA Y ENERGIA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO constituye una unidad de negocio.
ARTÍCULO 2°- Con el objeto de la privatización de la actividad de generación térmica a cargo de la unidad de negocio definida en el Artículo precedente, dispónese la constitución de la Sociedad CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA y apruébase su estatuto societario, que como anexo I se agrega al presente acto, del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 3°- Determínase que la sociedad cuya constitución se dispone en el Artículo 2° de este acto, se regirá por esta resolución, por su respectivo estatuto y por el capítulo II, sección V, arts. 163 a 307 y concordantes de la ley 19.550 (t.o. 1984).
Sus acciones serán nominativas y no endosables, correspondiendo mil ciento noventa y nueve (1199) acciones a AGUA Y ENERGIA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y una (1) acción al Estado Nacional, hasta que se efectivice su transferencia al sector privado.
Esta Secretaría será la tenedora del paquete accionario de titularidad del Estado nacional y ejercerá los derechos societarios consecuentes. La Sindicatura General de Empresas Públicas o el organismo que la sustituya, tendrá a su cargo, durante el período señalado en el párrafo precedente, el control de los actos societarios.
ARTÍCULO 4°- Ordénase la protocolización del acta constitutiva, del estatuto de CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA, así como toda situación que fuera menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de la Escribanía General de Gobierno de la Nación, sin que ello implique erogación alguna, en los términos del Artículo 4° del decreto 509/92.
Facúltase al señor subsecretario de Energía Eléctrica y al señor interventor de AGUA Y ENERGIA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en representación de los órganos que representan, con facultades para la realización de todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 5°- Ordénase la inscripción respectiva por ante la Inspección General de Justicia y demás registros públicos pertinentes, a cuyo fin asimilase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley 19.550 (t.o. 1984), en los términos del Artículo 5° del decreto 509/92. Facúltase, a tales efectos, al Señor interventor de AGUA Y ENERGIA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o al funcionario que éste designe.
ARTÍCULO 6°- Los resultados económico-financieros, emergentes de la gestión de los bienes que se transferirán a la sociedad que se constituye por el presente acto, corresponderán a AGUA Y ENERGIA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta el momento en que se concrete la transferencia al sector privado del porcentaje del paquete accionario correspondiente a la citada sociedad que se licite o concurse, en los términos del Artículo 6° del decreto 509/92.
Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia se opera en el momento en que, quienes resulten adjudicatarios del paquete mayoritario de la citada sociedad como consecuencia del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de su privatización, hayan efectuado el pago de la parte del precio que el correpondiente pliego de bases y condiciones disponga en efectivo, constituido la garantía por la parte que establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a la sociedad, firmado el contrato de compraventa de acciones y demás documentación vinculada a dicha operación, debiendo, asimismo, haber asumido las nuevas autoridades societarias.
ARTÍCULO 7°- El Directorio de la Sociedad que se constituye por el presente acto, durante el período de transición y hasta que se efectivice la transferencia al sector privado del porcentaje del paquete accionario que se concurse o licite, estará a cargo del señor interventor y del señor subinterventor de AGUA Y ENERGIA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, quienes, respectivamente, asumirán los cargos de presidente y vicepresidente y deberán rendir cuenta de lo actuado por ante esta Secretaría, órgano que ejercerá las funciones propias de la asamblea de accionistas, en los términos del Artículo 7° del decreto 509/92.
La Comisión Fiscalizadora, durante el lapso descripto en el párrafo precedente, estará integrada por un (1)síndico titular y un (1)suplente que serán designados por la Sindicatura General de Empresas Públicas.
ARTÍCULO 8°- Durante el período de transición descripto en el Artículo que antecede, en lo referente al funcionamiento de la sociedad que se constituye por el presente acto, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
a) Se designará exclusivamente el presidente y vicepresidente del Directorio, como directores titulares y no se elegirán directores suplentes.
b) La retribución del presidente y vicepresidente del Directorio así como la de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora será, exclusivamente, la que ya perciben por su condición de funcionarios públicos, en los términos de la Ley 22.790.
c) Los directores no deberán constituir la garantía prevista en el estatuto societario.
ARTÍCULO 9°- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley 23.696.
ARTÍCULO 10.- El presente acto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTICULO 11.- Comuníquese, archívese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese.

Citas legales: | Decreto 509/92 
Ley 19.550 (t.o. 1984) 
Ley 15.336 
Ley 23.696  |
Anexo I
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