Argentina. Secretaría de Energía y Transporte
Resolución SEyT 0406/1996. Boletín Oficial n° 28.434, viernes 12 de julio de 1996, pp. 8-18.

Citas Legales : Decreto 00186/1995, Decreto 00186/1995 - artículo 02, Decreto 00186/1995 - artículo 03, Decreto 00186/1995 - artículo 08, Decreto 00432/1982, Decreto 00432/1982 - artículo 1, Decreto 01398/1992 - artículo 10, Ley 15.336, Ley 24.065 - artículo 25, Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 85, Resolución ENRE 0023/1994, Resolución SE 0042/1994, Resolución SE 0137/1992, Resolución SE 0159/1994, Resolución SE 0159/1994 - artículo 08, Resolución SE 0159/1994 - artículo 09, Resolución SE 0159/1994 - artículo 10, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo - subanexo 01, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 02, Resolución SEE 0061/1992 - anexo - subanexo 16, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17 - punto 02., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 18, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 19, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 27, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 28, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 1, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 2, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 4 - punto 4.5.4.

BUENOS AIRES, 26 DE JUNIO DE 1996.

    VISTO el Expediente N° 750-000431/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.065 en aspectos vinculados a la actuación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), y

    CONSIDERANDO:

    Que el Artículo 4° del Decreto citado en el VISTO modifica el Artículo 10 del Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992, dejando sin efecto el carácter general de la asimilación de las Entidades Cooperativas, prestadoras del servicio público de electricidad, a los Grandes Usuarios, en cuanto a la forma de su participación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

    Que surge de lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 186 del 25 de julio de 1995, la continuidad como Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de quienes actuaban como tales a la fecha de entrada en vigencia de la nueva norma reglamentaria en tanto mantengan dicha condición ininterrumpidamente con posterioridad a la fecha mencionada.

    Que conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la misma norma, debe solicitarse a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la habilitación para actuar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de distribuidor.

    Que resulta del informe obrante a fojas UNO (1) a TRES (3) del Expediente citado en el VISTO la existencia de razones relevantes para establecer parámetros técnicos mínimos que deben reunir quienes soliciten obtener la habilitación como Agente Distribuidor en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que corresponde, en consecuencia, establecer los referidos parámetros técnicos.

    Que asimismo, es menester adecuar las normas atinentes a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte, en cuanto ellos sean distribuidores que tienen como obligación primordial abastecer toda la demanda de sus usuarios finales dentro de su área de concesión.

    Que es obligación del Gobierno Nacional atender a la protección de los derechos de los usuarios del servicio público de electricidad al definir la regulación específica aplicable en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), no pudiendo dejar librado a las eventuales actuaciones restrictivas la preferencia para el suministro del fluido eléctrico a unos en desmedro de otros.

    Que con tal objeto cabe ajustar la regulación para los casos en que una empresa distribuidora requiera la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte por otra distribuidora.

    Que en dicho caso la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte debe ser considerada como un servicio de transporte firme.

    Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y los Artículos 3° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

    Por ello,
    EL SECRETARIO DE ENERGÍA Y TRANSPORTE
    RESUELVE:

    Artículo 1°- Sustitúyese el ANEXO 17 - INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 61 del 29 de abril de 1992, modificada por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias por el texto de igual numeración y denominación que se incluye en el Anexo I de esta Resolución de la que forma parte integrante.

    Artículo 2°- Sustitúyese el ANEXO 19: TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL Y POR PRESTADORES NO TRANSPORTISTAS DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE A GENERADORES Y DISTRIBUIDORES de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, modificada por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias por el texto de igual numeración y denominación que se incluye en el Anexo II de esta Resolución de la que forma parte integrante.

    Artículo 3°- Sustitúyese el ANEXO 27 - REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA A GRANDES USUARIOS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, modificada por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias por el texto de igual numeración denominado ANEXO 27: REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que se incluye en el Anexo III de esta Resolución de la que forma parte integrante.

    Artículo 4°- Sustitúyese el ANEXO 28 - REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE PRESTADA A GENERADORES Y OTROS DISTRIBUIDORES de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, modificada por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias por el texto de igual numeración denominado ANEXO 28: REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE NO FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que se incluye en el Anexo IV de esta Resolución de la que forma parte integrante.

    Artículo 5°- Establécese que las tarifas aplicables para remunerar la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PAFTT), incluyendo los aspectos de calidad de servicio y de expansión, en cuanto tal función sirva a Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o a Distribuidores que ingresan, a partir de la vigencia de la presente Resolución, como agentes del mencionado MERCADO, se ajustarán a lo acordado entre éstos y la o las Empresas o Entes que presten dicha función.

    Si no se alcanzara un acuerdo dentro de los QUINCE (15) días de la solicitud de servicio presentada a la Empresa o Ente por un Gran Usuario o un Distribuidor que ingrese a partir de la vigencia de la presente Resolución como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), esta Secretaría, a solicitud de cualquiera de los interesados, fijará dicha tarifa y demás condiciones, conforme a lo establecido en el ANEXO 27 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, modificada por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 24.065.

    Artículo 6°- Establécese que las tarifas aplicables para remunerar la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PAFTT), incluyendo los aspectos de calidad de servicio y de expansión, en cuanto tal función sirva a Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o a los Distribuidores mencionados en el punto b) del Artículo 2° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995, se ajustarán a lo acordado entre éstos y la o las Empresas que presten dicha función.

    Si no se alcanzara un acuerdo dentro de los QUINCE (15) días de la solicitud de servicio presentada a la Empresa o Ente por un Generador o Distribuidor, esta Secretaría, a solicitud de cualquiera de los interesados, fijará dicha tarifa y demás condiciones, conforme a lo establecido en el ANEXO 28 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, modificada por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 24.065.

    Artículo 7°- Establécese que las tarifas que surgen de aplicar lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° de la presente Resolución podrán ser revisadas, en cada programación estacional, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en la medida que razones debidamente fundadas así lo justifiquen, sin perjuicio de las que generen por las modificaciones de los precios estacionales de la energía y la potencia.

    Artículo 8°- Establécese que los Distribuidores que ingresan, a partir de la vigencia de la presente Resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y que utilicen la prestación adicional de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT), tendrán como precios estacionales de potencia y energía los correspondientes al del PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PAFTT) que le brinda el servicio y que se encuentra conectado al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI). Asimismo establécese que los costos por la compra de potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), utilizados para la formulación de las tarifas a sus Usuarios Finales deberán calculares con los precios de referencia de potencia y energía para las tarifas a Usuarios Finales determinados para el mismo PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PAFTT) que le brinda el servicio, y con la Tarifa de Peaje que efectivamente abona por dicha prestación, siempre que dicha Tarifa de Peaje no sea superior a la determinada en el ANEXO 27 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, modificada por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias.

    Artículo 9°- Déjanse sin efecto los Artículos 8°, 9° y 10 de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 159 del 31 de mayo de 1994.

    Artículo 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 11.- Notifíquese de la presente a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

    Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    Resolución S.E.yT. 406
    Ing. Carlos Manuel Bastos
    Secretario de Energía y Transporte.
    Texto completo de la Res. SEyT 406-96 en el B.O.pdf
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución SE 0042/1994 Biblioteca
    Resolución SE 0159/1994 Base de datos 'Biblioteca E.N.R.E.', Vistas '(Por Tipo B)'
    Resolución SE 0137/1992 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Decreto 00186/1995 Base de datos 'Biblioteca E.N.R.E.', Vistas '(Por Tipo B)'
    Decreto 01398/1992 - artículo 10 Biblioteca
    Ley 15.336 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 25 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 35 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 36 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 85 Biblioteca
    Bibliografía:Cincunegui, Juan Bautista "La resolución SE 406/96 para el reconocimiento de nuevos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista". En: Revista argentina del régimen de la administración pública. Buenos Aires. Ciencias de la Administración. vol. 19 : n° 224 (mayo 1997), pp. 75-79 Libros