Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0179/1998. Boletín Oficial n° 28.898, viernes 15 de mayo de 1998, pp. 3-4.
Citas Legales : Decreto 01398/1992, Decreto 01398/1992 - anexo I - artículo 31, Decreto 02743/1992 - anexo III - artículo 05, Decreto 02743/1992 - anexo III - artículo 09, Decreto 02743/1992 - anexo III - artículo 14, Decreto 02743/1992 - artículo 12, Ley 24.065 - artículo 11, Ley 24.065 - artículo 31, Ley 24.065 - artículo 36, Resolución SE 0007/1995, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.2. título II, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.2. título II - artículo 14, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 03. - apartado 3.1. titulo I - artículo 07
Expediente Citado : MEyOSP 750-000003/1998
BUENOS AIRES, 8 DE MAYO DE 1998.

Citas legales: | Decreto 01398/1992 
Decreto 02743/1992 
Resolución SE 0007/1995 
Ley 24.065 - artículo 11 
Ley 24.065 - artículo 31  |
ANEXO I
TITULO I: ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE
ARTICULO 5º- Cuando el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) considerare que existe capacidad de transporte remanente en el SISTEMA DE TRANSPORTE para satisfacer la SOLICITUD, deberá:
a) dar a publicidad la SOLICITUD;
b) disponer la celebración de la Audiencia Pública a que hace referencia el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065;
En el caso de una solicitud que involucre el acceso por un tercero a la capacidad de transporte de una línea radial con prioridad de acceso a favor del Comitente de un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) concretado mediante el procedimiento del Título II - AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES del presente Reglamento, el ENRE deberá verificar antes de otorgar el nuevo acceso, que como consecuencia de este acceso no se afecten los criterios operativos del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) ni el derecho de acceso a la capacidad que en tiempo y forma asiste al titular de la prioridad. Una demanda para el cubrimiento del Servicio Público de Distribución, dada su característica de no interrumpibilidad, sólo podrá acceder a la capacidad remanente de la línea que se prevé disponer al fin del período en que se otorgó la prioridad de acceso.
En el caso de un acceso que involucre una INSTALACION DE TRANSPORTE DE INTERCONEXION INTERNACIONAL, en referencia a la Audiencia Pública y exclusivamente en lo que hace a este Transporte de Interconexión Internacional, el ENRE aplicará lo indicado en el Artículo 7º del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION.
TITULO II: AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES
ARTICULO 9º- Los agentes a que hace referencia el artículo precedente deberán presentar una SOLICITUD ante LA TRANSPORTISTA que sea titular de la concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule dicha ampliación, que deberá contener la siguiente información:
a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE.
b) Descripción y característica del anteproyecto técnico del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM).
c) Conformación del grupo empresario, si lo hubiere, que actuará como COMITENTE en el Contrato COM.
d) Si el Contrato COM se celebrare con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, deberá adjuntar la información necesaria para evaluar su aptitud técnico - económica para tal cometido.
e) Fecha de habilitación requerida por el USUARIO para el servicio y, de corresponder, el cronograma de construcción de sus instalaciones.
f) Requerimientos de servicio de transporte en energía y potencia por período estacional semestral para los próximos CUATRO (4) años y los estimados para los siguientes SEIS (6) años.
g) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD.
h) Información básica requerida por la SECRETARIA DE ENERGIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.
i) Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que el SOLICITANTE tenga condicionados a la SOLICITUD.
j) De tratarse de una AMPLIACION de capacidad de transporte destinada al abastecimiento eléctrico de una o más demandas desde el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de una línea radial y requerirse prioridad de acceso de la misma a favor del Comitente del Contrato COM, adicionalmente se presentará:
I) Solicitud de prioridad de acceso frente a terceros, de hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la capacidad de transporte a construir, durante un período que en ningún caso podrá exceder los SEIS (6) años contados a partir de la puesta en servicio de la instalación. En casos excepcionales, debidamente justificados, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrá considerar la solicitud de prioridad de acceso, frente a terceros, de más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la capacidad de transporte a construir.
II) Detalle del uso que el SOLICITANTE prevé hacer de la capacidad de la ampliación durante el período de prioridad antes referido, indicando la evolución que prevé en dicho uso.
III) El proyecto deberá respetar, en principio, como criterio de selección del punto de vinculación a la red existente, el del punto técnicamente más próximo. Todo apartamiento de dicho criterio se tratará como una excepción y deberá incluir una amplia justificación del punto seleccionado a satisfacción del ENRE.
k) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.
ARTICULO 14.- Las AMPLIACIONES de la capacidad de transporte realizadas por CONTRATO ENTRE PARTES serán remuneradas exclusivamente según el régimen vigente para instalaciones existentes, no pudiendo, bajo ningún concepto, transferirse costos de amortización a los USUARIOS.
En caso de que la AMPLIACION se destine al abastecimiento de demandas de energía a partir del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de una línea radial, el o los SOLICITANTES, en su carácter de futuros Comitentes del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la AMPLIACION a efectuar mediante el procedimiento del CONTRATO ENTRE PARTES, podrán solicitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) le/s otorgue prioridad en el acceso a la misma frente a terceros que requieran utilizar dicha ampliación en los términos del párrafo precedente. Para mantener la prioridad vigente, el comitente de la AMPLIACION titular de la misma, deberá hacer un uso responsable de ella, evitando comprometer capacidad que no prevé utilizar. EL ORGANO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) controlará el cumplimiento de esta obligación y deberá informar al ENRE toda situación que implique un uso irregular de la prioridad otorgada, pudiendo el ENRE anularla en dichos casos.
La prioridad de acceso a favor del Comitente de un Contrato COM concretado mediante el procedimiento de las AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES de una línea radial caducará inmediatamente cuando se concrete un acceso autorizado que transforme a la línea radial en parte de un sistema mallado, tal acceso en ningún caso podrá negarse por tener como consecuencia la caducidad de la prioridad.
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