Argentina. Secretaría de Energía y Minería
Resolución SEyM 0131/2001. Boletín Oficial n° 29.589, jueves 15 de febrero de 2001, pp. 3-4.
Citas Legales : Decreto 00951/1995, Decreto 01738/1992, Decreto 01738/1992 - anexo I - artículo 03 inciso 1), Decreto 01738/1992 - anexo I - artículo 03 inciso 3), Decreto 01738/1992 - anexo I - artículo 03 inciso 6), Ley 17.319, Ley 24.076 - artículo 03, Resolución SE 0299/1998, Resolución SE 0319/1993, Resolución SE 0482/1998
Expediente Citado : MEyOSP 750-00056/2001
(Nota del Centro de Documentación: suspendida por la Resolución SE 265/2004 )
BUENOS AIRES, 9 DE FEBRERO DE 2001.

Citas legales: | Ley 24.076 
Decreto 01738/1992 
Resolución SE 0299/1998  |
ANEXO I
(1) El Indice de Reposición de Reservas mencionado en el Artículo 1º inciso a) de la presente Resolución se calculará de la siguiente manera:
IR = Rf Ri
Donde: IR = Indice de reposición de reservas de gas natural vigente al momento de presentación de la autorización.
Rf = reservas de gas natural totales del país al 31 de diciembre del último año anterior al de la presentación, si la misma se realiza a partir del 1º de junio de cada año o del anteúltimo año anterior, si se realiza antes del 1º de junio de cada año.
Ri = reservas de gas natural totales del país al 31 de diciembre del sexto año anterior al de la presentación, si la misma se realiza a partir del 1º de junio de cada año o del séptimo año anterior, si se realiza antes del 1º de junio de cada año.
(2) Para el cómputo de las reservas de gas natural totales se sumarán el CIEN POR CIENTO (100%) de las reservas comprobadas y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las reservas probables, conforme surge de los valores declarados a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA en cumplimiento de la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 482 de fecha 2 de octubre de 1998, o por las informadas por las empresas operadoras en cumplimiento de la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 319 de fecha 21 de octubre de 1993 con anterioridad al dictado de aquélla.
(3) La relación mencionada en el Artículo 1º inciso b) de la presente Resolución se calculará de la siguiente manera:
Rf + Q ³ 12
Siendo Rf la definida en el inciso 1) del presente ANEXO.
Siendo Q igual a la producción total de gas natural en el país, excluyendo los volúmenes reinyectados en formación, del año inmediato anterior a la fecha en que se presente la solicitud de autorización de exportación, si la misma se realiza a partir del 1º de junio de cada año o del anteúltimo año anterior, si se realiza antes del 1º de junio de cada año.
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