Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0612/1998. Boletín Oficial n° 29.045, jueves 17 de diciembre de 1998, pp. 8-9.
Citas Legales : Ley 24.065 - artículo 36, Resolución SE 0106/1995, Resolución SE 0106/1995 - artículo 7, Resolución SE 0332/1994, Resolución SE 0332/1994 - anexo I, Resolución SE 0332/1994 - anexo I - punto 6., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - subanexo C - punto 2.
Expediente Citado : MEyOSP 750-003549/1998
(Nota del Centro de Documentación: Procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimientos al Sistema de Operación en Tiempo Real y Sistemas de Comunicaciones para Operación del MEM, aprobado por la Resolución ENRE 277/08 )
BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 1998.

Citas legales: | Resolución SE 0332/1994 
Resolución SE 0106/1995 
Ley 24.065 - artículo 35 
Ley 24.065 - artículo 36  |
ANEXO I
ANEXO 24: SISTEMA DE OPERACION Y DESPACHO (SOD)
SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL
- SUBANEXO C -
PEQUEÑOS GENERADORES
1. GENERADORES - ENCUADRAMIENTO
1.1.- Los Agentes Generadores con plantas de generación que no encuadren en las condiciones definidas en los Puntos 1.2 y 1.3 siguientes cumplirán los requisitos establecidos en el Anexo 24 integrante de LOS PROCEDIMIENTOS, exceptuando lo establecido en este Subanexo C.
1.2 .- Los Agentes Generadores con plantas de generación con potencia total instalada menor o igual a UN MEGAVATIO (1 MW) no están obligados a instalar el equipamiento y el suministro de información establecidos en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS.
1.3.- Los Agentes Generadores que ingresen al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) plantas de generación utilizando fuentes de energía renovables y no contaminantes, cuya potencia instalada sea menor o igual a CINCO MEGAVATIOS (5 MW), podrán optar por el sistema simplificado cuyas condiciones y características se establecen en el Punto 2 del presente Subanexo C, o bien cumplir con lo establecido en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS para el suministro de la información completa.
Al efecto el Agente Generador interesado deberá solicitar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) autorización para ejercer la opción, autorización que será otorgada en la medida que dicho Organismo evalúe que contar con la información provista con el sistema simplificado no habrá de producir restricciones en el transporte o en el despacho de cargas.
2.- SISTEMA SIMPLIFICADO
2.1.- Los Agentes Generadores que opten por este sistema, deberán acordar con su CENTRO DE CONTROL DE AREA (CCA) la prestación del servicio de suministro de transmisión de datos en tiempo real al OED, de los valores de Potencia Activa y Reactiva como asimismo el estado de conectividad en el o los puntos de vinculación con la red.
La información para la planificación y control de la operación, sean novedades referidas a limitaciones de equipos o cambios de combustibles, también deberá ser provista en tiempo real al CCA, por el medio más conveniente que acuerde el Agente con dicho CCA.
Las características de la información señalada en el párrafo anterior deberán responder a las especificadas en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS.
2.2.- Los CCA enviarán al OED en tiempo real, la información mencionada en el Punto 2.1 conjuntamente con la correspondiente a sus propias instalaciones.
2.3.- En los casos que la vinculación de la planta de generación al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) se realice en una Estación Transformadora o parque de interconexión supervisado por un CCA, el Agente Generador que haya optado por el sistema simplificado, es decir el envío de la información según el Punto 2.1 de este Subanexo C, deberá incorporarla a la Unidad Remota de Adquisición de Datos (RTU) existente en el lugar, quedando a cargo del mencionado Agente Generador los costos del cableado y conexionado a la citada Unidad Remota de Adquisición de Datos (RTU), como así también los referidos a los elementos adicionales requeridos en la instalación y puesta en marcha.
2.4.- En los casos que la vinculación de la planta de generación al SADI no presente las características señaladas en el Punto 2.3 anterior, estará a cargo del Agente Generador la adquisición, instalación y puesta en marcha de la Unidad Remota de Adquisición de Datos (RTU) y los elementos que fueran necesarios para acceder al sistema de comunicaciones del CCA respectivo.
2.5.- El Agente Generador que opte por el sistema simplificado de transmisión de datos de acuerdo a este Subanexo C, mantendrá íntegramente su responsabilidad frente a las obligaciones establecidas en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS, es decir de hacer llegar la información al OED no obstante haber puesto la misma a disposición del respectivo CCA y acordado con éste último su mantenimiento, procesamiento y posterior transmisión.
|