Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0421/2001. Boletín Oficial n° 29.712, jueves 16 de agosto de 2001, p. 16.
Citas Legales : Resolución DTEE 0033/2000 (formulación de cargos), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución SE 0164/1992 - artículo 8, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81
Expediente Citado : ENRE 07814/2000
(Nota: suspensión de efectos aprobado por Resolución ENRE 483/01 . Improcedencia del Recurso de Reconsideración, declarado por Resolución ENRE 392/02 . Revocada por Resolución SE 384/04 )
 BUENOS AIRES, 9 DE AGOSTO DE 2001
VISTO: El Expediente ENRE N° 7814/1999, y
CONSIDERANDO,
Que a fojas 22/26 del Expediente mencionado en el Visto por Resolución DTEE N° 033/2000, se formularon cargos a “COOPERATIVA ELECTRICA AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE CAUCETE LIMITADA” en su condición de DISTRIBUIDOR del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, durante los meses de abril a junio de 1999.
Que a fojas 27 se notificó a la mencionada empresa la formulación de cargos, otorgándosele vista del Expediente y emplazándola a efectuar sus descargos.
Que ante tal omisión procede hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 4° de la mencionada Resolución D.T.E.E. N° 033/2000 y aplicar las sanciones correspondientes en los términos y por los montos allí indicados.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Sancionar a “COOPERATIVA DE CAUCETE LIMITADA” en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($5.195,26) correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1999, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes a “COOPERATIVA DE CAUCETE LIMITADA” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución S.E. N° 164/92.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “COOPERATIVA DE CAUCETE LIMITADA”. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 421/2001
ACTA N° 595Daniel Muguerza,
Vocal Tercero.-
Ester Beatriz Fandiño,
Vocal Primera.-
Alberto Enrique Devoto,
Vicepresidente.-
Juan Antonio Legisa,
Presidente.
Citas legales: | Resolución SEE 61/92 
Resolución SE 164/92 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81  |
|