Argentina. Leyes, etc.
Ley 25.790. Boletín Oficial n° 30.260, miércoles 22 de octubre de 2003, p. 2.

Citas Legales : Ley 25.561, Ley 25.561 - artículo 09, Ley 25.561 - artículo 20
(Notas del Centro de Documentación: prorrogada hasta el 31/12/2005 por Ley 25.972 Biblioteca. Prorrogada hasta el 31/12/07 por Ley 26.204 Biblioteca)

    Sancionada: Octubre 1° de 2003.
    Promulgada: Octubre 21 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Dispónese la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561. Dicha renegociación podrá abarcar a determinados sectores de servicios públicos o a determinadas contrataciones en particular.

ARTICULO 2° - Las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo nacional en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos. Las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561.

ARTICULO 3° - Los acuerdos de renegociación podrán abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de revisiones periódicas pautadas así como establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios. En caso de enmiendas transitorias, las mismas deberán ser tenidas en consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos a que se arribe con las empresas concesionarias o licenciatarias.

ARTICULO 4° - El Poder Ejecutivo nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la Ley N° 25.561. Corresponderá al Honorable Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.

ARTICULO 5° - Las disposiciones de la presente ley en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

ARTICULO 6° - La presente ley es de orden público.

ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.790 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL SCIOLI. - Carlos G. Freytes. - Juan Estrada.
Citas legales:Ley 25.561 Biblioteca
Bibliografía:García Cuerva, Mariano "Contrato de concesión de servicios públicos y tarifas". En: Revista jurídica argentina La Ley. Buenos Aires. La Ley. 2004 : C (2004), pp. 1509-1518. Libros
Bonina, Nicolás "Renegociación de contratos de obras y servicios públicos: Aprobación tácita". En: Revista jurídica argentina La Ley. Buenos Aires. La Ley. 2005 : F (2005), pp. 1526-1528. Libros


    Decreto 930/2003
BUENOS AIRES, 21 DE OCTUBRE DE 2003
    POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.790 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Julio M. De Vido.