Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 704. (no publicada en B.O.) , jueves 1 de julio de 2004, 10 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003

Expediente Citado : ENRE 13681/2003, ENRE 09382/2001, ENRE 12832/2002, ENRE 11012/2001, ENRE 15433/2004, ENRE 13088/2003, ENRE 11517/2002, ENRE 11842/2002, ENRE 14193/2003, ENRE 13724/2003, ENRE 13177/2003, ENRE 13722/2003, ENRE 13866/2003, ENRE 14212/2003, ENRE 02982/1996, ENRE 14154/2003, ENRE 15443/2004, ENRE 15443/2004, ENRE 15118/2003, ENRE 08179/2000


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 704

    En la ciudad de Buenos Aires, al 1° de julio de 2004, siendo las 14.30, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Vicepresidente Ing. Ricardo A. Martínez Leone, en los términos del Anexo VIII del Decreto N° 1172/03, con el quórum integrado por la presencia de los señores Directores, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, Ingeniero Julio César Molina, e Ingeniero Jorge Daniel Belenda.- Preside el acto el señor Vicepresidente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Ingeniero Ricardo A. Martínez Leone.- Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a cada uno de los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaria del Directorio.- Asiste el Doctor Juan Pablo LLorens a cargo de la Secretaría del Directorio.

    El señor Vicepresidente invita a considerar los siguientes puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto ya referenciado, ha sido publicada en la página Web del Organismo, asi como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 23 de junio de 2004.-

    1) "EDESUR S.A." - Sanción por incumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad publica - Accidente

    2) "EDENOR S.A." - Sanción por incumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad publica - Accidente.

    3) "EDENOR S.A." - Sanción por incumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad publica - Accidente

    4) "EDENOR S.A." - Sanción por incumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad publica - Reclamos y de Oficio - Anomalías.

    5) "EDENOR S.A." - Sanción por incumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad pública - Anomalías - Relevamiento Universidad Nacional de San Martín - diciembre 2003,.

    6) "EDENOR S.A.” - Sanción por incumplimientos al articulo 25 inciso b) del Contrato de Concesión - Falta de conexión en reclamos de usuarios.

    7) "EDELAP S.A." - Recurso de Reconsideración contra la Resolución enre n° 517/2002

    8) "EDELAP S.A." - Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 63/2002.-

    9) "EDELAP S.A." - Sanción por incumplimientos a la Calidad Comercial - trimestre 22 de marzo al 21 de junio de 2003

    10) "TRANSNEA S.A." - Sanciones por incumplimientos al régimen de Calidad de Servicio y Sanciones por incumplimientos incurridos durante el mes de febrero de 2003 - Premios por el mismo periodo.-

    11) "TRANSNOA S.A." - Sanciones por incumplimientos al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones por incumplimientos incurridos durante el mes de enero de 2003 - Premios por el mismo periodo.-

    12) "TRANSNOA S.A." - Sanciones por incumplimientos al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones por incumplimientos incurridos durante el mes de febrero de 2003 - Premios por el mismo periodo.-

    13) "EDESUR S.A." - Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 164/2004

    14) "EDEMSA" - Sanción por incumplimientos en la prestación de la F.T.T. incurridos durante el mes de julio de 2003.- Anexo 28 de Los Procedimientos.-

    15) "TRANSENER S.A." - Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 772/97.-

    16) "ENERGIA SAN JUAN S.A." - Gume "VALLES DEL MANANTIAL S.A." - Recurso de Reconsideración interpuesto por Energía San Juan contra la Resolución ENRE N° 179/2004

    17) "ENERGIA SAN JUAN S.A." - "ALK HOTELES S.A." - Controversia por prestación de F.T.T. - Manipulación en la medición

    18) "EDEN S.A." y "ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L." - Controversia en la prestación de la F.T.T.

    19) “TRANSENER S.A.” - Modificación de la Resolución ENRE N° 98/2001

    20) "EDESUR S.A." - Afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto en once Cámaras de Transformación.-

    Al pasar al tratamiento del temario del Orden del Día, continua en el uso de la palabra el Ing Ricardo Martínez Leone, quien expresa que, habiendo en cada caso efectuado el análisis de las actuaciones correspondientes a los puntos incluidos en el Orden del Día, en los cuales se han elevado proyectos de Resoluciones, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de cada uno de los mismos, entiende procedente que se dicten las Resoluciones en los términos en que cada una de ellas fueron propuestas, con la salvedad de aquellas que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que se explicitará en la presente.

    Acto seguido, toman la palabra los Ing Julio César Molina y Jorge Daniel Belenda, quienes expresan que respecto de las actuaciones citadas han efectuado idéntico análisis y que coinciden en un todo con lo precedentemente expresado por el Ing Martínez Leone, en razón de lo cual los Señores Directores disponen el dictado de cada una de las pertinentes Resoluciones en los términos en que han sido propuestas, con la salvedad efectuada.-

    Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden Día, se firmarán Resoluciones cuyos originales serán incorporados al Acta, mencionándose las fojas donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, así como un breve resumen de su objeto y el Número de Expediente ENRE correspondiente, a los efectos de su pertinente registro. Asimismo las copias certificadas de los antecedentes que dieron lugar al dictado de tales Resoluciones serán resguardadas en Secretaría del Directorio.

    1) "EDESUR S.A." - SANCION POR INCUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA - ACCIDENTE

    Resolución ENRE N° 402/2004.- Por la misma se dispone sancionar a "EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a 350000 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. "EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.- Se agrega la documentación de fojas 25/34 del Expediente ENRE N° 13681/2003
    2) "EDENOR S.A." - SANCION POR INCUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA - ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 403/2004.- Por la misma se dispone sancionar a "EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a 15000 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. "EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.- Se agrega la documentación de fojas 41/48 del Expediente ENRE N° 9382/2001.-

    3) "EDENOR S.A." - SANCION POR INCUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA - ACCIDENTE

    Resolución ENRE N° 404/2004.- Por la misma se dispone sancionar a "EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a 560000 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. "EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.- Se agrega la documentación de fojas 119/128 del Expediente ENRE N° 12832/2002.-

    4) "EDENOR S.A." - SANCION POR INCUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA - RECLAMOS y DE OFICIO - ANOMALIAS.

    Resolución ENRE N° 405/2004.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a OCHOCIENTOS CUARENTA MIL KILOVATIOS HORA (840.000 kWh) calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por infracciones a la seguridad pública en CINCUENTA Y TRES (53) anomalías de las cuales, DOS (2) de ellas se encuentran agravadas en un 50% por la demora de hasta siete días en reparar las anomalías, y DOS (2) se encuentran agravadas en un 100 % por la demora de mas de siete días en reparar las anomalías, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión; (ii) El Anexo I que en detalle describe las anomalías enunciadas en el artículo primero, integra la presente Resolución; (iii) La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo primero y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.- Se agrega la documentación de fojas 528/537 del Expediente ENRE N° 11012/2001.-

    5) "EDENOR S.A." - SANCION POR INCUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALIAS - RELEVAMIENTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN - DICIEMBRE 2003

    Resolución ENRE N° 406/2004.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA con una multa de pesos equivalente a DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL KILOVATIOS HORA (2.760.000 kWh) calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046 por infracciones a la seguridad pública en CIENTO VEINTISEIS (126) anomalías, con un recargo del 15 % de 200.000 kWh (30.000 kWh) por cada anomalía en VEINTINUEVE (29) anomalías por no informar reparación, las que corresponden a incumplimientos de sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 inciso m) e y) del Contrato de Concesión; (ii) La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo precedente y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv) EDENOR S.A. deberá proceder a la inmediata reparación de las anomalías aún sin normalizar, que se enuncian en el Informe Técnico (Memorando DSP N° 518/04) adjunto a la presente Resolución, debiendo informar al ENRE debidamente documentado, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde la notificación del presente Acto sobre la normalización de las mismas, bajo apercibimiento de tenerla incursa nuevamente en los incumplimientos de los artículos 16 de la Ley 24.065 y 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión.- Se agrega la documentación de fojas 133/143 del Expediente ENRE N° 15433/2004.-

    6) "EDENOR S.A.” - SANCION POR INCUMPLIMIENTOS AL ARTICULO 25 INCISO b) DEL CONTRATO DE CONCESION - FALTA DE CONEXION EN RECLAMOS DE USUARIOS.

    Resolución ENRE N° 407/2004.- Por la misma se dispone: (i) Aplicar a EDENOR S.A. una multa en pesos equivalente a 20.000 kW/h por cada uno de los reclamantes de los actuados que se detallan más abajo, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25, inciso b) del Contrato de Concesión. Las actuaciones a que se refiere este artículo son las siguientes: Reclamos N° 134716, N° 146958, N° 135530, N° 153764, N° 155595, N° 156174, N° 156226, N° 156227, N° 80772, N° 80773, N° 155100, N° 155101, N° 155547, N° 152446, N° 161123, así como en los Expedientes ENRE N° 2967 (Martínez, De Michelis y Peláez) y ENRE N° 13375 (Cooperadora Escuela 16 del río La Barquita); (ii) La suma resultante de lo indicado en el artículo 1° de esta resolución deberá ser abonada a los reclamantes dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.- Se agrega la documentación de fojas 188/197 del Expediente ENRE N° 13088/2003.-

    7) "EDELAP S.A." - RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LA RESOLUCION ENRE N° 517/2002.-

    Resolución ENRE N° 408/2004.- Por la misma se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración de fojas 110/128, así como la ampliación de fojas 132/168 presentados por EDELAP S.A. contra la Resolución ENRE N° 517/2002, al igual que el pedido de suspensión de los efectos del acto recurrido.- Se agrega la documentación de fojas 169/185 del Expediente ENRE N° 11517/2002.-

    8) "EDELAP S.A." - RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LA RESOLUCION ENRE N° 63/2002.-

    Resolución ENRE N° 409/2004.- Por la misma se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración de fojas 74/78, así como la ampliación de fojas 93/98 presentados por EDELAP S.A. contra la Resolución ENRE N° 63/2002, al igual que el pedido de suspensión de los efectos del acto recurrido.- Se agrega la documentación de fojas 120/135 del Expediente ENRE N° 11842/2002.-

    9) "EDELAP S.A." - SANCION POR INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD COMERCIAL - TRIMESTRE 22 DE MARZO AL 21 DE JUNIO DE 2003

    Resolución ENRE N° 410/2004.- Por la misma se dispone: (i) EDELAP S.A. deberá acreditar al usuario afectado NIS N° 3516827-1, el importe de $ 245,80; correspondiente a la diferencia entre, la penalidad resultante de lo previsto en el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión calculado por el auditor y lo abonado por la Distribuidora, actualizado desde el 18/12/2002 a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro; (ii) EDELAP S.A. deberá acreditar a los usuarios afectados, en cada uno de los CUATRO (4) casos incluidos en la tabla “T 14 Penalizaciones no acreditadas - sin descargo” del archivo “Análisis de descargo EDELAP 2º03.mdb” obrante a fojas 418, los importes que se detallan en el campo “MULTA_CALC”, por el incumplimiento del plazo para conectar los suministros solicitados por los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizados a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro; (iii) EDELAP S.A. deberá acreditar a los usuarios afectados, en cada uno de los TREINTA Y OCHO (38) casos involucrados, una multa equivalente en pesos a 25 kW/h, 40 kW/h, 100 kW/h ó 500 kW/h por cada módulo de atraso, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3 respectivamente, de acuerdo al detalle efectuado en el archivo “Notificaciones tardías 14193 - Módulos.xls” obrante a fojas 423, por incumplimiento del plazo previsto para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, debiéndose calcular dicha multa de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046; (iv) EDELAP S.A. deberá acreditar a cada uno de los CINCO (5) usuarios identificados en la tabla “Costo de Conexión superior al máximo” del archivo “Costos de Conexión Tabla 14.mdb” que fuera entregado a la Distribuidora en oportunidad de la notificación de la formulación del cargo, las diferencias allí indicadas en el campo “DIF_CTO_CNX”, con más los intereses y penalidad previstas en el artículo 4º inciso f) del Reglamento de Suministro, en razón de haberse verificado que la Distribuidora ha facturado importes superiores a los establecidos en el Cuadro Tarifario; (v) Aplicar a EDELAP S.A., conforme lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 1.931 kW/h, calculada como se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución ENRE Nº 2/98, en las Tablas 13, 14, 16 y observaciones del anexo a la mencionada Resolución, en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 25 incisos a), x) e y) del citado Contrato; (vi) Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos primero a cuarto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (vii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDELAP S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (viii) La acreditación de los importes a que se refiere el artículo sexto deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE N° 410/2004”; (ix) Para el caso de clientes dados de baja -durante o después del período controlado-, EDELAP S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/00; (x) El importe de la multa establecida en el artículo quinto de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (xi) EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución.- Se agrega la documentación de fojas 410/417, 420/423 y 425/437 del Expediente ENRE N° 14193/2003.-

    10) "TRANSNEA S.A." - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS AL REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS INCURRIDOS DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2003 - PREMIOS POR EL MISMO PERIODO.-

    Resolución ENRE N° 411/2004.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO, en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 7.456,30) correspondientes al mes de febrero de 2003, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruyese a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en el Anexo I a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”; (iii) Establecer, en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Subanexo II-B del contrato de concesión de “TRANSNEA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 312/01, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes bajo análisis, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario, correspondientes al mes de febrero de 2003 en la suma de PESOS VENTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 27.471,94) de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante; (iv) Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE N° 312/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”.- Se agrega la documentación de fojas 52/66 del Expediente ENRE N° 13724/2003.-

    11) "TRANSNOA S.A." - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS AL REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS INCURRIDOS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2003 - PREMIOS POR EL MISMO PERIODO.-

    Resolución ENRE N° 412/2004.- Por la misma se dispone: (I) Sancionar a TRANSNOA S.A. en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 34.205,71), correspondientes al mes de enero de 2003, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo Il-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante; (II) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSNOA S.A., (III) Determinar que, en los términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo II-B del contrato de concesión de TRANSNOA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 182/2000 el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes de enero de 2003 en la suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 17.886,91) de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante.- Se agrega la documentación de fojas 112/132 del Expediente ENRE N° 13177/2003 -

    12) "TRANSNOA S.A." - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS AL REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS INCURRIDOS DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2003 - PREMIOS POR EL MISMO PERIODO.-

    Resolución ENRE N° 413/2004.- Por la misma se dispone: (I) Sancionar a TRANSNOA S.A. en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CON TRECE CENTAVOS ($ 4.300,13), correspondientes al mes de febrero de 2003, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo Il-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSNOA S.A.; (iii) Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo II-B del contrato de concesión de TRANSNOA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 182/2000, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes de febrero de 2003 en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($16.801,58) de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante.- Se agrega la documentación de fojas 77/97 del Expediente ENRE N° 13722/2003.-

    13) "EDESUR S.A." - RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LA RESOLUCION ENRE n° 164/2004

    Resolución ENRE N° 414/2004.- Por la misma se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “EDESUR S.A.” contra la Resolución ENRE N° 164/2004, debiendo oportunamente remítanse las actuaciones al organismo de alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente.- Se agrega la documentación de fojas 87/94 del Expediente ENRE N° 13866/2003.

    14) "EDEMSA" - SANCION POR INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESTACION DE LA F.T.T. INCURRIDOS DURANTE EL MES DE JULIO DE 2003.- ANEXO 28 DE LOS PROCEDIMIENTOS.-

    Resolución ENRE N° 415/2004.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDEMSA”, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.256,91) correspondientes al mes de julio de 2003, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo de este acto del cual forma parte integrante; (ii) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “EDEMSA” .- Se agrega la documentación de fojas 15/27 del Expediente ENRE N° 14212/2003.-

    15) "TRANSENER S.A." - RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LA RESOLUCION ENRE N° 772/97

    Resolución ENRE N° 416/2004.- Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSENER S.A.” contra la Resolución ENRE N° 772/97; (ii) Reducir la sanción aplicada mediante Resolución ENRE N° 772/97 a la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 128.489,16), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante, debiendo oportunamente remítanse las actuaciones al organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente.- Se agrega la documentación de fojas 382/398 del Expediente ENRE N° 2982/1996.-.

    16) "ENERGIA SAN JUAN S.A." - GUME "VALLES DEL MANANTIAL S.A." - RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR ENERGIA SAN JUAN CONTRA LA RESOLUCION ENRE N° 179/2004

    Resolución ENRE N° 417/2004.- Por la misma se dispone (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por Energía San Juan S.A; (ii) Rechazar el pedido de suspensión del acto administrativo atento que no se configuran en el presente caso los extremos requeridos por el artículo 12 de la Ley N° 19.594.- Se agrega la documentación de fojas 140/142 del Expediente ENRE N° 14154/2004.-
    17) "ENERGIA SAN JUAN S.A." - "ALK HOTELES S.A." - CONTROVERSIA POR PRESTACION DE F.T.T. - MANIPULACION EN LA MEDICION

    Resolución ENRE N° 418/2004.- Por la misma se dispone: (i) Instruir a ENERGÍA SAN JUAN S.A. que para el cálculo de los valores de recupero correspondientes a la función técnica de transporte brindada a ALK HOTELES S.A. se debe tomar la tercera parte de los consumos registrados durante el período julio 2002/octubre 2003; (ii) Instruir a ENERGÍA SAN JUAN S.A. a que facture al gran usuario ALK HOTELES S.A. los gastos emergentes de la inspección, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Suministro; (iii) Instruir a ENERGÍA SAN JUAN S.A. que aplique los intereses correspondientes desde la fecha de vencimiento de cada factura originalmente emitida en base a los valores de recupero autorizados en el artículo 1 en función de la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días; (iv) Instruir a ENERGÍA SAN JUAN S.A. que la penalización que deberá aplicar es el 40% del monto de recupero correspondiente a la tarifa de peaje exclusivamente.- Se agrega la documentación de fojas 63/67 del Expediente ENRE N° 15443/2004.-

    18) "EDEN S.A." y "ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L." - CONTROVERSIA EN LA PRESTACION DE LA F.T.T.

    Resolución ENRE N° 419/2004.- Por la misma se dispone: (i) Determinar que ESSO no debe efectuar pago alguno en concepto de función técnica de transporte a EDEN por la conexión identificada como salida 4-35, de barras de 33kV de la Estación Transformadora Campana, cuya titular es la empresa "TRANSBA S.A."; (ii) Hacer saber a las partes que lo resuelto en el punto anterior es sin perjuicio de lo que resuelva el Organismo competente sobre la propiedad de la instalación. - Se agrega la documentación de fojas 179/184 del Expediente ENRE N° 15118/2003.-

    19) TRANSENER S.A. - MODIFICACION DE LA RESOLUCION ENRE N° 98/2001

    Resolución ENRE N° 420/2004.- Por la misma se dispone: (i) Modificar el artículo 3° de la Resolución ENRE N° 98/01 que disponía: “Autorizar la asignación, a la ampliación solicitada, de los fondos acumulados en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor LITORAL - BUENOS AIRES, líneas EZEIZA - RODRIGUEZ, hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del costo reconocido aludido en el artículo 2 de la presente Resolución, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda.”, cuya nueva redacción es: “Autorizar la asignación, a la ampliación solicitada, de los fondos acumulados en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor LITORAL - BUENOS AIRES, líneas EZEIZA - RODRIGUEZ, hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del costo reconocido aludido en el artículo 2 de la presente Resolución, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda.” ; (ii) Instruir a CAMMESA a que efectúe los ajustes correspondientes al fondo asignado a TRANSENER en función de lo dispuesto en el artículo precedente, debiendo en consecuencia asignarle a esa Transportista el 30% del monto restante de la ampliación reconocido en la Resolución ENRE N° 98/01, y aplicando sobre ese crédito los intereses previstos en el punto 5.5. “Cobranzas a los deudores” de “LOS PROCEDIMIENTOS”, los cuales se computarán desde la fecha en que debió haber sido percibida esa asignación por TRANSENER conforme lo dispuesto en al Resolución ENRE N° 98/2001.- Se agrega la documentación de fojas 1212/1216 del Expediente ENRE N° 8179/2000.-

    20) "EDESUR S.A." - AFECTACION A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO EN ONCE CAMARAS DE TRANSFORMACION.-

    El punto queda sin tratamiento.

    Se deja constancia que, para presencia la reunión abierta de Directorio, no se ha hecho presente persona alguna.-

    No habiendo mas asuntos que tratar, y siendo las 15.20 se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    Dr. Juan Pablo Llorens
    Secretaría del Directorio
    Citas legales:Convocatoria Biblioteca
    Decreto 1172/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 402/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 403/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 404/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 405/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 406/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 407/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 408/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 409/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 410/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 411/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 412/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 413/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 414/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 415/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 416/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 417/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 418/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 419/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 420/2004 Biblioteca