Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 730. (no publicada en B.O.) , jueves 11 de noviembre de 2004, 6 p.
Citas Legales : Decreto 01172/2003
Expediente Citado : ENRE 10805/2001, ENRE 10851/2001, ENRE 11444/2002, ENRE 11447/2002, ENRE 11446/2002, ENRE 16938/2004, ENRE 06342/1999
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 730
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2004, siendo las 11.10, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el Ing. Ricardo Alejandro Martínez Leone, Vicepresidente, con el quórum integrado por la presencia de los señores Directores, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, Contador Marcelo Baldomir Kiener, e Ingeniero Jorge Daniel Belenda.- Ausente con aviso el Ingeniero Julio César Molina.-
Preside el acto el señor Vicepresidente Ing. Ricardo A. Martínez Leone.- Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a cada uno de los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaria del Directorio.- Asiste el Secretario del Directorio Dr. Juan Pablo Llorens.-
El Ing. Martínez Leone invita a considerar los siguientes puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto ya referenciado, ha sido publicada en la página Web del Organismo, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 3 de noviembre de 2004.-
1) "EDESUR S.A." - Afectación a servidumbre administrativa de electroducto.
2) "EDESUR S.A." - Afectación a servidumbre administrativa de electroducto.
3) "EDENOR S.A." - Afectación a servidumbre administrativa de electroducto.
4) "EDENOR S.A." - Sanción por incumplimiento a sus obligaciones en materia de Seguridad pública. - Anomalías
5) "EDELAP S.A." - Sanción por incumplimiento a sus obligaciones en materia de Seguridad pública - Anomalías
6) "EDESUR S.A." - Sanción por incumplimiento a sus obligaciones en materia de Seguridad pública - Anomalías
7) “HIDISA S.A.” - Liberación parcial de garantía por la ejecución de trabajos obligatorios - Nuevo monto de garantía.
8) "EDELAP S.A." - Sanción por incumplimiento a Instrucciones impartidas por el ENRE.
9) AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - Plazos para la presentación de la información exigida por los Sistemas de Gestión Ambiental.
10) "SECHEEP" - Recurso de Reconsideración y Alzada en Subsidio contra la Resolución ENRE N° 547/2004.-
11) "EDEFOR S.A." - “FORMOSA REFRESCOS S.A.” Controversia relativa a la tarifa por la F.T.T. que la distribuidora presta al GUME
Al pasar al tratamiento del temario del Orden del Día, expresan los señores Directores que, habiendo en cada caso cada uno de ellos efectuado el análisis de las actuaciones respecto de las cuales será informante frente a sus pares en los cuales se han elevado proyectos de Resoluciones, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de cada uno de los mismos, entienden procedente que se dicten las Resoluciones en los términos en que cada una de ellas fueron propuestas, con la salvedad de aquellas que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que se explicitará en la presente.
Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden Día, se firmarán Resoluciones cuyos originales serán incorporados al Acta, mencionándose las fojas de los Expedientes donde constan los originales de las elevaciones anejas a la presente, así como un breve resumen de su objeto y el Número de Expediente ENRE correspondiente, a los efectos de su pertinente registro, agregándose al Acta fotocopia certificada de las elevaciones efectuadas.
1) "EDESUR S.A." - AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO.
Resolución ENRE N° 630/2004.- Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano relativo a la parcela sita en la Avda. Pueyrredón 1681/85/87/89/93/95, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 11, Manzana: 7, Parcela: 7, de la Ciudad de Buenos Aires de propiedad de la Distribuidora EDESUR S.A. (ii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los artículos 3°, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio y (iii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de EDESUR S.A. la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos.- Se agrega la documentación obrante a fojas 130 del Expediente ENRE N° 10.805/2001 -
2) "EDESUR S.A." - AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO.
Resolución ENRE N° 631/2004.- Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano relativo a la parcela sita en la Avda. Lacarra 1705/15/21/29, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 56, Manzana: 102, Parcela: 1c, de la Ciudad de Buenos Aires de la Ciudad de Buenos Aires donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 87.029 de propiedad de la Distribuidora EDESUR S.A. (ii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los artículos 3°, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio y (iii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de EDESUR S.A. la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos. Se agrega la documentación obrante a fojas 123 del Expediente ENRE N° 10.851/2001 -
3) "EDENOR S.A." - AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO.
Sin tratamiento.-
4) "EDENOR S.A." - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. - ANOMALÍAS
Resolución ENRE N° 632/2004.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a SEISCIENTOS QUINCE MIL KILOVATIOS HORA (615.000 kWh) calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por infracciones a la seguridad pública en TREINTA Y OCHO (38) anomalías de las cuales, CUATRO (4) de ellas se encuentran agravadas en un 50% por la demora de hasta siete días en reparar las anomalías y UNA (1) anomalía agravada en un cien por ciento (100 %) por la demora de mas de siete días en reparala, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión. (ii) El Anexo I que en detalle describe las anomalías enunciadas en el artículo primero, integra la presente Resolución. (iii) La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo primero y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución y (iv) EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se agrega la documentación obrante a fojas 495/502 del Expediente ENRE N° 11.444/2002 -
5) "EDELAP S.A." - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS
Resolución ENRE N° 633/2004.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (675.000 kWh) calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por infracciones a la seguridad pública en CUARENTA (40) anomalías de las cuales, SEIS (6) de ellas se encuentran agravadas en un 50% por la demora de hasta siete días en reparar las anomalías y DOS (2) anomalías agravadas en un cien por ciento (100 %) por la demora de mas de siete días en reparalas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión. (ii) El Anexo I que en detalle describe las anomalías enunciadas en el artículo primero, integra la presente Resolución. (iii) La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo primero y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución y (iv) EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se agrega la documentación obrante a fojas 337/346 del Expediente ENRE N° 11.447/2002 -
6) "EDESUR S.A." - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS
Resolución ENRE N° 634/2004.- Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (585.000 kWh) calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por infracciones a la seguridad pública en TREINTA Y SEIS (36) anomalías de las cuales, DOS (2) de ellas se encuentran agravadas en un 50% por la demora de hasta siete días en reparar las anomalías, y DOS se encuentran agravadas en un 100 % por la demora de mas de siete días en repararlas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión. (ii) El Anexo I que en detalle describe las anomalías enunciadas en el artículo primero, integra la presente Resolución. (iii) La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo primero y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución y (iv) EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se agrega la documentación obrante a fojas 638/647 del Expediente ENRE N° 11.446/2002 -
7) “HIDISA S.A.” - LIBERACIÓN PARCIAL DE GARANTÍA POR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS OBLIGATORIOS - NUEVO MONTO DE GARANTÍA.
Resolución ENRE N° 635/2004.- Por la misma se dispone: (i) Liberar $ 19.040 (PESOS DIECINUEVE MIL CUARENTA) del total de $30.316 (PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS) constituidos como garantía de la ejecución de los Trabajos Obligatorios a satisfacción del Concedente. (ii) Establecer en $ 7.776 (PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS) el nuevo monto de la garantía por los trabajos obligatorios. (iii) Establecer como fecha final de terminación de la tarea 3.2.1. “SISTEMA DE RIEGO DE LA PRESA LOS REYUNOS” el 15 de septiembre del 2005 y (iv) Mantener la garantía vigente hasta la fecha en que se produzca la recepción definitiva de las Obras y Trabajos Obligatorios o presentar una nueva garantía cuando el ENRE hubiera aceptado una liberación parcial de la misma e HIDISA optara por modificar el monto. Se agrega la documentación obrante a fojas 63/70 del Expediente ENRE N° 16.938/2004 -
8) "EDELAP S.A." - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL ENRE.
Sin tratamiento.-
9) AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXIGIDA POR LOS SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL.
Resolución ENRE N° 636/2004.- Por la misma se dispone: (i) Los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mencionados en el artículo primero de la Resolución ENRE N° 555/01, deberán mantener vigente la certificación del SGA y remitir al ENRE, juntamente con los informes de avance semestrales, copia de los informes de las auditorias de mantenimiento o de renovación del SGA, dentro del plazo fijado por el Punto V.1 del Anexo de la Resolución ENRE N° 555/01 (mes siguiente del período que se informa) y que se hubieren llevado a cabo durante el período que se informa; (ii) Los agentes que se incorporen al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con posterioridad al dictado de la presente Resolución, contarán con un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de la puesta en marcha comercial de sus instalaciones (ya sea de su propiedad o que opera), para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 555/01 y artículo segundo de la presente Resolución; (iii) Debe interpretarse por días corridos los plazos fijados en la presente Resolución; (iv) Las obligaciones impuestas en los Puntos V y V.1 del Anexo de la Resolución ENRE N° 555/01 (“Informes al ENRE“ e “informes de avance”) serán cumplimentadas remitiendo al ENRE la información requerida, en soporte magnético y en papel como así también, deberán observar los contenidos y procedimientos que establece la Resolución AANR N° 006/04, dictada en fecha 15 de enero de 2004 o la que oportunamente, modifique o derogue a ésta. Los generadores hidroeléctricos remitirán al ENRE la constancia que acredite la presentación de esta documentación ante las Autoridades de Aplicación definidas en los respectivos Contratos de Concesión, (v) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución ENRE N° 555/01 y en la presente Resolución, hará pasibles a los agentes del MEM mencionados en el artículo primero de ésta, de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065, según corresponda; (vi) Derógase la Resolución ENRE N° 52/95.- Se agrega la documentación obrante a fojas 674/680 del Expediente ENRE N° 6342/1999 -
10) "SECHEEP" - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 547/2004.-
Toma la palabra el señor Vicepresidente Ing. Ricardo A. Martínez Leone quien expresa que respecto del punto se abstiene de opinar sobre el tema y manifiesta que no suscribirá la respectiva resolución, toda vez que el tema en análisis involucra a SECHEEP, la que es controlada por la Dirección General de Energía de la Provincia del Chaco, organismo del cual es funcionario, encontrándose con permiso sin goce de haberes en razón de desempeñarse como vicepresidente del ENRE.-
Agrega que en razón de ello y encontrándose ausente con permiso el Ing. Julio C. Molina, su abstención determina la inexistencia de quórum para dictar la correspondiente Resolución, razón por la cual propone que el tema sea analizado en una próxima reunión, temperamento que es aceptado por el Cdor. Marcelo B. Kiener y por el Ing. Jorge D. Belenda.
11) "EDEFOR S.A." - “FORMOSA REFRESCOS S.A.” - CONTROVERSIA RELATIVA A LA TARIFA POR LA F.T.T. QUE LA DISTRIBUIDORA PRESTA AL GUME
Sin tratamiento.
Se deja constancia que, en los términos del Decreto N° 1172/2003, la reunión abierta del Directorio no ha sido presenciada por persona alguna.-.
No habiendo mas asuntos que tratar, y siendo las 13.00 se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Dr. Juan Pablo Llorens,
Secretaría del Directorio.
Citas legales: | Convocatoria 
Decreto 1172/2003 
Resolución ENRE 630/2004 
Resolución ENRE 631/2004 
Resolución ENRE 632/2004 
Resolución ENRE 633/2004 
Resolución ENRE 634/2004 
Resolución ENRE 635/2004 
Resolución ENRE 636/2004  |
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