Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0174/2000. n° 29.437, martes 11 de julio de 2000, pp. 20-23.
Citas Legales : Decreto 02743/1992, Estatuto social (Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal), Ley 15.336, Ley 15.336 - artículo 24, Ley 15.336 - artículo 25 inciso a), Ley 15.336 - artículo 30, Ley 15.336 - artículo 37, Ley 24.065, Ley 24.065 - artículo 70, Ley 24.065 - artículo 70 inciso b), Ley 24.441, Resolución SE 0003/1999, Resolución SE 0657/1999, Resolución SE 0658/1999, Resolución SE 0665/1999
Expediente Citado : MEyOSP 750-005427/1999
(Nota del Centro de Documentación: modelo marco de Contrato de Fideicomiso, aprobado por el Artículo 5°, sustituido por la Resolución SEyM 142/2000 . Autorización de la financiación de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, afectando el incremento del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal por el Decreto 1135/00 , artículos 4°, 5°, e incisos i), l) y n) del Artículo 6° y el artículo 8° sustituidos por la Resolución SEyM 228/00 , artículo 6° inciso n) modificado por la Resolución SE 832/03 . Ratificada por la Ley 25.822 . Artículo 8° del Estatuto del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, sustituido por la Resolución SE 1099/04 . Artículo 5º inciso i sustituido por la Resolución SE 181/02 . Consejo Consultivo de Inversiones de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional, creado por el Decreto 906/04 . Integración del Comité de Administración en representación del Consejo Federal de la Energía Eléctrica y del Cuerpo de Controladores de Gestión Internos, aprobado por la Resolución SE 1036/07 . Obra Línea de 132 kV Choele Choel - Luis Beltrán de 27 km y Luis Beltrán - Villa Regina de 125 km y nueva ET Fray Luis Beltrán de 132 kV, compuesta por 2 campos de línea de 132 kV y un transformador de 132/33/13,2 kV 30 MVA con los campos generales de maniobra en los 3 niveles de tensión, comprendiendo la ampliación de la ET Choele Choel, compuesta por 1 campo de línea de 132 kV, incorporadas por la Resolución SE 144/2011 . Artículo 3° -Plazo- del Estatuto del Fondo Fiduciario, modificado por la Resolución SRRyME 47/2019 )
BUENOS AIRES, 30 DE JUNIO DE 2000.
Daniel G. Montamat.
Citas legales: | Resolución SE 0657/1999 
Decreto 02743/1992 
Ley 15.336 
Ley 24.065 
Ley 24.441  |
ANEXO I
ANEXO II
CONTRATO DE FIDEICOMISO
Entre el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, órgano dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, representado por el Ingeniero Horacio QUAINI, argentino, L.E. Nº 8.347.335, quien ejerce el cargo de Presidente del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, en virtud de la delegación que en los términos del inciso a) del Artículo 25 de la Ley Nº 15.336 le fuera otorgada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 del 29 de diciembre de 1999, en adelante EL FIDUCIANTE; por una parte y por la otra, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado en este acto por" (nombre), argentino, DNI"; quien ejerce el cargo de" conforme surge del instrumento que acompaña a este acto, por la otra parte, en adelante EL FIDUCIARIO; se conviene celebrar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, el cual queda sujeto a las siguientes cláusulas, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657/99, el Estatuto del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, las Reglamentaciones específicas del transporte de energía eléctrica y subsidiariamente por las Leyes Nº 15.336, Nº 24.065 y Nº 24.441.
ANTECEDENTES:
a) La Ley Nº 24.065 constituyó el Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE), que se integra con el recargo sobre las tarifas pagadas por los compradores del mercado mayorista (empresas distribuidoras y grandes usuarios), y los reembolsos provenientes de préstamos y sus intereses (artículo 70).
b) Por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 y sus modificatorias se aumentó el valor de dicho recargo y con dicho incremento se constituyó el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (en adelante el FONDO).
c) El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA tiene la administración del FNEE por Ley Nº 24.065, Artículo 70, inciso b).
d) La Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657/99 y sus modificatorias, y el Estatuto del FONDO (en adelante el "ESTATUTO") que fuera aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, prevén la constitución de un COMITE DE ADMINISTRACION que tenga a su cargo la administración del FONDO bajo el régimen de un Contrato de Fideicomiso.
En atención a ello, las partes convienen instrumentar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO del patrimonio del FONDO, en los siguientes términos y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.
Los términos que a continuación se definen tendrán el significado indicado en este artículo. Los términos definidos empleados en singular tienen el mismo significado cuando se los emplea en plural:
a) BENEFICIARIOS: El COMITE DE ADMINISTRACION en función de las erogaciones previstas en el Artículo 6º de su ESTATUTO y las personas físicas o jurídicas que el COMITE DE ADMINISTRACION indique al FIDUCIARIO como consecuencia de la aplicación de la metodología de participación del FONDO en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA identifique como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA.
b) BIENES FIDEICOMITIDOS: Los fondos destinados al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (conforme la Resolución SE Nº 657/99, sus ampliatorias y modificatorias, y el Estatuto de dicho FONDO) y demás valores que se integren en el cumplimiento de este CONTRATO DE FIDEICOMISO.
c) COMITE DE ADMINISTRACION: El administrador del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, en los términos de la Resolución SE Nº 657/99 y modificatorias, y del ESTATUTO del FONDO. En tal carácter es quien imparte al FIDUCIARIO las instrucciones que deberá cumplir conforme al CONTRATO. d) CONTRATO: El presente CONTRATO DE FIDEICOMISO.
e) ESTATUTO: El Estatuto aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA conforme los lineamientos generales aprobados por el Plenario CFEE Nº 97 del 6 de abril de 2000.
f) FIDEICOMISO: El constituido por el presente CONTRATO.
g) FIDUCIANTE: El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, órgano dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.
h) FIDUCIARIO: El Banco de la Nación Argentina.
i) FONDO: El Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal creado por Resolución SE Nº 657/99 y sus modificatorias.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO.
El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA en ejercicio de sus facultades, transfiere al FIDUCIARIO, en los términos de la Ley 24.441, y éste acepta, la propiedad fiduciaria de los bienes y derechos que integran el patrimonio del FONDO, que deberá administrar en la forma prevista en este CONTRATO.
CLAUSULA TERCERA: CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO.
Los bienes y derechos que conforman la propiedad fiduciaria que aquí se transmite son los que integran el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, según lo dispuesto en la Resolución SE Nº 657/99 y sus modificatorias y en el ESTATUTO.
En caso de así corresponder, el FIDUCIARIO hará tomar razón en los registros respectivos de la transferencia de la propiedad fiduciaria a su nombre.
Integrarán también el fideicomiso los intereses, dividendos, frutos y demás acrecidos e ingresos que produzcan los bienes y derechos a que se refiere el párrafo primero de esta cláusula, dejándose constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros respectivos.
CLAUSULA CUARTA: BENEFICIARIOS.
Son beneficiarios del FONDO:
a) El COMITE DE ADMISTRACION en función de las erogaciones previstas en el Artículo 6º de su ESTATUTO.
b) las personas físicas o jurídicas que el COMITE DE ADMINISTRACION indique al FIDUCIARIO como consecuencia de la aplicación de la metodología de participación del FONDO en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA identifique como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO.
El presente Contrato de Fideicomiso tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) años, a partir del 1º de mayo de 2000, pudiendo ambas partes convenir sus sucesivas prórrogas por igual lapso, expresándolo así con TREINTA (30) días de anterioridad al vencimiento respectivo.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
El FIDUCIARIO deberá y estará facultado para cumplir con todas las obligaciones que en virtud del presente contrato se le imponen y las que resulten del ESTATUTO del FONDO, de las directivas del COMITE DE ADMINISTRACION y, subsidiariamente, de la Resolución SE Nº 657/99 y sus modificatorias y de las Leyes Nº 15.336, Nº 24.065 y Nº 24.441, para lo cual asume el compromiso de cumplir tales obligaciones con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
El FIDUCIARIO realizará los actos respecto del patrimonio del FONDO, de conformidad con las instrucciones específicas y encargos fiduciarios que le imparta el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO. En particular el FIDUCIARIO:
a) Mantendrá y registrará a su nombre con el carácter de propiedad fiduciaria en los términos de la Ley Nº 24.441 los bienes que integran el patrimonio del FONDO, los que constituyen un patrimonio separado del patrimonio del FIDUCIANTE y del FIDUCIARIO.
b) Deberá llevar por separado el registro contable de las operaciones del presente fideicomiso, cuyo funcionamiento estará sujeto a la supervisión del COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO.
c) Liberará los FONDOS a los BENEFICIARIOS.
d) Actuará por cuenta y orden del COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO, y en el marco del presente contrato.
e) Retendrá de los BIENES FIDEICOMITIDOS, una suma destinada a solventar los gastos del FONDO y que será equivalente al cálculo del porcentaje indicado en el inciso n) del Artículo 6º del ESTATUTO.
f) Realizará los demás desembolsos y actos que le ordene el COMITE DE ADMINISTRACION y cuantas medidas contribuyan al mejor cumplimiento del objeto del CONTRATO DE FIDEICOMISO.
CLAUSULA SEPTIMA: EL COMITE DE ADMINISTRACION.
El COMITE DE ADMINISTRACION, impartirá las instrucciones pertinentes al FIDUCIARIO, conforme las facultades que le fueren asignadas por el ESTATUTO.
En particular, el COMITE DE ADMINISTRACION podrá instruir al FIDUCIARIO respecto de:
a) Los financiamientos con recursos del FONDO, de las obras que cumplan con los requerimientos establecidos en la Resolución SE Nº 657/99, sus modificatorias y/o ampliatorias.
b) Las gestiones que deban realizarse con los bienes fideicomitidos, vinculadas a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica aprobado por Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992 y modificatorias, que permitan la ejecución de una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA que financia el FONDO.
c) La elaboración de informes, evaluaciones y documentos que se requieran en el cumplimiento de la finalidad del FONDO.
d) Los desembolsos de fondos que se destinen al funcionamiento de la estructura operativa del COMITE DE ADMINISTRACION.
e) Todas las demás medidas necesarias para el cumplimiento del objeto del FONDO.
CLAUSULA OCTAVA: DESEMBOLSOS. PLAZOS.
Los desembolsos instruidos por el COMITE DE ADMINISTRACION serán realizados por el FIDUCIARIO dentro de los TRES (3) días hábiles bancarios posteriores a la recepción del instructivo de que se trate.
El vencimiento del plazo citado en el párrafo anterior deberá operar siempre en días y horas hábiles bancarias, caso contrario el plazo se considerara extendido hasta el día hábil inmediatamente posterior o siguiente durante todo el horario bancario.
CLAUSULA NOVENA: INVERSIONES.
Sin perjuicio de lo expresado en los artículos precedentes en lo pertinente, el FIDUCIARIO deberá invertir los BIENES FIDEICOMITIDOS en una o más inversiones líquidas o autoliquidables que administra el FIDUCIARIO, con la única condición de no afectar los flujos de fondos previstos.
CLAUSULA DECIMA: RENDICION DE CUENTAS DEL FIDUCIARIO.
El FIDUCIARIO rendirá cuentas al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO mediante informes trimestrales que mínimamente deberán contener: la evolución de las inversiones realizadas; y el estado patrimonial y financiero del Fideicomiso.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: RECONOCIMIENTO DE GASTOS.
El FIDUCIARIO no percibirá comisión alguna por las actividades a las que se obliga por el presente contrato.
EL FIDUCIARIO percibirá, directamente de los BIENES FIDEICOMITIDOS:
a) los impuestos y retenciones en que incurra para la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS;
b) los gastos igualmente incurridos y siempre que se tratare de gastos razonables y que no fueren impugnados por el COMITE DE ADMINISTRACION pasados los CINCO (5) días hábiles de su rendición a dicho organismo por parte del FIDUCIARIO.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: INSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES.
Las instrucciones que el COMITE DE ADMINISTRACION imparta al FIDUCIARIO en cumplimiento de lo establecido en el presente contrato, el ESTATUTO y demás normas complementarias, serán realizadas en forma escrita y comunicadas al FIDUCIARIO, a través de nota presentada en ..., de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de ..... a ..... horas. Las comunicaciones y demás notificaciones que el FIDUCIARIO realice al COMITE DE ADMINISTRACION deberán ser cursadas por escrito a través de notas presentadas en ......... de la Ciudad de Buenos Aires.
LAS PARTES realizarán sus comunicaciones y demás notificaciones en los domicilios constituidos en el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: LIQUIDACION DEL FONDO. TRANSFERENCIA DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
Al vencimiento del plazo establecido en el presente CONTRATO, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del FONDO en ese momento, serán transferidos según instruya el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
El presente Contrato de Fideicomiso no podrá ser modificado, reemplazado, enmendado, transferido o cedido por ninguna de las partes, salvo por acuerdo de las mismas, celebrado por escrito.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIOS.
Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales a todos los efectos del presente contrato en las siguientes direcciones:
El FIDUCIANTE en la calle ........, de la Ciudad de Buenos Aires.
El FIDUCIARIO en la calle ........., de la Ciudad de Buenos Aires.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: LEY Y JURISDICCION.
El presente CONTRATO, su validez, interpretación, cumplimiento o incumplimiento se regirán por las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA. Toda controversia que se suscite con motivo del presente contrato, su validez, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, será sometida a la jurisdicción del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el ......... del mes de ........ de 2000, las PARTES firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo y único efecto.
(FIRMAS)
|