Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0144/2014. (no publicada en B.O.) , miércoles 19 de noviembre de 2014, 20 p.

Citas Legales : Ley 15.336 - artículo 37, Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 85, Nota SE 3937/2014, Resolución SE 0220/2007, Resolución SE 0530/2014, Resolución SE 1049/2012, Resolución SE 1049/2012 - anexo I, Resolución SE 1049/2012 - anexo I - punto 2., Resolución SE 1836/2007, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17

BUENOS AIRES, 19 DE NOVEMBRE DE 2014

    VISTO el Expediente N° S01:0235071/2014 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 y la Resolución N° 1836 de fecha 27 de noviembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el marco de la Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dictó la Resolución N° 1836 de fecha 27 de noviembre de 2007, también de la SECRETARIA DE ENERGIA, a los efectos de instrumentar la contratación -bajo las condiciones establecidas en la norma referida en primer término- de los equipos de generación que fueran instalados en diversas localidades de DIECISIETE (17) provincias del territorio nacional por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), en cumplimiento de lo que le hubiere instruido el ESTADO NACIONAL a tales efectos.

    Que a través de la resolución citada en segundo término se instruyó a la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que esta suscribiese con ENARSA los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), cuyas condiciones particulares y adicionales de aplicación en relación al modelo de contrato anexo a dicho acto, determinara esta SECRETARIA DE ENERGIA en ocasión de informar los emplazamientos a los que serían asignables las centrales, las cuales tenían como objetivo principal el atender las particulares situaciones que presentaban las demandas a ser abastecidas por la generación contratada a través de la mencionada Resolución N° 1.836 de fecha 27 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

    Que dicho proceso se ha llevado adelante teniendo en cuenta que en determinadas zonas, atendidas por algunos Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal (en adelante DISTRIBUIDORES), el elevado crecimiento de la demanda de energía eléctrica hacía prever que en caso de no producirse la instalación de generación como la aludida, se produciría un empeoramiento en la calidad del servicio eléctrico y -con ello- un considerable aumento del riesgo de ocurrencia de escenarios de Energía No Suministrada (ENS).

    Que en dicho contexto y a fin de cumplimentar los requerimientos del ESTADO NACIONAL, ENARSA ha efectuado diversas licitaciones y concursos, habiendo firmado con distintas empresas contratistas (CONTRATISTAS) diversos contratos de suministro, en los que se acordó tanto respecto a la construcción como a la operación y el mantenimiento de las centrales, denominadas -por ENARSA- como de “Generación de Energía Eléctrica Distribuida” (CENTRALES GEED).

    Que esta operatoria fue una respuesta en corto plazo para entregar potencia al sistema interconectado para generar energía mediante grupos generadores transportables de baja potencia con combustible líquido.

    Que, asimismo, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha requerido a ENARSA generar propuestas para la prestación de un servicio de generación de energía eléctrica transportable, con el objeto de atender potenciales situaciones de emergencia ante fallas puntuales en la red eléctrica -como en el caso de averías en equipos eléctricos de potencia, líneas de transmisión, transformadores, cables subterráneos, subestaciones, plantas de generación- que ENARSA denomino como Unidades de Generación de Energía Eléctrica Móviles (UGEEM).

    Que este programa incorpora una nueva modalidad de generación de energía móvil a través de unidades autónomas y transportables con gasoil o biocombustible mediante la provisión, instalación y operación de los equipos que buscan atender situaciones de emergencia en DOCE (12) horas o menos conectándose a los sistemas de subtransmisión o de distribución ante fallas o necesidad de refuerzos de los sistemas.

    Que las contrataciones enmarcadas en la Resolución N° 1836/2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se estimaron inicialmente necesarias por un periodo máximo de TRES (3) años, previéndose que el desarrollo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y de los Sistemas por Distribución Troncal permitiría que al termino de dicho lapso dejare de ser necesario continuar con la aludida generación.

    Que en la última década hubo un crecimiento económico sustentado en la recuperación industrial, la reactivación del mercado interno y la creación de empleos que mejoraron las condiciones de vida de la población, lo que demando un mayor consumo de energía.

    Que en los últimos años ha aumentado significativamente la oferta de potencia disponible del país pero aún falta concretar obras de infraestructura que acompañen el crecimiento económico y den respuestas a las nuevas demandas.

    Que, si bien se han incrementado sustancialmente las inversiones para la expansión de los referidos sistemas de transporte, no ha ocurrido lo mismo con las inversiones para las redes de distribución. En consecuencia, se requiere mantener la disponibilidad de las instalaciones de generación en las localizaciones donde se encontraban, así como también la instalación de nuevas CENTRALES GEED en aquellas ubicaciones en las que se ha detectado la necesidad de contar con igual respaldo para evitar limitaciones al normal abastecimiento de la demanda de la zona de influencia de las mismas. Por ello, en los casos en que así lo requerían, se emitieron las instrucciones pertinentes para que se prorrogase la vigencia de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM por los plazos que se considerasen prudentes, siempre teniendo en cuenta la situación particular de cada área de demanda.

    Que, teniendo en cuenta las conclusiones a las que se arribó en los estudios realizados, CAMMESA ha identificado y ratificado distintas zonas críticas y periodos en los que se necesitaría contar con equipos de generación adicionales, con el objeto de mantener los parámetros de operación de la red de distribución y transporte dentro de los rangos establecidos y, con ello, evitar efectuar restricciones parciales a la demanda para alcanzar el mismo objetivo.

    Que esta Secretaria debe garantizar, a través de estas operatorias, servicios que atiendan las demandas existentes mediante la puesta a disposición de equipos de generación distribuida y equipos móviles.

    Que, igualmente, esta Secretaria entiende que ya ha trascurrido un periodo de tiempo considerable desde que las primeras CENTRALES GEED ingresaron a la operación y que, asimismo, los CONTRATISTAS ya han adquirido el conocimiento y la experiencia necesaria en cuanto a las comunicaciones, la operación y la gestión de las mismas pudiendo, en consecuencia, participar más activamente y asumir los derechos y responsabilidades propias de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). En esta inteligencia, resulta conducente liberar a ENARSA de sus tareas de intermediación inherentes al carácter de Agente que ostenta actualmente, máxime cuando esta Empresa no ejerce ni las actividades ni el contacto directo con el equipamiento de generación, su operación y mantenimiento.

    Que, frente a las consultas formuladas, los CONTRATISTAS han señalado que podría ser de su interés convertirse en Agentes del MEM y operar las CENTRALES GEED en tal carácter, haciéndose responsables del funcionamiento de las mismas ante dicho Mercado y ante CAMMESA. A dichos efectos, los CONTRATISTAS deberán realizar las tramitaciones correspondientes para la transferencia de la titularidad de las CENTRALES GEED en el MEM.

    Que para cumplir con los objetivos mencionados se llevan a cabo obras tendientes a mejorar la eficiencia en la prestación del servicio de energía eléctrica; teniendo por objeto eliminar los puntos de saturación para el abastecimiento eléctrico y/o disminuir las perdidas en la red (en adelante las “Obras de Distribución Eléctrica”). Dichas obras surgen de los “CONVENIOS INSTRUMENTALES PARA OBRAS DE DISTRIBUCION ELECTRICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE LAS TARIFAS ELECTRICAS” (en adelante, los “CONVENIOS INSTRUMENTALES”) y a ellas se hace referencia en la Resolución N° 530 de fecha 22 de mayo de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

    Que hasta tanto se terminen de ejecutar las mencionadas Obras de Distribución Eléctrica, así como también se concreten algunos ingresos previstos de nueva generación de energía que permitan -en el mediano plazo- resolver en lo sustancial la mayoría de las restricciones señaladas previamente, resulta necesario implementar los mecanismos pertinentes para que las CENTRALES GEED continúen operando, comprometiendo el CIEN POR CIENTO (100%) de su potencia y energía eléctrica despachada entregada a la red y aplicando aquellas soluciones que permitan una más eficiente y directa vinculación a la operatoria del MEM.

    Que en el caso de las UGEEM se considera conveniente el mantenimiento de la actual operatoria a través de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM, suscriptos entre CAMMESA y ENARSA en el marco de la Resolución N° 1836/2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

    Que a lo anterior hay que sumar que los requerimientos de disponer de la mayor capacidad de generación en los nodos donde resulta imprescindible su concurrencia tiene carácter transitorio.

    Que se entiende conveniente formular la convocatoria que se describe en la parte resolutiva de este acto, a los efectos de alcanzar el objetivo planteado.

    Que no obstante las decisiones que esta Secretaria adopta en la presente resolución para alcanzar el objetivo planteado, las mismas no implican -en modo alguno- la liberación ni la traslación de las obligaciones asumidas por los respectivos Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica (DISTRIBUIDORES) en lo que respecta a la atención de la demanda de energía eléctrica a su cargo, las que se mantienen plenamente vigentes.

    Que, en este último sentido, cabe remarcar que resulta responsabilidad de los DISTRIBUIDORES el obtener y el disponer de los medios necesarios para asegurar el abastecimiento de la demanda y, por ende, el asumir los costos de la expansión de la red distribución y/o asumir el costo de la contratación de los equipos de generación requeridos, como así también es su responsabilidad el participar de las ampliaciones de los sistemas de transporte y/o distribución troncal que resulten más convenientes para la vinculación de la demanda atendida por ellos. Esto mismo deberá plasmarse con la culminación de las “Obras de Distribución Eléctrica” contenidas en los CONVENIOS INSTRUMENTALES.

    Que a través de la Resolución N° 1.049 de fecha 1o de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA se regularon las condiciones de los límites de las emisiones gaseosas, las metas de mejoras en sus equipamientos y los procedimientos para el monitoreo, registro y almacenamiento de la información, que deben cumplir generadores, autogeneradores y cogeneradores, cuyas unidades generadoras están equipadas con motores alternativos a pistón de Ciclo Otto o Ciclo Diésel.

    Que, teniendo en cuenta que los equipos de las CENTRALES GEED y/o de los Grupos de UGEEM involucrados en el presente acto entraron en operación con anterioridad a la vigencia de la Resolución N° 1049/2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA y habiéndose verificado que, debido a las funciones que cumplen en los sistemas de distribución eléctrica, los mismos no han podido ser reemplazados o adaptados al estándar de la ETAPA 2, corresponde prorrogar el inicio de la aplicación de lo establecido en el Punto 2 del Anexo I de la mencionada norma hasta la finalización de los Contratos de Abastecimiento MEM a ser suscriptos por el Agente Generador CONTRATISTA GEED con CAMMESA para las CENTRALES GEED, y/o la finalización de los nuevos Contratos de Abastecimiento MEM a rubricar entre CAMMESA y ENARSA conforme las previsiones contenidas en la presente norma.

    Que ante la necesidad de mantener estas operatorias se hace imprescindible colaborar en racionalización de los equipos y/o la prórroga de los permisos temporarios para garantizar la continuidad de la prestación del servicio con los equipos puestos a disposición en el País.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.

    Por ello,
    LA SECRETARIA DE ENERGIA
    RESUELVE:

    ARTICULO 1°.- Convocase por el termino de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de la presente norma, a las Empresas que se listan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente medida, a adherir al régimen establecido en la presente resolución. Dichas Empresas son CONTRATISTAS GEED y poseen contratos de suministro con ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), asociados a la construcción, operación y mantenimiento de Centrales de Generación de Energía Eléctrica Distribuida (CENTRALES GEED) que se corresponden con los compromisos asumidos por ENARSA bajo los Contratos de Abastecimiento MEM de Generación de Energía Eléctrica Distribuida (GEED). Dichos contratos son los que ENARSA ha rubricado con COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en el marco de la Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la Resolución N° 1836 de fecha 27 de noviembre de 2007, también de la SECRETARIA DE ENERGIA, en tanto se hallen vigentes y/o hayan sido prorrogados en función de lo establecido en la Nota N° 373 de fecha 18 de setiembre de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA y su modificatoria.

    ARTICULO 2°.- Los CONTRATISTAS GEED interesados en participar en la presente convocatoria deberán realizar todas las tramitaciones que correspondan para ser autorizados a participar como Agentes Generadores del MEM. Deberán realizar, bajo su responsabilidad, los actos que correspondan a los efectos de la transferencia de la titularidad de las instalaciones de las CENTRALES GEED como Agente del MEM, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias. La SECRETARIA DE ENERGIA habrá de colaborar en todo aquello que este a su alcance para la habilitación correspondiente de cada una de las CENTRALES GEED involucradas.

    ARTICULO 3°.- Establécese que la SECRETARIA DE ENERGIA autorizara el ingreso provisorio como Agente Generador del MEM a aquellos CONTRATISTAS GEED que, al adherir a la convocatoria formulada por este acto, hayan iniciado la tramitación correspondiente conforme lo exigido en el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS, a partir del 1° de noviembre de 2014 y por hasta SESENTA (60) días hábiles para regularizar su ingreso al MEM, en función de lo establecido en el referido anexo de LOS PROCEDIMIENTOS. En adelante, se denominara “Agentes Generadores CONTRATISTAS GEED” a aquellos CONTRATISTAS GEED que hubieren obtenido el ingreso provisorio al adherir a la presente convocatoria.

    ARTICULO 4°.- Establécese que la SECRETARIA DE ENERGIA, una vez satisfechas las condiciones de la normativa aplicable, instruirá a CAMMESA a suscribir un Contrato de Abastecimiento MEM con los Agentes Generadores CONTRATISTAS GEED por cada una de las CENTRALES GEED, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2014, bajo los lineamientos que se indican en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

    ARTICULO 5°.- Convocase por el termino de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de la presente medida, a las Empresas que se listan en el ANEXO III, que forma parte integrante del presente acto, a adherir al régimen establecido en la presente resolución. Dichas Empresas son CONTRATISTAS UGEEM que poseen contratos de suministro con ENARSA por Grupos de Unidades de Generación de Energía Eléctrica Móviles (GRUPOS UGEEM) que se corresponden con los compromisos asumidos por ENARSA bajo los Contratos de Abastecimiento MEM de Generación de Energía Eléctrica Móvil (UGEEM). Dichos contratos son los que ENARSA ha rubricado con CAMMESA en el marco de la Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la Resolución N° 1836 de fecha 27 de noviembre de 2007, también de la SECRETARIA DE ENERGIA, en tanto se hallen vigentes y/o hayan sido prorrogados en función de lo establecido en la Nota N° 3.937 de fecha 18 de junio de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA, aceptando formalmente la aplicación de lo que se establece seguidamente.

    ARTICULO 6°.- Establécese que la Secretaria, una vez satisfechas las condiciones de la normativa aplicable, instruirá a CAMMESA a renovar o suscribir con ENARSA los Contratos de Abastecimiento MEM para cada uno de los GRUPOS UGEEM, con vigencia a partir del 1° de julio de 2014, aplicando a ese efecto los lineamientos que se indican en el ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.

    ARTICULO 7°.- Prorrógase el inicio de la aplicación de los límites de emisión correspondientes al estándar de la ETAPA 2 establecido en el Punto 2 del Anexo I de la Resolución N° 1049 de fecha 6 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, hasta la finalización de los Contratos de Abastecimiento MEM a ser suscriptos por el Agente Generador CONTRATISTA GEED con CAMMESA para las CENTRALES GEED según lo establecido en el Articulo 4° del presente acto, y/o a la finalización de los nuevos Contratos de Abastecimiento MEM a rubricar entre CAMMESA y ENARSA correspondientes a los GRUPOS UGEEM, conforme las previsiones contenidas en el Artículo 6° de la presente norma.

    ARTICULO 8°.- En los casos en que se declare como necesario e imprescindible por la Empresa afectada, la SECRETARIA DE ENERGIA se compromete a realizar sus mayores esfuerzos para que los plazos de vencimiento de las autorizaciones de importación temporaria de los equipos involucrados en las CENTRALES GEED y/o GRUPOS UGEEM se extiendan hasta el vencimiento de los nuevos Contratos de Abastecimiento MEM a ser suscriptos por el Agente Generador CONTRATISTA GEED con CAMMESA para las CENTRALES GEED, según lo determinado en el artículo 4° y/o hasta la finalización de los nuevos Contratos de abastecimiento MEM a rubricar entre CAMMESA y ENARSA correspondientes a los GRUPOS UGEEM, atendiendo a lo establecido en el Articulo 6° del presente acto.

    En caso de que no se obtuviera la extensión de los plazos de importación temporaria referida previamente, el Agente Generador CONTRATISTA GEED o el CONTRATISTA UGEEM involucrado podrá solicitar la rescisión de los contratos celebrados de acuerdo a las estipulaciones contenidas en esta norma, sin que ello signifique liberación alguna de las responsabilidades asumidas oportunamente. Tal solicitud no será admitida en caso que el Agente Generador CONTRATISTA GEED o el CONTRATISTA UGEEM no presente el requerimiento señalado en este artículo, necesario para que la SECRETARIA DE ENERGIA realice las gestiones referidas previamente.

    ARTICULO 9°.- Los nuevos Agentes Generadores CONTRATISTAS GEED así como los CONTRATISTAS UGEEM, al adherir al régimen establecido en la presente norma, manifiestan expresa y formalmente su plena conformidad con los términos establecidos en la misma, renunciando y desistiendo en forma expresa e irrevocable a cualquier acción y/o reclamo contra el ESTADO NACIONAL y/o la SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA y/o ENARSA por la aplicación de la presente.

    ARTICULO 10.- Los CONTRATISTAS de ENARSA que tengan a su cargo tanto CENTRALES GEED como GRUPOS UGEEM -según lo establecido en la presente resolución- en caso de decidir adherir a la convocatoria realizada por esta norma, lo deberán hacer por la totalidad de sus CENTRALES GEED y GRUPOS UGEEM involucrados, para que les sea aplicable el régimen definido en la misma, no admitiéndose adhesiones parciales por uno solo de los servicios.

    ARTICULO 11.- Facultase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con CAMMESA, resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

    A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

    ARTICULO 12.- Notifíquese a la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y a las Empresas citadas en los Anexos I y III, que forma parte integrante de la presente resolución.

    ARTICULO 13.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCION N° 144
Citas legales:Resolución SE 0220/2007 Biblioteca
Resolución SE 0530/2014 Biblioteca
Resolución SE 1049/2012 Biblioteca
Resolución SE 1836/2007 Biblioteca
Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
Ley 15.336 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 35 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 36 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 85 Biblioteca

ANEXO I
    Listado de Empresas convocadas en el Artículo 1° de la presente resolución:
        • AGGREKO S.A.
        • APR ENERGY S.A.
        • C.T. NOA S.A.
        • ENERGYST S.A.
        • SECCO S.A.
        • SO ENERGY S.A.
        • SULLAIR S.A.
        • TURBODISEL S.A.

ANEXO II

    Lineamientos para los Contratos de Abastecimiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a ser suscriptos por el Agente Generador CONTRATISTA GEED con COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para las CENTRALES GEED según lo establecido en el Artículo 4°, de la presente resolución:
    a) Si el contrato de suministro CONTRATISTA - ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) con potencia contratada igual o mayor a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) actualmente vigente tuviera culminación con posterioridad al 31 de octubre de 2015, el Contrato de Abastecimiento MEM con el Agente Generador CONTRATISTA GEED tendrá la misma fecha de finalización original o el 31 de octubre de 2016, lo que ocurra último, reduciéndose, para la vigencia del mismo, el valor correspondiente del CARFIJCEN al NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio actualmente vigente para el correspondiente Contrato de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA.

    b) Si el contrato de suministro CONTRATISTA-ENARSA con potencia contratada igual o mayor a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) tuviera vigencia hasta una fecha posterior al 31 de octubre de 2014 pero anterior al 1° de noviembre de 2015, la vigencia del nuevo Contrato de Abastecimiento MEM con el Agente Generador CONTRATISTA GEED se extenderá hasta el 31 de octubre de 2016, reduciéndose, para la vigencia del mismo, el valor correspondiente del CARFIJCEN al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio actualmente vigente del correspondiente Contrato de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA.

    c) Si el contrato de suministro CONTRATISTA-ENARSA con potencia contratada igual o mayor a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) hubiera vencido y su vigencia fuera prorrogada hasta el 31 de octubre de 2014 -conforme lo establecido en la Nota N° 373/2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA y su modificatoria-, la vigencia del nuevo Contrato de Abastecimiento MEM con el Agente Generador CONTRATISTA GEED se extenderá hasta el 31 de octubre de 2016, reduciéndose, para la vigencia del mismo, el valor correspondiente al CARFIJCEN al SETENTA POR CIENTO (70%) del precio actualmente vigente del correspondiente Contrato de Abastecimiento MEM ENARSACAMMESA.

    d) En ninguno de los casos anteriores el nuevo CARFIJCEN podrá ser menor a DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES POR MEGA VATIO MES (19.900 U$S/MW-mes).

    e) Si el contrato de suministro CONTRATISTA-ENARSA, cualquiera sea su vigencia actual, corresponde a una central mencionada en la Tabla II de la Nota CAMMESA B- 93187-1 de fecha 24 de octubre de 2014 y tuviera una potencia contratada inferior a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) el Contrato de Abastecimiento MEM con el Agente Generador CONTRATISTA GEED tendrá la misma fecha de finalización original o el 30 de abril de 2015, lo que ocurra último, manteniéndose, para la vigencia del mismo, el valor correspondiente del CARFIJCEN actualmente vigente para el correspondiente Contrato de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA.

    f) Si el contrato de suministro CONTRATISTA-ENARSA, no mencionado en el apartado anterior y cualquiera sea su vigencia actual, tuviera una potencia contratada inferior a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) el Contrato de Abastecimiento MEM con el Agente Generador CONTRATISTA GEED tendrá la misma fecha de finalización original o el 31 de octubre de 2016, lo que ocurra último, reduciéndose, para la vigencia del mismo, el valor correspondiente del CARFIJCEN al NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio actualmente vigente para el correspondiente Contrato de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA.

    En estos casos el nuevo CARFIJCEN no podrá ser menor a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES POR MEGAVATIO MES (24.300 U$S/MW-mes). El resto de los parámetros, magnitudes y precios a aplicar a los nuevos contratos de Abastecimiento MEM con el Agente Generador CONTRATISTA GEED - CAMMESA serán los contenidos en los respectivos contratos de suministro CONTRATISTA-ENARSA, en tanto estos sean inferiores a los comprometidos en los correspondientes Contratos de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA, aplicándose el mismo criterio en lo que respecta al valor del CARFIJCEN a considerar de acuerdo a lo estipulado en los apartados precedentes.

ANEXO III
    Listado de Empresas convocadas en el Artículo 5° de la presente resolución:
        • AGGREKO S.A.
        • ENERGYST S.A.
        • SECCO S.A.
        • SO ENERGY S.A.

ANEXO IV

    Lineamientos para los nuevos Contratos de Abastecimiento MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a rubricar entre COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) correspondientes a los GRUPOS UGEEM.

    a) Si el plazo de vigencia del actual contrato de suministro CONTRATISTA -UGEEM-ENARSA hubiera vencido y se hubiera prorrogado hasta el 30 de junio de 2014, respondiendo a lo establecido en la Nota N° 3937 de fecha 18 de junio de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se mantendrá el valor correspondiente al CARFIJCEN que hubiere aprobado la SECRETARIA DE ENERGIA para los respectivos Contratos de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA hasta dicha fecha.

    b) Si la vigencia del actual contrato de suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA culminara en una fecha posterior al 30 de junio de 2014, la vigencia del mismo será reducida a dicha fecha, estableciéndose un nuevo valor a reconocer para el CARFIJCEN autorizado por esta SECRETARIA DE ENERGIA para los respectivos Contratos de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOLARES CADA MEGAVATIO POR MES (34.600 U$S/MW-mes) hasta dicha fecha.

    c) Para la totalidad de la potencia comprometida en los Contratos de Suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA citados en los apartados precedentes, se deberán renovar y/o suscribir nuevos Contratos de Suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA, con entrada en vigencia a partir del 1° de julio de 2014 y por hasta DOS (2) años, estableciéndose un valor de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES CADA MEGAVATIO POR MES (32.200 U$S/MW-mes) a reconocer para el CARFIJCEN autorizado por esta SECRETARIA DE ENERGIA para su aplicación en los respectivos Contratos de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA.

    d) El resto de los parámetros, magnitudes y precios a aplicar en estos nuevos Contratos de Suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA, serán los establecidos en los contratos de suministro precedentes para el mismo GRUPO UGEEM según se indica en los anteriores apartados.

    e) Los Contratos de Abastecimiento MEM a rubricar entre CAMMESA y ENARSA, en correspondencia con los contratos de suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA indicados precedentemente, deberán ser ajustados y/o rubricados en los términos anteriormente expresados.

    f) Para el caso que el CONTRATISTA UGEEM haya ofrecido una mayor potencia a la actualmente contratada en el correspondiente Contrato de Suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA, ENARSA suscribirá -previa conformidad de esta SECRETARIA DE ENERGIA- otro Contrato de Suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA, cuyo precio del CARFIJCEN y plazo de vigencia serán los indicados en los apartados anteriores. El plazo de vigencia tendrá inicio a partir de la suscripción del Contrato de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA.