Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0144/2014. (no publicada en B.O.) , miércoles 19 de noviembre de 2014, 20 p.
Citas Legales : Ley 15.336 - artículo 37, Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 85, Nota SE 3937/2014, Resolución SE 0220/2007, Resolución SE 0530/2014, Resolución SE 1049/2012, Resolución SE 1049/2012 - anexo I, Resolución SE 1049/2012 - anexo I - punto 2., Resolución SE 1836/2007, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17
BUENOS AIRES, 19 DE NOVEMBRE DE 2014

Citas legales: | Resolución SE 0220/2007 
Resolución SE 0530/2014 
Resolución SE 1049/2012 
Resolución SE 1836/2007 
Resolución SEE 0061/1992 
Ley 15.336 
Ley 24.065 - artículo 35 
Ley 24.065 - artículo 36 
Ley 24.065 - artículo 85  |
ANEXO I
ANEXO II
Lineamientos para los Contratos de Abastecimiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a ser suscriptos por el Agente Generador CONTRATISTA GEED con COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para las CENTRALES GEED según lo establecido en el Artículo 4°, de la presente resolución: a) Si el contrato de suministro CONTRATISTA - ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) con potencia contratada igual o mayor a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) actualmente vigente tuviera culminación con posterioridad al 31 de octubre de 2015, el Contrato de Abastecimiento MEM con el Agente Generador CONTRATISTA GEED tendrá la misma fecha de finalización original o el 31 de octubre de 2016, lo que ocurra último, reduciéndose, para la vigencia del mismo, el valor correspondiente del CARFIJCEN al NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio actualmente vigente para el correspondiente Contrato de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA.
b) Si el contrato de suministro CONTRATISTA-ENARSA con potencia contratada igual o mayor a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) tuviera vigencia hasta una fecha posterior al 31 de octubre de 2014 pero anterior al 1° de noviembre de 2015, la vigencia del nuevo Contrato de Abastecimiento MEM con el Agente Generador CONTRATISTA GEED se extenderá hasta el 31 de octubre de 2016, reduciéndose, para la vigencia del mismo, el valor correspondiente del CARFIJCEN al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio actualmente vigente del correspondiente Contrato de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA.
c) Si el contrato de suministro CONTRATISTA-ENARSA con potencia contratada igual o mayor a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) hubiera vencido y su vigencia fuera prorrogada hasta el 31 de octubre de 2014 -conforme lo establecido en la Nota N° 373/2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA y su modificatoria-, la vigencia del nuevo Contrato de Abastecimiento MEM con el Agente Generador CONTRATISTA GEED se extenderá hasta el 31 de octubre de 2016, reduciéndose, para la vigencia del mismo, el valor correspondiente al CARFIJCEN al SETENTA POR CIENTO (70%) del precio actualmente vigente del correspondiente Contrato de Abastecimiento MEM ENARSACAMMESA.
d) En ninguno de los casos anteriores el nuevo CARFIJCEN podrá ser menor a DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES POR MEGA VATIO MES (19.900 U$S/MW-mes).
e) Si el contrato de suministro CONTRATISTA-ENARSA, cualquiera sea su vigencia actual, corresponde a una central mencionada en la Tabla II de la Nota CAMMESA B- 93187-1 de fecha 24 de octubre de 2014 y tuviera una potencia contratada inferior a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) el Contrato de Abastecimiento MEM con el Agente Generador CONTRATISTA GEED tendrá la misma fecha de finalización original o el 30 de abril de 2015, lo que ocurra último, manteniéndose, para la vigencia del mismo, el valor correspondiente del CARFIJCEN actualmente vigente para el correspondiente Contrato de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA.
f) Si el contrato de suministro CONTRATISTA-ENARSA, no mencionado en el apartado anterior y cualquiera sea su vigencia actual, tuviera una potencia contratada inferior a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) el Contrato de Abastecimiento MEM con el Agente Generador CONTRATISTA GEED tendrá la misma fecha de finalización original o el 31 de octubre de 2016, lo que ocurra último, reduciéndose, para la vigencia del mismo, el valor correspondiente del CARFIJCEN al NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio actualmente vigente para el correspondiente Contrato de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA.
En estos casos el nuevo CARFIJCEN no podrá ser menor a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES POR MEGAVATIO MES (24.300 U$S/MW-mes). El resto de los parámetros, magnitudes y precios a aplicar a los nuevos contratos de Abastecimiento MEM con el Agente Generador CONTRATISTA GEED - CAMMESA serán los contenidos en los respectivos contratos de suministro CONTRATISTA-ENARSA, en tanto estos sean inferiores a los comprometidos en los correspondientes Contratos de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA, aplicándose el mismo criterio en lo que respecta al valor del CARFIJCEN a considerar de acuerdo a lo estipulado en los apartados precedentes.
ANEXO III
ANEXO IV
Lineamientos para los nuevos Contratos de Abastecimiento MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a rubricar entre COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) correspondientes a los GRUPOS UGEEM.
a) Si el plazo de vigencia del actual contrato de suministro CONTRATISTA -UGEEM-ENARSA hubiera vencido y se hubiera prorrogado hasta el 30 de junio de 2014, respondiendo a lo establecido en la Nota N° 3937 de fecha 18 de junio de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se mantendrá el valor correspondiente al CARFIJCEN que hubiere aprobado la SECRETARIA DE ENERGIA para los respectivos Contratos de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA hasta dicha fecha.
b) Si la vigencia del actual contrato de suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA culminara en una fecha posterior al 30 de junio de 2014, la vigencia del mismo será reducida a dicha fecha, estableciéndose un nuevo valor a reconocer para el CARFIJCEN autorizado por esta SECRETARIA DE ENERGIA para los respectivos Contratos de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOLARES CADA MEGAVATIO POR MES (34.600 U$S/MW-mes) hasta dicha fecha.
c) Para la totalidad de la potencia comprometida en los Contratos de Suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA citados en los apartados precedentes, se deberán renovar y/o suscribir nuevos Contratos de Suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA, con entrada en vigencia a partir del 1° de julio de 2014 y por hasta DOS (2) años, estableciéndose un valor de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES CADA MEGAVATIO POR MES (32.200 U$S/MW-mes) a reconocer para el CARFIJCEN autorizado por esta SECRETARIA DE ENERGIA para su aplicación en los respectivos Contratos de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA.
d) El resto de los parámetros, magnitudes y precios a aplicar en estos nuevos Contratos de Suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA, serán los establecidos en los contratos de suministro precedentes para el mismo GRUPO UGEEM según se indica en los anteriores apartados.
e) Los Contratos de Abastecimiento MEM a rubricar entre CAMMESA y ENARSA, en correspondencia con los contratos de suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA indicados precedentemente, deberán ser ajustados y/o rubricados en los términos anteriormente expresados.
f) Para el caso que el CONTRATISTA UGEEM haya ofrecido una mayor potencia a la actualmente contratada en el correspondiente Contrato de Suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA, ENARSA suscribirá -previa conformidad de esta SECRETARIA DE ENERGIA- otro Contrato de Suministro CONTRATISTA UGEEM-ENARSA, cuyo precio del CARFIJCEN y plazo de vigencia serán los indicados en los apartados anteriores. El plazo de vigencia tendrá inicio a partir de la suscripción del Contrato de Abastecimiento MEM ENARSA-CAMMESA.
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