Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0599/2007. Boletín Oficial n° 31.176, jueves 14 de junio de 2007, p. 18-35.
Citas Legales : Decreto 00180/2004, Decreto 00181/2004, Decreto 00181/2004 - artículo 11, Decreto 00689/2002, Decreto 01142/2003 - artículo 09, Ley 17.319, Ley 17.319 - artículo 006, Ley 17.319 - artículo 062, Ley 24.076, Ley 24.076 - artículo 03, Ley 25.561, Resolución ENARGAS 0716/1998, Resolución MPFIPyS 0208/2004, Resolución SE 0275/2006, Resolución SE 0659/2004, Resolución SE 0752/2005, Resolución SE 0882/2005, Resolución SE 0939/2005, Resolución SE 1329/2006, Resolución SE 1886/2006, Resolución SE 2020/2005
BUENOS AIRES, 13 DE JUNIO DE 2007.
VISTO el Expediente N° S01:0119818/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Ley N° 17.319, la Ley N° 24.076, su reglamentación, y los Decretos N° 180 y N° 181 ambos del 13 de febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 181 del 13 de febrero de 2004 se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de que elabore un esquema de normalización del precio del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), con destino a los prestadores del servicio de distribución de gas por redes, y a los usuarios de dichas prestadoras que comiencen a adquirir el gas natural directamente de productores, con arreglo a las pautas básicas que estableció la referida norma.
Que conforme lo expuesto en el Decreto N° 181 del 13 de febrero de 2004, la producción y comercialización de gas natural en el mercado interno debía ser reencauzada a partir del establecimiento de un esquema de normalización, contemplando las limitaciones regulatorias que afectan a los servicios públicos objeto de renegociación.
Que cumpliendo las directivas citadas, la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, arribó a un acuerdo con los productores de gas natural, que fuera nominado como: “ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, DISPUESTO POR EL DECRETO 181/2004”, que fuera homologado por la Resolución N° 208 del 21 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que teniendo en cuenta las limitaciones que se derivaron de la emergencia económica y social que fue heredada por la actual Administración, el PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptó medidas conducentes para reencauzar la industria del gas y de la electricidad, con el objeto de normalizar el suministro, y las condiciones de sustentabilidad del sector en particular.
Que resulta de interés general asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 3° de la Ley N° 24.076.
Que la producción, y abastecimiento de gas natural constituyen objetivos esenciales de las Leyes N° 17.319 y N° 24.076.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA tiene a su cargo adoptar medidas conducentes para asegurar el abastecimiento de gas natural para el mediano y largo plazo, definiendo políticas y acciones de gobierno tanto en materia de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
Que teniendo en cuenta el vencimiento del ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, DISPUESTO POR EL DECRETO 181/2004, homologado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 208 del 21 de abril de 2004, y la necesidad de resolver las necesidades de abastecimiento que registra el mercado interno, la SECRETARIA DE ENERGIA ha mantenido reuniones con los productores con el objetivo de celebrar un nuevo acuerdo de abastecimiento de gas natural para el período 2007-2011 (ACUERDO 2007-2011), cuyos términos y condiciones son homologados por la presente resolución.
Que teniendo en cuenta que la satisfacción del mercado interno constituye un objetivo prioritario de la normativa de fondo del sector, y un postulado fundamental de la política energética del gobierno, se considera conveniente y necesario fijar los términos y condiciones del abastecimiento para el período 2007-2011, con el objeto de definir la política de abastecimiento de gas para los próximos años, a fin de que todos los operadores involucrados, productores y consumidores (internos y externos) puedan adoptar definiciones concretas respecto de sus necesidades de inversiones y previsiones de gastos de explotación y necesidades de abastecimiento en el referido período.
Que desde el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 208 del 21 de abril de 2004, se han dictado diversas normas de regulación del mercado interno, entre otras, las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 659 del 17 de junio de 2004, N° 752 del 12 de mayo de 2005, N° 882 del 15 de julio de 2005, N° 939 del 3 de agosto de 2005, N° 2020 del 22 de diciembre de 2005 y N° 275 del 28 de febrero de 2006, N° 1329 del 19 de septiembre de 2006, y N° 1886 del 28 de diciembre de 2006; todas ellas tendientes a propender al normal abastecimiento de la demanda doméstica de gas natural, y a reencauzar las condiciones económicas de suministro, tanto para la demanda como para la oferta de gas natural para el mercado interno.
Que teniendo en cuenta la necesidad de otorgar previsibilidad a los consumidores de la demanda doméstica, se considera oportuno y necesario definir los lineamientos fundamentales de las herramientas que utilizará la SECRETARIA DE ENERGIA para promover el normal abastecimiento de la demanda de gas natural, privilegiando la situación de aquellos productores que se hayan comprometido con los consumidores de gas del país para satisfacer sus necesidades de abastecimiento, por sobre aquellos productores que no han optado por semejantes compromisos.
Que previéndose la estructuración del mercado interno de gas natural a partir de la distribución de los volúmenes establecida en el ANEXO I del ACUERDO 2007-2011, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, corresponde efectuar las adecuaciones del caso al procedimiento contemplado en el Punto 5.1) del ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 659 del 17 de junio de 2004.
Que esas herramientas servirán para implementar la intervención de esta Autoridad de política energética, la cual resulta necesaria a los fines de privilegiar la administración equitativa de los compromisos de los Productores para el abastecimiento del aquí denominado Mercado Interno de gas natural; sobre todo aquellos relacionados con el abastecimiento de la aquí denominada Demanda Prioritaria de gas natural.
Que, asimismo, el mencionado acuerdo no obsta la revisión y eventual suspensión o caducidad de aquellos permisos de exportación de gas natural cuyos parámetros legales de adjudicación se hayan desvirtuado al día de la fecha.
Que atento a las condiciones de abastecimiento por la que atraviesa el Mercado Interno de gas natural, debe darse un plazo perentorio para determinar la concurrencia suficiente que permita tornar sustentables los términos y condiciones del ACUERDO 2007-2011 y los términos y condiciones de esta misma resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 6° de la Ley N° 17.319, el Artículo 3° de la Ley N° 24.076, y su reglamentación, y asimismo en función de lo dispuesto en el Decreto N° 180 y el Decreto N° 181, ambos del 13 de febrero de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE: CAPITULO I
HOMOLOGACION, DEFINICIONES, NORMATIVA VIGENTE
Artículo 1º- Homologar la propuesta para el ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, que como ANEXO I forma parte de la presente resolución; en adelante y a todos los efectos de la presente, “ACUERDO 2007-2011”.
Artículo 2°- A los fines de identificar las acciones necesarias para la satisfacción de la demanda doméstica de gas natural, en el marco de la normativa en vigencia, dispónese la adopción de las definiciones contenidas en el Título III, “Definiciones”, del ACUERDO 2007-2011.
Artículo 3°- Los volúmenes que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1329 del 19 de septiembre de 2006 indica como asimilables a los contenidos en la Columna “A” del ANEXO II del Acuerdo alcanzado entre la SECRETARIA DE ENERGIA y productores de gas natural, y homologado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 208 del 21 de abril de 2004, se consideran incluidos dentro del concepto definido en el ACUERDO 2007-2011 como Volúmenes del Acuerdo.
Artículo 4°- La provisión de los “Volúmenes del Acuerdo” será garantizada a través de los procedimientos de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA N° 1329 del 19 de septiembre de 2006 y los de la Resolución de esta misma Secretaría N° 882 del 15 de julio de 2005, siendo alcanzados dichos volúmenes por las demás previsiones de esas resoluciones que les sean aplicables.
Artículo 5°- Los volúmenes totales de gas destinados a Inyección Adicional Permanente, en los términos de los Artículos 18 y subsiguientes de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 752 del 12 de mayo de 2005, asignados hasta el 31 de diciembre de 2006 y que afecten a los Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011, se consideran incluidos en los aquí denominados Volúmenes del Acuerdo, excepto: i) los volúmenes de Inyección Adicional Permanente (IAP) asignados a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA); ii) los volúmenes de Inyección Adicional Permanente (IAP) asignados a CAMMESA que haya solicitado por cuenta y orden de generadores de electricidad y iii) los volúmenes de Requerimientos de Inyección Adicional (RIA) solicitados por CAMMESA en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 659 del 17 de junio de 2004.
Artículo 6°- Los volúmenes que se requieran, a partir de la vigencia de la presente resolución, como inyección adicional para el Mercado Interno (RIA) a Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011, en los términos descriptos en el texto del ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 659 del 17 de junio de 2004, “PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO DE GAS NATURAL”, en adelante el “PROGRAMA”, lo serán sólo para garantizar el abastecimiento del Mercado Interno, cuando esos volúmenes requeridos no integren aquellos explícitamente comprometidos en el ACUERDO 2007-2011 (Volúmenes del Acuerdo).
A esos efectos, todos los conceptos comprendidos en el PROGRAMA correspondientes a usuarios y clientes de servicios de provisión de gas natural destinatarios de los volúmenes de gas de inyección adicional obtenidos por aplicación de ese procedimiento, quedan reemplazados por aquellos usuarios y aquellos volúmenes comprendidos dentro del concepto de Mercado Interno, pero que no están incluidos entre aquellos alcanzados respectivamente por las definiciones de Demanda del Acuerdo y Volúmenes del Acuerdo, tal las definiciones contenidas en el ACUERDO 2007-2011.
Los generadores de electricidad para el mercado interno de ese fluido, alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 752 del 12 de mayo de 2005, y por las de la Resolución de la misma Secretaría N° 1886 del 28 de diciembre de 2006, deberán agotar los requisitos allí exigidos para recibir volúmenes de inyección adicional, a fin de calificar como receptores de volúmenes requeridos mediante los mecanismos de ese PROGRAMA.
En la aplicación del PROGRAMA a Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011, se reemplazará el procedimiento de cálculo de las participaciones, contemplado en el Punto 5.1), por las participaciones de esos productores que surjan de sus exportaciones efectivas por cuenca. Agotado el gas de exportación efectiva de un Productor Firmante se procederá a recalcular las participaciones de cada uno los Productores Firmantes restantes a partir de una nueva base CIEN (100), estimada sólo con los datos de esos Productores Firmantes, y así sucesivamente hasta agotar el gas de exportación efectiva del último Productor Firmante o haber satisfecho el requerimiento, lo que suceda antes.
Artículo 7°- Los volúmenes que, a partir de la vigencia de la presente resolución, vayan a requerirse a los Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011 como Inyección Adicional Permanente para el Mercado Interno, en los términos descriptos en el texto de los Artículos 18 y subsiguientes de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 752 del 12 de mayo de 2005, (IAP), mediante la aplicación del PROGRAMA indicado en el artículo precedente, y acorde a disposiciones de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA N° 1886 del 28 de diciembre de 2006, lo serán sólo para garantizar el abastecimiento del Mercado Interno, cuando esos volúmenes requeridos no integren aquellos explícitamente comprometidos por esos Productores en el ACUERDO 2007-2011 (Volúmenes del Acuerdo).
CAPITULO II
REMUNERACION DE REQUERIMIENTOS DE INYECCION ADICIONAL
Y DE INYECCION ADICIONAL PERMANENTE
Artículo 8°- Los volúmenes de Requerimientos de Inyección Adicional (RIA) o de Requerimientos de Inyección Adicional Permanente (IAP) establecidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2006, serán remunerados acorde a las pautas de precios incluidas en el ACUERDO 2007-2011, cuando fueren solicitados a Productores Firmantes del mismo, siempre que esos requerimientos no respondan a incumplimientos del referido acuerdo por parte de esos productores firmantes. Si esos volúmenes fueren requeridos a Productores No Firmantes del ACUERDO 2007-2011, serán remunerados con los precios que percibieron los Productores requeridos con Inyección Adicional Permanente durante el año 2006, a resultas de las disposiciones del Artículo 22 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 752 del 12 de mayo de 2005, cuyos efectos resultaron prorrogados por las disposiciones del Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1886 del 28 de diciembre de 2006.
CAPITULO III
ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA DEL ACUERDO:
PROCEDIMIENTOS Y PRINCIPIOS APLICABLES
Artículo 9°- Los siguientes principios serán de aplicación en la operación diaria de la inyección a sistemas de transporte y distribución de gas natural, a efectos del cumplimiento del ACUERDO 2007- 2011 y para garantizar el uso prioritario de los volúmenes de gas disponibles, para el abastecimiento del Mercado Interno, en sus distintos segmentos:
a) Una vez completada la inyección de los Volúmenes del Acuerdo en un Día Operativo (acorde a la definición de Día Operativo obrante en el reglamento interno de los centros de despacho aprobado por la Resolución del ENARGAS N° 716 del 10 de septiembre de 1998), por efecto de la aplicación de los procedimientos dispuestos en este instrumento y en los demás mencionados en la presente resolución; y si esos volúmenes no resultaran suficientes para completar los que correspondan a la satisfacción de la Demanda del Acuerdo, y a efectos de satisfacer esos requerimientos; el faltante identificado para cada cuenca de origen del gas natural, será redireccionado desde las inyecciones diarias en la cabecera de los sistemas de transporte (ya sean los afectados al abastecimiento del mercado interno o a exportaciones de gas natural) o de distribución conectados directamente a yacimientos, o de distribución conectados a otros sistemas de provisión de gas natural.
b) Tales redireccionamientos serán ordenados en los términos del Artículo 4° de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA N° 882 del 15 de julio de 2005, y se realizarán para atender en primer lugar a los consumos que forman parte de la Demanda Prioritaria, y luego al resto de los consumos de la Demanda del Acuerdo.
c) Tales redireccionamientos afectarán al gas inyectado a esos sistemas por Productores No Firmantes del ACUERDO 2007-2011, comenzando por los volúmenes de esos productores destinados a la exportación y de ser necesario, una vez agotadas sus exportaciones efectivas, continuando con los volúmenes de esos productores destinados al abastecimiento del Mercado Interno, cuando los consumos de los clientes que vayan a resultar afectados no correspondan a los que integran la Demanda del Acuerdo. En última instancia se afectarán los consumos de clientes de Productores No Firmantes del ACUERDO 2007-2011, que forman parte de la Demanda del Acuerdo (aunque esos consumos no están incluidos, por definición, en los Volúmenes del Acuerdo).
d) Todos esos clientes del Mercado Interno que resulten afectados por estos redireccionamientos, podrán hacer uso de los instrumentos mencionados en los artículos 6° y 7° del presente instrumento, en forma sucesiva para evitar situaciones que impliquen el desabastecimiento transitorio del Mercado Interno.
e) Para cada cuenca productiva de gas natural, las proporciones en que estos redireccionamientos afecten a cada Productor No Firmante del ACUERDO 2007-2011, serán las que surjan de considerar, por cuenca, los ponderadores originales del ANEXO II del ACUERDO 2007-2011. Los ponderadores específicos a construir, y en proporción a esos originales, deberán cumplir con la condición de que la sumatoria de esos ponderadores de los Productores No Firmantes totalice una nueva base CIEN (100). Agotado el gas disponible para redireccionamiento de un Productor No Firmante, se procederá a recalcular las participaciones de cada uno de los Productores No Firmantes restantes, a partir de una nueva base CIEN (100) calculada sólo con los datos de esos Productores No Firmantes; y así sucesivamente hasta agotar el gas disponible para redireccionamiento del último Productor No Firmante, o hasta haber satisfecho la Demanda del Acuerdo, lo que suceda antes.
CAPITULO IV
ABASTECIMIENTO DEL MERCADO INTERNO
Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ACUERDO 2007-2011
Artículo 10.- En la aplicación de los procedimientos dispuestos por las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 659 del 17 de junio de 2004, N° 752 del 12 de mayo de 2005, N° 882 del 15 de julio de 2005, N° 1886 del 28 de diciembre de 2006 y N° 1329 del 19 de septiembre de 2006, y en la aplicación de los dispuestos en la presente resolución, deberán observarse las siguientes reglas cuando, en uso de esa normativa, vaya a afectarse el gas natural producido por los Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011:
a) La falta de gas para el abastecimiento con gas proveniente de determinadas cuencas productivas de los consumos del Mercado Interno, no incluidos entre los Volúmenes del Acuerdo, provocará Requerimientos de Inyección Adicional de Productores Firmantes del Acuerdo acorde al PROGRAMA indicado en el artículo 6° precedente, sólo luego de afectar a ese destino todo el gas exportado por los Productores No Firmantes del Acuerdo, útil para completar el faltante mencionado. Esos Productores No Firmantes serán requeridos por esos volúmenes faltantes aplicando el mencionado PROGRAMA siguiendo el procedimiento descripto en el inciso e) del artículo 9° precedente.
b) La falta de aporte del gas natural comprometido por un Productor Firmante del ACUERDO 2007-2011 a sus compromisos adquiridos en el marco del mismo desde una determinada cuenca productiva, y en tanto ese Productor siga abasteciendo, al menos, a los consumos de la Demanda Prioritaria, que por efectos del referido Acuerdo deba suministrar desde esa cuenca, provocará Requerimientos de Inyección Adicional a ese Productor hasta agotar el volumen correspondiente a sus exportaciones efectivas; y luego el comprometido por ese Productor con otros consumidores del Mercado Interno, pero cuyos consumos no están incluidos en los Volúmenes del Acuerdo y cuyos volúmenes resulten útiles para completar el faltante mencionado. Posteriormente, y de resultar necesario, provocará Requerimientos de Inyección Adicional a los demás Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011, acorde al PROGRAMA indicado en el artículo 6° precedente; pero luego de haber afectado todo el gas exportado por los Productores No Firmantes del Acuerdo, útil para completar el faltante mencionado. Esos Productores No Firmantes serán requeridos por esos volúmenes faltantes aplicando el mencionado PROGRAMA siguiendo el procedimiento descripto en el inciso e) del artículo 9° precedente.
c) La falta de aporte del gas natural de una determinada cuenca productiva, comprometido por un Productor Firmante del ACUERDO 2007-2011, a sus compromisos con la Demanda Prioritaria, provocará Requerimientos de Inyección Adicional a ese Productor hasta agotar el volumen correspondiente a sus exportaciones; y luego el comprometido por ese Productor con otros consumidores del Mercado Interno, pero cuyos consumos no están incluidos en los Volúmenes del Acuerdo y cuyos volúmenes resulten útiles para completar el faltante mencionado. Posteriormente, y de resultar necesario, provocará Requerimientos de Inyección Adicional a los demás Productores Firmantes del ACUERDO 2007- 2011, acorde al PROGRAMA indicado en el Artículo 6° precedente, pero luego de haber afectado todo el gas exportado por los Productores No Firmantes del ACUERDO 2007-2011 útil para completar el faltante mencionado. Esos Productores No Firmantes serán requeridos por esos volúmenes faltantes, aplicando el mencionado PROGRAMA, y siguiendo el procedimiento descripto en el inciso e) del artículo 9° precedente. También, antes de afectar a Productores Firmantes y agotado el requerimiento inmediato anterior, a los fines de completar la Demanda Prioritaria será redireccionado hasta todo el gas comprometido por los Productores No Firmantes con consumidores del Mercado Interno, cuyos consumos no correspondan a la Demanda del Acuerdo y cuyos volúmenes resulten útiles para completar el faltante mencionado, quienes siempre podrán utilizar las alternativas de abastecimiento mencionadas en el artículo 9° inciso d) del presente instrumento.
CAPITULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 11.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA a emitir disposiciones complementarias e interpretativas de las medidas adoptadas por la presente resolución.
Artículo 12.- Otórgase a los productores de gas natural un plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial o de su notificación, lo que sea anterior, para suscribir la propuesta de acuerdo homologada por el artículo 1° de la presente resolución.
La suscripción del mencionado acuerdo podrá ser realizada en las oficinas de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón 171, piso 6°, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. El acuerdo sólo podrá ser suscripto por apoderados con facultades suficientes, todo lo cual deberá quedar acreditado en la presente actuación.
Artículo 13.- En el caso que transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA no obtenga un nivel de suscripción suficiente que permita tornar sustentable los términos y condiciones establecidos en el referido acuerdo, y los términos y condiciones establecidos en los artículos 2° a 10 de la presente resolución, la SECRETARIA DE ENERGIA procederá a aprobar los PROCEDIMIENTOS DE ABASTECIMENTO COMPLEMENTARIO AL MERCADO INTERNO 2007-2011.
Artículo 14.- Notifíquese a los concesionarios de explotación de hidrocarburos, productores de gas natural, y demás titulares de derechos de explotación de hidrocarburos.
Artículo 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Citas legales: | Resolución MPFIPyS 0208/2004 
Resolución SE 0659/2004 
Resolución SE 0752/2005 
Resolución SE 0939/2005 
Resolución SE 2020/2005 
Resolución SE 1329/2006 
Resolución SE 1886/2006 
Decreto 01142/2003 
Decreto 00180/2004 
Decreto 00181/2004 
Ley 17.319 
Ley 24.076  |
ANEXO I
ANEXO I
Anexo I
Volúmenes del Acuerdo

ANEXO II
Participación de los Productores firmantes en la Demanda del Acuerdo
Sumatoria de todos los segmentos de la Demanda
DEMANDA R, P1, P2 y GRUPO III del P3
DEMANDA GNC
DEMANDA GENERACION TERMICA
DEMANDA INDUSTRIAS NOTA: Cuando la SECRETARIA DE ENERGIA acepte deducir de la demanda del Acuerdo a Consumos Propios, eso afectará también las participaciones inscriptas en este Anexo, sujeto ello a lo dispuesto en el Punto 13.1 del Acuerdo.
METODOLOGIAS DE CALCULO
Metodología de cálculo del Anexo I
La Oferta/Inyección para el Mercado Interno se construye a partir del Cuadro II.01.02 (Datos Operativos del ENARGAS. Licenciatarias de Transporte. Gas Recibido de Productores).
Este volumen incluye: Importaciones, Exportaciones a través del sistema, Gasoductos Propios Sur y Malargüe.
A partir de estos datos se opera de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se agrega el volumen de Off System, tomando como fuente a CAMMESA (Página CAMMESA/ MEMNET/Informes varios/Inf Mensual). Se consideran los volúmenes de las siguientes Centrales: Agua del Cajón, Loma de la Lata y Filo Morado.
b) Se sustituyen los datos de importación y exportación a partir de Datos de Declaraciones Juradas informados a la Secretaría de Energía.
c) Se deducen los volúmenes de RTP Cerri.
d) Los volúmenes de Refinor y MEGA no se encuentran incluidos en el Cuadro II.01.02 porque se trata de volúmenes medidos aguas arriba de la inyección considerada en este Cuadro.
e) Finalmente se despeja el volumen de Oferta con destino al Mercado Interno restando las exportaciones a través del sistema (tomando el dato de las Declaraciones Juradas informadas a la Secretaría de Energía) y el volumen reinyectado a formación que pasa por el sistema de transporte.
A partir de los Cuadros I.08.02.a. (Datos Operativos del ENARGAS. Licenciatarias de Distribución. Gas Entregado), donde se presenta información de consumo por tipo de usuario distinguiendo el gas entregado por Cuenta de Terceros, se agrupa este volumen en los 4 tipos de demanda que figuran en el Anexo I:
a) DEMANDA R, P1, P2 y GRUPO III del P3
b) DEMANDA GNC
c) DEMANDA GENERACION TERMICA
d) DEMANDA INDUSTRIAS
y se agrega a estos volúmenes un combustible estimado en el 6%, excepto para el caso de las Térmicas en donde a partir de información remitida por CAMMESA se tomó el combustible real.
Dado que a partir de los referidos Cuadros I.08.02.a no se tiene información de los by pass físicos, se incorpora en el análisis la información proveniente del Cuadro III.02 Total. (Datos Operativos del ENARGAS. Total Sistema. Gas Entregado). Este cuadro presenta información con el mismo formato que el de las distribuidoras pero se considera todo el gas del sistema, es decir que se están teniendo en cuenta los by pass físicos que hubiera en los tipos de demanda denominados: DEMANDA GENERACION TERMICA y DEMANDA INDUSTRIAS.
Se deducen del tipo de demanda denominado “DEMANDA GENERACION TERMICA” aquellos arreglos de Inyección Adicional Permanente (IAP), asignados a CAMMESA, y otros que CAMMESA haya solicitado por cuenta y orden de generadores de electricidad, y los volúmenes requeridos por CAMMESA en el marco de la Resolución SE N° 659 del 17 de junio de 2004.
Asignación de los volúmenes a cada Cuenca
a) DEMANDA R, P1, P2 y GRUPO III del P3
Se asigna a partir del mix de transporte autorizado en los Cuadros Tarifarios. Este cálculo es directo con excepción de las Distribuidoras Camuzzi Pampeana y Sur en donde se consideraron los diferentes mix con los que cargan en las diferentes zonas de entrega.
b) DEMANDA GNC
Se asigna en función de un mix de Cuenca estimado a partir del resultado de la primera Subasta Anual del Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC (MEGSA) y las IAP efectivas, considerando un promedio anual, para este tipo de demanda.
c) DEMANDA GENERACION TERMICA
Se asigna a partir de información remitida por CAMMESA.
d) DEMANDA INDUSTRIAS
A partir del dato de Inyección a Gasoducto Local por Cuenca, y deduciendo los volúmenes que ya fueron efectivamente asignados a cada cuenca y para cada uno de los tipos de demanda enunciados en los anteriores puntos, se despeja el volumen remanente destinado a cubrir la demanda industrial.
Finalmente en el Anexo I, y para cada uno de los meses del año 2006 se asignan los volúmenes a cada productor, distinguiendo las Cuencas de Origen y los Tipos de Demanda ya enunciados, para todo el gas con destino al Mercado Interno. Para esto se utilizan los % de participación de mercado por cuenca que surgen a partir de la metodología que se detalla para la construcción del Anexo II.
En el caso de los usuarios correspondientes al tipo de demanda “DEMANDA R, P1, P2 y GRUPO III del P3” se asignan también las zonas de distribución.
Los volúmenes correspondientes a Cuenca Austral se asignan a cada Subcuenca (TDF–SC–CHU) utilizando la participación relativa (Producción Neta) que cada una de éstas tuvo en el total de esta Cuenca.
Metodología de cálculo del Anexo II
A partir de una consulta a la base de Distribución del Gas que aparece en la página de Internet de la Secretaría de Energía y para el período comprendido entre mayo de 2001 y abril de 2004 inclusive, la Secretaría de Energía despeja por área, el volumen de Producción Neta definido como:
Producción Neta= | Producción de (Alta + Media + Baja) Presión
+ Recibido de Terceros
- Entregado a Otros Productores
- Retenido en Plantas Propias
- Retenido en Plantas de Terceros
- Reinyectado a Formación
- Consumo en Yacimiento
- Aventado |
Además aplica una ecuación de balance para verificar la presencia de desvíos o no y, en su caso, establecer y cuantificar la magnitud de los mismos. Esta identidad está definida como:
Producción de (Alta + Media + Baja) Presión
+ Recibido de Terceros
- Entregado a Otros Productores
- Retenido en Plantas Propias
- Retenido en Plantas de Terceros
- Reinyectado a Formación - Consumo en Yacimiento
- Aventado
- Entregado a TGN + TGS
- Entregado a Centrales Térmicas
- Entregado a Industrias
- Entregado a Distribuidoras
- Exportaciones Directas
= CERO
No obstante, si bien la definición base de la Producción Neta incluye el gas recibido de terceros con signo positivo y el entregado a otros productores con signo negativo, conforme criterio de la Secretaría de Energía e intercambios mantenidos con las empresas productoras, entre los meses de febrero y marzo de 2007, referidas exclusivamente a cuestiones técnicas, y a los efectos de mejorar las estimaciones se optó por no considerar estos dos conceptos.
En base a lo expuesto, la definición a partir de la cual se especifica la Producción Neta queda expresada de la siguiente forma:
Producción Neta= | Producción de (Alta + Media + Baja) Presión
- Retenido en Plantas Propias
- Retenido en Plantas de Terceros
- Reinyectado a Formación
- Consumo en Yacimiento
- Aventado |
A su vez y con el objeto de continuar mejorando la estimación del cálculo, se optó por deducir del resultado obtenido con esta fórmula, los volúmenes correspondientes de las Plantas Cerri, MEGA y Refinor, de acuerdo a información remitida por los productores, y se contemplaron acuerdos de acondicionamiento, también en base a información remitida por los productores.
La segunda fuente de información corresponde a las Bases de Reservas por Propiedad de los Informes Anuales de Reservas publicados también en la página de Internet de la Secretaría de Energía. Los porcentajes de participación por áreas que de ahí surgen fueron actualizados cuando se verificaron cambios en dichas participaciones.
Debe señalarse que a estos efectos se está considerando la última estructura de propiedad/disponibilidad de gas y a partir de la misma se opera para despejar la Producción Neta por Propiedad para el período comprendido entre mayo de 2001 y abril de 2004 inclusive y se calcula el porcentaje de participación de Mercado por Cuenca que figura en el Anexo II.
Anexo III-A
Las Partes acuerdan discutir la segmentación del precio correspondiente a la Demanda Prioritaria a partir del momento que las partes determinen, bajo el principio de propender una más rápida adecuación a precios de mercado de la parte de la Demanda Prioritaria con mayor capacidad de pago.
Anexo III-B
Considerando el indicador definido en el Anexo III-C, la Secretaría de Energía establecerá los precios de referencia a considerar en los eventos de aplicación del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC.
Anexo III-C PAUTA DE EVOLUCION DE PRECIOS

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