Argentina. Secretaría de Hacienda
Resolución SH 0025/2011. Boletín Oficial n° 32.092, martes 15 de febrero de 2011, p. 14.

Citas Legales : Ley 11.672 (t.o. 2005) - anexo - artículo 069, Ley 24.156, Ley 25.506, Decreto 02628/2002, Decreto 01344/2007, Resolución SH 0024/2004, Ley 25.506 - artículo 47, Ley 25.506 - artículo 48, Ley 24.156 - artículo 008, Decreto 02628/2002 - artículo 42, Decreto 01344/2007 - anexo - artículo 006, Ley 24.156 - artículo 006, Resolución SH 0024/2004 - anexo I, Ley 25.506 - artículo 07, Ley 25.506 - artículo 08, Ley 25.506 - artículo 10, Ley 25.506 - artículo 11, Ley 25.506 - artículo 12, Ley 25.506 - artículo 13, Ley 25.506 - artículo 14, Ley 25.506 - artículo 15, Ley 25.506 - artículo 16
(Nota: Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), aprobado por Resolución SH 81/2012 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2011

    VlSTO el Expediente Nº S01:0361394/2010 Regisitro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 69 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, los Decretos Nros. 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Nº 24 de fecha 17 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley Nº 25.506 establece las pautas para la aplicación de la firma digital y su eficacia jurídica, disponiendo en su Artículo 47 que el ESTADO NACIONAL utilizará las tecnologías y previsiones de dicha ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

    Que la misma norma establece en su Artículo 48 que el ESTADO NACIONAL dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

    Que el Decreto Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 reglamentario de la Ley Nº 25.506, dispone en su Artículo 42 que los organismos de la Administración Pública Nacional deberán establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, siempre que esto sea aplicable, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para con los ciudadanos.

    Que el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, dispone que la dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

    Que, en consecuencia, la SECRETARIA DE HACIENDA establece las pautas a las que deben ajustarse los diferentes comprobantes de ejecución presupuestaria y/o contable que deben generar las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

    Que dentro del proceso de reingeniería que está llevando a cabo la SECRETARIA DE HACIENDA, resulta necesario tomar medidas que permitan cumplir el marco normativo adoptando la más moderna tecnología, y resguardando la autenticidad y seguridad que debe tener la información que utilizan las distintas áreas del ESTADO NACIONAL.

    Que por su parte, el Artículo 69 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), menciona que la SECRETARIA DE HACIENDA establecerá las normas complementarias y aclaratorias a lo dispuesto en el citado artículo y será la autoridad de aplicación en lo relativo a las disposiciones del mismo.

    Que en el marco de la norma legal citada en el considerando anterior, la SECRETARIA DE HACIENDA resolvió mediante la Resolución Nº 24 de fecha 17 de febrero de 2004 aprobar las mencionadas normas técnicas.

    Que la firma digital constituye, dadas las características establecidas en su marco legal regulatorio, un elemento que asegura la autenticidad e inalterabilidad de la información contenida y la identificación del firmante.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones otorgadas por el Artículo 6º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

    Por ello,
    EL SECRETARIO DE HACIENDA
    RESUELVE:

    Artículo 1º- Los comprobantes de gestión y ejecución presupuestaria y/o contable de recursos y gastos, así como otros documentos de información que requieran los órganos rectores dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, incluidos los previstos en el Anexo I de la Resolución Nº 24 de fecha 17 de febrero de 2004 de la mencionada Secretaría, deberán ser firmados digitalmente, conforme los plazos y las condiciones que establezcan cada uno de ellos.

    Artículo 2º- A los efectos de implementar la firma digital en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (SIDIF) en entorno Internet se generará para cada comprobante a ser firmado una representación del mismo en formato electrónico sobre la que se aplicará la firma digital y se guardará en la base de datos del sistema mencionado.

    Artículo 3º- A todos los fines, los comprobantes y documentos firmados digitalmente serán originales y poseerán valor probatorio como tales, por lo que garantizan la autenticidad, la integridad y el no repudio del mismo, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7º, 8º, 10 y 11 de la Ley Nº 25.506.

    Artículo 4º- Las bases de datos en las cuales se archiven los documentos digitales, deben permitir a los usuarios firmantes y los usuarios con permisos específicos acceder al documento firmado digitalmente y obtener información de los certificados utilizados, en los términos de lo establecido por el Artículo 12 y el Capítulo II de la Ley Nº 25.506.

    Artículo 5º- Facúltase, en el ámbito de su estricta competencia, a la DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO, a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al dictado de las normas específicas e instrucciones para la aplicación y utilización de la firma digital por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

    Artículo 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan C. Pezoa.
Citas legales:Resolución SH 0024/2004 Biblioteca
Decreto 01344/2007 Biblioteca
Decreto 02628/2002 Biblioteca
Ley 11.672 (t.o. 2005) Biblioteca
Ley 24.156 Base de datos 'Biblioteca', Vista '(Por Tipo B)'
Ley 25.506 Biblioteca