Argentina. Secretaría de Hacienda
Resolución SH 0047/1996. Boletín Oficial n° 28.475, martes 10 de setiembre de 1996, pp. 8-9.

Citas Legales : Resolución SH 0562/1994, Resolución SH 0564/1994, Resolución SH 0562/1994 - artículo 02, Ley 24.156 - artículo 006

BUENOS AIRES, 5 DE SETIEMBRE DE 1996.

    VISTO, las Resoluciones N° 562 y 564 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 y 21 de diciembre de 1994, respectivamente, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artículo 2° de la Resolución N° 562/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA se aprobó el Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional.

    Que el mencionado manual establece que los únicos Servicios Administrativo Financieros facultados a emitir Formularios C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria son el N° 355 Servicio de la Deuda Pública y N° 356 Obligaciones a Cargo del Tesoro.

    Que la implantación del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro obliga a la redefinición de las normas y procedimientos en vigencia.

    Que por ello se hace necesario autorizar, a los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional a emitir el citado Formulario C-42.

    Que asimismo, las Resoluciones citadas en el Visto establecieron los formularios, pautas y procedimientos mediante los cuales se debía efectuar el registro de las transacciones financieras de la Administración Nacional los que, por lo señalado en el considerando 3°, se deben adecuar.

    Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, es el órgano competente para entender en la materia.

    Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 6° de la Ley N° 24.156 y su reglamentación.

    Por ello,
    EL SECRETARIO DE HACIENDA
    RESUELVE:

    Artículo 1°- Autorízase a los Servicios Administrativo Financieros a emitir Formularios C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, con los siguientes alcances:

    a) Cuando los gastos no estén previstos en el Presupuesto (como ser Servicio de la Deuda Pública -exclusivamente el Servicio Administrativo Financiero N° 355-. Devoluciones de Fondos por Garantías, Fondos de Terceros o Depósitos Erróneos).

    b) No exista saldo disponible en la cuota de compromiso o devengado y se ha solicitado una reprogramación (exclusivamente los Servicios Administrativo Financieros N° 355 Servicio de la Deuda Pública y N° 356 Obligaciones a Cargo del Tesoro).

    c) No exista crédito presupuestario disponible y se ha solicitado una modificación presupuestaria (exclusivamente los Servicios Administrativo Financieros N° 355 Servicio de la Deuda Pública y N° 356 Obligaciones a Cargo del Tesoro).

    Artículo 2°- Los formularios emitidos conforme el artículo anterior caducarán, indefectiblemente, el día de cierre de las operaciones de cada ejercicio financiero.

    Artículo 3°- Facúltase, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a realizar modificaciones en los Procedimientos e instructivos de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos para la Administración Nacional, aprobados por las Resoluciones N° 562/94 y 564/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y normas complementarias, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.

    Artículo 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo E. Guidotti.
Citas legales:Ley 24.156 Base de datos 'Biblioteca E.N.R.E.', Vistas '(Por Tipo B)'