Argentina. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Resolución MTySS 0577/1991. Anales de Legislación Argentina n° LI-C 1991, 16 de julio de 1991, pp. 3162-3180.
Citas Legales : Ley 19.587, Resolución ST 0233/1986, Decreto 00351/1979
BUENOS AIRES, 10 de julio 1991.
Artículo 1°- Aprobar la norma para uso, manipuleo y disposición de amianto y sus desechos, que integra la presente.
Artículo 2°- Comuníquese, etc. Díaz.
Citas legales: | Ley 19.587 
Decreto 351/79  |
NORMA SOBRE USO, MANIPULEO Y DISPOSICIÓN DE AMIANTO Y SUS DESECHOS
I- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente Norma se aplicarán en todo el territorio de la República Argentina.
II- Autoridad de aplicación.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Salud y Seguridad del Trabajo en conjunto con las Provincias (Acuerdo Marco Nación-Provincias), será la autoridad de aplicación de la presente norma.
III- Alcance.
Normalizar el uso, manipuleo y disposición de amianto y sus desechos en cualquier situación que entrañe riesgo de exposición profesional al amianto en suspensión en el aire a saber:
- Extracción, molienda y acarreo.
- Fumistería.
- Construcción naval y desguace.
- Fabricación de filtros.
- Industria de aislaciones térmicas.
- Fabricación de juntas y empaquetaduras.
- Industria de fibrocemento.
- Hilandería y tejeduría del amianto.
- Fabricación y reparación de materiales de fricción, por ej. cintas de freno y embrague.
- Recubrimiento de tuberías y calderas.
- Operaciones de demolición de construcción que contengan amianto.
- Lavado de ropa de trabajo contaminada con amianto.
- Mantenimiento de máquinas y filtros contaminados con amianto.
- Toda otra actividad u operación en la que se utiliza amianto o materiales que lo contengan.
En los casos en que el amianto se halle ocluido no se considerará la existencia de riesgo siempre que no se realice alguna tarea que permita su disgregación (aserradero, perforado, lijado, etc.).
IV- Normativa aplicable.
- Ley 19.587 de higiene y seguridad del trabajo y su decreto reglamentario 351/79.
- Disp. DNHST 33/90.
- Res. 233 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
- La presente norma.
V- Objeto.
Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos básicos y las medidas de prevención y protección personal y colectiva para el uso y manipuleo del amianto en todas sus formas y elaboración de los productos que lo contengan así como también el transporte, almacenamiento y la disposición de sus desechos.
Con lo anterior se pretende, que las tareas mencionadas, en cualquiera de sus pasos, se ejecuten con la mayor seguridad de manera de controlar los riesgos emergentes.
VI.- Introducción.
- Características geológicas del mineral:
En nuestro idioma se emplea como sinónimo los vocablos amianto y asbestos, ambos provenientes del griego, significado incorruptible e inextinguible respectivamente.
Amianto es el nombre comercial de un número de silicatos hidratados fibrosos que se encuentran naturalmente en formaciones rocosas.
Existen más de 30 variedades de amianto, pero sólo seis son de importancia comercial. Estos están divididos en base a caracteres mineralógicos dentro de 2 grupos minerales, el grupo de los anfiboles que incluye la actinolita, amosita, antofilita, crocidolita, tremolita; y el grupo de la serpentina que incluye la variedad más importante: el crisotilo.
- Composición química:
Actinolita: Silicato de magnesio, calcio, hierro de color blanco. Su fórmula aproximada: 2CaO. 4MgO. FeO. (C.A.S. 77536-66-4).
Amosita: Silicato de hierro y magnesio, de color marrón grisáceo. Su fórmula aproximada: 5,5FeO. 1,5MgO. (C.A.S. 12172-73-5).
Antofilita: Silicato de magnesio con contenido variable de hierro de color blanco. Su fórmula aproximada: MgO. (C.A.S. 77536-67-5).
Crocidolita: Silicato de hierro y sodio, de color azul lavanda. Su fórmula aproximada: , (C.A.S. 12001-28-4).
Tremolita: Silicato de magnesio y calcio de color blanco. Su fórmula aproximada: 2CaO. 5MgO. (C.A.S. 77536-68-6).
Crisotilo: Silicato de magnesio color blanco. Su fórmula aproximada: 3MgO. (C.A.S. 12001-29-5).
- Propiedades físico-químicas del amianto.
La extrema fineza de las fibras le otorga una gran superficie la que se traduce en una gran elasticidad y resistencia a la tensión, a tal punto que la fuerza tensil de una fibra de amianto es mayor que la de una fibra de acero del mismo diámetro.
Las propiedades derivadas de la estructura fibrosa y cristalina del amianto, así como su composición química hacen a esta fibra natural útil en un sinnúmero de aplicaciones industriales. Entre sus propiedades físico-químicas puede mencionarse: incombustibilidad, resistencia a altas temperaturas, baja conductividad térmica, resistencia a ácidos y álcalis fuertes, resistencia al desarrollo microbiano, resistencia al desgaste y buena resistencia eléctrica.
VII- Definiciones
- Amianto (o asbesto): Forma fibrosa de los silicatos de minerales pertenecientes a los grupos serpentínicos y anfibólicos descriptos en el punto VI y a cualquier mezcla que contenga una o más de estas fibras.
- Polvo de amianto: Partículas de amianto en suspensión en el aire o depositadas, susceptibles de transformarse en polvo en suspensión en el aire en el lugar de trabajo.
- Fibra de amianto respirable: Partícula de amianto con una longitud mayor a 5 micrones y diámetro inferior a 3 micrones, con una relación longitud / diámetro 3:1.
- Fibra simple: Son aquellas de forma acicular (aspecto de aguja), pudiendo presentarse también con curvas, según la variedad de amianto. Las fibras que aparezcan con aspecto irregular y aun con aspecto no fibroso deben ser contadas como tales si cumplen los requerimientos de fibras respirables.
- Fibra hendida: Aglomerado de fibras que se presenta como un único tallo en el que uno o ambos extremos aparecen partidos en hilos separados.
- Fibras agrupadas: Agrupamiento de fibras entrelazadas o formando haces.
- Fibras con partículas: Unión o entrelazado de fibras de material particulado proveniente de la roca madre o de los procesos productivos. (ver anexo V).
VIII- Locales e instalaciones.
- Características edilicias: los locales que se construyan deberán contar con pisos y paredes de superficies lisas y no porosas para evitar la deposición de polvo y/o fibras de amianto y facilitar su limpieza.
Los locales ya existentes deberán adecuar sus instalaciones de acuerdo a lo establecido precedentemente en un plazo máximo de 3 (tres) años.
Los pisos que se encuentren con grietas o roturas deberán repararse inmediatamente en forma adecuada.
Se deberán habilitar locales destinados exclusivamente para comedor.
- Higiene:
Se deberán mantener en adecuadas condiciones de higiene los locales e instalaciones de trabajo.
Se deberán mantener libres de polvo y/o fibras de amianto todas las maquinarias, equipos e instalaciones, así como también superficies internas del edificio.
La limpieza deberá efectuarse mediante aspiración que evite presencia de polvo y/o fibras de amianto y/o la liberación de éste al lugar de trabajo y al medio ambiente circundante. Las aspiraciones deberán contar con los tubos de prolongación en las circunstancias que así lo requieran. Se prohibe terminantemente la limpieza por barrido o sopleteado. La limpieza podrá efectuarse por vía húmeda (lavado) siempre que se recojan los efluentes para evitar la dispersión de fibras y/o polvo de amianto al ambiente.
Los trabajadores que efectúen la limpieza en las condiciones mencionadas en el punto precedente deberán utilizar igualmente ropa y equipo de protección respiratoria adecuado. Dicha tarea deberá realizarse en ausencia de los trabajadores.
Los pisos y paredes deberán limpiarse con una periodicidad tal que impida la acumulación de polvo y/o fibras de amianto.
Las máquinas y/o equipos deberán limpiarse al terminar cada turno de trabajo.
IX- Medidas de prevención técnica, organización y metodología de trabajo.
- En aquellos casos que resulte factible técnicamente, el amianto deberá ser sustituido por otros materiales de comprobada menor toxicidad.
- La utilización de los materiales sustitutivos mencionados en el punto precedente, deberán tener en cuenta todos los riesgos que suponga para la salud su fabricación, manipulación, uso, transporte, almacenamiento y eliminación de sus desechos.
- Las medidas de prevención contendrán acciones en los ámbitos de manipulación mecánica, ventilación y metodología del proceso industrial.
- Manipulación mecánica: deberá adoptarse la misma de modo de evitar la intervención del trabajador en tareas con riesgo de exposición al amianto. Asimismo su implementación se realizará de manera tal que no se incremente la concentración de fibras en el ambiente general de trabajo.
- Se prohibe la pulverización de todas las formas de amianto.
- Ventilación:
Toda fuente emisora de contaminación deberá contar con dispositivos de aspiración localizada, que impidan la liberación de fibras de amianto al medio ambiente de trabajo.
El aire aspirado deberá ser eficientemente filtrado previo a su eliminación al medio ambiente exterior.
Cuando el aire sea devuelto al medio ambiente de trabajo, se debe asegurar que el mismo se encuentre libre de fibras de amianto.
La aspiración localizada deberá ser acompañada por medidas de ventilación que aseguren que el aire que ingresa al ambiente de trabajo no provoque turbulencia, se encuentre limpio y excento de fibras de amianto. Todo sistema filtrante deberá estar sujeto a frecuentes medidas de mantenimiento correctivo y preventivo, que aseguren su correcto funcionamiento.
- Metodología del proceso industrial.
La metodología deberá incluir medidas tales como: separación, automatización, aislamiento, mezcla de fibras de amianto con materiales aglutinantes, implementación de vía húmeda y otras, conducentes a disminuir el nivel de fibras de amianto en el ambiente de trabajo.
X- Medio ambiente laboral
- Concentración máxima permisible: la exposición ocupacional a fibras de amianto será controlada de manera tal que ningún trabajador esté expuesto a concentraciones mayores a lo establecido en la legislación vigente.
XI- Etiquetado y señalización
Todas las etiquetas y señalizaciones estarán escritas en castellano.
Aquellos trabajadores sin instrucción escolar o que hablen un idioma distinto del utilizado en las etiquetas o señalizaciones serán informados por otro medio, de las indicaciones consignadas en las mismas.
Las etiquetas se colocarán en lugar visible y de fácil lectura en todos los envases y/o contenedores de amianto, ropa contaminada, productos que los contengan y/o sus desechos.
El esquema de las etiquetas se ajustará a las exigencias consignadas a continuación:
A) Etiquetado
Todos los productos que contienen amianto o sus embalajes, deberán utilizar las etiquetas definidas a continuación:
1.
a) La etiqueta según los esquemas que se muestran a continuación deberá ser por lo menos de 5 cm de alto por 2 cm de ancho.
b) Consistirá de dos partes:
- La parte superior deberá incluir la letra a blanca sobre fondo negro.
- La parte inferior deberá incluir el texto según el esquema, en blanco sobre fondo rojo, y deberá ser claramente legible.
c) Si el producto contiene crocidolita (amianto azul), la palabra Amianto usada en el texto, deberá ser reemplazada por Crocidolita - Amianto Azul.
d) Si el etiquetado toma la forma de un impreso directo sobre los productos, será suficiente utilizar un solo color.
2. Las etiquetas mencionadas deberán ser fijadas en concordancia con las siguientes reglas:
a) En cada una de las unidades más pequeñas provistas.
b) Si el producto tiene componentes a base de amianto y no es posible colocar la etiqueta sobre el producto, deberá colocarse sobre el envase.
3.
3.1. En el embalaje de productos envasados que contienen amianto, deberá aparecer en etiquetas claramente legibles y en forma indeleble, las siguientes indicaciones particulares:
a) El símbolo e indicaciones relevantes de peligro en concordancia con las indicaciones de esta Norma.
b) Cuando se agregue información de seguridad adicional en el embalaje, ésta no deberá ser contradictoria ni menos rigurosa que la indicada en la presente. Las instrucciones de seguridad deberán ser seleccionadas en concordancia con las indicaciones particulares consignadas en esta Norma, siempre y cuando sean relevantes para el producto en particular.
3.2. El etiquetado, en concordancia con el punto 3.1. deberá ser efectuado mediante:
- Una etiqueta firmemente fijada al envase o,
- Una etiqueta seguramente colgada, o
- Directamente impresa sobre el envase.
3.3. Productos que contienen amianto y que son envasados en envoltorios plásticos conteniendo varias unidades deberán ser considerados como productos envasados y por lo tanto ser etiquetados de acuerdo con las indicaciones del punto 3.2.
Si los productos son separados de tales envases y ubicados en el mercado sin embalar, cada una de las unidades más pequeñas entregadas, deberá estar acompañada de las etiquetas como se indica en el punto 3.1.
4. Etiquetado de productos sin envasar que contienen amianto.
Para productos no envasados que contienen amianto se deberá seguir las indicaciones del punto 3.1. y ser efectuado de la siguiente manera:
- Por una etiqueta firmemente pegada al producto que contiene amianto o,
- Una etiqueta seguramente colgada o,
- Directamente impresa sobre el envase.
Cuando no sea posible realizar sobre el producto lo indicado en el punto 4., la información deberá entregarse acompañando al mismo.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el Decreto N° 351/79 sobre higiene y seguridad en el trabajo, cuando el producto etiquetado pueda sufrir modificaciones (aserrado, lijado, perforado, etc.) deberá ser acompañado con instrucciones de seguridad o referidas al producto concerniente, en particular por lo siguiente:
- Usar herramientas de mano o de baja velocidad, si se usan herramientas de alta velocidad, deberán estar equipadas con extracción localizada apropiada.
- Si es posible, humedecer antes de cortar o perforar.
- Humedecer el polvo liberado y ubicarlo en recipientes adecuados y disponer de ellos en condiciones de seguridad.
B) Señalización
Las señalizaciones serán ubicadas en los locales en donde se trabaje con amianto, en lugar visible y de fácil lectura, y serán mantenidas limpias y en perfecto estado de conservación, renovándose cuando se deterioren.
El esquema de las señalizaciones a las exigencias consignadas a continuación:
XII- Información y capacitación
Se deberá entregar a los trabajadores, información escrita sobre todos los riesgos que entraña la exposición al amianto debiendo quedar constancia de su recepción.
El empleador tendrá la obligación de realizar un programa de capacitación dirigida a los 3 niveles (superior, intermedio y operativo), dictado por profesionales calificados en la materia con el objeto de asegurar que todo el personal involucrado conozca los riesgos laborales, normas de procedimiento, limpieza y transporte, así como el uso correcto de las ropas y equipo de protección personal.
Los trabajadores de las empresas contratistas, subcontratistas y de los lavaderos de ropa contaminada, deberán estar informados y capacitados respecto de todos los riesgos que entraña el empleo del amianto en todas sus formas, de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
Las instrucciones incluirán una descripción general de los programas de control médico y las ventajas de participación de todos los trabajadores.
XIII- Control médico de los trabajadores
Todos los trabajadores que estén expuestos al amianto deberán ser objeto de supervisión médica por intermedio del Servicio de Medicina del Trabajo de la empresa.
El examen médico comprenderá, como mínimo, lo siguiente:
1. Historia clínica, donde constarán los siguientes datos:
- historia laboral
- puesto de trabajo
- tiempo de exposición
- rotaciones anuales al personal más expuesto
- hábitos de fumar
- antecedentes bronco-pulmonares ( cuestionario de bronquitis crónica de la OMS )
2. Examen clínico semestral, con preferencial atención al aparato respiratorio.
3. Estudios complementarios:
- Radiografía de tórax, cada 2 años, frente y oblicuas anterior derecha e izquierda, según técnica radiológica recomendada en el texto de la Clasificación Internacional de Radiografía de Neumoconiosis de la O. I. T. ( 1980 ).
- Espirometría simple anual.
- Estudios humorales anuales:
* Hemograma.
* Eritrosedimentación.
* Inmunoglobulinas A y G (Ig A - Ig G).
Los estudios médicos detallados precedentemente se realizarán en todos los exámenes de salud de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3 del Dec. 351/79.
Aquellos trabajadores en los que se detecte patología asociada a la exposición al amianto, serán retirados de su puesto de trabajo y asignados a lugares sin exposición e informados de los resultados de los estudios realizados, debiendo quedar constancia por escrito de su recepción.
XIV - Indumentaria de trabajo
- El empleador deberá suministrar a todos los trabajadores expuestos a fibras de amianto ropa de trabajo adecuada en cantidad no menor de dos ( 2 ) equipos por año, reemplazando aquellos que se deterioren a causa de su uso.
- En las tareas que así lo requieran ( limpieza de filtros manga, disposición de desechos, etc. ), deberá suministrarse además de los establecido en el párrafo precedente, ropa de protección adecuada que cubra totalmente la ropa de trabajo y un cubrecabeza.
- El empleador deberá encargarse del lavado de la ropa de trabajo y de protección en condiciones que no originen polución durante su manipulación, transporte y lavado.
- La frecuencia de lavado será como mínimo una vez a la semana.
- Cuando el lavado sea efectuado por terceros la ropa deberá ser remitida en bolsa plástica cerradas y etiquetadas de acuerdo con el modelo de esta norma, y el contratista será informado de las precauciones a tener en cuenta.
- Se prohibe el lavado de la ropa de trabajo y/o de protección por parte de los trabajadores en sus domicilios.
XV - Elementos de protección respiratoria
- El empleador deberá proveer a los trabajadores de máscaras de protección respiratoria específica para amianto y en cantidad suficiente para su reemplazo al término de su vida útil, la que deberá ser controlada y supervisada por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, juntamente con el Servicio de Medicina del Trabajo.
- El empleador adoptará las medidas técnicas de control más eficaces en todas las áreas en que se trabaje con amianto, sin perjuicio de ello los trabajadores deberán utilizar los elementos de protección respiratoria.
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo supervisará que:
- Previo al ingreso a los vestuarios, baños y/o comedor, los trabajadores desempolven mediante aspiración sus máscaras de protección respiratorias al igual que sus ropas de trabajo, procediendo luego al lavado obligatorio de sus manos.
- Las máscaras sean de uso estrictamente personal y toda vez que los operarios procedan a quitárselas, sean colocadas en comportamientos individuales, debiendo ser previamente desempolvadas mediante aspiración, teniendo especial cuidado al colocar las máscaras en sus respectivos gabinetes de modo tal que la parte interna teniendo especial cuidado al colocar las máscaras en sus respectivos gabinetes de modo tal que la parte interna de las mismas no se contaminen con fibra de otras máscaras o del medio circundante.
- Los gabinetes sean desempolvados mediante aspiración por lo menos dos (2) veces por semana.
XVI - Vestuarios y baños
- En todos los casos donde se utilice amianto o mezclas que lo contengan, las instalaciones deberán contar con vestuarios separados que permitan guardar la ropa contaminada aparte de la ropa de calle.
- Previo al ingreso a los baños y/o vestuarios donde se guarda la ropa contaminada, deberá contarse con aspiradores para su desempolvado preliminar.
- Entre los vestuarios donde se guarda la ropa contaminada y los que se guarda la ropa de calle deberá haber cuartos con duchas y lavabos, los que deberán higienizarse por lo menos dos ( 2 ) veces a la semana.
- Los vestuarios donde se guarda la ropa contaminada deberán higienizarse por aspiración o lavado por lo menos una ( 1 ) vez a la semana.
- Por ningún concepto deberá ingresarse a los vestuarios de ropa limpia con ropa contaminada.
- Los vestuarios y baños de los trabajadores expuestos al amianto, deberán estar separados de los otros trabajadores no expuestos al mismo.
XVII - Pérdidas y/o derrames
En caso de rotura de envases que contengan amianto o sus residuos, deberá repararse la misma con cinta adhesiva adecuada.
Si no es posible reparar el envase dañado deberá colocarse en otro de las mismas características, precintarse y rotularse adecuadamente.
XVIII - Transportes externo e interno
El transporte en rutas, calles o avenidas del país, de envases que contengan o hayan contenido amianto y de maquinarias y/o equipos en los que se hayan utilizado dicho material, se realizará de acuerdo a lo establecido en la res. 233 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
El transporte dentro del ámbito de la empresa ( interno ) de envases que contengan o hayan contenido amianto o sus desechos y de maquinas y/o equipos en los que se haya utilizado dicho material, se realizará de la siguiente manera:
- Sólo se transportarán envases en perfecto estado de conservación y hermeticidad. En caso contrario, se procederá a reacondicionar el envase, previo a su traslado, desechando aquellos no recuperables.
- Las maquinarias y/o equipos sólo podrán ser transportados luego de haber sido limpiados escrupulosamente por aspiración por aspiración o lavado.
- Los dispositivos que se utilicen en la carga y descarga de envases, contarán con ,os requisitos de seguridad que impidan el deterioro de estos últimos.
- Todo trabajo de carga y descarga será supervisado por personal capacitado.
- Los envases deberán ser adecuadamente rotulados según las exigencias de esta norma.
- En caso de pérdidas y/o derrames se cumplimentará lo estipulado en la presente norma.
- En caso de que el vehículo utilizado en el transporte de envases que contengan o hayan contenido amianto o sus desechos y de maquinarias y/o equipos en los que se haya utilizado dicho material resulte contaminada por pérdidas y/o derrames, este vehículo no podrá ser utilizado nuevamente sin previa limpieza exhaustiva.
- Se tomarán las medidas necesarias a fin de evitar el daño de los embalajes y/o rótulos.
- Los envases que contengan o hayan contenido amianto o sus desechos y las maquinarias y/o equipos en los que se haya utilizado dicho material, no podrán ser transportados en un mismo vehículo o comportamiento del vehículo con ninguna otra sustancia.
- Los conductores de los vehículos que transporten envases que contengan o hayan contenido amianto o sus desechos y las maquinarias y/o equipos en los que se haya utilizado dicho material, deberán recibir instrucciones escritas respecto a las medidas a adoptar en caso de pérdidas y/o derrames.
- Los trabajadores que realicen transporte (interno o externo ) de amianto, ropa contaminada, envases, desechos y productos o sustancias que la contengan estarán sujetos a control médico, según lo establecido en la presente Norma.
XIX - Disposición de desechos
- Todos los desechos de los procesos productivos, en los que se utiliza polvo o fibras de amianto que no puedan reciclarse, deberán recogerse en bolsa traslúcidas de polietileno o material similar, de un espesor no inferior a 200 micrones para evitar la rotura y/o filtración del mismo.
- Las bolsas deberán retorcerse fuertemente, plegarse por el cuello y sujetarse así dobladas con alambre, cinta adhesiva u otro método eficaz.
- Los desechos que contengan amianto en forma de barro, que no puedan reciclarse se almacenarán en recipientes que eviten derrames hasta su disposición final.
- Todos los desechos que contengan amianto deberán identificarse con una etiqueta en la bolsa o recipiente en que se encuentren, según lo especificado en la presente Norma.
- Todos los desechos que contengan amianto deberán almacenarse en un local destinado a tal fin , de modo de evitar cualquier tipo de daño en los recipientes, hasta su disposición final.
- El lugar para la disposición final de los desechos que contengan amianto deberán será aprobados por la autoridad competente.
- Se adoptarán las medidas apropiadas para impedir la contaminación del suelo, aire o agua.
- El lugar para la disposición final de los desechos deberá señalizarse con carteles en donde se indique claramente el contenido del subsuelo y la prohibición de excavar.
- Todos los desechos que contengan amianto, ya sea en forma de barro o residuos secos, se dispondrán en el lugar destinado a tal fin y en sus recipientes contenedores originales.
- Los desechos que contengan amianto deberán depositarse en el terreno donde se dispongan de modo de evitar la rotura de los envases contenedores.
- Todos los desechos que contengan amianto deberán cubrirse luego de depositados, con una capa de tierra no inferior a los 25 cm.
- No deberá dejarse sin cubrir ningún residuo que contenga amianto al finalizar cada jornada de trabajo.
- La cobertura final de los desechos que contengan amianto deberá tener un espesor no inferior a los 2 metros.
- Los trabajadores que realicen la recolección, el transporte o la eliminación de desechos que contengan amianto deberán ser provistos de elementos de protección personal, recibirán cursos de capacitación, información y tendrán el control médico previsto en esta Norma.
- Cuando para la realización de las tareas mencionadas en el punto precedente se recurra a los servicios de un contratista, deberá incluirse en el contrato la obligatoriedad de cumplir con lo establecido en la presente Norma.
Anexo I
Anexo II
METODOLOGÍA ANALÍTICA
Preparación de la muestra : La preparación debe hacerse bajo campana con extracción. Jamás debe usarse la acetona en la proximidad de una llama abierta y no fumar durante la operación.
- Para calentar la acetona puede usarse una placa caliente, un baño de María o una manta calefactora, equipada con regulador de potencia. U método efectivo es una lámpara infrarroja. La lámpara puede aproximarse o alejarse del matraz para que la acetona hierva despacio.
- Se aconseja usar una columna refrigerante simple como se indica en la fig. 3, para asegurar el mínimo escape de vapor de acetona.
Mantener cerradas las llaves de salida del balón de acetona cuando no se utiliza.
- Calentar la acetona hasta el punto de ebullición y esperar que salga por la boquilla una cantidad moderada de vapor de acetona.
- Poner el filtro con el lado del polvo hacia arriba en un portaobjetos limpio - normalmente fuerzas electrostáticas mantienen el filtro en el portaobjetos.
- Cerciorándose de que no caigan gotas de acetona sobre el filtro secando de vez en cuando la boquilla con un papel absorbente, sostener el portafiltros con unas pinzas limpias directamente en la nube de vapor de acetona, aproximadamente a 15 ó 25 mm. de boquilla, durante 3 a 5 segundos. Al mismo tiempo mover despacio el filtro a través de la boquilla para asegurar que se transparentice por igual. Si el vapor es escaso no transparentizará el filtro, mientras que si es excesivo ( especialmente gotas de acetona líquida ) destruirá el filtro disolviéndolo o encogiéndolo hasta inutilizarlo. El portaobjetos no debe precalentarse, puesto que el vapor de acetona debe condensarse sobre el portaobjetos para un correcto transparentizado.
- Usando una jeringa con aguja hipodérmica calibre 0,8 mm o similar, poner de 1 a 3 gotas de glicerol ( tricetina ) sobre el filtro transparentizado con acetona. Para evitar que se forme una telilla sobre la tricetina, ponerle encima inmediatamente un cubreobjeto limpio dejándolo caer en forma de ángulo. El cubreobjetos no debe ser presionado sobre la membrana. Ver fig. 4.
- Excesiva tricentina (visible al salirse por los bordes del cubreobjetos) puede causar que el borde exterior del filtro, a la postre, se desintegre hasta cierto punto. Insuficiente triacentina producirá un transparentizado desigual del granulado remanente del clarificado con vapor de acetona. además índice de refracción de la muestra montada no será el apropiado para la óptima visibilidad de las finísimas fibras de crisotilo.
- Calentando el filtro transparentizado a unos 50° C durante 15 minutos se acelera el proceso de clarificación y hace posible analizarlo casi inmediatamente después. De lo contrario, es necesario demorar el conteo 24 horas hasta que todo el filtro se haya transparentizado por la acción de la tricentina. El producto final será, no desintegrable y no estará sujeto a migración de partículas.
- Es conveniente pintar el borde del cubreobjetos con esmalte para uñas o laca si la muestra se intenta conservar indefinidamente.
Medición del área efectiva del filtro : Deberá medirse el área efectiva del filtro mediante un procedimiento adecuado ( con precisión de más/menos 0,2 mm ). Se considera arrea efectiva a la superficie de la membrana filtrante donde es posible que se produzca depósito de fibras y/o polvo, es decir es el arrea total descontada el arrea circular donde se apoya la sección intermedia del portafiltros.
Medición de área efectiva del retículo : Se deberá medir el diámetro del retículo utilizando un micrómetro de platina con la ampliación que se utilizará para el recuento (450 a 500X).
Densidad de fibras en los filtros : Densidad mínima: la densidad mínima en los filtros debe ser mayor de 50 f/mm ( 40 f/100 campos del retículo ).
Densidad máxima : la densidad máxima en los filtros debe ser menor o igual a 625 f/mm o 500 f/100 campos. se rechazar aquellos filtros cuyas densidades media sean superiores.
Filtros blanco : Por cada lote de filtros usados para muestreo y por cada 25 litros por tanda elegir un filtro sin usar y procesarlo y contarlo como las muestras.
Cuando el conteo de fibras del blanco supere las 3 f/100 campos de retículo y supere también el 10 % de la cantidad de fibras contadas de la muestra por cada 100 campos de retículo, las muestras no se considerarán aceptables para determinar la exposición del trabajador.
Criterios de conteo
I - Se define como fibra a cualquier objeto que tenga un diámetro máximo de 3 micrones, una longitud de 5 micrones y una relación longitud : diámetro mayor o igual a 3:1.
1. Contar como una fibra (definida en I) a toda aquella en la que ambos extremos se hallen dentro del arrea del retículo.
2. Contar como media fibra (definida en I) a cualquiera que tenga un extremo dentro del arrea del retículo.
3. No contar como fibra a toda aquella que cruce el borde del retículo mas de una vez.
4. Contar las fibras hendidas como una (1) ( ver definiciones ).
5. Contar grupos de fibras como una (1) en los casos en los que no pudieran distinguirse individualmente los extremos de las fibras, siempre y cuando el agrupamiento se ajuste a lo definido en I.
6. Contar como una (1) fibra en el caso que se encuentre adherida a una partícula a todas aquellas que cumplan lo definido el I siempre y cuando el diámetro de las partículas sea inferior a 3 micrones.
7. Si más de 1/8 del arrea de retículo contiene un aglomerado de fibras y/o polvo, rechazar el campo y elegir otro.
8. Contar tantos campos como sean necesarios hasta llegar a las 100 fibras.
a) Contar por lo menos 20 campos aun si el conteo supera a las 100 fibras.
b) Detener el conteo al llegar a los 100 campos aun no habiendo llegado a las 100 fibras.
Recuento de fibras
a) Ajustar el microscopio según el procedimiento descripto en el anexo I
b) Calibrar el área del retículo con micrómetro de platina.
c) Seleccionar los campos al azar sin mirar a través de los oculares.
d) No contar campos que se hallen a menos de 3 mm del borde del filtro.
e) Si 1/8 o más del área del retículo se halla cubierto por aglomerados de polvo o fibras, descarte el campo y elija uno nuevo. El campo descartado no deberá computarse para los cálculos pero sí informarse.
f) Ajustarse a los criterios de conteo para evaluar el número total de fibras.
g) Registrar el número total de fibras contadas en cada área del retículo así como también el número total de campos contados.
h) Recorrer toda el área efectiva del filtro en forma de guarda griega recordando lo manifestado en los puntos c) y d).
i) Por cada lote de filtros usados para muerto y por cada 25 litros por tanda elegir un filtro sin usar y procesarlo y contarlo como las muestras.
Cuando el conteo de fibras del blanco supere las 3 f/100 campos del retículo y supere también el 10 % de la cantidad de fibras contadas de la muestra por cada 100 campos del retículo, las muestras no se considerarán aceptables para determinar la exposición del trabajador.
Anexo III
Anexo IV
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