Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0554/1997. Boletín Oficial n° 28.672, lunes 23 de junio de 1997, p. 2.
Citas Legales : Constitución nacional - artículo 042, Decreto 00062/1990, Decreto 01185/1990, Decreto 01620/1996, Resolución SC 0097/1996, Decreto 00731/1989, Ley 19.798
BUENOS AIRES, 18 DE JUNIO DE 1997.
Artículo 6°- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán adecuar las características, calidad y prestaciones de sus redes a los efectos de conformar soportes físicos que permitan el desarrollo y expansión de INTERNET. La Autoridad de Aplicación dictará las disposiciones técnicas pertinentes a estos efectos, incluyendo la total y absoluta interoperabilidad e interconectividad.
Artículo 7°- La Autoridad de Aplicación fomentará el desarrollo de redes alternativas con aptitud para la implementación, difusión y provisión de INTERNET en todo el ámbito geográfico de la República Argentina.
Artículo 8°- La Autoridad de Aplicación dictará los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente.
Artículo 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.- Carlos V. Corach.
Citas legales: | Resolución SC 97/96 
Ley 19.798  |
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