Argentina. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resolución MEyOSP 0493/1994. Boletín Oficial n° 27.945, martes 2 de agosto de 1994, p. 29.

Citas Legales : Decreto 02743/1992, Resolución SE 0009/1994, Resolución SE 0075/1994, Resolución MEyOSP 1483/1992, Resolución MEyOSP 0465/1993, Resolución MEyOSP 1132/1993, Decreto 01105/1989, Resolución MEyOSP 0551/1992, Resolución MEyOSP 0873/1992, Resolución MEyOSP 1362/1992, Ley 24.065, Ley 23.696, Ley 23.966

Expediente Citado : SE 750.979/1994

(Nota: acceso al primer cuerpo del Expte. SE 750.979/94 -folios 1 a 199- Libros, segundo cuerpo del Expte. SE 750.979/94 -folios 200 a 397- Libros, tercer y último cuerpo del Expte. SE 750.979/94 -folios 398 a 638- Libros. Circulares modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones, aprobadas por Resolución MEyOSP 1196/94 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 18 DE ABRIL DE 1994.

    VISTO el Expediente N° 750.979/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1.992 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 9 del 10 de enero de 1.994 y N° 75 del 14 de abril de 1994, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N° 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

    Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha dispuesto la modalidad de privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la SECRETARIA DE ENERGIA ha determinado, en función de las facultades que le fueran delegadas en el Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1.992, y mediante la Resolución S.E. N° 9 del 10 de enero de 1.994, que el conjunto de instalaciones del Sistema de Transporte, con tensiones iguales o superiores a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y menores a CUATROCIENTOS KILOVOLTIOS (400 kV) de titularidad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendidas dentro de los límites de las Provincias de CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS Y FORMOSA, que no forman parte de los Sistemas Provinciales de Transporte de Energía Eléctrica, que integran la REGION ELECTRICA DEL NORESTE ARGENTINO, constituyen una unidad de negocio y ha dispuesto la constitución de una sociedad anónima a tal fin.

    Que mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1.483 del 29 de diciembre de 1.992, N° 465 del 6 de mayo de 1.993 y N° 1.132 del 1 de octubre de 1993, se han aprobado los Pliegos de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del paquete accionario correspondiente a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL TRANSNOA SOCIEDAD ANONIMA, y el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA respectivamente, los que contienen criterios y modalidades de privatización semejantes a los que se utilizaran para la privatización de otras actividades del Sector Eléctrico.

    Que, siendo ello así, resulta conveniente para determinar el procedimiento a aplicar, a los efectos de su transferencia al Sector Privado, tener en cuenta los precedentes citados.

    Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA, para la transferencia del SESENTA POR CIENTO (60%) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.), reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

    Que, asimismo, en el Pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.), AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y el ESTADO NACIONAL.

    Que, a su vez, la forma de pago instrumentada en el citado Pliego cumple con las condiciones y requisitos determinados por la Resolución M.E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1.992, N° 873 del 20 de julio de 1.992 y N° 1.362 del 30 de noviembre de 1.992.

    Que, se ha dado intervención al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la tasación dispuesta por el Artículo 19 de la Ley N° 23.696, la que deberá realizarse en los términos del Artículo 96 de la Ley N° 24.065.

    Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 15 y 16 del Decreto N° 2.743 del 29 de diciembre de 1.992.

    Por ello,
    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
    RESUELVE:

    ARTICULO 1°- Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 20 de abril de 1.994, para la privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal propia del conjunto de instalaciones del Sistema de Transporte, con tensiones iguales o superiores a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y menores a CUATROCIENTOS KILOVOLTIOS (400 kV) de titularidad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendidas dentro de los límites de las Provincias de CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS Y FORMOSA, que no forman parte de los Sistemas Provinciales de Transporte de Energía Eléctrica, que integran la Región Eléctrica del Noreste Argentino, siendo su objeto la venta del SESENTA POR CIENTO (60%) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.), conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

    ARTICULO 2°- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

    ARTICULO 3°- Fíjase el precio de venta del pliego en la suma de PESOS MIL ($1.000).

    ARTICULO 4°- Se establece que el Concurso será sin base y que el precio será pagadero en DOLARES ESTADOUNIDENSES de libre disponibilidad y en TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA en la forma y condiciones que se establecen en el Capítulo VIII del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto, concordante con lo dispuesto por las Resoluciones M.E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1.992, N° 873 del 20 de julio de 1.992 y N° 1.362 del 30 de noviembre de 1.992.

    ARTICULO 5°- Apruébase como cronograma para la privatización de la actividad de transporte de energia eléctrica por distribución troncal vinculada al conjunto de instalaciones del Sistema de Transporte, con tensiones iguales o superiores a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y menores a CUATROCIENTOS KILOVOLTIOS (400 kV) de titularidad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendidas dentro de los límites de las Provincias de CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS Y FORMOSA, que no forman parte de los Sistemas Provinciales de Transporte de Energía Eléctrica, que integran la Región Eléctrica del Noreste Argentino, el detallado en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

    ARTICULO 6°- Destínase el SETENTA POR CIENTO (70%) del producido del Concurso a que se refiere la presente Resolución al TESORO NACIONAL y el TREINTA POR CIENTO (30%) al REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, según lo dispuesto en el Título VII de la Ley N° 23.966 del 1° de agosto de 1991.

    ARTICULO 7°- Créase una COMISION DE ADMISION Y VENTA que será presidida por el SECRETARIO DE ENERGIA e integrada por el Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y un representante de este Ministerio, que será designado por la SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA.

    ARTICULO 8°- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696,

    ARTICULO 9°- La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

    ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCION M.E.yO.yS.P. N° 493
Citas legales:Decreto 02743/1992 Biblioteca
Decreto 01105/1989 Biblioteca
Resolución SE 09/94 Biblioteca
Resolución MEyOSP 1483/1992 Biblioteca
Resolución MEyOSP 0465/1993 Biblioteca
Resolución MEyOSP 0551/1992 Biblioteca
Resolución MEyOSP 0873/1992 Biblioteca
Resolución MEyOSP 1362/1992 Biblioteca
Ley 23.696 Biblioteca
Ley 24.065 Biblioteca

ANEXO I
    Pliego de Bases y Condiciones
    Pliego.pdf

INDICE DE ANEXOS
I
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES
Anexo I.pdf
II
CONTRATO DE CONCESION
Anexo II.pdf
II A
Régimen remuneratorio del Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal
Anexo II A.pdf
II B
Régimen de calidad de servicio y sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal
Anexo II B.pdf
II C
Valores aplicables al primer período de gestión
Anexo II C.pdf
II D
Descripción de las instalaciones integrantes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal
Anexo II D.pdf
III
ACTAS DE ASAMBLEA
III A
Acta de Asamblea de Aumento de Capital
Anexo III A.pdf
III B
Acta de Asamblea de Cambio de Autoridades
Anexo III B.pdf
IV
ESTATUTOS SOCIALES
Anexo IV.pdf
V
ACTIVOS Y CONTRATOS
Anexo V.pdf
V A
Detalle de Líneas y Subestaciones
Anexo V A.pdf
Plano
plano.PDF
V B
Principales equipos, vehículos y repuestos
Anexo V B.pdf
V C
Inmuebles
Anexo V C.pdf
V D
a) Contratos
Anexo V D A.pdf
b) Convenios
Anexo V D B.pdf
V E
Obligaciones a cargo de la transportista
Anexo V E.pdf
V F
Cláusulas ambientales
Anexo V F.pdf
VI
TRANSFERENCIA DE PERSONAL
VI A
Personal de la Empresa Predecesora que se transfiere a la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino Sociedad Anónima, TRANSNEA S.A. Datos referenciales
Anexo VI A.pdf
VI B
Derechos y obligaciones de la Empresa Predecesora y de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino Sociedad Anónima, TRANSNEA S.A.
Anexo VI B.pdf
VI C
Convenios Colectivos de Trabajo de aplicación al personal de la Empresa Predecesora e información relativa a su estado de vigencia
Anexo VI C.pdf
VII
FORMULARIO DE REQUISITOS ECONOMICOS Y TECNICOS
Anexo VII.pdf
VIII
FORMULARIO DE PRESENTACION DE BALANCES Y ESTADOS PATRIMONIALES
Anexo VIII.pdf
IX
FORMULARIO DE PRESENTACION
Anexo IX.pdf
X
FORMULARIO DE LA OFERTA ECONOMICA
Anexo X.pdf
XI
RESOLUCIONES DEL M.E. y O.S.P. N° 551/92, 873/92, 1362/92, 1374/92, 149/93 y 256/93 y COMUNICACIONES DEL B.C.R.A. N° "B" 5039 y "B" 5044
Anexo XI.pdf
XII
CONTRATO DE PRENDA
Anexo XII.pdf
XIII
CONVENIO HONORARIOS DE ASESORES DE MARKETING
Anexo XIII.pdf

ANEXO II
CRONOGRAMA PARA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE

ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL

DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.)

    a) 20 de abril de 1994
      Iniciación de las publicaciones del llamado a concurso por DIEZ (10) días.

    b) 26 de mayo de 1994
      17 Hs. Cierre del período de consultas.

    c) 31 de mayo de 1994
      17 Hs. Ultima fecha para notificación de Circulares.

    d) 7 de junio de 1994
      12 Hs. Cierre de la presentación de postulantes para la admisión como oferentes, recepción y apertura de los Sobres N° 1.

    e) 14 de junio de 1994
      17 Hs. Notificación a los postulantes de la resolución recaída respecto de la admisión.

    f) 21 de junio de 1994
      17 Hs. Fecha de vencimiento del plazo para formular impugnaciones a la Admisión.

    g) 28 de junio de 1994
      17 Hs. Acto público en el cual se comunicará lo resuelto sobre las impugnaciones, y se efectuará la recepción y apertura de los Sobres N° 2, preadjudicación a la mejor oferta y comunicación de la misma.
    h) Dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a la fecha del efectivo pago del precio por el adjudicatario en las condiciones establecidas por el Pliego de Bases y Condiciones, se efectuará la Toma de Posesión, según lo dispuesto en el Numeral IX.1 del Pliego de Bases y Condiciones.