Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0040/2006. Boletín Oficial n° 30.824, lunes 16 de enero de 2006, p. 4.

Citas Legales : Decreto 01432/2005, Ley 20.744 (t.o. 1976) - artículo 103 bis inciso c), Ley 24.156 - artículo 008, Decreto 01432/2005 - artículo 02

BUENOS AIRES, 12 DE ENERO DE 2006.

    VISTO el Decreto N° 1432 del 22 de noviembre de 2005; y

    CONSIDERANDO:

    Que por conducto del Decreto citado en el Visto se dispuso que el otorgamiento de las prestaciones previstas en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, al personal comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, sólo podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

    Que el artículo 2° del mencionado Decreto N° 1432/05 estableció que las jurisdicciones y entidades que hubieren otorgado algún beneficio de los contemplados en la norma legal antes referida, debían adecuarse a las prescripciones de aquel decreto, fijándose el 31 de diciembre de 2005 como fecha límite para ello.

    Que la exigüidad del plazo establecido ha impedido a las jurisdicciones y entidades involucradas la adecuación a los términos del Decreto N° 1432/05, por lo que resulta necesario conceder una prórroga a tales efectos.

    Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

    Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 99, inciso 1, de
    la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
    DECRETA:

    Artículo 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1432 del 22 de noviembre de 2005.

    Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. - Felisa Miceli. - Carlos A. Tomada.
- Aníbal D. Fernández.
Citas legales:Ley 24.156 - artículo 008 Biblioteca
Decreto 0390/1976 Biblioteca
Decreto 1432/2005 Biblioteca
Constitución Nacional - artículo 99 Biblioteca