Argentina. [Fondo especial de Salto Grande (2002)]
Ley 25.671. Boletín Oficial n° 30.060, viernes 3 de enero de 2003, p. 2.

Citas Legales : Ley 24.954


    Sancionada: Octubre 23 de 2002.
    Promulgada de Hecho Conforme Ley 25.685: Enero 2 de 2003.
    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
    sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1°- Exclúyase al Fondo Especial de Salto Grande, creado por la Ley 24.954, de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros. Consecuentemente dicho fondo no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional.

    ARTICULO 2°- La totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande -Ley 24.954-, correspondiente de los excedentes de Salto Grande, deberá ser depositada a medida que se perciban en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho Fondo.

    La transferencia de los fondos contemplados en la Ley 24.954 serán efectuados por Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) directamente a la cuenta especial exclusiva del Fondo Especial de Salto Grande, de las comisiones administradoras del mismo en cada provincia. Previo a ello deben presentar el plan de obras, el de inversión en desarrollo regional, como asimismo las pertinentes rendiciones trimestrales y anuales debidamente aprobadas.

    ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
    EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE
    DEL AÑO DOS MIL DOS.

    - REGISTRADA BAJO EL N° 25.671 -

    EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

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