Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0916/1994. Boletín Oficial n° 27.914, viernes 17 de junio de 1994, p. 8.

Citas Legales : Decreto 01174/1992, Decreto 02425/1993, Ley 15.336, Ley 24.065, Decreto 02743/1992, Decreto 01174/1992 - artículo 07

Expediente Citado : SE 752.427/1993


BUENOS AIRES, 10 DE JUNIO DE 1994

    VISTO el Expediente N° 752.427/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto N° 1.174 del 10 de Julio de 1.992 creó en el ámbito de la EX SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY), organismo autárquico cuyo único objeto fue el llevar a cabo todos aquellos actos que fuera menester para la puesta. en operación del Primer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA.

    Que el Decreto N° 2.425 del 19 de Noviembre de 1.993 amplió las facultades de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) con objeto de permitirle llevar a cabo todos los actos necesarios para la adjudicación del contrato para la construcción de las líneas del Segundo Tramo de tal Sistema de Transmisión, integrado por las líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) que unen las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA y SALTO GRANDE ARGENTINA y Estaciones Transformadoras COLONIA ELIA y GENERAL RODRIGUEZ y por la ampliación de las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA, SALTO GRANDE, ARGENTINA, COLONIA ELIA y GENERAL RODRIGUEZ, así como para la adjudcación del contrato para la construcción del Tercer Tramo de dicho Sistema de Transmisión conformado por la segunda línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA y SALTO GRANDE. ARGENTINA y por la ampliación de tales Estaciones Transformadoras, en los mismos términos y con iguales alcances que los previstos para el Primer Tramo por el Decreto N° 1.174 del 10 de Julio de 1.992.

    Que de acuerdo a los estudios técnicos realizados por la SECRETARIA DE ENERGIA resulta conveniente adecuar el desarrollo del Sistema de Transmisión asociado a. la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA al incremento de disponibilidad de generación en dicha Central.

    Que siendo ello así corresponde limitar el Segundo Tramo a la línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) que unen las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA y SALTO GRANDE ARGENTINA y a la ampliación de dichas Estaciones Transformadoras, y postergar la construcción de la línea entre las .Estaciones Transformadoras COLONIA ELIA y GENERAL RODRIGUEZ, así como la ampliación de estas últimas Estaciones Transformadoras.

    Que la incorporación de la oferta de energía de. la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA al Mercado Eléctrico Mayorista, en plazos compatibles con la disponibilidad de su generación, es de interés general por los efectos gue ello conlleva en el valorde la energía para el usuario final.

    Que al estar la Provincia de Misiones aislada del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), el Sistema Eléctrico condiciones desfavorables en su operación, de as resultan deficiente calidad del servicio y altos costos que se subsidian a través de un Fondo Específico de energía eléctrica en todo el país.

    Que lo descrito en el Considerando precedente señala la necesidad de interconectar a dicha Provincia al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

    Que a su vez la Integración Regional conducirá, en el mediano plazo, a la necesidad de interconectar eléctricamente el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) con los Sistemas Eléctricos de los países limítrofes.

    Que la interconexión de la Provincia de Misiones debe en consecuencia tener en cuenta lo señalado en el Considerando : precedente lo que se logrará sí esa interconexión, energizada inicialmente en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), se construye previendo su uso futuro como vinculación de proyección internacional en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y de las atribuciones conferidas por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
    DECRETA:

    ARTICULO l°- Determínase que el Segundo Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA comprenderá DOS (2) líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), una entre las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA y SALTO GRANDE ARGENTINA y otra entre las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA y POSADAS, más la ampliación en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora RINCON SANTA MARIA inclusive su playa de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y la ampliación en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora SALTO GRANDE ARGENTINA; así como todas las obras que resultaren necesarias para la energización provisoria en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la línea entre las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA y POSADAS.

    ARTICULO 2°- Delégase en la SECRETARIA DE ENERGIA la facultad de identificar las obras gue integrarán los futuros tramos del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA.

    ARTICULO 3°- La UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) llevará a cabo todos aquellos actos gue fuere menester para la puesta en operación del Segundo Tramo y de los tramos futuros del Sistema de Transmisión referido, para lo cual tendrá las mismas facultades que le atribuyera el Decreto N° 1.174 del 10 de Julio de 1.992 para la ejecución del Primer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA.

    ARTICULO 4°- Instrúyese a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) a contratar las Obras del Segundo Tramo y de los tramos futuros de dicho Sistema de Transmisión mediante la figura del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto N° 2.743 del 29 de Diciembre de 1.992.

    ARTICULO 5°- A los efectos del cómputo del plazo de funcionamiento de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY), previsto en el Artículo 7° del Decreto N° 1.174 del 10 de Julio de 1.992, se entenderá como objeto de la misma la concreción de las Obras cuya responsabilidad se le asigna en el presente Decreto.

    ARTICULO 6°- Derógase el Decreto N° 2.425 del 19 de Noviembre de 1.993.

    ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    DECRETO N° 916
MENEM.- Domingo Felipe CAVALLO.
Citas legales:Decreto 1174/92 Biblioteca
Decreto 2743/92 Biblioteca
Decreto 2425/93 Biblioteca
Ley 15.336 Biblioteca
Ley 24.065 Biblioteca