Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0875/2005. Boletín Oficial n° 30.700, jueves 21 de julio de 2005, pp. 1-3.
Citas Legales : Ley 11.672 (t.o. 1999), Ley 24.185, Ley 25.164, Decreto 00447/1993, Decreto 00066/1999, Decreto 00993/1991 (t.o. 1995), Decreto 00682/2004, Decreto 01993/2004, Decreto 00993/1991, Decreto 00994/1991, Decreto 02129/1991, Decreto 01512/1992, Decreto 00769/1994
BUENOS AIRES, 20 DE JULIO DE 2005
KIRCHNER.- Alberto A. Fernández.- Alicia M. Kirchner.- Aníbal D. Fernández.- Carlos A. Tomada.-
José J. B. Pampuro.- Horacio D. Rosatti.- Ginés M. González García.- Roberto Lavagna.-
Daniel F. Filmus.- Julio M. De Vido.- Rafael A. Bielsa.
Citas legales: | Ley 11.672 (t.o. por Decreto 689/99) 
Ley 24.185 
Ley 25.164 
Decreto 0066/1999 
Decreto 0993/1991 (t.o. 1995) 
Decreto 0682/2004 
Decreto 1993/2004 
Decreto 0993/1991  |
ANEXO I al Decreto Nº 875
En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio de 2005, siendo las 15:00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Guillermo ALONSO NAVONE, en calidad de Subsecretario de Relaciones Laborales y el Señor Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto 66/99 según Resolución M.T.S.S. Nº 233/04 -Sectorial SINAPA-, asistido por el Dr. Juan Pablo MUGNOLO y la Secretaria de Conciliación, Lic. Lucía FERRADAS; comparecen en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Sres. Raúl RIGO, en calidad de Subsecretario de Presupuesto, Carlos SANTAMARIA, Jorge CARUSO y Eduardo SAMPAYO; en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Julio VITOBELLO, en calidad de Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria, Norberto PEROTTI, conjuntamente con los Sres., y Sras. Eduardo SALAS, Inés POZZI, Amalia BORTMAN y Javier PUERTOLAS, por una parte, y, por la otra, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. y Sras. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, Matías CREMONTE y Alejandra Beatriz GIMENEZ; en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON y Hugo SPAIRANI, quienes asisten a la presente audiencia.
Cedida la palabra al Estado Empleador éste formula la siguiente propuesta detallada en las cláusulas subsiguientes:
PRIMERA: Aprobar la escala de unidades retributivas por Nivel y Grado que regirá para el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, Decreto Nº 993/91, normativa complementaria y modificatoria, y que como Anexo I forma parte de la presente.
SEGUNDA: Convertir los montos que percibe el personal beneficiario de las sumas no remunerativas y no bonificables oportunamente otorgadas por los Decretos Nº 682/04 y 1993/04, en una Suma Fija Remunerativa No Bonificable consistente en la cantidad de Unidades Retributivas que para cada nivel y grado se detalla en el Anexo II de la presente Acta.
La Suma Fija Remunerativa producto de la conversión mencionada también comprende el reconocimiento por los aportes que deberá afrontar el personal como consecuencia de la medida que se adopta.
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, y como consecuencia de lo dispuesto en el mismo deja de tener efecto, para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del SINAPA, los Decretos Nº 682/04 y 1993/04.
TERCERA: Las partes expresan su voluntad de analizar la posibilidad de hacer bonificable la suma Fija Remunerativa acordada en la cláusula segunda del presente acuerdo y cuyos montos constan en el Anexo II del mismo. Asimismo las partes analizarán la posibilidad de convertir en remunerativo el Suplemento por Función Ejecutiva, manteniendo todas las características y condiciones reguladas en el Decreto Nº 993/91, complementarias y modificatorias, y en particular con relación a la asignación, mantenimiento y extinción del derecho a su percepción y al ejercicio de la función.
CUARTA: Extender el Adicional por Mayor Capacitación regulado en el artículo 69 del Decreto Nº 993/91 (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa), al nivel D de dicho régimen, articulando los requisitos mínimos de acceso y las funciones asignadas de manera concordante.
QUINTA: Se crea el Adicional por Ejercicio Profesional que será percibido por el personal comprendido en el Agrupamiento General del SINAPA Decreto Nº 993/91 que revista en los Niveles B y A siempre que desarrolle tareas estrictamente profesionales que requieran acreditación de título Universitario o terciario, de carreras cuya duración no sea inferior a tres (3) años, concordantes con las mismas.
Dicho adicional, que es incompatible con la percepción de los Suplementos por Función Ejecutiva y por Función Específica, consistirá en el 20% de la Asignación Básica del Nivel.
SEXTA: Establecer el valor de las Funciones Ejecutivas, reglamentadas por los Decretos Nº 993/91, 994/91; 2129/91; 1512/92; 769/94, con el alcance que consta en el Anexo III:
SEPTIMA: Las partes acuerdan considerar la modificación del adicional por función específica para el agrupamiento científico técnico previa opinión de la Secretaría de Ciencia y Técnica.
OCTAVA: El Estado empleador se compromete a modificar el artículo 3 de Decreto 1993/04 llevando a $ 1200 el monto de la retribución bruta, mensual, normal, habitual y permanente hasta la cual los agentes están habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros.
NOVENA: Hasta tanto se acuerde el Convenio Colectivo Sectorial para el personal del SINAPA, y en orden a lo dispuesto por el artículo 143 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 66/99), regirá su correspondiente régimen de carrera aprobado por el Decreto Nº 993/91, normativa complementaria y modificatoria, sin perjuicio de los mejores derechos que expresa y taxativamente se acuerdan en la presente acta.
DECIMA: Lo acordado aquí tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2005.
Cedida la palabra a las entidades gremiales MANIFIESTAN: Que prestan conformidad a la propuesta formulada por el Estado Empleador.
Se firma UN (1) solo ejemplar. Con lo que finaliza el acto siendo las 16.50 hs., firmando los presentes al pie, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO II al Decreto Nº 875
ANEXO I
UNIDADES RETRIBUTIVAS POR NIVEL Y GRADO
(Cláusula 1º, Acta 07/07/2005)

ANEXO III al Decreto Nº 875
ANEXO II
SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
(Cláusula 2º, Acta 07/07/05)

ANEXO IV al Decreto Nº 875
ANEXO III
FUNCIONES EJECUTIVAS
(Cláusula 6º, Acta 07/07/2005)

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