Argentina. Leyes, etc.
Decreto 1192/1992. Boletín Oficial n° 27.433, martes 21 de julio de 1992, pp. 1-4.

Citas Legales :
(Notas del Centro de Documentación: artículo 3° modificado por el Decreto 1173/98 Biblioteca y sustituido por el Decreto 2162/02 Biblioteca. Instrucción a CAMMESA para que adquiera energía eléctrica proveniente de la República Federativa del Brasil por cuenta y orden del Estado Nacional, realizando a tal efecto una Licitación Pública Internacional, aprobada por la Resolución SE 434/04 Biblioteca. Determinación para que CAMMESA actúe de acuerdo con “instrucciones regulatorias”, “mandatos regulatorios” e “instrucciones por cuenta y orden” que le confiera la Secretaría de Energía, aprobado por la Resolución SE 2022/05 Biblioteca. Habilitación, a partir del 1/11/06, para que la energía comercializada en el mercado spot por los agentes dependientes del Estado Nacional tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los agentes distribuidores y/o prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, que no contaren con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho Mercado y que no se encontraren respaldadas por contratos del Mercado a Término, aprobado por la Resolución SE 1281/06 Biblioteca. Párrafos tercero y quinto del artículo 3º sustituidos por el Decreto 172/07 Biblioteca. Habilitación para la realización de contratos de abastecimiento entre el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada adicionales, presentadas por parte de agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores que no sean agentes del MEM o no cuentes con las instalaciones de generación a comprometer en estas ofertas habilitadas comercialmente, o que no estén interconectados al MEM, aprobado por la Resolución SE 220/07 Biblioteca. Habilitación a CAMMESA para la realización de contratos de abastecimiento entre el MEM y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada, presentadas por parte de ENARSA en su calidad de Agente del Mercado que no cuentes con instalaciones de generación a comprometer en ofertas habilitadas comercialmente, o que no estuvieran interconectados al MEM, aprobado por la Resolución SE 712/09 Biblioteca. Habilitación para la realización de Contratos de Abastecimieto entre el MEM y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes renovables, presentadas por parte de Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores, que no cuenten con instalaciones de generación a comprometer en estas ofertas habilitadas comercialmente, o que habiendo concretado su interconexión al mencionado mercado con posterioridad no hayan comprometido, en cualquier tipo de modalidad contractual, su disponibilidad de generación y energía asociada, aprobado por la Resolución SE 108/2011 Biblioteca. Instrucción al Secretario de Energía Eléctrica para que, en ejercicio de los derechos societarios correspondientes al Ministerio de Energía y Minería, promueva los actos necesarios para modificar el estatuto de CAMMESA a fin de adecuar sus artículos 5°, 8° y 9° al cambio de titularidad de las Acciones Clase “A” de dicha Compañía, aprobada por la Resolución MEyM 44/2016 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 10 DE JULIO DE 1992.
    VISTO el Articulo 35 de la Ley 24.065 y el Expediente Nº 750762/92 de la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario proceder a la constitución del órgano que estará a cargo del Despacho Nacional de Cargas.

    Que dicho órgano, si bien adoptará la forma de una sociedad anónima, constituirá un ente que deberá cumplir funciones de interés público con sujeción a las normas que dicte la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

    Que es conveniente excluir el propósito de lucro de dicha sociedad anónima y proveer lo necesario para que sus actividades y recursos no sean incluidos fiscalmente.

    Que es conveniente que los actores del Mercado Eléctrico Mayorista puedan acceder al debido control y participación en el funcionamiento de dicha sociedad anónima, por intermedio de entes que adoptarán la forma de asociación civil.

    Que, a tales fines, es adecuado que el ESTADO NACIONAL a través de las empresas de su propiedad, organice los referidos entes.

    Que atendiendo al proceso de privatización de las actividades de generación y transporte a cargo de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO dispuesta por el Artículo 93 de la Ley 24.065, corresponde excluir del patrimonio de dicha sociedad los bienes afectados a las funciones del Despacho Nacional de Cargas y por tanto facultar a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para determinar y configurar la unidad de negocio de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que debe ser transferida a la Sociedad Anónima.

    Que las actividades de la Sociedad que estará a cargo del Despacho Nacional de Cargas encuadran entre aquellas que incumben exclusivamente a la Jurisdicción Nacional y que resulta conveniente reglamentar los alcances del Artículo 12 de la Ley 15.336 respecto de las mismas.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Capítulos I y II y Artículo 67 de la Ley Nº 23.696, que en lo referente al Capítulo I fuera prorrogada en su vigencia por el Artículo 42 de la Ley Nº 23.990, por Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065 y por el Artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (T.O. 1986) y de las que le competen por el Artículo 86 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
    DECRETA:

    ARTICULO 1º.- Dispónese la constitución de la sociedad COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley 24.065.

    ARTICULO 2º.- Apruébase el Acta Constitutiva y los Estatutos Societarios de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que como Anexo I se agregan al presente acto del que forman parte integrante.

    ARTICULO 3º.- Determínase que la sociedad cuya constitución se dispone en el Artículo 1º de este acto se regirá por el Artículo 3º y por el Capítulo II, Sección V, 163 a 307 y concordantes de la Ley 19.550, con excepción de aquellos supuestos que fueren expresamente modificados por este decreto y/o por los respectivos Estatutos.

    Sus acciones serán nominativas no endosables correspondiendo un VEINTE POR CIENTO (20%) de su capital accionario, o sea la totalidad de las acciones Clase A al ESTADO NACIONAL, un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su capital accionario, o sea la totalidad de las acciones Clase B a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), un VEINTE POR CIENTO (20%) de su capital accionario, o sea la totalidad de las acciones Clase C a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), y un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su capital accionario, o sea la totalidad de las acciones Clase D a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), y un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su capital accionario, o sea la totalidad de las acciones Clase E, a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA).

    La SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA será la tenedora de las acciones de propiedad del ESTADO NACIONAL y ejercerá los derechos societarios correspondientes.

    Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA está facultada para tener inicialmente, hasta la constitución de las correspondientes Asociaciones Civiles, un SESENTA POR CIENTO (60%) del Capital accionario de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), o sea la totalidad de las acciones Clase A, C y D y ejercer los derechos societarios correspondientes, con facultad para transferir sin cargo las acciones Clase C a la Asociación Civil que se constituya para nuclear a los distribuidores de energía eléctrica y también para transferir sin cargo las acciones clase D a la Asociación Civil que se constituya para nuclear a los transportistas de energía eléctrica como se faculta en el Artículo 4º del presente.

    El Secretario de Energía Eléctrica será Presidente del Directorio de COMPAÑÍA ADMINISTRADORES DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y designará al Vicepresidente.

    Los Síndicos correspondientes a la Acciones Clase A de COMPAÑÍA ADMINISTRADORES DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), serán designados a propuesta de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, debiendo ajustar su acción a las normas y prescripciones de la Ley Nº 19.550, con exclusión de la legislación administrativa.

    ARTICULO 4º.- Autorízase la constitución de las siguientes Asociaciones Civiles: ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), y ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), que se regirán por las disposiciones del Código Civil para las personas jurídicas de carácter privado (Artículo 33 inciso 1º y concordantes) y facúltase a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a comparecer como uno de los asociados fundadores en las Asociaciones Civiles antes mencionadas y a instruir a los organismos y/o empresas públicas o privadas en las que el Estado tenga participación mayoritaria dedicadas a la generación, transporte y/o distribución de energía eléctrica y a las que sean grandes usuarios de energía eléctrica para que organicen y constituyan las respectivas Asociaciones Civiles en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto, conforme los Estatutos que se aprueban en el Artículo 5º del presente.

    ARTICULO 5º.- Aprúebanse los Estatutos Sociales de las Asociaciones Civiles referidas en el Artículo 4º que como Anexos II, III; IV y V se agregan al presente acto, del que forman parte integrante.

    ARTICULO 6º.- Ordénase la protocolización de las actas constitutivas y los Estatutos tanto de la Sociedad que se constituye por el Artículo 1º como de las Asociaciones Civiles que se constituye por el Artículo 4º así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública, a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello implique erogación alguna.

    Facúltase al Señor Secretario de Energía o a los funcionarios que éste designe para actuar en representación del Estado Nacional, y a los funcionarios de los organismos y/o empresas públicas o privadas en las que el Estado tenga participación mayoritaria y que sean requeridos para ello por el Secretario de Energía Eléctrica conforme el Artículo 4º de este acto para firmar las correspondientes escrituras públicas, documentación necesaria, y para suscribir e integrar el capital inicial de la Sociedad Anónima y de las Asociaciones Civiles, en todos los casos, con facultades para la realización de aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la Sociedad Anónima y Asociaciones Civiles mencionadas en los artículos precedentes.

    ARTICULO 7º.- Procédese a otorgar las conformidades, autorizaciones e inscripciones respectivas por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y, en lo pertinente, el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, a cuyo fin asimílase la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL a la dispuesta en el Artículo 1º de la Ley 19.550 (t.o. Decreto 841/84). Facúltase al Señor Secretario de Energía Eléctrica o al funcionario que éste designe ya los funcionarios mencionados en el Artículo precedente para efectuar los trámites aludidos.

    A todos los efectos registrales mencionados precedentemente y con relación a las Asociaciones civiles mencionadas en el Artículo 4º del presente, téngase por cumplimentado el requisito de acreditar el patrimonio establecido en el Anexo 8 de la Resolución General Nº6 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del 24 de diciembre de 1980; con respecto de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), téngase por efectuado el depósito en efectivo previsto en el Artículo 187 de la Ley 19.550 (t.o. Decreto 184/84). Los trámites de inscripción previstos en el primer párrafo del artículo 7º de este decreto quedan expresamente exentos del pago de derechos, timbrados y/o tasas por trámite, y en el caso de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), exímasela de la tasa de constitución correspondiente.

    ARTICULO 8º.- No serán aplicables a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) las leyes de obras públicas, de contabilidad, de procedimientos administrativos y sus normas complementarias, ni legislación y normativa administrativa alguna aplicable a las empresas en que el Estado tenga participación.

    Los procedimientos de contratación de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) se regirán por las normas y principios del derecho privado asegurando su transparencia, competencia y publicidad con exclusión de toda norma propia del derecho administrativo o prerrogativa de derecho público.

    ARTICULO 9º.- Determínase que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO a que se refiere el Artículo 9º de la Resolución ex - S.S.E.E. Nº 38 del 19 de julio de 1991, perteneciente a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, constituye una unidad de negocio independiente y que por lo tanto dicha empresa debe transferir tal unidad de negocio al ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA) sin cargo alguno, sin perjuicio de adoptar las medidas que estatutariamente corresponden para acreditar y registrar la baja patrimonial que se dispone.

    Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a determinar los bienes correspondientes a la unidad de negocio referida en el párrafo precedente y a disponer su transferencia a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), bienes que se autoriza a dar en uso y goce como prestación accesoria de las acciones Clase A propiedad del ESTADO NACIONAL en los términos del Artículo 50 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84) mediando el pago de una remuneración anual equivalente al valor de las amortizaciones que contablemente se establezcan en función de los valores asignados a los bienes integrantes de la prestación accesoria antedicha, según tasación realizada por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO con fecha 24 de diciembre de 1991, cuyo valor se tomará como valor de incorporación al patrimonio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

    Asimismo, se faculta a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a determinar la nómina del personal de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y de cualquier otro organismo o empresa de propiedad del ESTADO NACIONAL que será transferido a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a establecer los términos y condiciones aplicables a tales transferencias.

    ARTICULO 10.- Dispónese que todas las deudas, obligaciones y resultados devengados por la Unidad de Negocio ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta el día de la toma de posesión inclusive de dicha Unidad de Negocio por parte de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), corresponde exclusivamente a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, salvo lo inherente a la transferencia del personal que se regirá por los términos y condiciones determinadas por la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA conforme a los establecido en el Artículo 9º in fine.

    ARTICULO 11.- Los bienes que se den en carácter de prestación accesoria conforme el Artículo 9º de este acto se transferirán con cargo de revertir el uso y goce al ESTADO NACIONAL, sin contraprestación alguna, en caso de desafectarse del servicio o disolución de la Sociedad.

    ARTICULO 12.- Declárase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) exenta del impuesto a los activos, del impuesto a los débitos por operaciones propias o de terceros u originados en movimientos o entregas de fondos vinculados con el objeto de la sociedad y de todo otro impuesto, tasa (excluidas las que sean retributivas de servicios), contribución y gravamen nacional, así como de derechos de Aduana, con arreglo a las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 15 de la Ley Nº 23.696.

    Asimismo, por ser la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que se constituye conforme al Artículo 1º de este acto, una entidad sin fines de lucro, considérasela comprendida en lo dispuesto por el Inciso f) del Artículo 20 de la Ley Nº 20.628 debiendo, a sus efectos, efectuarse los trámites pertinentes ante la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

    Lo dispuesto en el presente artículo no implica que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) esté exenta del Impuesto al Valor Agregado.

    ARTICULO 13.- Considérase que las actividades que hacen al cumplimiento del objeto social de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) son de interés nacional, indispensables para la libre circulación de energía eléctrica y se encuentran comprendidas en los términos del Artículo 12 de la Ley Nº 15.336 por lo que las provincias están alcanzadas por la prohibición contenida en el referido Artículo y, en consecuencia, no podrán aplicar tributos a la constitución, transferencia de bienes o servicios, actas o instrumentos de cualquier naturaleza, ingresos, precios, tarifas, actividades y contratos que directa o indirectamente incidan sobre la constitución y el cumplimiento del objeto social de la referida Sociedad Anónima.

    ARTICULO 14.- Decláranse exentos del pago del Impuesto de Sellos en los términos del Artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (t.o. 1986) y sus modificaciones, a los instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como consecuencia directa o indirecta de la constitución societaria y de las asociaciones civiles arriba mencionadas, considerándose comprendidas en la exención todos los actos y contratos que deban celebrar para el cumplimiento de sus obligaciones.

    ARTICULO 15.- Las exenciones tributarias dispuestas en este acto corresponden, pero no limitan, a los impuestos que gravan los instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como consecuencia de las referidas constituciones de la Sociedad y de las Asociaciones y sus capitalizaciones, como también los gastos, gravámenes, derechos, que se deriven de la transferencia de acciones o derechos sociales.

    Asimismo, la exención incluye los impuestos, tasas (excluidas las retributivas de servicios), derechos, gravámenes y aranceles nacionales y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que sean aplicables o que incidan sobre loa actos resultantes de la transferencia de bienes, divisas, títulos, acciones, valores mobiliarios, derechos, impuestos o gravámenes de inscripción o registración.

    ARTICULO 16.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) no está alcanzada por el régimen de Propiedad Participada.

    ARTICULO 17.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley 23.696.

    ARTICULO 18.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

    ARTICULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    DECRETO Nº 1192
MENEM.- Domingo F. Cavallo
    texto completo del Decreto 1192-92 publicado en el Boletín Oficial.pdf
    Citas legales:Resolución SSEE 0038/1991 Biblioteca
    Decreto 00841/1984 Biblioteca
    Ley 19.550 (t.o. 1984) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tema Nuevo Normat B)'
    Ley 24.065 Biblioteca
    Ley 23.696 Biblioteca
    Ley 23.990 Biblioteca
    Ley 22.790 Biblioteca
    Ley 15.336 Biblioteca
    Código civil - artículo 1881 Biblioteca
    Bibliografía:Besada, Rubén "El Mercado Eléctrico Mayorista: antecedentes. CAMMESA: una experiencia de dirección compartida". En: Kowaleski, Adriana (coord.). Argentina: el sector eléctrico. Buenos Aires: Manrique Zago, 1998. pp. 130-135 Libros
    Doncel Jones, Juan Carlos "Los organismos descentralizados del Estado que actúan como empresas del derecho privado (con especial referencia a C.A.M.M.E.S.A.)". En: Revista jurídica argentina La Ley. Buenos Aires. La Ley. 1997 : F (1997), pp. 1070-1077 Libros
    Nielsen Enemark, Carlos A. "La naturaleza jurídica de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA)". En: Revista argentina de derecho de la energía; hidrocarburos y minería. Buenos Aires. Abaco de Rodolfo Depalma : n° 10 (octubre de 2016), pp. 163-179 Libros

    ANEXO I

    ESTATUTO DE COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
    ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)

    ARTICULO 1º : La Sociedad se denomina COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. La Sociedad no podrá establecer su domicilio legal fuera del territorio de la República Argentina. La Sociedad se constituye conforme al régimen establecido en la Ley Nº 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84), artículo 3º, y las disposiciones del Capítulo III, Sección V, artículo 163 a 307.

    ARTICULO 2º : Su plazo de duración es de noventa y nueve años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

    ARTICULO 3º : La Sociedad tiene por objeto:

    I) El despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de acuerdo a lo previsto por la Ley 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias. A estos fines, tendrá a su cargo: (a) determinar el despacho técnico y económico del SADI, (Sistema Argentino de Interconexión) propendiendo a maximizar la seguridad del sistema y la calidad de los suministros y a minimizar los precios mayoristas en el mercado horario de energía (Mercado Spot) ; (b) planificar las necesidades de potencia y optimizar su aplicación conforme reglas que fije de tiempo en tiempo la Secretaría de Energía Eléctrica; supervisar el funcionamiento del mercado a término y administrar el despacho técnico de los contratos que se celebren en dicho mercado.

    II) Representaciones, Mandatos y Comisiones: Podrá actuar como mandatario de los diversos actores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y/o cumplir las comisiones que aquellos le encomienden en lo relativo a la colocación de la potencia y la energía; satisfacción de las curvas de cargas a los distribuidores y organización y conducción del uso de las instalaciones de transporte del Mercado Spot; las gestiones de cobro y/o pago y/o acreditaciones de las transacciones que se celebren entre los diversos actores del MEM, incluyendo aquellas operaciones en las que la Sociedad actúe en nombre propio. A esos fines, la Sociedad podrá actuar como agente de comercialización de la energía y potencia proveniente de importaciones y de emprendimientos binacionales, realizará el cálculo de las transacciones económicas y producirá la información necesaria para la facturación respectiva de los actos y operaciones que se realicen en el Mercado Spot del MEM.

    III) Compra y Venta de Energía: La compra y venta de energía eléctrica desde o al exterior, realizando las operaciones de importación/exportación consecuentes, así como la generada por entes binacionales.

    IV) Servicios y Consultoría: La prestación de servicios relacionados con las actividades aludidas en los Párrafos I, II y III y en particular, sin que ello implique limitación, proveer servicios de consultoría en las áreas antedichas.

    Para el cumplimiento de su objeto social (el cual no perseguirá fines de lucro sino el objetivo de lograr el máximo abaratamiento del precio de la energía eléctrica y el cumplimiento de las funciones que le corresponden conforme el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065 sus normas reglamentarias, complementarias y/o substitutivas que se dicten), la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean correspondientes cuidando en todo momento de propender a garantizar la transparencia y equidad en las decisiones que afecten al MEM, permitiendo y facilitando la ejecución de los contratos libremente pactados entre las partes en el Mercado a término y despachando la demanda de potencia y energía requerida en base al reconocimiento de precios de energía y potencia que se establecerán conforme las pautas de las disposiciones legales y reglamentarias que afecten la actividad de generación, distribución y transporte de energía eléctrica. A todos los fines antedichos, la Sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todos los actos no prohibidos por las leyes o por estos estatutos.

    ARTICULO 4º : El capital social se fija en la suma de pesos doce mil ($ 12.000) representado por doce mil (12.000) acciones, de las cuales dos mil cuatrocientas (2.400) serán Clase A, dos mil cuatrocientas (2.400) serán Clase B, dos mil cuatrocientas (2.400) serán Clase C, dos mil cuatrocientas (2.400) serán Clase D, dos mil cuatrocientas (2.400) serán Clase E. Las acciones representativas del capital social serán ordinarias, nominativas no endosables de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Toda emisión de acciones deberá mantener siempre la misma proporción para las acciones Clase A, B, C, D y E, consideradas cada una de ellas como un grupo.

    ARTICULO 5º : Las acciones Clase A sólo podrán ser de propiedad del Estado Nacional - Secretaría de Energía Eléctrica y/o autoridad que la reemplace o sustituya.

    Las acciones Clase B sólo podrán ser de propiedad del Estado Nacional - Secretaría de Energía Eléctrica y/o autoridad que la reemplace o sustituya y/o de asociaciones civiles con autorización del Estado para funcionar y cuyos asociados sean exclusivamente generadores o productores de electricidad en los términos de la Ley 24.065.

    Las acciones Clase C sólo podrán ser de propiedad del Estado Nacional - Secretaría de Energía Eléctrica y/o autoridad que la reemplace o sustituya y/o de asociaciones civiles con autorización del Estado para funcionar y cuyos asociados sean exclusivamente distribuidores de electricidad en los términos de la Ley 24.065.

    Las acciones Clase D sólo podrán ser de propiedad del Estado Nacional - Secretaría de Energía Eléctrica y/o autoridad que la reemplace o sustituya y/o de asociaciones civiles con autorización del Estado para funcionar y cuyos asociados sean exclusivamente transportistas de electricidad en los términos de la Ley 24.065.

    Las acciones Clase E sólo podrán ser de propiedad del Estado Nacional - Secretaría de Energía Eléctrica y/o autoridad que la reemplace o sustituya y/o de asociaciones civiles con autorización del Estado para funcionar y cuyos asociados sean exclusivamente grandes usuarios de electricidad en los términos de la Ley 24.065.

    ARTICULO 6º : Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto Nº 841/84).

    ARTICULO 7º : Los accionistas tendrán derecho de preferencia, dentro de sus respectivas clases y en proporción a sus tenencias, para la suscripción de las nuevas acciones que se emitan. Este derecho deberá ser ejercido dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la recepción de la notificación a efectuarse a cada accionista, de acuerdo con el artículo décimo séptimo del presente o, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación que prescribe el artículo 194 de la Ley 19.550, el que fuere mayor. El remanente deberá ser ofrecido a aquellos accionistas de la misma clase que, dentro del mismo plazo que el mencionado en el párrafo anterior, ofrezcan suscribir en exceso de la cantidad a la que tienen proporcionalmente derecho. De existir aún un excedente, podrá ser ofrecido a terceros ajenos a la Sociedad, siempre que reúnan los requisitos para ser titulares de las acciones de la clase accionaria en cuestión.

    ARTICULO 8º : Las acciones de la Sociedad sólo podrán ser transferidas a personas que reúnan los requisitos necesarios para ser titulares de acciones de cada clase accionaria en cuestión y además, dicha transferencia debe estar autorizada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad contemplado en el Capítulo XII de la ley 24.065, o autoridad que la reemplace o substituya, teniendo a la vista las disposiciones de la Ley 24.065 y sus normas complementarias y/o reglamentarias. Ninguna de las acciones de la Sociedad podrá ser prendada o de cualquier manera caucionada voluntariamente sin el previo consentimiento por escrito del Directorio de la Sociedad. En el caso de que por cualquier causa las acciones fueran embargadas o de cualquier manera restringidas en su posibilidad de disposición, el accionista afectado se encuentra obligado a obtener dentro de los treinta días de notificada la Sociedad, el levantamiento del embargo o la restricción. En el caso en que el levantamiento del embargo o la restricción no fueran obtenidas en el plazo establecido, la Secretaría de Energía Eléctrica tendrá derecho a comprar todas las acciones de la Sociedad propiedad del accionista afectado, a un precio equivalente al valor de libro de las acciones según resulte del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de las normas legales. En caso que las acciones de la Sociedad fueran ofrecidas en venta en un remate, licitación o procedimiento ordenado judicialmente, la Secretaría de Energía Eléctrica tendrá derecho a comprar dichas acciones al mismo precio que el ofrecido por el tercero al cual se le adjudicarían judicialmente las acciones. Las restricciones aprobadas en el Artículo 9 se transcribirán en los certificados de acciones que se emitan y en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. La transferencia y/o gravámenes de acciones sólo producirá efectos para la Sociedad y frente a terceros a partir de la fecha en que sea inscripta la transferencia o gravamen en el Registro de Acciones de la Sociedad. El Directorio en la primera reunión que se celebre con posterioridad a tales solicitudes, dispondrá la inscripción de la transferencia previa verificación de que se han cumplido los procedimientos establecidos en el presente Artículo. Cada nuevo accionista quedará obligado por las disposiciones del presente y otorgará los documentos que sean razonablemente requeridos por el Directorio de la Sociedad para probar el cumplimiento de tal obligación, siendo la anterior una condición esencial para que todas las transferencias tengan validez.

    ARTICULO 9º : La dirección y la administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio, integrado por diez titulares. Cada clase de acciones, como un grupo de Accionistas, en una Asamblea General o Especial de Accionistas, designará dos Directores Titulares, pudiendo elegir igual o menor número de Suplentes, que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación dentro de cada clase, siendo su mandato de un ejercicio. En el caso de que los Directores que representan una clase de accionistas no puedan ser elegidos debido a un empate en la votación o porque ningún accionista del grupo esté presente, la elección de tales Directores, tendrá lugar en una Asamblea General de Accionistas en la que los accionistas presentes y con derecho a votar podrán participar y emitir su voto, cualquiera sea el número y clase de acciones que tengan. En todo caso, uno de los Directores a designar por el accionista de la Clase A será el Secretario de Energía Eléctrica, y el otro será la persona que proponga la Secretaría de Energía Eléctrica. La Asamblea fijará su remuneración atendiendo a las funciones desempeñadas con cargo a gastos generales, salvo que hubiese utilidades, en cuyo caso se procederá conforme se establece en el artículo decimoquinto de estos Estatutos. El Presidente del Directorio será el Secretario de Energía Eléctrica y el Vicepresidente, quien lo suplirá en caso de ausencia o impedimento, será el otro Director designado por el accionista de la Clase A. La remuneración correspondiente a los Directores de la Clase A, así como la de aquellos que fueren funcionarios públicos será exclusivamente la que perciban por tal condición conforme la Ley Nº 22.790. El Directorio se reunirá con la frecuencia requerida por la actividad de la Sociedad cuando sea convocado por el Presidente o cualquiera de los otros miembros del Directorio. Todos los Directores deben ser convocados por medio fehaciente con indicación del Orden del Día a tratar al domicilio que cada miembro indique al asumir sus funciones o aceptar el cargo. Habrá quórum, cuando por lo menos la mayoría de los miembros del Directorio se encuentren presentes y además será condición adicional de quórum, que deberá estar presente por lo menos un (1) Director designado por los Accionistas de la Clase A. Los Directores podrán votar por carta poder en representación de otro Director designado por la misma clase y el poderdante será responsable, en este caso, como si hubiera votado personalmente. Sin embargo el poderdante no será contado a los efectos del quórum. En el caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o incapacidad de uno o más Directores Titulares o Suplentes, la Comisión Fiscalizadora deberá designar a uno o más Directores Titulares y/o Directores Suplentes en su reemplazo, de acuerdo con las instrucciones de la clase accionaria interesada. La Comisión efectuará dicha designación dentro de los treinta días corridos después de tomar conocimiento de la vacancia, cualquiera sea la causa. El Directo designado durará en su cargo hasta la primera Asamblea Especial de Clase o General Ordinaria que se celebre. La remoción de los Directores podrá ser efectuada en Asamblea General Ordinaria o Especial de Clase, por los accionistas de la clase respectiva. La Asamblea Ordinaria de la Sociedad podrá remover, sin discriminación de clases, a todos los Directores pero no a uno o más de uno en forma individual. En garantía de sus funciones, los titulares depositarán en la caja social la suma de Pesos quinientos ($ 500) o su equivalente en títulos valores públicos. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.

    ARTICULO 10º : Las resoluciones en el Directorio se adoptarán por mayoría de votos de los Directores presentes en la reunión, siempre y cuando la mayoría incluya el voto del Presidente de la Sociedad o del Vicepresidente en caso de ausencia de aquel. En caso de empate, el Presidente o el Vicepresidente en caso de ausencia de aquel, tendrá doble voto. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso, o a dos Directores designados especialmente por el Directorio.

    ARTICULO 11º : El Directorio de la Sociedad, en la misma sesión en la que proceda a distribuir los cargos a ocupar por sus miembros, elegirá un Comité Ejecutivo que actuará bajo su supervisión y estará integrado por tres miembros, de los cuales uno será el Vicepresidente del Directorio, otro será uno de los Directores designados por las acciones Clase E y el restante será designado de entre los Directores elegidos por las Clases B, C y D de acciones. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos un ejercicio siempre que continúen siendo Directores de la Sociedad. En caso de ausencia transitoria, renuncia o impedimento de uno de sus miembros o cualquier otra circunstancia que provocase la vacante, el Directorio designará, dentro de los quince (15) días de tomado conocimiento de la vacancia, un director reemplazante el cual deberá ser alguno de los designados por la misma clase accionaria que hubiera designado al Director que dejase vacante el cargo, por cualquier causa. El reemplazante durará en su cargo hasta completar el periodo para el que fuera designado el sustituto. El Comité Ejecutivo estará presidido por el Vicepresidente del Directorio. En caso de Ausencia del Vicepresidente a una reunión, el Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros a quien habrá de presidir dicha reunión. Celebrará una reunió quincenal, como mínimo, y no será necesaria la indicación previa de los temas a tratar; se considerará válidamente constituida con la presencia de la mayoría de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes. A sus reuniones deberá ser convocada la Comisión Fiscalizadora la que deberá designar al menos, uno de sus miembros para asistir a las reuniones; también deberá ser convocado a toda reunión el Gerente General, quien deberá asistir, participando en la deliberación con voz pero sin voto. Las deliberaciones y resoluciones del Comité serán transcriptas en el libro de Actas del Comité Ejecutivo, y de las mismas se cursará copia a todos los integrantes del Directorio y Comisión Fiscalizadora. Son facultades y atribuciones del Comité Ejecutivo las que resultan del Artículo 269 de la Ley 19.550, cuanto las que en su caso, le resultasen atribuidas por la legislación vigente. En particular le compete: 1) controlar y supervisar las normas y/o pautas seguidas para el despacho técnico; 2) confeccionar los organigramas que juzgue necesarios fijando o alternando los diversos cargos y/o funciones y las remuneraciones en la forma que estime oportuno; 3) nombrar, suspender y remover a cualquier funcionario, empleado o dependiente de la Sociedad, con excepción de los gerentes; 4) llevar a cabo todo otro acto o gestión que le encomiende el Directorio y resulte delegable conforme la legislación vigente.

    ARTICULO 12º : La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Miembros Suplentes que reemplazarán a los Titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley 19.550 (T.O. Decreto Nº 841/84). El término de su elección es un ejercicio. Las Acciones Clase A, como un grupo de Accionistas, en una Asamblea General o Especial de Accionistas, designarán a uno de los Miembros Titulares y a uno de los Suplentes. Los restantes Accionistas en Asamblea General o Especial de Accionistas a la que se convocará a los accionistas de las Clases B, C, D y E, designarán a los restantes miembros de la Comisión Fiscalizadora. Las remuneraciones de los Miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea que los designe; las mismas se cargarán a la cuenta de gastos generales, salvo que hubiese utilidades, en cuyo caso se procederá conforme se establece en el artículo decimoquinto de estos Estatutos. La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez al mes o a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido a todos los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada miembro indique al aceptar su cargo. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán en un Libro de Actas de Comisión Fiscalizadora, las que serán firmadas por todos los Síndicos presentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría de sus tres (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la Ley al Síndico disidente. Será presidida por uno de los Síndicos elegidos por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión, en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de ausencia. El Presidente representará a la Comisión Fiscalizadora para cualquier acto social. La Asamblea Ordinaria que considere la documentación establecida en el Artículo 234 inciso 1º de la ley 19.550 (T.O. Decreto 841/84) deberá designar la firma de contadores públicos nacionales independientes que tendrán por función certificar y auditar los estados contables de la sociedad. A tal fin, en el Orden del Día de dicha Asamblea Ordinaria se incluirá expresamente un punto relativo a la designación de auditores para el próximo ejercicio, y su remuneración.

    ARTICULO 13º : Las Asambleas pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la Asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora fijada para la primeras. Las Asambleas pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550 (T.O. Decreto 841/84), sin perjuicio de lo allí dispuesto para la Asamblea Unánime. Deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora, lugar de reunión y orden del día. Las Asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las asambleas que sean convocadas por publicaciones legales deberán convocarse publicando avisos en el diario de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulación de la República, conforme los demás términos del artículo 237 y concordantes de la ley 19.550 (T.O. Decreto 841/84).

    ARTICULO 14º : El quórum y el régimen de mayorías serán los siguientes: ASAMBLEA. QUÓRUM. PRIMERA CONVOCATORIA: La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. VOTO CONVOCATORIA: En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida, cualquiera sea el número de esas acciones presentes. MAYORÍA: Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. QUÓRUM. PRIMERA CONVOCATORIA: La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera o segunda convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto. MAYORÍA: Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, siempre y cuando tal mayoría incluya el voto favorable de la totalidad de las acciones Clase A. SUPUESTOS ESPECIALES: Cuando la Asamblea tratare la transformación, prorroga o reconducción, la disolución anticipada de la Sociedad, el cambio fundamental del objeto o la reintegración total o parcial del capital, tanto en primera cuanto en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable del sesenta por ciento (60 %) de las acciones con derecho a voto, siempre y cuando tal mayoría incluya el voto favorable de la totalidad de las Acciones Clase A. Esta disposición se aplicará para decidir la fusión y la escisión, salvo cuando la Sociedad sea la incorporante en cuyo caso se regirá por las normas sobre aumento de capital.

    ARTICULO 15º: Al cierre del ejercicio social, que se operará el 30 de abril de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) el cinco por ciento (5 %) hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social, al fondo de reserva legal; 2) a remuneración de los Directores, de los Directores integrantes del Comité Ejecutivo y de la Comisión Fiscalizadora, en su caso. Dado que la Sociedad no persigue fines de lucro, el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea, pero, en ningún caso se distribuirá como dividendo en efectivo o en especia.

    ARTICULO 16º: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora que designará la Asamblea que actuará bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se destinará al Estado Nacional.

    ARTICULO 17º: Todas las notificaciones que conforme a las disposiciones de estos Estatutos deban enviarse a los Accionistas, Directores, Miembros de la Comisión Fiscalizadora o al Directorio y/o Comité Ejecutivo, se enviarán por telegrama colacionado, carta documento, o cualquier otro medio escrito de notificación, considerándose la notificación como vigente a partir de la fecha de la constancia de recibo. Cada Accionista, Director o Síndico tendrá la responsabilidad de mantener actualizado su domicilio el cual constará en el Libro de Registro de Acciones o Libro de Actas respectivo.

    ANEXO II

    ESTATUTO DE LA
    ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
    DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA)

    TITULO I
    DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL

    Artículo 1º: Con la denominación de ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA) se constituye una asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, la Asociación).

    Artículo 2º: Su duración es de 99 años a partir de la fecha de su constitución.

    Artículo 3º: Serán fines de esta asociación:
        a) Prestar asesoramiento e información a sus asociados, y proveer a la defensa de sus intereses mediante:
        a.1 La representación de sus asociados ante los organismos oficiales, públicos o privados relacionados con las actividades específicas de los mismos y con el cumplimiento de los fines de la asociación y en especial ante el Despacho Nacional de Cargas, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, y todas aquellas entidades que se creen en virtud de la ley Nº 24.065, sus complementarias, modificatorias o reglamentarias.
        a.2 Prestar colaboración a las autoridades en el proyecto, trámite e interpretación de normas legales, a nivel nacional, provincial o municipal.
        b) Promover la seguridad en las instalaciones destinadas a la distribución de energía eléctrica, cualquiera sea su modalidad, y colaborar, a pedido de las autoridades competentes, en las inspecciones que se realicen a las mismas.
        c) Fomentar la conservación del medio ambiente por parte de sus asociados con relación al desarrollo de las actividades de construcción y operación de los sistemas de distribución de energía eléctrica.
        d) Velar por la libre ejecución y cumplimiento de los contratos relativos a la actividad de sus asociados, canalizando las denuncias judiciales y/o administrativas que correspondan por sus conductas desleales, monopólicas, discriminatorias o abusivas que se detecten en el mercado mayorista de energía eléctrica.
        e) Colaborar con las autoridades administrativas y/o entes correspondientes, y a su pedido, en el dictado de reglamentos, tarifas, presentación de informes y toda otra actividad que pueda ser de utilidad para tales organismos.
        f) Promover el desarrollo y mejoramiento de la distribución de energía eléctrica, para lograr así el mayor número de asociados.
        h) Promover la investigación científica y técnica, como factor de desarrollo y mejoramiento del nivel de la industria eléctrica.
        I) Proveer a la capacitación de sus miembros, e información del público usuario en general mediante boletines informativos, organización de cursos y conferencias.
        j) Establecer contactos y relaciones con entidades similares dentro y fuera del país, para el intercambio de información y servicios beneficiosos para la industria eléctrica.
    La Asociación carece de propósitos de lucro, y no podrá en forma alguna deliberar sobre asuntos ajenos a sus fines, ni inmiscuirse en cuestiones de carácter político, racial o religioso ni particular de sus asociados.
    TITULO II
    CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

    Artículo 4º: Con relación a sus fines, la Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios y además:
        a) Adquirir o disponer a título gratuito u oneroso, toda clase de muebles o inmuebles y cualquier derecho real, pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazo.
        b) Tomar y dar bienes inmuebles en arrendamiento, en tanto tengan relación o sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto de la Asociación.
        c) Efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras de la República Argentina, sean de carácter oficial, mixta o particular, bancaria o no, nacional o extranjera, creada o a crearse. En tal sentido podrá inclusive contratar préstamos de cualquier índole, avalar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, y cuantos más actos sean necesarios o convenientes y tengan relación con el objeto de la Asociación.
        d) Cobrar o percibir judicial o extrajudicialmente.
        e) Recibir y dar bienes de pago.
        f) Estar en juicio como actora o demandada, comprometer en árbitros o arbitradores, transar, desistir de apelaciones, prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas.
        g) Participar como fundadora y socia en la sociedad anónima prevista en los artículos 35 y siguientes de la Ley Nº 24.065 con relación al Despacho Nacional de Cargas, con todos los derechos, facultades y obligaciones correspondientes.
    Las facultades enunciadas no son limitativas y la Asociación podrá en general, hacer y contratar, tanto en el país como en el extranjero, todas aquellas operaciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales.

    Artículo 5º: El patrimonio de la Asociación está compuesto:
        a) Por las cuotas de ingreso y/o periódicas y/o extraordinarias que deban abonar los asociados con arreglo a estos Estatutos y las resoluciones de los organismos competentes de la Asociación.
        b) Por los bienes que se aportan para su constitución y los que adquiera por cualquier título y las rentas que los bienes mencionados precedentemente produzcan.
        c) Por el producido de las publicaciones, conferencias y otros conceptos.
        d) Por las donaciones, legados y subvenciones que se le acuerden.
        e) Por las rentas o utilidades que obtenga, cualquiera sea su tipo, naturaleza o modalidad.

    Artículo 6º: El ejercicio social se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
    TITULO III
    ASOCIADOS: CATEGORÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Artículo 7º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
        a) FUNDADORES: Serán asociados Fundadores todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina que revistan el carácter de distribuidores de energía eléctrica o queden comprendidas dentro de esta categoría conforme las pautas establecidas por las leyes Nos. 15.336, 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y sean reconocidas como tales por la Secretaría de Energía Eléctrica o el Ente Nacional Regulador previsto en la ley Nº 24.065 y suscriban el acta constitutiva de la Asociación. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados Activos, por lo que, salvo lo establecido en el Artículo 8º de estos Estatutos, los términos asociados Fundadores y asociados Activos se entenderán como sinónimos.
        b) ACTIVOS: Podrán ser asociados Activos todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina que revistan el carácter de distribuidores de energía eléctrica o queden comprendidas dentro de esta categoría conforme las pautas establecidas por las leyes nos. 15.336, 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y sean reconocidas como tales por la Secretaría de Energía Eléctrica o el Ente Nacional Regulador previsto en la ley Nº 24.065.
        La Asamblea Extraordinaria, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 39º de estos Estatutos, podrá establecer diversas subcategorías de asociados Activos, y en función de ello determinar el número de representantes que corresponda a cada una de esas subcategorías. La Asamblea Extraordinaria tendrá la facultad de modificar o suprimir dichas subcategorías y/o el número de sus representantes y/o las condiciones y/o requisitos para calificar bajo las mismas.
        c) ADHERENTES: Podrán ser asociados Adherentes todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina, que no siendo asociados Activos, deseen prestar su concurso moral y material a la Asociación. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados Activos, salvo que no podrán formar parte de los órganos de la Asociación.
        d) HONORARIOS: Será asociado Honorario la Secretaría de Energía Eléctrica. También podrán ser asociados Honorarios las personas domiciliadas en la República Argentina que, en atención a los servicios prestados a la Asociación en relación al cumplimiento de sus fines o por sus especiales condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. Los asociados Honorarios estarán liberados de la obligación de pagar cuotas de ingreso y/o periódicas y/o extraordinarias. No tendrán voto en las Asambleas ni derecho a solicitar su convocatoria ni a formar parte de los órganos de la Asociación, salvo el caso del representante de la Secretaría de Energía Eléctrica, el que podrá ser designado para integrar los órganos de la Asociación, siempre que el número de representantes de asociados Activos sea menor o igual a diez.

    Artículo 8º: Los asociados designarán una o más (según la categoría) personas físicas a fin de que los representen en los diversos actos sociales. El número máximo de representantes que cada asociado Activo, Adherente u Honorario podrá designar estará dado en función de las normas reglamentarias que al efecto fije la Asamblea Extraordinaria. Los asociados Fundadores podrán designar hasta cinco representantes. Mientras la Asamblea Extraordinaria no se pronuncie al respecto, los asociados Activos, Adherentes y Honorarios podrán designar solamente un representante.

    Artículo 9º: La personería de los representantes se entenderá vigente mientras el asociado no comunique por escrito a la Asociación lo contrario y designe a su reemplazante.

    Artículo 10º: Los asociados, cuyos representantes habrán de representarlos en su actuación en la Asociación, asume la total responsabilidad por los actos de dichos representantes, de forma que cualquier acto del o de los representantes de los asociados que infringiera las disposiciones de estos Estatutos se entenderá como conducta del asociado a los efectos de las sanciones correspondientes.

    Artículo 11º: Ingreso: Las personas que deseen ingresar a la Asociación deberán presentar una solicitud a la Comisión Directiva. Dentro de los treinta días de recibida, salvo casos de fuerza mayor, deberá ser tratada por esa Comisión y aceptada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, una vez verificados los extremos y/o requisitos exigidos por el Artículo 7º del presente. La votación será pública, y el peticionante al que se le hubiese rechazado su solicitud tendrá derecho a que se le extienda testimonio de la resolución y sus fundamentos. El rechazo de solicitud deberá ser fundado en justa causa.

    Artículo 12º: Derechos de los asociados Activos:
    Los asociados Activos podrán, por intermedio de sus representantes:
        a) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
        b) Solicitar y obtener de la Asociación la interposición de sus buenos oficios en toda reclamación o controversia de carácter estrictamente profesional que se suscite entre uno o más asociados, o entre uno de éstos y los poderes públicos y/o entre entes previstos en la Ley 24.065 y normas complementarias, reglamentarias y/o modificatorias.
        c) Solicitar de la Comisión Directiva, por intermedio del Presidente (o del Secretario de la Asociación, y/o de sus Comisiones Especiales, si las hubiere) cualquier antecedente o información que se relaciones con las leyes, disposiciones y reglamentaciones oficiales vinculadas con los interese que hacen al objeto de la Asociación.
        d) Solicitar, integrando un conjunto no menor del 10% de los asociados, la convocatoria a Asambleas Extraordinarias, con fundamentos expresos; en tal caso la misma deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada.
        e) Someter a la Comisión Directiva toda índole la intervención de la Asociación en todo asunto relativo a sus intereses en que dicha Comisión estime legítimo y oportuno intervenir.
        f) Someter a la Comisión Directiva toda índole de iniciativas.
        g) Ejercer todos los derechos y gozar de todos los beneficios que la Asociación otorgue a sus asociados por estos Estatutos, o por decisión adoptada por la Asamblea o la Comisión Directiva.

    Artículo 13º: Obligaciones de los asociados:
    Son deberes de los asociados:
        a) Cumplir estrictamente los Estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
        b) Efectuar puntualmente el pago de los aportes o contribuciones estatutariamente establecidas. Las cuotas serán establecidas en su monto y periodicidad de pago por la Comisión Directiva.
        c) Realizar las gestiones y ejercer las representaciones que les encomienden los órganos de la Asociación.

    Artículos 14º: Del cese de la condición de asociado: La condición de asociado se pierde por:
        a) Renuncia presentada por escrito, que no podrá ser considerada mientras el asociado se encuentre moroso en sus pagos y/o contribuciones.
        b) Por expulsión.
        c) Por disolución de la Asociación o pérdida de la personería jurídica.
        d) Por declaración de quiebra del asociado.
        e) Por cese y/o pérdida de los requisitos exigidos para ser admitido como asociado.

    Artículo 15º: Sanciones: la Comisión Directiva podrá disponer la aplicación de las siguientes sanciones a los asociados:
        1º) Apercibimiento.
        2º) Suspensión por el tiempo que se resuelva según los antecedentes del caso.
        3º) Expulsión.
    Tales sanciones podrán aplicarse por alguna de las siguientes conductas imputables al asociado:
        a) Incumplimiento de las obligaciones a su cargo como asociado.
        b) Realización de actos contrarios o lesivos a los fines de la Asociación.
        c) Observancia de una conducta impropia que afecte su buen nombre y/o el de la Asociación.

    Artículo 16º: Procedimiento sancionatorio: Para adoptar algunas de las sanciones que se refiere al artículo anterior, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva. En el supuesto a) del artículo anterior, si se tratara de la mora en los pagos y/o contribuciones, se cursará notificación al asociado morosos intimándolo a ponerse al día en la totalidad de la deuda dentro de un término de diez días. En defecto de ese pago, podrá ser expulsado. La votación será pública. En todo supuesto deberá dársele al imputado un plazo de diez días perentorios para efectuar su descargo. Si la causal fuera la mora en el pago, el cumplimiento del mismo durante el término para realizar el descargo lo eximirá de sanción.

    Dentro de los diez días de notificada, toda sanción aplicada por la Comisión Directiva podrá ser recurrida por el asociado por ante la Asamblea Extraordinaria, la que a ese efecto será convocada por la Comisión Directiva dentro de los diez días de concedido el recurso.

    Artículo 17º: Cese de la representación: Al perder un asociado su calidad de tal por cualquiera de las razones previstas en estos Estatutos, su/s representante/s cesará/n automáticamente en toda función, desempeño o cargo en la Asociación.
    TITULO IV
    COMISIÓN DIRECTIVA

    Artículo 18º: La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por el número de representantes de asociados Activos como miembros titulares que fijará la Asamblea Ordinaria anualmente entre un mínimo de cuatro (4) y un máximo de quince (15). Podrá haber además igual o menor número de representantes de asociados de igual categoría como suplentes. Durarán un ejercicio en sus mandatos y serán reelegibles indefinidamente. Las funciones de los miembros de la Comisión Directiva serán honorarias.

    Artículo 19º: Cargos de la Comisión Directiva: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría de votos presentes en la Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria designará también de entre las personas elegidas para integrar la Comisión Directiva aquellas que ocuparán los cargos de Presidente, de Vicepresidente, de Tesorero y de Secretario, respectivamente.

    Artículo 20º: En caso de vacancias o acefalías durante el curso de un ejercicio, la Comisión Directiva podrá convocar a Asamblea Extraordinaria para llenar dichas vacancias.

    Artículo 21º: Incorporación de los suplentes: Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o cesación definitiva, en su calidad de tales, incorporándose en el orden que hubieran sido elegidos.

    Artículo 22º: Todos los miembros de la Comisión Directiva, sean titulares o suplentes, continuarán en sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión del mismo.

    Artículo 23º: Quórum y mayorías: La Comisión Directiva deliberará con la mayoría absoluta de sus integrantes, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos requieran otra mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

    Artículo 24º: Sesiones: La Comisión Directiva establecerá el calendario de sus reuniones en su primera reunión después de la celebración de la Asamblea Ordinaria, y celebrará por lo menos una sesión ordinaria por trimestre. Podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por cualquier integrante de la Comisión Directiva. En las sesiones ordinarias se podrá tratar cualquier asunto que interese a la Asociación, aún cuando no figure en el Orden del día. Toda sesión extraordinaria, a fin de tratar asuntos concretos que se especificarán en el Orden del Día a incluir en la convocatoria, deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada, por escrito, con cinco días de anticipación al de la celebración. Toda deliberación de la Comisión Directiva se reflejará en un acta que será transcripta en un libro de Actas de Comisión Directiva.

    Artículo 25º: Sesiones en minoría: En caso de urgencia la Comisión Directiva podrá sesionar sin quórum, y las decisiones que adopte sólo serán validas si son ratificadas, mediante la firma del Acta respectiva, por un número de miembros que produzca la integración del quórum y la mayoría estatutaria.

    Artículo 26º Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
        a) Conocer y resolver todo problema relacionado con la dirección de la Asociación, a fin de dar cumplimiento a los fines de la misma establecidos en el artículo 3º, con todas las atribuciones necesarias a tal fin.
        b) Constituir las Comisiones Internas que juzgue necesario, sean ellas permanentes o transitorias, establecer sus atribuciones, dictar los reglamentos internos de funcionamientos y designar a sus miembros.
        c) Nombrar empleados para las tareas administrativas y técnicas de la Asociación, fijarles su retribución, determinarles sus obligaciones, sancionarlos y/o despedirlos.
        d) Contratar técnicos para el estudio de determinados problemas vinculados a los fines de la Asociación, fijarles término de duración a los contratos y establecer su retribución.
        e) Otorgar los poderes generales o especiales que fueran necesarios con las facultades que estime pertinentes.
        f) Confeccionar anualmente el presupuesto de gastos y recursos; designar una firma de contadores públicos nacionales independientes de reconocido prestigio, la que deberá auditar y certificar los estados contables de la Asociación.
        g) Anualmente, someter a la consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Balance, el Inventario, la Cuenta de Recursos y Gastos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
        h) Convocar las asambleas.
        i) Resolver acerca del ingreso de asociados, de acuerdo al artículo 11º de estos Estatutos.
        j) Actuar en el conocimiento y decisión de la materia que determinan los artículos 15º y 16º de estos Estatutos.
        k) Realizar los actos que determina el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera Asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición, enajenación y/o hipoteca de bienes, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea, en todos los casos.
        l) Realizar todos los actos conducentes al cuidado de los intereses de la Asociación que no estén específicamente previstos en este artículo y que no sean atribuciones expresas de la Asamblea, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice.
        m) Sancionar los reglamentos internos que estime convenientes para el mejor desenvolvimiento de la Asociación, dentro del marco de los estos estatutos .
        n) Regular lo relativo a los requisitos necesarios para formar parte de una determinada categoría de asociados Activos.
        ñ) Establecer el monto y periodicidad en la obligación del pago de las cuotas sociales y demás contribuciones que procedieran, dando cuenta de ello a la primera Asamblea que se realice.
    TITULO V
    PRESIDENTE. VICEPRESIDENTE

    Artículo 27º: Atribuciones del Presidente: Son atribuciones del Presidente:
        a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
        b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos.
        c) Ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
        d) Realizar los actos conducentes para la convocatoria de la Comisión Directiva y Asambleas cuando proceda.
        e) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
        f) Dirigir los debates y las discusiones tanto en el seno de la Comisión Directiva como en las Asambleas.
        g) Suscribir los documentos y comunicaciones de trámites y resoluciones.
        h) Decidir con su voto el empate en las votaciones.
        i) Dar cuenta con la debida anticipación al Vicepresidente cuando, por cualquier motivo, no pudiera asistir a las sesiones de la Comisión Directiva o a las Asambleas.
        j) Representar a la Asociación en toda clase de asuntos judiciales en cualquier calidad procesal, otorgando poderes necesarios a nombre de los mandatarios que acuerde la Comisión Directiva. Para transar las cuestiones judiciales necesitará autorización expresa de la Comisión Directiva.

    Artículo 28º: Atribuciones del Vicepresidente: el Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacancia o impedimento de éste, y ejercerá las mismas atribuciones del Presidente durante el tiempo que dure la sustitución.
    TITULO VI
    TESORERO. SECRETARIO. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

    Artículo 29º: Son atribuciones del Tesorero:
        a) Asistir a las sesiones que celebre la Comisión Directiva y Asambleas.
        b) Custodiar los fondos sociales, cuidando que a los mismos se de la aplicación dispuesta por estos Estatutos, o las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
        c) Dar cuenta mensual, o cuando lo pida la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, del estado de fondos, y trimestralmente presentar un balance general a la Comisión Directiva. Bajo la supervisión del Tesorero se recibirán y depositarán en los Bancos o invertirán en nombre de la Asociación todos los fondos y valores de la misma. Se desembolsarán o venderán los mismos bajo la dirección o instrucciones de la Comisión Directiva.
        d) Intimar el pago a los asociados morosos.
        e) Guardar los comprobantes de todos los desembolsos y rendir cuentas de ellos en todas las Asambleas Ordinarias.
        f) Firmar con el Secretario todo documento que se relaciones con movimientos de fondos.

    Artículo 30º: Son atribuciones del Secretario:
        a) Firmar las actas con el Presidente, así como la correspondencia ordinaria de la Asociación.
        b) Firmar con el Tesorero todo documento que se relacione con movimientos de fondos.
        c) Expedir, con la aprobación del Presidente, los certificados de toda clase de asuntos que se relaciones con las Actas y sus antecedentes.
        d) Proponer a la Comisión Directiva el nombramiento, aplicación de medidas disciplinarias y/o despido del personal de la Asociación.
        e) Llevar un exacto registro de lo tratado en las Asambleas de la Asociación y reuniones de la Comisión Directiva.
        f) Notificar a todos los asociados la hora y lugar de realización de las Asambleas.
        g) Ofrecer todas las informaciones sobre cualquier clase de asuntos de su competencia que tuvieran interés para los asociados.
        h) Practicar en las oficinas públicas y/o privadas, de interés público, por sí o por delegación, toda clase de gestiones en asuntos en que tenga interés la Asociación o cualquier asociado, y auxiliará a las Comisiones en sus trabajos.
    Un integrante de la Comisión Revisora de Cuentas suplanta al Secretario en caso de vacancia, ausencia o impedimento de éste.

    Artículo 31º: Las cuentas de Tesorería serán revisadas por una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes que, salvo en el caso contemplado en el Artículo 7º inciso c), serán representantes de asociados Activos, que serán electos por la Asamblea Ordinaria, y cuyo mandato tendrá por duración un ejercicio. Se podrá designar igual o menor número de suplentes. La Comisión Revisora de Cuentas informará en la Asamblea Ordinaria las observaciones anotadas en su tarea de revisión a las Cuentas de Tesorería y formulará su reparo a las mismas en cada caso. La Comisión Revisora de Cuentas podrá convocar la Asamblea Ordinaria cuando la convocatoria sea omitida por la Comisión Directiva. Asimismo, podrá solicitar la realización de una Asamblea Extraordinaria con debido fundamento. En el supuesto de serle denegado este pedidos sin fundamento, podrá apelar dicha denegación ante la Inspección General de Justicia u organismo de contralor que lo sustituya.
    Toda deliberación de la Comisión Revisora de Cuentas se reflejará en un acta que será transcripta en un libro de Actas de Comisión Revisora de Cuentas.
    TITULO VII
    FONDOS SOCIALES

    Artículo 32º: Los Gastos de la Asociación deberán ser calculados con la debida anticipación, en forma de presupuesto anual. Este presupuesto será formulado por la Comisión Directiva y de acuerdo con las necesidades de la Asociación.
    Los gastos ordinarios de la Asociación no podrán exceder lo consignado en el presupuesto y deberán estar en relación inmediata con las fuentes de recaudación. En caso de sobrevenir alguna necesidad urgente que no haya sido prevista, se formará un presupuesto extraordinario en la misma forma que el anterior, el cual se someterá de igual modo que el ordinario, a la consideración y aprobación de la Asamblea en su momento.

    Este presupuesto extraordinario no podrá formarse ni regirá si previamente no demuestra relación con los ingresos. La Comisión Directiva no podrá disponer de ningún bien inmueble de la Asociación para cubrir gastos ordinarios o extraordinarios si previamente no han obtenido autorización de la Asamblea para hacerlo. Para comprar, vender, enajenar, gravar, hipotecar o en algún modo afectar los bienes de la Asociación, se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los asociados presentes con derecho a voto en la Asamblea legalmente constituida.

    Artículo 33º: Comisiones Internas: La Comisión Directiva creará y suprimirá las Comisiones Internas que estime pertinentes, estableciendo sus funciones, dictando sus reglamentos y designando a sus miembros. De no disponerse lo contrario, la duración de los cargos será de un ejercicio. Los dictámenes que produzcan dichas Comisiones Internas serán elevados a la Comisión Directiva para su consideración.
    TITULO VIII
    ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

    Artículo 34º: Asamblea Ordinaria: La Asamblea Ordinaria se celebrará dentro de los cinco meses de cerrado el ejercicio, previa convocatoria hecha con no menos de diez días de anticipación, a todos los asociados; estas citaciones se harán por escrito, y serán entregadas personalmente o por correo.
    En caso de notificaciones postales, los plazos de anticipación establecidos en estos Estatutos deberán contarse desde la fecha establecida en los matasellos obrantes en las piezas postales remitidas.
    Corresponde a la Asamblea Ordinaria:
        1º Nombrar dos de los asistentes para firmar el Acta.
        2º Considerar la Memoria y Balance General, Cuenta de ganancias y Pérdidas e Inventario correspondiente al ejercicio y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
        3º Elegir a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
        4º Tratar asuntos varios propuestos por la Comisión Directiva.

    Artículo 35º: Asamblea Extraordinaria: La Asamblea Extraordinaria se celebrará cada vez que lo acuerde la Comisión Directiva, o cuando lo soliciten los asociados de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos. En este caso, la Comisión Directiva convocará a Asamblea dentro de los diez días de presentada la solicitud. La citación se hará conforme lo establecido en el Artículo 34º de estos Estatutos. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria conocer y decidir todos aquellos asuntos para los cuales fue especialmente convocada y/o requieran su tratamiento en Asamblea Extraordinaria conforme estos Estatutos.

    Artículo 36º: Quórum y sesiones: Para celebrar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se requiere la presencia de la mayoría absoluta de asociados con derecho a voto. Pasada media hora de la fijada para sesionar, se celebrará la Asamblea con el número de asociados presentes con derecho a voto. Será nulo todo acuerdo sobre asuntos que no consten en la convocatoria.

    Artículo 37º: A los efectos de la votación en las Asambleas, cada uno de los representantes de los asociados Activos tendrán derecho a un voto.

    Artículo 38º: Asociados Adherentes y Honorarios: Los asociados Adherentes y Honorarios podrán concurrir a todas las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, con derecho a voz, pero sin voto.
    TITULO XI
    DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 39º: Reforma de Estatutos: La Asamblea Extraordinaria puede en todo tiempo modificar estos Estatutos. Para ello se requerirá la aprobación de las tres cuartas partes de los asociados presentes y con derecho a voto.

    Artículo 40º: Disolución: Para resolver la disolución de la Asociación será necesario convocar a Asamblea Extraordinaria para este único fin, debiendo asistir en primera convocatoria o en segunda convocatoria el 80% (ochenta por ciento) como mínimo de representantes de asociados (sea personalmente o por poder) con derecho a voto. En ambos casos, el acuerdo se adoptará por el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los asistentes. Resuelta la disolución, se designará por la misma Asamblea una Junta Liquidadora integrada por el Presidente, y los asociados que designe la Asamblea, la cual llevará a cabo la liquidación en los siguientes términos:
        1º Se pagarán en primer término las deudas de la Asociación.
        2º De existir un remanente líquido, se entregará por la Junta Liquidadora a la Secretaría de Energía Eléctrica, levantándose un Acta que firmará la Junta Liquidadora conjuntamente con las autoridades de la Secretaría de Energía Eléctrica u organismo que lo reemplace o sustituya para cualquier fin que implique el fomento y/o mejoramiento de la preservación del sistema eléctrico nacional, provincial o municipal. Un ejemplar de la liquidación y una copia certificada del Acta de Entrega del remanente líquido, serán remitidos por la Junta Liquidadora a la autoridad de contralor.

    Artículo 41º: Representación de los asociados: Cualquier representante de un asociado que no pueda asistir a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, podrá designar mandatario (representante de asociado o tercero cualesquiera), para lo cual bastará una autorización o carta-poder por escrito dirigida al Presidente de la Comisión directiva. La firma de la carta-poder no requiere certificación de firma ni otro requisito de legalización o autenticación. El apoderado será personalmente responsable de la legalidad y autenticidad del mandato que invoque. Los poderes generales de administración serán suficientes a estos efectos.

    Artículo 42º: Cuestiones no previstas: Cualquier acontecimiento no previsto en estos Estatutos serán resueltos por la Comisión Directiva, para luego ser sometido a la ratificación de la primera Asamblea que se celebre.

    Artículo 43º: Condición para ejercer los derechos de asociado: para ejercer cualquier derecho con arreglo a estos Estatutos, será preciso estar al día en el pago de la cuota social y no estar en vigencia sanción impuesta por la Secretaría de Energía u organismo que lo sustituya o reemplace.

    Artículo 44º: Antigüedad como asociado: Los actuales asociados conservarán su antigüedad en tal carácter en la Asociación, aunque ésta cambie su denominación por la aplicación de las normas de estos Estatutos.

    Artículo 45º: Conocimiento y adhesión al Estatuto y normas correspondientes: El otorgamiento de la calidad de asociado implica por el mismo, su conocimiento y adhesión a las normas de estos Estatutos, y a todas las que adoptasen según los procedimientos estatutarios y legales del caso, los órganos de la Asociación.

    Artículo 46º: De la Acefalía: La acefalía se produce en caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente. En caso de acefalía, presidirá la Asociación el primer Vocal por orden de lista, y en defecto de Vocales, el Presidente de la Comisión Revisora de Cuentas, quién dentro de los treinta días, deberá convocar a Asamblea para cubrir las vacantes de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, por el plazo faltante y hasta completar el periodo ordinario. En caso de acefalía de la Comisión Revisora de Cuentas, cualquier integrante de la Comisión Directiva y/o de la Comisión Revisora de Cuentas podrá convocar a Asamblea para cubrir las vacantes en el plazo y demás términos previstos para el caso de acefalía en un cargo de la Comisión Directiva según se dispone precedentemente en este artículo.

    ANEXO III

    ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
    DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA)

    TITULO I
    DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL

    Artículo 1º: Con la denominación de ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) se constituye una asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, la Asociación).

    Artículo 2º: Su duración es de 99 años a partir de la fecha de su constitución.

    Artículo 3º: Serán fines de esta asociación:
        a) Prestar asesoramiento e información a sus asociados, y proveer a la defensa de sus intereses mediante:
        a.1 La representación de sus asociados ante los organismos oficiales, públicos o privados relacionados con las actividades específicas de los mismos y con el cumplimiento de los fines de la asociación y en especial ante el Despacho Nacional de Cargas, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, y todas aquellas entidades que se creen en virtud de la ley Nº 24.065, sus complementarias, modificatorias o reglamentarias.
        a.2 Prestar colaboración a las autoridades en el proyecto, trámite e interpretación de normas legales, a nivel nacional, provincial o municipal.
        b) Velar por la libre ejecución y cumplimiento de los contratos relativos a la actividad de sus asociados, canalizando las denuncias judiciales y/o administrativas que correspondan por conductas desleales, monopólicas, discriminatorias o abusivas que se detecten en el mercado mayorista de energía eléctrica.
        c) Colaborar con las autoridades administrativas y/o entes correspondientes, y a su pedido, en el dictado de reglamentos, tarifas, presentación de informes y toda otra actividad que pueda ser de utilidad para tales organismos.
        d) Promover el desarrollo y mejoramiento de los servicios de energía eléctrica, para lograr así el mayor número de asociados.
        e) Promover la investigación científica y técnica, como factor de desarrollo y mejoramiento del nivel de la industria eléctrica.
        f) Proveer a la capacitación de sus miembros, e información del público usuario en general mediante boletines informativos, organización de cursos y conferencias.
        g) Establecer contactos y relaciones con entidades similares dentro y fuera del país, para el intercambio de información y servicios beneficiosos para la industria eléctrica.

        La Asociación carece de propósitos de lucro, y no podrá en forma alguna deliberar sobre asuntos ajenos a sus fines, ni inmiscuirse en cuestiones de carácter político, racial o religioso ni particular de sus asociados.
    TITULO II
    CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

    Artículo 4º: Con relación a sus fines, la Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios y además:
        a) Adquirir o disponer a título gratuito u oneroso, toda clase de muebles o inmuebles y cualquier derecho real, pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazo.
        b) Tomar y dar bienes inmuebles en arrendamiento, en tanto tengan relación o sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto de la Asociación.
        c) Efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras de la República Argentina, sean de carácter oficial, mixta o particular, bancaria o no, nacional o extranjera, creada o a crearse. En tal sentido podrá inclusive contratar préstamos de cualquier índole, avalar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, y cuantos más actos sean necesarios o convenientes y tengan relación con el objeto de la Asociación.
        d) Cobrar o percibir judicial o extrajudicialmente.
        e) Recibir y dar bienes de pago.
        f) Estar en juicio como actora o demandada, comprometer en árbitros o arbitradores, transar, desistir de apelaciones, prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas.
        g) Participar como fundadora y socia en la sociedad anónima prevista en los artículos 35 y siguientes de la Ley Nº 24.065 con relación al Despacho Nacional de Cargas, con todos los derechos, facultades y obligaciones correspondientes.
    Las facultades enunciadas no son limitativas y la Asociación podrá en general, hacer y contratar, tanto en el país como en el extranjero, todas aquellas operaciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales.

    Artículo 5º: El patrimonio de la Asociación está compuesto:
        a) Por las cuotas de ingreso y/o periódicas y/o extraordinarias que deban abonar los asociados con arreglo a estos Estatutos y las resoluciones de los organismos competentes de la Asociación.
        b) Por los bienes que se aportan para su constitución y los que adquiera por cualquier título y las rentas que los bienes mencionados precedentemente produzcan.
        c) Por el producido de las publicaciones, conferencias y otros conceptos.
        d) Por las donaciones, legados y subvenciones que se le acuerden.
        e) Por las rentas o utilidades que obtenga, cualquiera sea su tipo, naturaleza o modalidad.

    Artículo 6º: El ejercicio social se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
    TITULO III
    ASOCIADOS: CATEGORÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Artículo 7º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
        a) ACTIVOS: Podrán ser asociados Activos todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina que revistan el carácter de grandes usuarios de energía eléctrica o queden comprendidas dentro de esta categoría conforme las pautas establecidas por las leyes Nos. 15.336, 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y sean reconocidas como tales por la Secretaría de Energía Eléctrica o el Ente Nacional Regulador previsto en la ley Nº 24.065.
        Los asociados Activos, a su vez se dividen en cuatro categorías, conforme su consumo energía eléctrica, a saber:
        Categoría I: consumo entre 0,5MW y hasta 2MW, inclusive
        Categoría II: consumo superior a 2MW y hasta 5MW , inclusive
        Categoría III: consumo superior a 5MW y hasta 10MW
        Categoría IV: consumo igual o mayor a 10MW
        La Comisión Directiva podrá, de tiempo en tiempo, modificar las condiciones y requisitos necesarios para formar parte de una determinada categoría, sin que ello implique una reforma a estos Estatutos. Toda decisión respecto de la modificación del número de categorías en la que se dividen los asociados Activos, incluso la supresión o creación de nuevas categorías, así como modificar el número de representantes que corresponda a cada categoría, corresponderá a la Asamblea Extraordinaria, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 39º de estos Estatutos.
        b) ADHERENTES: Podrán ser asociados Adherentes todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina, que no siendo asociados Activos, deseen prestar su concurso moral y material a la Asociación. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados Activos, salvo que no podrán formar parte de los órganos de la Asociación.
        c) HONORARIOS: Será asociado Honorario la Secretaría de Energía Eléctrica. También podrán ser asociados Honorarios las personas domiciliadas en la República Argentina que, en atención a los servicios prestados a la Asociación en relación al cumplimiento de sus fines o por sus especiales condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. Los asociados Honorarios estarán liberados de la obligación de pagar cuotas de ingreso y/o periódicas y/o extraordinarias. No tendrán voto en las Asambleas ni derecho a solicitar su convocatoria ni a formar parte de los órganos de la Asociación, salvo el caso del representante de la Secretaría de Energía Eléctrica, el que podrá ser designado para integrar los órganos de la Asociación, siempre que el número de representantes de asociados Activos sea menor o igual a diez.

    Artículo 8º: Los asociados, cualquiera sea su categoría, designarán una o más (según la categoría que se les asigne) personas físicas a fin de que los representen en los diversos actos sociales. El número máximo de representantes que cada asociado podrá designar estará dado en función de la categoría de asociado Activos a la que pertenezca. Cada representante tendrá un voto en las Asambleas. Inicialmente, y hasta tanto la Asamblea resuelva de otro modo, los asociados de Categoría I designará un representante, los de Categoría II designarán hasta dos representantes, y así sucesivamente hasta los de Categoría IV, quienes designarán hasta cuatro representantes. Los asociados Adherentes y Honorarios podrán designar solamente un representante.

    Artículo 9º: La personería de los representantes se entenderá vigente mientras el asociado no comunique por escrito a la Asociación lo contrario y designe a su reemplazante.

    Artículo 10º: Los asociados, cuyos representantes habrán de representarlos en su actuación en la Asociación, asume la total responsabilidad por los actos de dichos representantes, de forma que cualquier acto del o de los representantes de los asociados que infringiera las disposiciones de estos Estatutos se entenderá como conducta del asociado a los efectos de las sanciones correspondientes.

    Artículo 11º: Ingreso: Las personas que deseen ingresar a la Asociación deberán presentar una solicitud a la Comisión Directiva. Dentro de los treinta días de recibida, salvo casos de fuerza mayor, deberá ser tratada por esa Comisión y aceptada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, una vez verificados los extremos y/o requisitos exigidos por el Artículo 7º del presente. La votación será pública, y el peticionante al que se le hubiese rechazado su solicitud tendrá derecho a que se le extienda testimonio de la resolución y sus fundamentos. El rechazo de solicitud deberá ser fundado en justa causa.

    Artículo 12º: Derechos de los asociados Activos:
    Los asociados Activos podrán, por intermedio de sus representantes:
        a) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
        b) Solicitar y obtener de la Asociación la interposición de sus buenos oficios en toda reclamación o controversia de carácter estrictamente profesional que se suscite entre uno o más asociados, o entre uno de éstos y los poderes públicos y/o entre entes previstos en la Ley 24.065 y normas complementarias, reglamentarias y/o modificatorias.
        c) Solicitar de la Comisión Directiva, por intermedio del Presidente (o del Secretario de la Asociación, y/o de sus Comisiones Especiales, si las hubiere) cualquier antecedente o información que se relaciones con las leyes, disposiciones y reglamentaciones oficiales vinculadas con los intereses que hacen al objeto de la Asociación.
        d) Solicitar, integrando un conjunto no menor del 10% de los asociados, la convocatoria a Asambleas Extraordinarias, con fundamentos expresos; en tal caso la misma deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada.
        e) Someter a la Comisión Directiva toda índole la intervención de la Asociación en todo asunto relativo a sus intereses en que dicha Comisión estime legítimo y oportuno intervenir.
        f) Someter a la Comisión Directiva toda índole de iniciativas.
        g) Ejercer todos los derechos y gozar de todos los beneficios que la Asociación otorgue a sus asociados por estos Estatutos, o por decisión adoptada por la Asamblea o la Comisión Directiva.

    Artículo 13º: Obligaciones de los asociados:
    Son deberes de los asociados:
        a) Cumplir estrictamente los Estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
        b) Efectuar puntualmente el pago de los aportes o contribuciones estatutariamente establecidas. Las cuotas serán establecidas en su monto y periodicidad de pago por la Comisión Directiva.
        c) Realizar las gestiones y ejercer las representaciones que les encomienden los órganos de la Asociación.

    Artículos 14º: Del cese de la condición de asociado: La condición de asociado se pierde por:
        a) Renuncia presentada por escrito, que no podrá ser considerada mientras el asociado se encuentre moroso en sus pagos y/o contribuciones.
        b) Por expulsión.
        c) Por disolución de la Asociación o pérdida de la personería jurídica.
        d) Por declaración de quiebra del asociado.
        e) Por cese y/o pérdida de los requisitos exigidos para ser admitido como asociado.

    Artículo 15º: Sanciones: La Comisión Directiva podrá disponer la aplicación de las siguientes sanciones a los asociados:
        1º) Apercibimiento.
        2º) Suspensión por el tiempo que se resuelva según los antecedentes del caso.
        3º) Expulsión.
    Tales sanciones podrán aplicarse por alguna de las siguientes conductas imputables al asociado:
        a) Incumplimiento de las obligaciones a su cargo como asociado.
        b) Realización de actos contrarios o lesivos a los fines de la Asociación.
        c) Observancia de una conducta impropia que afecte su buen nombre y/o el de la Asociación.

    Artículo 16º: Procedimiento sancionatorio: Para adoptar algunas de las sanciones que se refiere al artículo anterior, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva. En el supuesto a) del artículo anterior, si se tratara de la mora en los pagos y/o contribuciones, se cursará notificación al asociado morosos intimándolo a ponerse al día en la totalidad de la deuda dentro de un término de diez días. En defecto de ese pago, podrá ser expulsado. La votación será pública. En todo supuesto deberá dársele al imputado un plazo de diez días perentorios para efectuar su descargo. Si la causal fuera la mora en el pago, el cumplimiento del mismo durante el término para realizar el descargo lo eximirá de sanción.
    Dentro de los diez días de notificada, toda sanción aplicada por la Comisión Directiva podrá ser recurrida por el asociado por ante la Asamblea Extraordinaria, la que a ese efecto será convocada por la Comisión Directiva dentro de los diez días de concedido el recurso.

    Artículo 17º: Cese de la representación: Al perder un asociado su calidad de tal por cualquiera de las razones previstas en estos Estatutos, su/s representante/s cesará/n automáticamente en toda función, desempeño o cargo en la Asociación.
    TITULO IV
    COMISIÓN DIRECTIVA

    Artículo 18º: La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por el número de representantes de asociados Activos como miembros titulares que fijará la Asamblea Ordinaria anualmente entre un mínimo de cuatro (4) y un máximo de quince (15) . Podrá haber además igual o menor número de representantes de asociados de igual categoría como suplentes. Durarán un ejercicio en sus mandatos y serán reelegibles indefinidamente. Las funciones de los miembros de la Comisión Directiva serán honorarias.

    Artículo 19º: Cargos de la Comisión Directiva: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría de votos presentes en la Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria designará también de entre las personas elegidas para integrar la Comisión Directiva aquellas que ocuparán los cargos de Presidente, de Vicepresidente, de Tesorero y de Secretario, respectivamente.

    Artículo 20º: En caso de vacancias o acefalías durante el curso de un ejercicio, la Comisión Directiva podrá convocar a Asamblea Extraordinaria para llenar dichas vacancias.

    Artículo 21º: Incorporación de los suplentes: Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o cesación definitiva, en su calidad de tales, incorporándose en el orden que hubieran sido elegidos.

    Artículo 22º: Todos los miembros de la Comisión Directiva, sean titulares o suplentes, continuarán en sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión del mismo.

    Artículo 23º: Quórum y mayorías: La Comisión Directiva deliberará con la mayoría absoluta de sus integrantes, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos requieran otra mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

    Artículo 24º: Sesiones: La Comisión Directiva establecerá el calendario de sus reuniones en su primera reunión después de la celebración de la Asamblea Ordinaria, y celebrará por lo menos una sesión ordinaria por trimestre. Podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por cualquier integrante de la Comisión Directiva. En las sesiones ordinarias se podrá tratar cualquier asunto que interese a la Asociación, aún cuando no figure en el Orden del día. Toda sesión extraordinaria, a fin de tratar asuntos concretos que se especificarán en el Orden del Día a incluir en la convocatoria, deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada, por escrito, con cinco días de anticipación al de la celebración. Toda deliberación de la Comisión Directiva se reflejará en un acta que será transcripta en un libro de Actas de Comisión Directiva.

    Artículo 25º: Sesiones en minoría: En caso de urgencia la Comisión Directiva podrá sesionar sin quórum, y las decisiones que adopte sólo serán validas si son ratificadas, mediante la firma del Acta respectiva, por un número de miembros que produzca la integración del quórum y la mayoría estatutaria.

    Artículo 26º: Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
        a) Conocer y resolver todo problema relacionado con la dirección de la Asociación, a fin de dar cumplimiento a los fines de la misma establecidos en el artículo 3º, con todas las atribuciones necesarias a tal fin.
        b) Constituir las Comisiones Internas que juzgue necesario, sean ellas permanentes o transitorias, establecer sus atribuciones, dictar los reglamentos internos de funcionamientos y designar a sus miembros.
        c) Nombrar empleados para las tareas administrativas y técnicas de la Asociación, fijarles su retribución, determinarles sus obligaciones, sancionarlos y/o despedirlos.
        d) Contratar técnicos para el estudio de determinados problemas vinculados a los fines de la Asociación, fijarles término de duración a los contratos y establecer su retribución.
        e) Otorgar los poderes generales o especiales que fueran necesarios con las facultades que estime pertinentes.
        f) Confeccionar anualmente el presupuesto de gastos y recursos; designar una firma de contadores públicos nacionales independientes de reconocido prestigio, la que deberá auditar y certificar los estados contables de la Asociación.
        g) Anualmente, someter a la consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Balance, el Inventario, la Cuenta de Recursos y Gastos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
        h) Convocar las asambleas.
        i) Resolver acerca del ingreso de asociados, de acuerdo al artículo 11º de estos Estatutos.
        j) Actuar en el conocimiento y decisión de la materia que determinan los artículos 15º y 16º de estos Estatutos.
        k) Realizar los actos que determina el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera Asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición, enajenación y/o hipoteca de bienes, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea, en todos los casos.
        l) Realizar todos los actos conducentes al cuidado de los intereses de la Asociación que no estén específicamente previstos en este artículo y que no sean atribuciones expresas de la Asamblea, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice.
        m) Sancionar los reglamentos internos que estime convenientes para el mejor desenvolvimiento de la Asociación, dentro del marco de los estos estatutos .
        n) Regular lo relativo a los requisitos necesarios para formar parte de una determinada categoría de asociados Activos.
        ñ) Establecer el monto y periodicidad en la obligación del pago de las cuotas sociales y demás contribuciones que procedieran, dando cuenta de ello a la primera Asamblea que se realice.

    TITULO V
    PRESIDENTE. VICEPRESIDENTE

    Artículo 27º: Atribuciones del Presidente: Son atribuciones del Presidente:
        a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
        b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos.
        c) Ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
        d) Realizar los actos conducentes para la convocatoria de la Comisión Directiva y Asambleas cuando proceda.
        e) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
        f) Dirigir los debates y las discusiones tanto en el seno de la Comisión Directiva como en las Asambleas.
        g) Suscribir los documentos y comunicaciones de trámites y resoluciones.
        h) Decidir con su voto el empate en las votaciones.
        i) Dar cuenta con la debida anticipación al Vicepresidente cuando, por cualquier motivo, no pudiera asistir a las sesiones de la Comisión Directiva o a las Asambleas.
        j) Representar a la Asociación en toda clase de asuntos judiciales en cualquier calidad procesal, otorgando poderes necesarios a nombre de los mandatarios que acuerde la Comisión Directiva. Para transar las cuestiones judiciales necesitará autorización expresa de la Comisión Directiva.

    Artículo 28º: Atribuciones del Vicepresidente: el Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacancia o impedimento de éste, y ejercerá las mismas atribuciones del Presidente durante el tiempo que dure la sustitución.
    TITULO VI
    TESORERO. SECRETARIO. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

    Artículo 29º: Son atribuciones del Tesorero:
        a) Asistir a las sesiones que celebre la Comisión Directiva y Asambleas.
        b) Custodiar los fondos sociales, cuidando que a los mismos se de la aplicación dispuesta por estos Estatutos, o las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
        c) Dar cuenta mensual, o cuando lo pida la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, del estado de fondos, y trimestralmente presentar un balance general a la Comisión Directiva. Bajo la supervisión del Tesorero se recibirán y depositarán en los Bancos o invertirán en nombre de la Asociación todos los fondos y valores de la misma. Se desembolsarán o venderán los mismos bajo la dirección o instrucciones de la Comisión Directiva.
        d) Intimar el pago a los asociados morosos.
        e) Guardar los comprobantes de todos los desembolsos y rendir cuentas de ellos en todas las Asambleas Ordinarias.
        f) Firmar con el Secretario todo documento que se relaciones con movimientos de fondos.

    Artículo 30º: Son atribuciones del Secretario:
        a) Firmar las actas con el Presidente, así como la correspondencia ordinaria de la Asociación.
        b) Firmar con el Tesorero todo documento que se relacione con movimientos de fondos.
        c) Expedir, con la aprobación del Presidente, los certificados de toda clase de asuntos que se relaciones con las Actas y sus antecedentes.
        d) Proponer a la Comisión Directiva el nombramiento, aplicación de medidas disciplinarias y/o despido del personal de la Asociación.
        e) Llevar un exacto registro de lo tratado en las Asambleas de la Asociación y reuniones de la Comisión Directiva.
        f) Notificar a todos los asociados la hora y lugar de realización de las Asambleas.
        g) Ofrecer todas las informaciones sobre cualquier clase de asuntos de su competencia que tuvieran interés para los asociados.
        h) Practicar en las oficinas públicas y/o privadas, de interés público, por sí o por delegación, toda clase de gestiones en asuntos en que tenga interés la Asociación o cualquier asociado, y auxiliará a las Comisiones en sus trabajos.
    Un integrante de la Comisión Revisora de Cuentas suplanta al Secretario en caso de vacancia, ausencia o impedimento de éste.

    Artículo 31º: Las cuentas de Tesorería serán revisadas por una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes que, salvo en el caso contemplado en el Artículo 7º inciso c), serán representantes de asociados Activos, que serán electos por la Asamblea Ordinaria, y cuyo mandato tendrá por duración un ejercicio. Se podrá designar igual o menor número de suplentes. La Comisión Revisora de Cuentas informará en la Asamblea Ordinaria las observaciones anotadas en su tarea de revisión a las Cuentas de Tesorería y formulará su reparo a las mismas en cada caso. La Comisión Revisora de Cuentas podrá convocar la Asamblea Ordinaria cuando la convocatoria sea omitida por la Comisión Directiva. Asimismo, podrá solicitar la realización de una Asamblea Extraordinaria con debido fundamento. En el supuesto de serle denegado este pedidos sin fundamento, podrá apelar dicha denegación ante la Inspección General de Justicia u organismo de contralor que lo sustituya.
    Toda deliberación de la Comisión Revisora de Cuentas se reflejará en un acta que será transcripta en un libro de Actas de Comisión Revisora de Cuentas.
    TITULO VII
    FONDOS SOCIALES

    Artículo 32º: Los Gastos de la Asociación deberán ser calculados con la debida anticipación, en forma de presupuesto anual. Este presupuesto será formulado por la Comisión Directiva y de acuerdo con las necesidades de la Asociación.
    Los gastos ordinarios de la Asociación no podrán exceder lo consignado en el presupuesto y deberán estar en relación inmediata con las fuentes de recaudación. En caso de sobrevenir alguna necesidad urgente que no haya sido prevista, se formará un presupuesto extraordinario en la misma forma que el anterior, el cual se someterá de igual modo que el ordinario, a la consideración y aprobación de la Asamblea en su momento.
    Este presupuesto extraordinario no podrá formarse ni regirá si previamente no demuestra relación con los ingresos. La Comisión Directiva no podrá disponer de ningún bien inmueble de la Asociación para cubrir gastos ordinarios o extraordinarios si previamente no han obtenido autorización de la Asamblea para hacerlo. Para comprar, vender, enajenar, gravar, hipotecar o en algún modo afectar los bienes de la Asociación, se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los asociados presentes con derecho a voto en la Asamblea legalmente constituida.

    Artículo 33º: Comisiones Internas: La Comisión Directiva creará y suprimirá las Comisiones Internas que estime pertinentes, estableciendo sus funciones, dictando sus reglamentos y designando a sus miembros. De no disponerse lo contrario, la duración de los cargos será de un ejercicio. Los dictámenes que produzcan dichas Comisiones Internas serán elevados a la Comisión Directiva para su consideración.
    TITULO VIII
    ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

    Artículo 34º: Asamblea Ordinaria: La Asamblea Ordinaria se celebrará dentro de los cinco meses de cerrado el ejercicio, previa convocatoria hecha con no menos de diez días de anticipación, a todos los asociados; estas citaciones se harán por escrito, y serán entregadas personalmente o por correo.
    En caso de notificaciones postales, los plazos de anticipación establecidos en estos Estatutos deberán contarse desde la fecha establecida en los matasellos obrantes en las piezas postales remitidas.
    Corresponde a la Asamblea Ordinaria:
        1º Nombrar dos de los asistentes para firmar el Acta.
        2º Considerar la Memoria y Balance General, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Inventario correspondiente al ejercicio y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
        3º Elegir a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
        4º Tratar asuntos varios propuestos por la Comisión Directiva.

    Artículo 35º: Asamblea Extraordinaria: La Asamblea Extraordinaria se celebrará cada vez que lo acuerde la Comisión Directiva, o cuando lo soliciten los asociados de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos. En este caso, la Comisión Directiva convocará a Asamblea dentro de los diez días de presentada la solicitud. La citación se hará conforme lo establecido en el Artículo 34º de estos Estatutos. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria conocer y decidir todos aquellos asuntos para los cuales fue especialmente convocada y/o requieran su tratamiento en Asamblea Extraordinaria conforme estos Estatutos.

    Artículo 36º: Quórum y sesiones: Para celebrar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se requiere la presencia de la mayoría absoluta de asociados con derecho a voto. Pasada media hora de la fijada para sesionar, se celebrará la Asamblea con el número de asociados presentes con derecho a voto. Será nulo todo acuerdo sobre asuntos que no consten en la convocatoria.

    Artículo 37º: A los efectos de la votación en las Asambleas, cada uno de los representantes de los asociados Activos tendrán derecho a un voto.

    Artículo 38º: Asociados Adherentes y Honorarios: Los asociados Adherentes y Honorarios podrán concurrir a todas las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, con derecho a voz, pero sin voto.
    TITULO IX
    DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 39º: Reforma de Estatutos: La Asamblea Extraordinaria puede en todo tiempo modificar estos Estatutos. Para ello se requerirá la aprobación de las tres cuartas partes de los asociados presentes y con derecho a voto.
    Artículo 40º: Disolución: Para resolver la disolución de la Asociación será necesario convocar a Asamblea Extraordinaria para este único fin, debiendo asistir en primera convocatoria o en segunda convocatoria el 80% (ochenta por ciento) como mínimo de representantes de asociados (sea personalmente o por poder) con derecho a voto. En ambos casos, el acuerdo se adoptará por el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los asistentes. Resuelta la disolución, se designará por la misma Asamblea una Junta Liquidadora integrada por el Presidente, y los asociados que designe la Asamblea, la cual llevará a cabo la liquidación en los siguientes términos:
        1º Se pagarán en primer término las deudas de la Asociación.
        2º De existir un remanente líquido, se entregará por la Junta Liquidadora a la Secretaría de Energía Eléctrica, levantándose un Acta que firmará la Junta Liquidadora conjuntamente con las autoridades de la Secretaría de Energía Eléctrica u organismo que lo reemplace o sustituya para cualquier fin que implique el fomento y/o mejoramiento de la preservación del sistema eléctrico nacional, provincial o municipal. Un ejemplar de la liquidación y una copia certificada del Acta de Entrega del remanente líquido, serán remitidos por la Junta Liquidadora a la autoridad de contralor.

    Artículo 41º: Representación de los asociados: Cualquier representante de un asociado que no pueda asistir a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, podrá designar mandatario (representante de asociado o tercero cualesquiera), para lo cual bastará una autorización o carta-poder por escrito dirigida al Presidente de la Comisión Directiva. La firma de la carta-poder no requiere certificación de firma ni otro requisito de legalización o autenticación. El apoderado será personalmente responsable de la legalidad y autenticidad del mandato que invoque. Los poderes generales de administración serán suficientes a estos efectos.

    Artículo 42º: Cuestiones no previstas: Cualquier acontecimiento no previsto en estos Estatutos serán resueltos por la Comisión Directiva, para luego ser sometido a la ratificación de la primera Asamblea que se celebre.

    Artículo 43º: Condición para ejercer los derechos de asociado: para ejercer cualquier derecho con arreglo a estos Estatutos, será preciso estar al día en el pago de la cuota social y no estar en vigencia sanción impuesta por la Secretaría de Energía u organismo que lo sustituya o reemplace.

    Artículo 44º: Antigüedad como asociado: Los actuales asociados conservarán su antigüedad en tal carácter en la Asociación, aunque ésta cambie su denominación por la aplicación de las normas de estos Estatutos.

    Artículo 45º: Conocimiento y adhesión al Estatuto y normas correspondientes: El otorgamiento de la calidad de asociado implica por el mismo, su conocimiento y adhesión a las normas de estos Estatutos, y a todas las que adoptasen según los procedimientos estatutarios y legales del caso, los órganos de la Asociación.

    Artículo 46º: De la Acefalía: La acefalía se produce en caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente. En caso de acefalía, presidirá la Asociación el primer Vocal por orden de lista, y en defecto de Vocales, el Presidente de la Comisión Revisora de Cuentas, quién dentro de los treinta días, deberá convocar a Asamblea para cubrir las vacantes de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, por el plazo faltante y hasta completar el periodo ordinario. En caso de acefalía de la Comisión Revisora de Cuentas, cualquier integrante de la Comisión Directiva y/o de la Comisión Revisora de Cuentas podrá convocar a Asamblea para cubrir las vacantes en el plazo y demás términos previstos para el caso de acefalía en un cargo de la Comisión Directiva según se dispone precedentemente en este artículo.

    ANEXO IV

    ESTATUTO ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
    DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA)

    TITULO I
    DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL

    Artículo 1º: Con la denominación de ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA) se constituye una asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, la Asociación).

    Artículo 2º: Su duración es de 99 años a partir de la fecha de su constitución.

    Artículo 3º: Serán fines de esta asociación:
        a) Prestar asesoramiento e información a sus asociados, y proveer a la defensa de sus intereses mediante:
        a.1 La representación de sus asociados ante los organismos oficiales, públicos o privados relacionados con las actividades específicas de los mismos y con el cumplimiento de los fines de la asociación y en especial ante el Despacho Nacional de Cargas, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, y todas aquellas entidades que se creen en virtud de la ley Nº 24.065, sus complementarias, modificatorias o reglamentarias.
        a.2 Prestar colaboración a las autoridades en el proyecto, trámite e interpretación de normas legales, a nivel nacional, provincial o municipal.
        b) Promover la seguridad en las instalaciones de generación de energía eléctrica, cualquiera sea su modalidad, y colaborar, a pedido de las autoridades competentes, en las inspecciones que se realicen a las misma.
        c) Fomentar la conservación del medio ambiente por parte de sus asociados con relación al desarrollo de las actividades de construcción y operación de los sistemas de generación eléctrica.
        d) Velar por la libre ejecución y cumplimiento de los contratos relativos a la actividad de sus asociados, canalizando las denuncias judiciales y/o administrativas que correspondan por conductas desleales, monopólicas, discriminatorias o abusivas que se detecten en el mercado mayorista de energía eléctrica.
        e) Colaborar con las autoridades administrativas y/o entes correspondientes, y a su pedido, en el dictado de reglamentos, tarifas, presentación de informes y toda otra actividad que pueda ser de utilidad para tales organismos.
        f) Promover el desarrollo y mejoramiento de los servicios de energía eléctrica, para lograr así el mayor número de asociados.
        h) Promover la investigación científica y técnica, como factor de desarrollo y mejoramiento del nivel de la industria eléctrica.
        i) Proveer a la capacitación de sus miembros, e información del público usuario en general mediante boletines informativos, organización de cursos y conferencias.
        j) Establecer contactos y relaciones con entidades similares dentro y fuera del país, para el intercambio de información y servicios beneficiosos para la industria eléctrica.
    La Asociación carece de propósitos de lucro, y no podrá en forma alguna deliberar sobre asuntos ajenos a sus fines, ni inmiscuirse en cuestiones de carácter político, racial o religioso ni particular de sus asociados.
    TITULO II
    CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

    Artículo 4º: Con relación a sus fines, la Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios y además:
        a) Adquirir o disponer a título gratuito u oneroso, toda clase de muebles o inmuebles y cualquier derecho real, pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazo.
        b) Tomar y dar bienes inmuebles en arrendamiento, en tanto tengan relación o sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto de la Asociación.
        c) Efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras de la República Argentina, sean de carácter oficial, mixta o particular, bancaria o no, nacional o extranjera, creada o a crearse. En tal sentido podrá inclusive contratar préstamos de cualquier índole, avalar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, y cuantos más actos sean necesarios o convenientes y tengan relación con el objeto de la Asociación.
        d) Cobrar o percibir judicial o extrajudicialmente.
        e) Recibir y dar bienes de pago.
        f) Estar en juicio como actora o demandada, comprometer en árbitros o arbitradores, transar, desistir de apelaciones, prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas.
        g) Participar como fundadora y socia en la sociedad anónima prevista en los artículos 35 y siguientes de la Ley Nº 24.065 con relación al Despacho Nacional de cargas, con todos los derechos, facultades y obligaciones correspondientes.
    Las facultades enunciadas no son limitativas y la Asociación podrá en general, hacer y contratar, tanto en el país como en el extranjero, todas aquellas operaciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales.

    Artículo 5º: El patrimonio de la Asociación está compuesto:
        a) Por las cuotas de ingreso y/o periódicas y/o extraordinarias que deban abonar los asociados con arreglo a estos Estatutos y las resoluciones de los organismos competentes de la Asociación.
        b) Por los bienes que se aportan para su constitución y los que adquiera por cualquier título y las rentas que los bienes mencionados precedentemente produzcan.
        c) Por el producido de las publicaciones, conferencias y otros conceptos.
        d) Por las donaciones, legados y subvenciones que se le acuerden.
        e) Por las rentas o utilidades que obtenga, cualquiera sea su tipo, naturaleza o modalidad.

    Artículo 6º: El ejercicio social se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
    TITULO III
    ASOCIADOS: CATEGORÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Artículo 7º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
        a) ACTIVOS: Podrán ser asociados Activos todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina que revistan el carácter de generadores de energía eléctrica o queden comprendidas dentro de esta categoría conforme las pautas establecidas por las leyes Nos. 15.336, 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y sean reconocidas como tales por la Secretaría de Energía Eléctrica o el Ente Nacional Regulador previsto en la ley Nº 24.065.
        Los asociados Activos, a su vez se dividen en cinco categorías, conforme a su capacidad de generación de energía eléctrica, a saber:
        Categoría I: capacidad de generación hasta 20MW, inclusive
        Categoría II: capacidad de generación superior a 20MW y hasta 60MW, inclusive.
        Categoría III: capacidad de generación superior a 60MW y hasta 200MW, inclusive.
        Categoría IV: capacidad de generación superior a 200MW y hasta 600MW, inclusive.
        Categoría V: capacidad de generación superior a 600MW.
        La Comisión Directiva podrá, de tiempo en tiempo, modificar las condiciones y requisitos necesarios para formar parte de una determinada categoría, sin que ello implique una reforma a estos Estatutos. Toda decisión respecto de la modificación del número de categorías en la que se dividen los asociados Activos, incluso la supresión o creación de nuevas categorías, así como modificar el número de representantes que corresponda a cada categoría, corresponderá a la Asamblea Extraordinaria, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 39º de estos Estatutos.
        b) ADHERENTES: Podrán ser asociados Adherentes todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina, que no siendo asociados Activos, deseen prestar su concurso moral y material a la Asociación. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados Activos, salvo que no podrán formar parte de los órganos de la Asociación.
        c) HONORARIOS: Será asociado Honorario la Secretaría de Energía Eléctrica. También podrán ser asociados Honorarios las personas domiciliadas en la República Argentina que, en atención a los servicios prestados a la Asociación en relación al cumplimiento de sus fines o por sus especiales condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. Los asociados Honorarios estarán liberados de la obligación de pagar cuotas de ingreso y/o periódicas y/o extraordinarias. No tendrán voto en las Asambleas ni derecho a solicitar su convocatoria ni a formar parte de los órganos de la Asociación, salvo el caso del representante de la Secretaría de Energía Eléctrica, el que podrá ser designado para integrar los órganos de la Asociación, siempre que el número de representantes de asociados Activos sea menor o igual a diez.

    Artículo 8º: Los asociados, cualquiera sea su categoría, designarán una o más (según la categoría que se les asigne) personas físicas a fin de que los representen en los diversos actos sociales. El número máximo de representantes que cada asociado podrá designar estará dado en función de la categoría de asociado Activos a la que pertenezca. Cada representante tendrá un voto en las Asambleas. Inicialmente, y hasta tanto la Asamblea resuelva de otro modo, los asociados de Categoría I designará un representante, los de Categoría II designarán hasta dos representantes, y así sucesivamente hasta los de Categoría V, quienes designarán hasta cinco representantes. Los asociados Adherentes y Honorarios podrán designar solamente un representante.

    Artículo 9º: La personería de los representantes se entenderá vigente mientras el asociado no comunique por escrito a la Asociación lo contrario y designe a su reemplazante.

    Artículo 10º: Los asociados, cuyos representantes habrán de representarlos en su actuación en la Asociación, asume la total responsabilidad por los actos de dichos representantes, de forma que cualquier acto del o de los representantes de los asociados que infringiera las disposiciones de estos Estatutos se entenderá como conducta del asociado a los efectos de las sanciones correspondientes.

    Artículo 11º: Ingreso: Las personas que deseen ingresar a la Asociación deberán presentar una solicitud a la Comisión Directiva. Dentro de los treinta días de recibida, salvo casos de fuerza mayor, deberá ser tratada por esa Comisión y aceptada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, una vez verificados los extremos y/o requisitos exigidos por el Artículo 7º del presente. La votación será pública, y el peticionante al que se le hubiese rechazado su solicitud tendrá derecho a que se le extienda testimonio de la resolución y sus fundamentos. El rechazo de solicitud deberá ser fundado en justa causa.

    Artículo 12º: Derechos de los asociados Activos:
    Los asociados Activos podrán, por intermedio de sus representantes:
        a) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
        b) Solicitar y obtener de la Asociación la interposición de sus buenos oficios en toda reclamación o controversia de carácter estrictamente profesional que se suscite entre uno o más asociados, o entre uno de éstos y los poderes públicos y/o entre entes previstos en la Ley 24.065 y normas complementarias, reglamentarias y/o modificatorias.
        c) Solicitar de la Comisión Directiva, por intermedio del Presidente (o del Secretario de la Asociación, y/o de sus Comisiones Especiales, si las hubiere) cualquier antecedente o información que se relaciones con las leyes, disposiciones y reglamentaciones oficiales vinculadas con los intereses que hacen al objeto de la Asociación.
        d) Solicitar, integrando un conjunto no menor del 10% de los asociados, la convocatoria a Asambleas Extraordinarias, con fundamentos expresos; en tal caso la misma deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada.
        e) Someter a la Comisión Directiva toda índole la intervención de la Asociación en todo asunto relativo a sus intereses en que dicha Comisión estime legítimo y oportuno intervenir.
        f) Someter a la Comisión Directiva toda índole de iniciativas.
        g) Ejercer todos los derechos y gozar de todos los beneficios que la Asociación otorgue a sus asociados por estos Estatutos, o por decisión adoptada por la Asamblea o la Comisión Directiva.

    Artículo 13º: Obligaciones de los asociados:
    Son deberes de los asociados:
        a) Cumplir estrictamente los Estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
        b) Efectuar puntualmente el pago de los aportes o contribuciones estatutariamente establecidas. Las cuotas serán establecidas en su monto y periodicidad de pago por la Comisión Directiva.
        c) Realizar las gestiones y ejercer las representaciones que les encomienden los órganos de la Asociación.

    Artículos 14º: Del cese de la condición de asociado: La condición de asociado se pierde por:
        a) Renuncia presentada por escrito, que no podrá ser considerada mientras el asociado se encuentre moroso en sus pagos y/o contribuciones.
        b) Por expulsión.
        c) Por disolución de la Asociación o pérdida de la personería jurídica.
        d) Por declaración de quiebra del asociado.
        e) Por cese y/o pérdida de los requisitos exigidos para ser admitido como asociado.

    Artículo 15º: Sanciones: La Comisión Directiva podrá disponer la aplicación de las siguientes sanciones a los asociados:
        1º) Apercibimiento.
        2º) Suspensión por el tiempo que se resuelva según los antecedentes del caso.
        3º) Expulsión.
    Tales sanciones podrán aplicarse por alguna de las siguientes conductas imputables al asociado:
        a) Incumplimiento de las obligaciones a su cargo como asociado.
        b) Realización de actos contrarios o lesivos a los fines de la Asociación.
        c) Observancia de una conducta impropia que afecte su buen nombre y/o el de la Asociación.

    Artículo 16º: Procedimiento sancionatorio: Para adoptar algunas de las sanciones que se refiere al artículo anterior, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva. En el supuesto a) del artículo anterior, si se tratara de la mora en los pagos y/o contribuciones, se cursará notificación al asociado morosos intimándolo a ponerse al día en la totalidad de la deuda dentro de un término de diez días. En defecto de ese pago, podrá ser expulsado. La votación será pública. En todo supuesto deberá dársele al imputado un plazo de diez días perentorios para efectuar su descargo. Si la causal fuera la mora en el pago, el cumplimiento del mismo durante el término para realizar el descargo lo eximirá de sanción.
    Dentro de los diez días de notificada, toda sanción aplicada por la Comisión Directiva podrá ser recurrida por el asociado por ante la Asamblea Extraordinaria, la que a ese efecto será convocada por la Comisión Directiva dentro de los diez días de concedido el recurso.

    Artículo 17º: Cese de la representación: Al perder un asociado su calidad de tal por cualquiera de las razones previstas en estos Estatutos, su/s representante/s cesará/n automáticamente en toda función, desempeño o cargo en la Asociación.

    TITULO IV
    COMISIÓN DIRECTIVA

    Artículo 18º: La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por el número de representantes de asociados Activos como miembros titulares que fijará la Asamblea Ordinaria anualmente entre un mínimo de cuatro (4) y un máximo de quince (15) . Podrá haber además igual o menor número de representantes de asociados de igual categoría como suplentes. Durarán un ejercicio en sus mandatos y serán reelegibles indefinidamente. Las funciones de los miembros de la Comisión Directiva serán honorarias.

    Artículo 19º: Cargos de la Comisión Directiva: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría de votos presentes en la Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria designará también de entre las personas elegidas para integrar la Comisión Directiva aquellas que ocuparán los cargos de Presidente, de Vicepresidente, de Tesorero y de Secretario, respectivamente.

    Artículo 20º: En caso de vacancias o acefalías durante el curso de un ejercicio, la Comisión Directiva podrá convocar a Asamblea Extraordinaria para llenar dichas vacancias.

    Artículo 21º: Incorporación de los suplentes: Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o cesación definitiva, en su calidad de tales, incorporándose en el orden que hubieran sido elegidos.

    Artículo 22º: Todos los miembros de la Comisión Directiva, sean titulares o suplentes, continuarán en sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión del mismo.

    Artículo 23º: Quórum y mayorías: La Comisión Directiva deliberará con la mayoría absoluta de sus integrantes, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos requieran otra mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

    Artículo 24º: Sesiones: La Comisión Directiva establecerá el calendario de sus reuniones en su primera reunión después de la celebración de la Asamblea Ordinaria, y celebrará por lo menos una sesión ordinaria por trimestre. Podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por cualquier integrante de la Comisión Directiva. En las sesiones ordinarias se podrá tratar cualquier asunto que interese a la Asociación, aún cuando no figure en el Orden del día. Toda sesión extraordinaria, a fin de tratar asuntos concretos que se especificarán en el Orden del Día a incluir en la convocatoria, deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada, por escrito, con cinco días de anticipación al de la celebración. Toda deliberación de la Comisión Directiva se reflejará en un acta que será transcripta en un libro de Actas de Comisión Directiva.

    Artículo 25º: Sesiones en minoría: En caso de urgencia la Comisión Directiva podrá sesionar sin quórum, y las decisiones que adopte sólo serán validas si son ratificadas, mediante la firma del Acta respectiva, por un número de miembros que produzca la integración del quórum y la mayoría estatutaria.

    Artículo 26º: Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
        a) Conocer y resolver todo problema relacionado con la dirección de la Asociación, a fin de dar cumplimiento a los fines de la misma establecidos en el artículo 3º, con todas las atribuciones necesarias a tal fin.
        b) Constituir las Comisiones Internas que juzgue necesario, sean ellas permanentes o transitorias, establecer sus atribuciones, dictar los reglamentos internos de funcionamientos y designar a sus miembros.
        c) Nombrar empleados para las tareas administrativas y técnicas de la Asociación, fijarles su retribución, determinarles sus obligaciones, sancionarlos y/o despedirlos.
        d) Contratar técnicos para el estudio de determinados problemas vinculados a los fines de la Asociación, fijarles término de duración a los contratos y establecer su retribución.
        e) Otorgar los poderes generales o especiales que fueran necesarios con las facultades que estime pertinentes.
        f) Confeccionar anualmente el presupuesto de gastos y recursos; designar una firma de contadores públicos nacionales independientes de reconocido prestigio, la que deberá auditar y certificar los estados contables de la Asociación.
        g) Anualmente, someter a la consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Balance, el Inventario, la Cuenta de Recursos y Gastos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
        h) Convocar las asambleas.
        i) Resolver acerca del ingreso de asociados, de acuerdo al artículo 11º de estos Estatutos.
        j) Actuar en el conocimiento y decisión de la materia que determinan los artículos 15º y 16º de estos Estatutos.
        k) Realizar los actos que determina el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera Asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición, enajenación y/o hipoteca de bienes, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea, en todos los casos.
        l) Realizar todos los actos conducentes al cuidado de los intereses de la Asociación que no estén específicamente previstos en este artículo y que no sean atribuciones expresas de la Asamblea, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice.
        m) Sancionar los reglamentos internos que estime convenientes para el mejor desenvolvimiento de la Asociación, dentro del marco de los estos estatutos .
        n) Regular lo relativo a los requisitos necesarios para formar parte de una determinada categoría de asociados Activos.
        ñ) Establecer el monto y periodicidad en la obligación del pago de las cuotas sociales y demás contribuciones que procedieran, dando cuenta de ello a la primera Asamblea que se realice.

    TITULO V
    PRESIDENTE. VICEPRESIDENTE

    Artículo 27º: Atribuciones del Presidente: Son atribuciones del Presidente:
        a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
        b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos.
        c) Ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
        d) Realizar los actos conducentes para la convocatoria de la Comisión Directiva y Asambleas cuando proceda.
        e) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
        f) Dirigir los debates y las discusiones tanto en el seno de la Comisión Directiva como en las Asambleas.
        g) Suscribir los documentos y comunicaciones de trámites y resoluciones.
        h) Decidir con su voto el empate en las votaciones.
        i) Dar cuenta con la debida anticipación al Vicepresidente cuando, por cualquier motivo, no pudiera asistir a las sesiones de la Comisión Directiva o a las Asambleas.
        j) Representar a la Asociación en toda clase de asuntos judiciales en cualquier calidad procesal, otorgando poderes necesarios a nombre de los mandatarios que acuerde la Comisión Directiva. Para transar las cuestiones judiciales necesitará autorización expresa de la Comisión Directiva.

    Artículo 28º: Atribuciones del Vicepresidente: el Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacancia o impedimento de éste, y ejercerá las mismas atribuciones del Presidente durante el tiempo que dure la sustitución.
    TITULO VI
    TESORERO. SECRETARIO. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

    Artículo 29º: Son atribuciones del Tesorero:
        a) Asistir a las sesiones que celebre la Comisión Directiva y Asambleas.
        b) Custodiar los fondos sociales, cuidando que a los mismos se de la aplicación dispuesta por estos Estatutos, o las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
        c) Dar cuenta mensual, o cuando lo pida la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, del estado de fondos, y trimestralmente presentar un balance general a la Comisión Directiva. Bajo la supervisión del Tesorero se recibirán y depositarán en los Bancos o invertirán en nombre de la Asociación todos los fondos y valores de la misma. Se desembolsarán o venderán los mismos bajo la dirección o instrucciones de la Comisión Directiva.
        d) Intimar el pago a los asociados morosos.
        e) Guardar los comprobantes de todos los desembolsos y rendir cuentas de ellos en todas las Asambleas Ordinarias.
        f) Firmar con el Secretario todo documento que se relaciones con movimientos de fondos.

    Artículo 30º: Son atribuciones del Secretario:
        a) Firmar las actas con el Presidente, así como la correspondencia ordinaria de la Asociación.
        b) Firmar con el Tesorero todo documento que se relacione con movimientos de fondos.
        c) Expedir, con la aprobación del Presidente, los certificados de toda clase de asuntos que se relaciones con las Actas y sus antecedentes.
        d) Proponer a la Comisión Directiva el nombramiento, aplicación de medidas disciplinarias y/o despido del personal de la Asociación.
        e) Llevar un exacto registro de lo tratado en las Asambleas de la Asociación y reuniones de la Comisión Directiva.
        f) Notificar a todos los asociados la hora y lugar de realización de las Asambleas.
        g) Ofrecer todas las informaciones sobre cualquier clase de asuntos de su competencia que tuvieran interés para los asociados.
        h) Practicar en las oficinas públicas y/o privadas, de interés público, por sí o por delegación, toda clase de gestiones en asuntos en que tenga interés la Asociación o cualquier asociado, y auxiliará a las Comisiones en sus trabajos.
    Un integrante de la Comisión Revisora de Cuentas suplanta al Secretario en caso de vacancia, ausencia o impedimento de éste.

    Artículo 31º: Las cuentas de Tesorería serán revisadas por una Comisión Revisora de Cuentas,
    compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes que, salvo en el caso contemplado en el Artículo 7º inciso c), serán representantes de asociados Activos, que serán electos por la Asamblea Ordinaria, y cuyo mandato tendrá por duración un ejercicio. Se podrá designar igual o menor número de suplentes. La Comisión Revisora de Cuentas informará en la Asamblea Ordinaria las observaciones anotadas en su tarea de revisión a las Cuentas de Tesorería y formulará su reparo a las mismas en cada caso. La Comisión Revisora de Cuentas podrá convocar la Asamblea Ordinaria cuando la convocatoria sea omitida por la Comisión Directiva. Asimismo, podrá solicitar la realización de una Asamblea Extraordinaria con debido fundamento. En el supuesto de serle denegado este pedidos sin fundamento, podrá apelar dicha denegación ante la Inspección General de Justicia u organismo de contralor que lo sustituya.
    Toda deliberación de la Comisión Revisora de Cuentas se reflejará en un acta que será transcripta en un libro de Actas de Comisión Revisora de Cuentas.
    TITULO VII
    FONDOS SOCIALES

    Artículo 32º: Los Gastos de la Asociación deberán ser calculados con la debida anticipación, en forma de presupuesto anual. Este presupuesto será formulado por la Comisión Directiva y de acuerdo con las necesidades de la Asociación.
    Los gastos ordinarios de la Asociación no podrán exceder lo consignado en el presupuesto y deberán estar en relación inmediata con las fuentes de recaudación. En caso de sobrevenir alguna necesidad urgente que no haya sido prevista, se formará un presupuesto extraordinario en la misma forma que el anterior, el cual se someterá de igual modo que el ordinario, a la consideración y aprobación de la Asamblea en su momento.
    Este presupuesto extraordinario no podrá formarse ni regirá si previamente no demuestra relación con los ingresos. La Comisión Directiva no podrá disponer de ningún bien inmueble de la Asociación para cubrir gastos ordinarios o extraordinarios si previamente no han obtenido autorización de la Asamblea para hacerlo. Para comprar, vender, enajenar, gravar, hipotecar o en algún modo afectar los bienes de la Asociación, se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los asociados presentes con derecho a voto en la Asamblea legalmente constituida.

    Artículo 33º: Comisiones Internas: La Comisión Directiva creará y suprimirá las Comisiones Internas que estime pertinentes, estableciendo sus funciones, dictando sus reglamentos y designando a sus miembros. De no disponerse lo contrario, la duración de los cargos será de un ejercicio. Los dictámenes que produzcan dichas Comisiones Internas serán elevados a la Comisión Directiva para su consideración.
    TITULO VIII
    ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

    Artículo 34º: Asamblea Ordinaria: La Asamblea Ordinaria se celebrará dentro de los cinco meses de cerrado el ejercicio, previa convocatoria hecha con no menos de diez días de anticipación, a todos los asociados; estas citaciones se harán por escrito, y serán entregadas personalmente o por correo.
    En caso de notificaciones postales, los plazos de anticipación establecidos en estos Estatutos deberán contarse desde la fecha establecida en los matasellos obrantes en las piezas postales remitidas.
    Corresponde a la Asamblea Ordinaria:
        1º Nombrar dos de los asistentes para firmar el Acta.
        2º Considerar la Memoria y Balance General, Cuenta de ganancias y Pérdidas e Inventario correspondiente al ejercicio y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
        3º Elegir a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
        4º Tratar asuntos varios propuestos por la Comisión Directiva.

    Artículo 35º: Asamblea Extraordinaria: La Asamblea Extraordinaria se celebrará cada vez que lo acuerde la Comisión Directiva, o cuando lo soliciten los asociados de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos. En este caso, la Comisión Directiva convocará a Asamblea dentro de los diez días de presentada la solicitud. La citación se hará conforme lo establecido en el Artículo 34º de estos Estatutos. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria conocer y decidir todos aquellos asuntos para los cuales fue especialmente convocada y/o requieran su tratamiento en Asamblea Extraordinaria conforme estos Estatutos.

    Artículo 36º: Quórum y sesiones: Para celebrar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se requiere la presencia de la mayoría absoluta de asociados con derecho a voto. Pasada media hora de la fijada para sesionar, se celebrará la Asamblea con el número de asociados presentes con derecho a voto. Será nulo todo acuerdo sobre asuntos que no consten en la convocatoria.

    Artículo 37º: A los efectos de la votación en las Asambleas, cada uno de los representantes de los asociados Activos tendrán derecho a un voto.

    Artículo 38º: Asociados Adherentes y Honorarios: Los asociados Adherentes y Honorarios podrán concurrir a todas las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, con derecho a voz, pero sin voto.
    TITULO XI
    DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 39º: Reforma de Estatutos: La Asamblea Extraordinaria puede en todo tiempo modificar estos Estatutos. Para ello se requerirá la aprobación de las tres cuartas partes de los asociados presentes y con derecho a voto.

    Artículo 40º: Disolución: Para resolver la disolución de la Asociación será necesario convocar a Asamblea Extraordinaria para este único fin, debiendo asistir en primera convocatoria o en segunda convocatoria el 80% (ochenta por ciento) como mínimo de representantes de asociados (sea personalmente o por poder) con derecho a voto. En ambos casos, el acuerdo se adoptará por el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los asistentes. Resuelta la disolución, se designará por la misma Asamblea una Junta Liquidadora integrada por el Presidente, y los asociados que designe la Asamblea, la cual llevará a cabo la liquidación en los siguientes términos:
        1º Se pagarán en primer término las deudas de la Asociación.
        2º De existir un remanente líquido, se entregará por la Junta Liquidadora a la Secretaría de Energía Eléctrica, levantándose un Acta que firmará la Junta Liquidadora conjuntamente con las autoridades de la Secretaría de Energía Eléctrica u organismo que lo reemplace o sustituya para cualquier fin que implique el fomento y/o mejoramiento de la preservación del sistema eléctrico nacional, provincial o municipal. Un ejemplar de la liquidación y una copia certificada del Acta de Entrega del remanente líquido, serán remitidos por la Junta Liquidadora a la autoridad de contralor.

    Artículo 41º: Representación de los asociados: Cualquier representante de un asociado que no pueda asistir a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, podrá designar mandatario (representante de asociado o tercero cualesquiera), para lo cual bastará una autorización o carta-poder por escrito dirigida al Presidente de la Comisión directiva. La firma de la carta-poder no requiere certificación de firma ni otro requisito de legalización o autenticación. El apoderado será personalmente responsable de la legalidad y autenticidad del mandato que invoque. Los poderes generales de administración serán suficientes a estos efectos.

    Artículo 42º: Cuestiones no previstas: Cualquier acontecimiento no previsto en estos Estatutos serán resueltos por la Comisión Directiva, para luego ser sometido a la ratificación de la primera Asamblea que se celebre.

    Artículo 43º: Condición para ejercer los derechos de asociado: para ejercer cualquier derecho con arreglo a estos Estatutos, será preciso estar al día en el pago de la cuota social y no estar en vigencia sanción impuesta por la Secretaría de Energía u organismo que lo sustituya o reemplace.

    Artículo 44º: Antigüedad como asociado: Los actuales asociados conservarán su antigüedad en tal carácter en la Asociación, aunque ésta cambie su denominación por la aplicación de las normas de estos Estatutos.

    Artículo 45º: Conocimiento y adhesión al Estatuto y normas correspondientes: El otorgamiento de la calidad de asociado implica por el mismo, su conocimiento y adhesión a las normas de estos Estatutos, y a todas las que adoptasen según los procedimientos estatutarios y legales del caso, los órganos de la Asociación.

    Artículo 46º: De la Acefalía: La acefalía se produce en caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente. En caso de acefalía, presidirá la Asociación el primer Vocal por orden de lista, y en defecto de Vocales, el Presidente de la Comisión Revisora de Cuentas, quién dentro de los treinta días, deberá convocar a Asamblea para cubrir las vacantes de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, por el plazo faltante y hasta completar el periodo ordinario. En caso de acefalía de la Comisión Revisora de Cuentas, cualquier integrante de la Comisión Directiva y/o de la Comisión Revisora de Cuentas podrá convocar a Asamblea para cubrir las vacantes en el plazo y demás términos previstos para el caso de acefalía en un cargo de la Comisión Directiva según se dispone precedentemente en este artículo.

    ANEXO V

    ESTATUTO ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
    DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA)

    TITULO I
    DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL

    Artículo 1º: Con la denominación de ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) se constituye una asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, la Asociación).

    Artículo 2º: Su duración es de 99 años a partir de la fecha de su constitución.

    Artículo 3º: Serán fines de esta asociación:
        a) Prestar asesoramiento e información a sus asociados, y proveer a la defensa de sus intereses mediante:
        a.1 La representación de sus asociados ante los organismos oficiales, públicos o privados relacionados con las actividades específicas de los mismos y con el cumplimiento de los fines de la asociación y en especial ante el Despacho Nacional de Cargas, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, y todas aquellas entidades que se creen en virtud de la ley Nº 24.065, sus complementarias, modificatorias o reglamentarias.
        a.2 Prestar colaboración a las autoridades en el proyecto, trámite e interpretación de normas legales, a nivel nacional, provincial o municipal.
        b) Promover la seguridad en las instalaciones destinadas al transporte de energía eléctrica, cualquiera sea su modalidad, y colaborar, a pedido de las autoridades competentes, en las inspecciones que se realicen a las misma.
        c) Fomentar la conservación del medio ambiente por parte de sus asociados con relación al desarrollo de las actividades de construcción y operación de los sistemas de generación eléctrica.
        d) Velar por la libre ejecución y cumplimiento de los contratos relativos a la actividad de sus asociados, canalizando las denuncias judiciales y/o administrativas que correspondan por conductas desleales, monopólicas, discriminatorias o abusivas que se detecten en el mercado mayorista de energía eléctrica.
        e) Colaborar con las autoridades administrativas y/o entes correspondientes, y a su pedido, en el dictado de reglamentos, tarifas, presentación de informes y toda otra actividad que pueda ser de utilidad para tales organismos.
        f) Promover el desarrollo y mejoramiento de los servicios de energía eléctrica, para lograr así el mayor número de asociados.
        h) Promover la investigación científica y técnica, como factor de desarrollo y mejoramiento del nivel de la industria eléctrica.
        i) Proveer a la capacitación de sus miembros, e información del público usuario en general mediante boletines informativos, organización de cursos y conferencias.
        j) Establecer contactos y relaciones con entidades similares dentro y fuera del país, para el intercambio de información y servicios beneficiosos para la industria eléctrica.
    La Asociación carece de propósitos de lucro, y no podrá en forma alguna deliberar sobre asuntos ajenos a sus fines, ni inmiscuirse en cuestiones de carácter político, racial o religioso ni particular de sus asociados.
    TITULO II
    CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

    Artículo 4º: Con relación a sus fines, la Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios y además:
        a) Adquirir o disponer a título gratuito u oneroso, toda clase de muebles o inmuebles y cualquier derecho real, pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazo.
        b) Tomar y dar bienes inmuebles en arrendamiento, en tanto tengan relación o sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto de la Asociación.
        c) Efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras de la República Argentina, sean de carácter oficial, mixta o particular, bancaria o no, nacional o extranjera, creada o a crearse. En tal sentido podrá inclusive contratar préstamos de cualquier índole, avalar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, y cuantos más actos sean necesarios o convenientes y tengan relación con el objeto de la Asociación.
        d) Cobrar o percibir judicial o extrajudicialmente.
        e) Recibir y dar bienes de pago.
        f) Estar en juicio como actora o demandada, comprometer en árbitros o arbitradores, transar, desistir de apelaciones, prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas.
        g) Participar como fundadora y socia en la sociedad anónima prevista en los artículos 35 y siguientes de la Ley Nº 24.065 con relación al Despacho Nacional de cargas, con todos los derechos, facultades y obligaciones correspondientes.
    Las facultades enunciadas no son limitativas y la Asociación podrá en general, hacer y contratar, tanto en el país como en el extranjero, todas aquellas operaciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales.

    Artículo 5º: El patrimonio de la Asociación está compuesto:
        a) Por las cuotas de ingreso y/o periódicas y/o extraordinarias que deban abonar los asociados con arreglo a estos Estatutos y las resoluciones de los organismos competentes de la Asociación.
        b) Por los bienes que se aportan para su constitución y los que adquiera por cualquier título y las rentas que los bienes mencionados precedentemente produzcan.
        c) Por el producido de las publicaciones, conferencias y otros conceptos.
        d) Por las donaciones, legados y subvenciones que se le acuerden.
        e) Por las rentas o utilidades que obtenga, cualquiera sea su tipo, naturaleza o modalidad.

    Artículo 6º: El ejercicio social se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
    TITULO III
    ASOCIADOS: CATEGORÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Artículo 7º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
        a) FUNDADORES: Serán asociados Fundadores todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina que revistan el carácter de transportistas de energía eléctrica o queden comprendidas dentro de esta categoría conforme las pautas establecidas por las leyes Nos. 15.336, 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y sean reconocidas como tales por la Secretaría de Energía Eléctrica o el Ente Nacional Regulador previsto en la ley Nº 24.065 y suscriban el acta constitutiva de la Asociación. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados Activos, por lo que, salvo lo establecido en el Artículo 8º de estos Estatutos, los términos asociados Fundadores y asociados Activos se entenderán como sinónimos.
        b) ACTIVOS: Podrán ser asociados Activos todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina que revistan el carácter de transportistas de energía eléctrica o queden comprendidas dentro de esta categoría conforme las pautas establecidas por las leyes nos. 15.336, 24.085, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y sean reconocidas como tales por la Secretaría de Energía Eléctrica o el Ente Nacional Regulador previsto en la ley Nº 24.065.
        La Asamblea Extraordinaria, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 39º de estos Estatutos, podrá establecer diversas subcategorías de asociados Activos, y en función de ello determinar el número de representantes que corresponda a cada una de esas subcategorías. La Asamblea Extraordinaria tendrá la facultad de modificar o suprimir dichas subcategorías y/o el número de sus representantes y/o las condiciones y/o requisitos para calificar bajo las mismas.
        c) ADHERENTES: Podrán ser asociados Adherentes todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina, que no siendo asociados Activos, deseen prestar su concurso moral y material a la Asociación. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados Activos, salvo que no podrán formar parte de los órganos de la Asociación.
        d) HONORARIOS: Será asociado Honorario la Secretaría de Energía Eléctrica. También podrán ser asociados Honorarios las personas domiciliadas en la República Argentina que, en atención a los servicios prestados a la Asociación en relación al cumplimiento de sus fines o por sus especiales condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. Los asociados Honorarios estarán liberados de la obligación de pagar cuotas de ingreso y/o periódicas y/o extraordinarias. No tendrán voto en las Asambleas ni derecho a solicitar su convocatoria ni a formar parte de los órganos de la Asociación, salvo el caso del representante de la Secretaría de Energía Eléctrica, el que podrá ser designado para integrar los órganos de la Asociación, siempre que el número de representantes de asociados Activos sea menor o igual a diez.

    Artículo 8º: Los asociados designarán una o más (según la categoría) personas físicas a fin de que los representen en los diversos actos sociales. El número máximo de representantes que cada asociado Activo, Adherente u Honorario podrá designar estará dado en función de las normas reglamentarias que al efecto fije la Asamblea Extraordinaria. Los asociados Fundadores podrán designar hasta cinco representantes. Mientras la Asamblea Extraordinaria no se pronuncie al respecto, los asociados Activos, Adherentes y Honorarios podrán designar solamente un representante.

    Artículo 9º: La personería de los representantes se entenderá vigente mientras el asociado no comunique por escrito a la Asociación lo contrario y designe a su reemplazante.

    Artículo 10º: Los asociados, cuyos representantes habrán de representarlos en su actuación en la Asociación, asume la total responsabilidad por los actos de dichos representantes, de forma que cualquier acto del o de los representantes de los asociados que infringiera las disposiciones de estos Estatutos se entenderá como conducta del asociado a los efectos de las sanciones correspondientes.

    Artículo 11º: Ingreso: Las personas que deseen ingresar a la Asociación deberán presentar una solicitud a la Comisión Directiva. Dentro de los treinta días de recibida, salvo casos de fuerza mayor, deberá ser tratada por esa Comisión y aceptada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, una vez verificados los extremos y/o requisitos exigidos por el Artículo 7º del presente. La votación será pública, y el peticionante al que se le hubiese rechazado su solicitud tendrá derecho a que se le extienda testimonio de la resolución y sus fundamentos. El rechazo de solicitud deberá ser fundado en justa causa.

    Artículo 12º: Derechos de los asociados Activos:
    Los asociados Activos podrán, por intermedio de sus representantes:
        a) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
        b) Solicitar y obtener de la Asociación la interposición de sus buenos oficios en toda reclamación o controversia de carácter estrictamente profesional que se suscite entre uno o más asociados, o entre uno de éstos y los poderes públicos y/o entre entes previstos en la Ley 24.065 y normas complementarias, reglamentarias y/o modificatorias.
        c) Solicitar de la Comisión Directiva, por intermedio del Presidente (o del Secretario de la Asociación, y/o de sus Comisiones Especiales, si las hubiere) cualquier antecedente o información que se relaciones con las leyes, disposiciones y reglamentaciones oficiales vinculadas con los interese que hacen al objeto de la Asociación.
        d) Solicitar, integrando un conjunto no menor del 10% de los asociados, la convocatoria a Asambleas Extraordinarias, con fundamentos expresos; en tal caso la misma deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada.
        e) Someter a la Comisión Directiva toda índole la intervención de la Asociación en todo asunto relativo a sus intereses en que dicha Comisión estime legítimo y oportuno intervenir.
        f) Someter a la Comisión Directiva toda índole de iniciativas.
        g) Ejercer todos los derechos y gozar de todos los beneficios que la Asociación otorgue a sus asociados por estos Estatutos, o por decisión adoptada por la Asamblea o la Comisión Directiva.

    Artículo 13º: Obligaciones de los asociados:
    Son deberes de los asociados:
        a) Cumplir estrictamente los Estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
        b) Efectuar puntualmente el pago de los aportes o contribuciones estatutariamente establecidas. Las cuotas serán establecidas en su monto y periodicidad de pago por la Comisión Directiva.
        c) Realizar las gestiones y ejercer las representaciones que les encomienden los órganos de la Asociación.

    Artículos 14º: Del cese de la condición de asociado: La condición de asociado se pierde por:
        a) Renuncia presentada por escrito, que no podrá ser considerada mientras el asociado se encuentre moroso en sus pagos y/o contribuciones.
        b) Por expulsión.
        c) Por disolución de la Asociación o pérdida de la personería jurídica.
        d) Por declaración de quiebra del asociado.
        e) Por cese y/o pérdida de los requisitos exigidos para ser admitido como asociado.

    Artículo 15º: Sanciones: la Comisión Directiva podrá disponer la aplicación de las siguientes sanciones a los asociados:
        1º) Apercibimiento.
        2º) Suspensión por el tiempo que se resuelva según los antecedentes del caso.
        3º) Expulsión.
    Tales sanciones podrán aplicarse por alguna de las siguientes conductas imputables al asociado:
        a) Incumplimiento de las obligaciones a su cargo como asociado.
        b) Realización de actos contrarios o lesivos a los fines de la Asociación.
        c) Observancia de una conducta impropia que afecte su buen nombre y/o el de la Asociación.

    Artículo 16º: Procedimiento sancionatorio: Para adoptar algunas de las sanciones que se refiere al artículo anterior, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva. En el supuesto a) del artículo anterior, si se tratara de la mora en los pagos y/o contribuciones, se cursará notificación al asociado morosos intimándolo a ponerse al día en la totalidad de la deuda dentro de un término de diez días. En defecto de ese pago, podrá ser expulsado. La votación será pública. En todo supuesto deberá dársele al imputado un plazo de diez días perentorios para efectuar su descargo. Si la causal fuera la mora en el pago, el cumplimiento del mismo durante el término para realizar el descargo lo eximirá de sanción.

    Dentro de los diez días de notificada, toda sanción aplicada por la Comisión Directiva podrá ser recurrida por el asociado por ante la Asamblea Extraordinaria, la que a ese efecto será convocada por la Comisión Directiva dentro de los diez días de concedido el recurso.

    Artículo 17º: Cese de la representación: Al perder un asociado su calidad de tal por cualquiera de las razones previstas en estos Estatutos, su/s representante/s cesará/n automáticamente en toda función, desempeño o cargo en la Asociación.
    TITULO IV
    COMISIÓN DIRECTIVA

    Artículo 18º: La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por el número de representantes de asociados Activos como miembros titulares que fijará la Asamblea Ordinaria anualmente entre un mínimo de cuatro (4) y un máximo de quince (15) . Podrá haber además igual o menor número de representantes de asociados de igual categoría como suplentes. Durarán un ejercicio en sus mandatos y serán reelegibles indefinidamente. Las funciones de los miembros de la Comisión Directiva serán honorarias.

    Artículo 19º: Cargos de la Comisión Directiva: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría de votos presentes en la Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria designará también de entre las personas elegidas para integrar la Comisión Directiva aquellas que ocuparán los cargos de Presidente, de Vicepresidente, de Tesorero y de Secretario, respectivamente.

    Artículo 20º: En caso de vacancias o acefalías durante el curso de un ejercicio, la Comisión Directiva podrá convocar a Asamblea Extraordinaria para llenar dichas vacancias.

    Artículo 21º: Incorporación de los suplentes: Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o cesación definitiva, en su calidad de tales, incorporándose en el orden que hubieran sido elegidos.

    Artículo 22º: Todos los miembros de la Comisión Directiva, sean titulares o suplentes, continuarán en sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión del mismo.

    Artículo 23º: Quórum y mayorías: La Comisión Directiva deliberará con la mayoría absoluta de sus integrantes, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos requieran otra mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

    Artículo 24º: Sesiones: La Comisión Directiva establecerá el calendario de sus reuniones en su primera reunión después de la celebración de la Asamblea Ordinaria, y celebrará por lo menos una sesión ordinaria por trimestre. Podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por cualquier integrante de la Comisión Directiva. En las sesiones ordinarias se podrá tratar cualquier asunto que interese a la Asociación, aún cuando no figure en el Orden del día. Toda sesión extraordinaria, a fin de tratar asuntos concretos que se especificarán en el Orden del Día a incluir en la convocatoria, deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada, por escrito, con cinco días de anticipación al de la celebración. Toda deliberación de la Comisión Directiva se reflejará en un acta que será transcripta en un libro de Actas de Comisión Directiva.

    Artículo 25º: Sesiones en minoría: En caso de urgencia la Comisión Directiva podrá sesionar sin quórum, y las decisiones que adopte sólo serán validas si son ratificadas, mediante la firma del Acta respectiva, por un número de miembros que produzca la integración del quórum y la mayoría estatutaria.

    Artículo 26º Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
        a) Conocer y resolver todo problema relacionado con la dirección de la Asociación, a fin de dar cumplimiento a los fines de la misma establecidos en el artículo 3º, con todas las atribuciones necesarias a tal fin.
        b) Constituir las Comisiones Internas que juzgue necesario, sean ellas permanentes o transitorias, establecer sus atribuciones, dictar los reglamentos internos de funcionamientos y designar a sus miembros.
        c) Nombrar empleados para las tareas administrativas y técnicas de la Asociación, fijarles su retribución, determinarles sus obligaciones, sancionarlos y/o despedirlos.
        d) Contratar técnicos para el estudio de determinados problemas vinculados a los fines de la Asociación, fijarles término de duración a los contratos y establecer su retribución.
        e) Otorgar los poderes generales o especiales que fueran necesarios con las facultades que estime pertinentes.
        f) Confeccionar anualmente el presupuesto de gastos y recursos; designar una firma de contadores públicos nacionales independientes de reconocido prestigio, la que deberá auditar y certificar los estados contables de la Asociación.
        g) Anualmente, someter a la consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Balance, el Inventario, la Cuenta de Recursos y gastos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
        h) Convocar las asambleas.
        i) Resolver acerca del ingreso de asociados, de acuerdo al artículo 11º de estos Estatutos.
        j) Actuar en el conocimiento y decisión de la materia que determinan los artículos 15º y 16º de estos Estatutos.
        k) Realizar los actos que determina el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera Asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición, enajenación y/o hipoteca de bienes, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea, en todos los casos.
        l) Realizar todos los actos conducentes al cuidado de los intereses de la Asociación que no estén específicamente previstos en este artículo y que no sean atribuciones expresas de la Asamblea, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice.
        m) Sancionar los reglamentos internos que estime convenientes para el mejor desenvolvimiento de la Asociación, dentro del marco de los estos estatutos .
        n) Regular lo relativo a los requisitos necesarios para formar parte de una determinada categoría de asociados Activos.
        ñ) Establecer el monto y periodicidad en la obligación del pago de las cuotas sociales y demás contribuciones que procedieran, dando cuenta de ello a la primera Asamblea que se realice.
    TITULO V
    PRESIDENTE. VICEPRESIDENTE

    Artículo 27º: Atribuciones del Presidente: Son atribuciones del Presidente:
        a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
        b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos.
        c) Ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
        d) Realizar los actos conducentes para la convocatoria de la Comisión Directiva y Asambleas cuando proceda.
        e) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
        f) Dirigir los debates y las discusiones tanto en el seno de la Comisión Directiva como en las Asambleas.
        g) Suscribir los documentos y comunicaciones de trámites y resoluciones.
        h) Decidir con su voto el empate en las votaciones.
        i) Dar cuenta con la debida anticipación al Vicepresidente cuando, por cualquier motivo, no pudiera asistir a las sesiones de la Comisión Directiva o a las Asambleas.
        j) Representar a la Asociación en toda clase de asuntos judiciales en cualquier calidad procesal, otorgando poderes necesarios a nombre de los mandatarios que acuerde la Comisión Directiva. Para transar las cuestiones judiciales necesitará autorización expresa de la Comisión Directiva.

    Artículo 28º: Atribuciones del Vicepresidente: el Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacancia o impedimento de éste, y ejercerá las mismas atribuciones del Presidente durante el tiempo que dure la sustitución.
    TITULO VI
    TESORERO. SECRETARIO. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

    Artículo 29º: Son atribuciones del Tesorero:
        a) Asistir a las sesiones que celebre la Comisión Directiva y Asambleas.
        b) Custodiar los fondos sociales, cuidando que a los mismos se de la aplicación dispuesta por estos Estatutos, o las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
        c) Dar cuenta mensual, o cuando lo pida la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, del estado de fondos, y trimestralmente presentar un balance general a la Comisión Directiva. Bajo la supervisión del Tesorero se recibirán y depositarán en los Bancos o invertirán en nombre de la Asociación todos los fondos y valores de la misma. Se desembolsarán o venderán los mismos bajo la dirección o instrucciones de la Comisión Directiva.
        d) Intimar el pago a los asociados morosos.
        e) Guardar los comprobantes de todos los desembolsos y rendir cuentas de ellos en todas las Asambleas Ordinarias.
        f) Firmar con el Secretario todo documento que se relaciones con movimientos de fondos.

    Artículo 30º: Son atribuciones del Secretario:
        a) Firmar las actas con el Presidente, así como la correspondencia ordinaria de la Asociación.
        b) Firmar con el Tesorero todo documento que se relacione con movimientos de fondos.
        c) Expedir, con la aprobación del Presidente, los certificados de toda clase de asuntos que se relaciones con las Actas y sus antecedentes.
        d) Proponer a la Comisión Directiva el nombramiento, aplicación de medidas disciplinarias y/o despido del personal de la Asociación.
        e) Llevar un exacto registro de lo tratado en las Asambleas de la Asociación y reuniones de la Comisión Directiva.
        f) Notificar a todos los asociados la hora y lugar de realización de las Asambleas.
        g) Ofrecer todas las informaciones sobre cualquier clase de asuntos de su competencia que tuvieran interés para los asociados.
        h) Practicar en las oficinas públicas y/o privadas, de interés público, por sí o por delegación, toda clase de gestiones en asuntos en que tenga interés la Asociación o cualquier asociado, y auxiliará a las Comisiones en sus trabajos.

    Un integrante de la Comisión Revisora de Cuentas suplanta al Secretario en caso de vacancia, ausencia o impedimento de éste.

    Artículo 31º: Las cuentas de Tesorería serán revisadas por una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes que, salvo en el caso contemplado en el Artículo 7º inciso c), serán representantes de asociados Activos, que serán electos por la Asamblea Ordinaria, y cuyo mandato tendrá por duración un ejercicio. Se podrá designar igual o menor número de suplentes. La Comisión Revisora de Cuentas informará en la Asamblea Ordinaria las observaciones anotadas en su tarea de revisión a las Cuentas de Tesorería y formulará su reparo a las mismas en cada caso. La Comisión Revisora de Cuentas podrá convocar la Asamblea Ordinaria cuando la convocatoria sea omitida por la Comisión Directiva. Asimismo, podrá solicitar la realización de una Asamblea Extraordinaria con debido fundamento. En el supuesto de serle denegado este pedidos sin fundamento, podrá apelar dicha denegación ante la Inspección General de Justicia u organismo de contralor que lo sustituya.
    Toda deliberación de la Comisión Revisora de Cuentas se reflejará en un acta que será transcripta en un libro de Actas de Comisión Revisora de Cuentas.
    TITULO VII
    FONDOS SOCIALES

    Artículo 32º: Los Gastos de la Asociación deberán ser calculados con la debida anticipación, en forma de presupuesto anual. Este presupuesto será formulado por la Comisión Directiva y de acuerdo con las necesidades de la Asociación.
    Los gastos ordinarios de la Asociación no podrán exceder lo consignado en el presupuesto y deberán estar en relación inmediata con las fuentes de recaudación. En caso de sobrevenir alguna necesidad urgente que no haya sido prevista, se formará un presupuesto extraordinario en la misma forma que el anterior, el cual se someterá de igual modo que el ordinario, a la consideración y aprobación de la Asamblea en su momento.

    Este presupuesto extraordinario no podrá formarse ni regirá si previamente no demuestra relación con los ingresos. La Comisión Directiva no podrá disponer de ningún bien inmueble de la Asociación para cubrir gastos ordinarios o extraordinarios si previamente no han obtenido autorización de la Asamblea para hacerlo. Para comprar, vender, enajenar, gravar, hipotecar o en algún modo afectar los bienes de la Asociación, se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los asociados presentes con derecho a voto en la Asamblea legalmente constituida.

    Artículo 33º: Comisiones Internas: La Comisión Directiva creará y suprimirá las Comisiones Internas que estime pertinentes, estableciendo sus funciones, dictando sus reglamentos y designando a sus miembros. De no disponerse lo contrario, la duración de los cargos será de un ejercicio. Los dictámenes que produzcan dichas Comisiones Internas serán elevados a la Comisión Directiva para su consideración.
    TITULO VIII
    ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

    Artículo 34º: Asamblea Ordinaria: La Asamblea Ordinaria se celebrará dentro de los cinco meses de cerrado el ejercicio, previa convocatoria hecha con no menos de diez días de anticipación, a todos los asociados; estas citaciones se harán por escrito, y serán entregadas personalmente o por correo.
    En caso de notificaciones postales, los plazos de anticipación establecidos en estos Estatutos deberán contarse desde la fecha establecida en los matasellos obrantes en las piezas postales remitidas.
    Corresponde a la Asamblea Ordinaria:
        1º Nombrar dos de los asistentes para firmar el Acta.
        2º Considerar la Memoria y Balance General, Cuenta de ganancias y Pérdidas e Inventario correspondiente al ejercicio y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
        3º Elegir a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
        4º Tratar asuntos varios propuestos por la Comisión Directiva.

    Artículo 35º: Asamblea Extraordinaria: La Asamblea Extraordinaria se celebrará cada vez que lo acuerde la Comisión Directiva, o cuando lo soliciten los asociados de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos. En este caso, la Comisión Directiva convocará a Asamblea dentro de los diez días de presentada la solicitud. La citación se hará conforme lo establecido en el Artículo 34º de estos Estatutos. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria conocer y decidir todos aquellos asuntos para los cuales fue especialmente convocada y/o requieran su tratamiento en Asamblea Extraordinaria conforme estos Estatutos.

    Artículo 36º: Quórum y sesiones: Para celebrar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se requiere la presencia de la mayoría absoluta de asociados con derecho a voto. Pasada media hora de la fijada para sesionar, se celebrará la Asamblea con el número de asociados presentes con derecho a voto. Será nulo todo acuerdo sobre asuntos que no consten en la convocatoria.

    Artículo 37º: A los efectos de la votación en las Asambleas, cada uno de los representantes de los asociados Activos tendrán derecho a un voto.

    Artículo 38º: Asociados Adherentes y Honorarios: Los asociados Adherentes y Honorarios podrán concurrir a todas las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, con derecho a voz, pero sin voto.
    TITULO XI
    DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 39º: Reforma de Estatutos: La Asamblea Extraordinaria puede en todo tiempo modificar estos Estatutos. Para ello se requerirá la aprobación de las tres cuartas partes de los asociados presentes y con derecho a voto.

    Artículo 40º: Disolución: Para resolver la disolución de la Asociación será necesario convocar a Asamblea Extraordinaria para este único fin, debiendo asistir en primera convocatoria o en segunda convocatoria el 80% (ochenta por ciento) como mínimo de representantes de asociados (sea personalmente o por poder) con derecho a voto. En ambos casos, el acuerdo se adoptará por el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los asistentes. Resuelta la disolución, se designará por la misma Asamblea una Junta Liquidadora integrada por el Presidente, y los asociados que designe la Asamblea, la cual llevará a cabo la liquidación en los siguientes términos:
        1º Se pagarán en primer término las deudas de la Asociación.
        2º De existir un remanente líquido, se entregará por la Junta Liquidadora a la Secretaría de Energía Eléctrica, levantándose un Acta que firmará la Junta Liquidadora conjuntamente con las autoridades de la Secretaría de Energía Eléctrica u organismo que lo reemplace o sustituya para cualquier fin que implique el fomento y/o mejoramiento de la preservación del sistema eléctrico nacional, provincial o municipal. Un ejemplar de la liquidación y una copia certificada del Acta de Entrega del remanente líquido, serán remitidos por la Junta Liquidadora a la autoridad de contralor.

    Artículo 41º: Representación de los asociados: Cualquier representante de un asociado que no pueda asistir a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, podrá designar mandatario (representante de asociado o tercero cualesquiera), para lo cual bastará una autorización o carta-poder por escrito dirigida al Presidente de la Comisión directiva. La firma de la carta-poder no requiere certificación de firma ni otro requisito de legalización o autenticación. El apoderado será personalmente responsable de la legalidad y autenticidad del mandato que invoque. Los poderes generales de administración serán suficientes a estos efectos.

    Artículo 42º: Cuestiones no previstas: Cualquier acontecimiento no previsto en estos Estatutos serán resueltos por la Comisión Directiva, para luego ser sometido a la ratificación de la primera Asamblea que se celebre.

    Artículo 43º: Condición para ejercer los derechos de asociado: para ejercer cualquier derecho con arreglo a estos Estatutos, será preciso estar al día en el pago de la cuota social y no estar en vigencia sanción impuesta por la Secretaría de Energía u organismo que lo sustituya o reemplace.

    Artículo 44º: Antigüedad como asociado: Los actuales asociados conservarán su antigüedad en tal carácter en la Asociación, aunque ésta cambie su denominación por la aplicación de las normas de estos Estatutos.

    Artículo 45º: Conocimiento y adhesión al Estatuto y normas correspondientes: El otorgamiento de la calidad de asociado implica por el mismo, su conocimiento y adhesión a las normas de estos Estatutos, y a todas las que adoptasen según los procedimientos estatutarios y legales del caso, los órganos de la Asociación.

    Artículo 46º: De la Acefalía: La acefalía se produce en caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente. En caso de acefalía, presidirá la Asociación el primer Vocal por orden de lista, y en defecto de Vocales, el Presidente de la Comisión Revisora de Cuentas, quién dentro de los treinta días, deberá convocar a Asamblea para cubrir las vacantes de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, por el plazo faltante y hasta completar el periodo ordinario. En caso de acefalía de la Comisión Revisora de Cuentas, cualquier integrante de la Comisión Directiva y/o de la Comisión Revisora de Cuentas podrá convocar a Asamblea para cubrir las vacantes en el plazo y demás términos previstos para el caso de acefalía en un cargo de la Comisión Directiva según se dispone precedentemente en este artículo.