Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros. Secretaría de la Gestión Pública
Resolución SGP 0098/2009. Boletín Oficial n° 31.777, martes 10 de noviembre de 2009, pp. 17-18.
Citas Legales : Convenio colectivo de trabajo sectorial del sistema nacional de empleo público, Decreto 02098/2008, Decisión administrativa JGM 0164/2003, Resolución SFP 0021/1993, Resolución SFP 0393/1994, Decreto 01421/2002, Decreto 00357/2002, Decreto 00993/1991 (t.o. 1995)
(Nota: régimen para la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria y régimen para las promociones de grado escalafonario, incorporados como anexo IV y V por Resolución SGP 28/2010 . Procedimiento para la incorporación de personal permanente comprendido en otros escalafones en el Sistema Nacional de Empleo Público, incorporado como Anexo VIII por Resolución SGP 38/2010 . Régimen de Selección de Personal, incorporado como anexo VI por Resolución SGP 39/2010 . Régimen para la Administración del Cambio de Agrupamiento Escalafonario del Personal, incorporado como anexo VII por Resolución SGP 40/2010 . Artículo 1º del Anexo II sustituido por Resolución SEP 40/19 )
BUENOS AIRES, 28 DE OCTUBRE DE 2009.
Juan M. Abal Medina.
Citas legales: | Resolución SFP 0021/1993 
Decisión administrativa JGM 0164/2003 
Decreto 00993/1991 (t.o. 1995) 
Decreto 00357/2002 
Decreto 01421/2002 
Decreto 02098/2008  |
ANEXO I
REGIMEN PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN ESTATAL EN LAS DELEGACIONES JURISDICCIONALES
DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
ARTICULO 1º.- La representación del Estado empleador en las Delegaciones de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO estará integrada por la Autoridad Superior de la que dependa el Servicio Administrativo Financiero, en representación del titular de la jurisdicción ministerial, entidad descentralizada, Secretaría y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director, o cuando no fuera éste el caso por el funcionario con esa jerarquía de la que dependa tal unidad, UN (1) Director Nacional, General o equivalente de unidad organizativa con responsabilidad sobre acciones específicas de la jurisdicción o entidad descentralizada, UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y UN (1) representante de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2º.- Recibida la asignación de los representantes dispuestos según el artículo precedente, se procederá al dictado de la resolución correspondiente por parte del titular de la jurisdicción ministerial, entidad descentralizada, Secretaría y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION para integrar la representación inicial del Estado empleador en la Delegación respectiva.
La resolución de las sucesivas integraciones podrá ser delegada a la Autoridad Superior de la que dependa el Servicio Administrativo Financiero.
ARTICULO 3º.- Aclárase que la Decisión Administrativa Nº 164 de fecha 24 de octubre de 2003 será de aplicación para la elevación de las cuestiones a proponer por parte del Estado Empleador a la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.
ANEXO II
REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
ARTICULO 1º.- Aclárase que la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado a partir del período 2008 será efectuada por el titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, una vez cumplida la veeduría gremial ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
De esta veeduría y de las observaciones que efectuaran esas entidades se dará cuenta mediante Acta.
Apreciadas y respondidas mediante notificación escrita, si fuera el caso, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO emitirá dictamen procediendo a confeccionar y elevar el proyecto de Resolución correspondiente, la que será publicada en el Boletín Oficial.
La referida Subsecretaría deberá poner a disposición el aplicativo correspondiente para la remisión de la información certificada por parte de la autoridad correspondiente.
ARTICULO 2º.- Las Bonificaciones por Desempeño Destacado que no hubieran sido adjudicadas en virtud de la opción prevista en el último párrafo del artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo Público, serán otorgadas al personal siguiendo el estricto orden de mérito de conformidad a lo establecido en los Títulos VI y IV- de la Asignación de Bonificaciones, respectivamente, de las Resoluciones ex SFP Nros. 21 de septiembre de 1993 y 393 del 30 de agosto de 1994, y modificatorias.
ANEXO III
REGIMEN PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR SERVICIOS CUMPLIDOS
ARTICULO 1º.- La Compensación por Servicios Cumplidos establecida en el artículo 93 del Sistema Nacional de Empleo Público deberá abonarse en una única suma junto con el pago correspondiente al último mes trabajado por baja del agente.
ARTICULO 2º.- La Compensación por Servicios Cumplidos se calculará tomando en consideración la Asignación Básica del Nivel Escalafonario, el Adicional de Grado y el de Tramo, una vez reglamentado éste, los suplementos previstos de conformidad con el artículo 78 del Sistema Nacional de Empleo Público y el Suplemento de Zona mientras se encuentre vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del mismo.
ARTICULO 3º.- Para el cálculo de la antigüedad exigida por el artículo 93 del Sistema Nacional de Empleo Público se deberán tener en cuenta las prestaciones continuas o discontinuas, pero no simultáneas. |