Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros
Decisión administrativa JGM 0075/2012. Boletín Oficial n° 32.353, jueves 8 de marzo de 2012, pp. 14-15.
Citas Legales : Constitución nacional - artículo 100 inciso 01), Constitución nacional - artículo 100 inciso 02) , Decisión administrativa JGM 0348/2009, Decreto 00280/1995, Decreto 00438/1992, Ley 22.520 (t.o. 1992), Ley 24.156, Ley 24.156 - artículo 008 inciso a), Ley 24.156 - artículo 008 inciso b), Ley 24.156 - artículo 008 inciso c), Ley 24.156 - artículo 008 inciso d), Ley 26.728
(Nota: forma en que se liquidan los viáticos a funcionarios de la Administración Pública Nacional que realicen misiones o comisiones oficiales al exterior, aprobado por Decisión administrativa JGM 808/2012 . Artículo 1° y 2° sustituidos por Decisión administrativa JGM 14/2016 )
BUENOS AIRES, 6 DE MARZO 2012
Juan M. Abal Medina. - Aníbal F. Randazzo.
Citas legales: | Decisión administrativa JGM 0348/2009 
Decreto 00280/1995 
Decreto 00438/1992 
Ley 22.520 (t.o. 1992) 
Ley 24.156 
Ley 26.728 
Constitución Nacional - artículo 100  |
ANEXO I
ANEXO II
PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS ORGANISMOS
Y ENTIDADES PARA LA AUTORIZACION DE VIAJES Y MISIONES OFICIALES AL EXTERIOR
ARTICULO 1º.- El Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior será receptado por la Coordinación de Tramitación Técnica de la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sita en Balcarce 24, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 8.00 a 20.00 hs. y con un plazo no menor a DIEZ (10) días hábiles de antelación a la fecha prevista para el inicio de toda misión oficial en el exterior. La mencionada Coordinación gestionará el trámite según corresponda.
ARTICULO 2º.- Cuando se requiriera información adicional, las jurisdicciones o entidades solicitantes deberán cumplimentarla en el día en que se efectúa tal requerimiento o en el siguiente día hábil.
ARTICULO 3º.- Las solicitudes de comunicación de viajes y misiones oficiales al exterior serán devueltas a las jurisdicciones o entidades requirentes con constancia de lo decidido por el titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con lo que finalizará el trámite. Toda comunicación, salvo la que amplíe la información a requerimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tramitará individualmente.
ARTICULO 4º.- Cuando la comunicación fuera ingresada vencido el término establecido en el artículo 1º del presente Anexo, pero antes del inicio del viaje, se dará trámite urgente al procedimiento cuando se trate de las autoridades y funcionarios detallados en el artículo 1º de la presente medida, pudiendo limitarse, en el supuesto de estar debidamente acreditada la urgencia a juicio de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la responsabilidad establecida en el artículo 8º de la presente Decisión Administrativa.
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