Argentina. Leyes, etc.
Decreto 1540/1994. Boletín Oficial n° 27.967, viernes 2 de septiembre de 1994, pp. 13-15.
Citas Legales : Ley 24.065, Ley 23.696 - artículo 08, Ley 23.696 - artículo 09, Ley 23.696 - artículo 61, Ley 19.550 (t.o. 1984), Ley 19.550 (t.o. 1984) - artículo 256, Ley 24.065 - artículo 96, Decreto 00114/1993 - artículo 02, Resolución IGJ 0006/1980
(Nota: modificado por Ley 25.018 . Canon establecido en el Artículo 14 dejado sin efecto por Ley 26.546 ).
BUENOS AIRES, 30 DE AGOSTO DE 1994.
a) Por lo que resta del ejercicio presupuestario 1.994 DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000).
b) Desde el ejercicio presupuestario 1.995 hasta la entrada en operación de la central nucleoeléctrica Atucha II, el QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica generada por las centrales nucleares a cargo de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.), suma que no podrá ser inferior a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) por año.
c) Desde la entrada en operación de la central nucleoeléctrica Atucha II en adelante, el OCHO POR CIENTO (8%) de los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica por las centrales nucleares a cargo de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., suma que no podrá ser inferior a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) por año.
ARTÍCULO 15.- NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.) deberá pagar al ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR en concepto de tasa regulatoria una suma equivalente a TRES MIL PESOS POR MEGAVATIO DE POTENCIA NOMINAL INSTALADA NUCLEAR ($ 3.000/MW) por año.
ARTÍCULO 16.- Transfiérese al ESTADO NACIONAL la titularidad de las acciones que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA posee en EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES NUCLEARES ELÉCTRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (ENACE S.A.). El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ejercerá los derechos societarios de las acciones referidas así como todos aquellos derechos vinculados a la gestión de EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES NUCLEARES ELÉCTRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (ENACE S.A.) que sean de titularidad de dicha Comisión.
ARTÍCULO 17.- La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA deberá pagar al ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR en concepto de tasa regulatoria una suma equivalente a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) por año.
ARTÍCULO 18.- La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA deberá determinar la estructura orgánica que resulta de lo dispuesto en el presente acto dentro del término de NOVENTA (90) días de su dictado.
ARTÍCULO 19.- La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS deberá gestionar los ajustes presupuestarios que fuere menester a los efectos de cubrir las necesidades operativas de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA durante el ejercicio 1.994.
ARTÍCULO 20.- Exímese de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 1.993 a los actos e instrumentos que se firmen o realicen con motivo de la reorganización dispuesta por el presente decreto, alcanzando tanto a los actos necesarios para transferir bienes a los sujetos que se crean por el presente, como a la transferencia de acciones y de contratos que sean consecuencia de lo resuelto por este decreto.
ARTÍCULO 21.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a delegar el ejercicio de los derechos y de las funciones que le fueran asignadas por el presente acto.
ARTÍCULO 22.- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 23.- Declárase sujeta a privatización total la actividad de generación nucleoeléctrica que desarrolla NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.), en forma directa o asociada con otras entidades, en sus distintos aspectos (construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, retiro de servicio de centrales nucleares, considerado ello tanto en su totalidad como en cualquiera de sus elementos esenciales), así como la dirección y ejecución de obra de centrales nucleares que desarrolla la EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES NUCLEARES ELÉCTRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (ENACE S.A.), bajo las siguientes pautas:
a) El Estado Nacional se reserva las funciones de regulación y fiscalización de la actividad de generación nucleoeléctrica.
b) El canon que se defina por la explotación de las centrales de generación nucleoeléctrica será destinado a financiar la investigación y desarrollo de la actividad nuclear.
c) Quien opere las centrales de generación nucleoeléctricas deberá aportar a un Fondo de Retiro de Servicio de Centrales Nucleares y a un Fondo de Repositorios finales de residuos nucleares de alto nivel.
d) El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS será Autoridad de Aplicación de dicha privatización.
ARTÍCULO 24.- Notifíquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN lo dispuesto en el Artículo 23 de este acto a los efectos de su aprobación por trámite parlamentario de preferencia.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.
DECRETO N° 1540CARLOS SAÚL MENEM
Presidente
DOMINGO FELIPE CAVALLO
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Citas legales: | Ley 24.065 
Ley 23.696 
Decreto 0841/1984 
Resolución IGJ 6/80  |
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