Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0389/2004. Boletín Oficial n° 30.374, viernes 2 de abril de 2004, p. 3.

Citas Legales : Decreto 00023/2001, Decreto 00172/2002, Decreto 00344/2002, Decreto 00059/2003, Decreto 00108/2003, Decreto 01357/2003

BUENOS AIRES, 31 DE MARZO DE 2004

    VISTO los Decretos Nros. 23 del 23 de diciembre de 2001, 172 del 23 de enero de 2002, 344 del 18 de febrero de 2002, 59 del 9 de enero de 2003, 108 del 30 de mayo de 2003 y 1357 del 29 de diciembre de 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 fijó en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) la retribución bruta que, por todo concepto, debe percibir el Presidente de la Nación, y determinó que los funcionarios y agentes de la Administración Pública Nacional, no podrán percibir por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Primer Magistrado.

    Que el Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002, modificado por el Decreto N° 344 del 18 de febrero de 2002, aclaró que la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación es de PESOS TRES MIL ($ 3.000) una vez practicadas las deducciones correspondientes a la seguridad social y las de carácter impositivo y limitó los alcances del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 estableciendo que la retribución que por todo concepto perciben los funcionarios que desempeñen un cargo político en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada o en cualquier otro ente público, no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), exceptuándose a aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que, en su condición de tales, hayan sido designados a cargo de la jurisdicción a la que pertenecen.

    Que por los Decretos Nros. 59 del 9 de enero de 2003, 108 del 30 de mayo de 2003 y 1357 del 29 de diciembre de 2003, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 23/01 con los alcances del Decreto N° 172/02 y su modificatorio.

    Que, toda vez que se mantiene la situación financiera del sector público que diera origen a la adopción de las medidas mencionadas precedentemente, corresponde prorrogar la vigencia del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002 y su modificatorio.

    Que la situación descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución de la Nación Argentina.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
    EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
    DECRETA:

    Artículo 1º- Prorrógase a partir del 1° de abril de 2004, la vigencia del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002, modificado por el Decreto N° 344 del 18 de febrero de 2002, hasta el 31 de mayo de 2004.

    Artículo 2°- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

    Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna. - Ginés M. González García. - Carlos A. Tomada. - Aníbal D. Fernández. - Alicia M. Kirchner. - Rafael A. Bielsa. - Gustavo Beliz. - José J. B. Pampuro. - Daniel F. Filmus. - Julio M. De Vido.

    Citas legales:Decreto 0023/2001 Biblioteca
    Decreto 0172/2002 Biblioteca
    Decreto 0344/2002 Biblioteca
    Decreto 0059/2003 Biblioteca
    Decreto 0108/2003 Biblioteca