Argentina. Leyes, etc.
Decreto 1716/1992. Anales de Legislación Argentina n° 1992-D, 21 de septiembre de 1992, p. 4077.

Citas Legales : Decreto 00101/1985

BUENOS AIRES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1992

    VISTO lo dispuesto por el decreto 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios. y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el referido acto administrativo se procedió a ordenar, actualizar y ampliar la delegación de facultades en los titulares de las distintas áreas ministeriales.

    Que las retribuciones de las autoridades superiores de los organismos del Estado y de las empresas y sociedades del Estado han sido adecuadas a la cambiante atribución de responsabilidades a través de actos expresos del Poder Ejecutivo nacional.

    Que en virtud de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Sistema Nacional de Profesión Administrativa -reencasillamiento del personal y cobertura de los cargos con funciones ejecutivas- se ha producido un desfasaje jerárquico funcional que es menester regularizar.

    Que en tal sentido, se impone la necesidad de implementar nuevas escalas de ingresos de las autoridades superiores aludidas, con el objeto de que las mismas mantengan una adecuada relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de sus funciones exige.

    Que asimismo corresponde tener en cuenta, dentro del ámbito comentado, y atento las nuevas funciones que se hace necesario incorporar en virtud de las modificaciones estructurales emergentes de la reforma administrativa, a los liquidadores y sub-liquidadores de los entes residuales.

    Que resulta conveniente agilizar los trámites de implementación en las retribuciones a efectos de lograr los objetivos que se mencionan precedentemente.

    Que en mérito a los argumentos expuestos y a la competencia asignada en la materia al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, resulta conveniente delegar en esta área para que, cuando corresponda, en forma conjunta con las restantes jurisdicciones ministeriales o con la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, procedan a concretar la resolución de los actos administrativos pertinentes.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86, inc. i) de la Constitución Nacional.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
    DECRETA:

    Artículo 1º- Incorpórase al art. 3º del dec. 101 del 16 de enero de 1985 como inc. i), el siguiente:

    i) Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y ministro respectivo o secretario general de la Presidencia de la Nación.

    1. Establecer las retribuciones de las autoridades superiores de organismos del Estado y empresas y sociedades del Estado, y liquidador y subliquidador de los entes residuales, y fijar un suplemento mensual por función directiva no remunerativo y no bonificable similar al que en el ámbito del sistema nacional de profesión administrativa tiene lugar mediante la aplicación del régimen de cargos con funciones ejecutivas.

    En el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la resolución definitiva será adoptada por su titular.

    Artículo 2º- Comuníquese, etc.
Citas legales:Decreto 101/85 Biblioteca