Argentina. Leyes, etc.
Decreto 1173/2007. Boletín Oficial n° 31.232, miércoles 5 de septiembre de 2007, p. 6.

Citas Legales : Decreto 00140/2007, Decreto 00140/2007 - anexo I, Decreto 01716/1992, Decreto 00140/2007 - artículo 01

BUENOS AIRES, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

    VISTO el Expediente Nº S01:0120270/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 140 de fecha 19 de febrero de 2007, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto Nº 140 de fecha 19 de febrero de 2007 se otorga el Complemento por Responsabilidad del Cargo a las Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, Empresas y Sociedades del Estado, Liquidadores y Subliquidadores de Entes Residuales.

    Que en el Anexo I de la norma citada en el considerando precedente se establecen los montos de dicho Complemento, solamente para los Niveles I a VIII de los Organismos, Empresas y Sociedades del Estado, conforme el Decreto Nº 1716 de fecha 15 de setiembre de 1992.

    Que corresponde extender lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 140/07 a aquellos organismos que tienen asignado el Nivel IX.

    Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
    DECRETA:

    Artículo 1º- Establécese, en el marco del Decreto Nº 140 de fecha 19 de febrero de 2007, el valor del Complemento por Responsabilidad del Cargo en el monto de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.687) para aquellos Organismos del ESTADO NACIONAL que tengan asignado el Nivel IX, conforme a las disposiciones del Decreto Nº 1716 de fecha 15 de septiembre de 1992.

    Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Miguel G. Peirano.
Citas legales:Decreto 1716/92 Biblioteca
Decreto 0140/07 Biblioteca
Constitución Nacional - artículo 99 Biblioteca