Argentina. Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución general AFIP 3380/2012. Boletín Oficial n° 32.479, miércoles 12 de septiembre de 2012, p. 20.
Citas Legales : Decreto 00618/1997, Decreto 00618/1997 - artículo 07, Decreto 02628/2002, Ley 25.506, Resolución general AFIP 2239/2007, Resolución general AFIP 2651/2009, Resolución general AFIP 2811/2010, Resolución SGyGP 0088/2008
(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: emisión vía internet de hojas móviles del libro de sueldos y jornales y certificado de trabajo, aprobado por Resolución general AFIP 3781/2015 )
BUENOS AIRES, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Ricardo Echegaray
Citas legales: | Resolución general AFIP 2239/2007 
Decreto 02628/2002 
Ley 25.506  |
ANEXO
(Artículo 2°) PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA
“GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS PARA FIRMA DIGITAL”
Para utilizar la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), el sujeto autorizante deberá acceder al citado servicio informático, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza.
Como constancia de la autorización realizada, el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 3.
La persona autorizada deberá aceptar la autorización otorgada mediante el servicio informático “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, en cuyo caso el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 4. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, aquélla no podrá actuar como tal respecto de los actos que le fueran encomendados.
Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas podrán revocarse a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, mediante la emisión del formulario Nº 3283/D con los rubros 1, 2 y 5, y producirán efectos ante este Organismo desde el momento de su registro en el sitio “web” institucional.
Los usuarios deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
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