Argentina. Leyes, etc.
Decreto 1020/2000. Boletín Oficial n° 29.522, jueves 9 de noviembre de 2000, pp. 1-2.
Citas Legales : Ley 25.237 - artículo 22, Ley 25.152 - artículo 08 inciso e), Decreto 00645/1995, Decreto 00645/1995 - artículo 3, Resolución SH 0222/1995, Resolución SH 0222/1995 - anexo II
BUENOS AIRES, 3 DE NOVIEMBRE DE 2000
DE LA RUA.- Chrystian G. Colombo.- José L. Machinea.- Patricia Bullrich
Citas legales: | Ley 25.237 
Ley 25.152 
Decreto 645/95 
Resolución SH 222/95  |
ANEXO AL ARTICULO 3°
1. El movimiento de altas y bajas mensual se deberá informar con las entregas de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria, base del Sistema Integrado de Recursos Humanos, instituida por el Decreto N° 645 del 4 de mayo de 1995 e implementada con las normas técnicas y plazos fijados en la Resolución N° 222 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 17 de mayo de 1995.
2. Altas del personal definido en el artículo 1° del presente Decreto. Se considerará alta:
2.1. El ingreso de personal a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social en cargos previstos o no en estructuras organizativas o puestos cuyo gasto en salarios se impute a partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente bajo cualquier fuente de financiamiento.
2.2. Los cambios de situación de revista (Permanente, transitorio o distintas modalidades de contratación)
3. Bajas del personal definido en el artículo 1° del presente Decreto. Se considerará baja:
3.1. El egreso de personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social de cargos previstos o no en estructuras organizativas o puestos cuyo gasto en salarios se hubiere imputado a partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente bajo cualquier fuente de financiamiento.
3.2. Los cambios de situación de revista (Permanente, transitorio o distintas modalidades de contratación).
4. No se considerarán movimientos, a los efectos del presente Decreto, las renovaciones de contratos individuales, adscripciones, licencias sin goce de haberes y comisiones de servicio.
5. La información del movimiento de altas y bajas de personal será indicada en el archivo de datos "Cabezal de Haberes", correspondiente al Anexo II - Normas de Interfases con Liquidadores de Haberes, inciso V Lotes de Información, punto B - Liquidación de Haberes, 2. Estructuras de Archivos para Sistemas Propietarios de la Resolución N° 222/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA, en la columna "Marca de Estado", de la siguiente forma:
5.1. Altas de personal: I (Letra i mayúscula de imprenta)
5.2. Bajas de personal: B (Letra b mayúscula de imprenta).
6. La información de los movimientos de altas y bajas será entregada con los lotes de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria correspondientes al mes de noviembre de 2000.
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