Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros. Secretaría de la Gestión Pública
Resolución SGP 0037/2009. Boletín Oficial n° 31.732, martes 8 de septiembre de 2009, pp. 12-17.
Citas Legales : Decreto 01184/2001, Decreto 02345/2008, Decreto 02345/2008 - anexo I - artículo 01, Decreto 02345/2008 - anexo I - artículo 02, Decreto 02345/2008 - anexo I - artículo 03 inciso d), Decreto 02345/2008 - anexo I - artículo 03 inciso g), Decreto 02345/2008 - anexo I - artículo 04, Decreto 02345/2008 - anexo I - artículo 06, Decreto 02345/2008 - anexo I - artículo 07, Decreto 02345/2008 - anexo I - artículo 08, Decreto 02345/2008 - anexo I - artículo 11, Decreto 02345/2008 - anexo I - artículo 12, Decreto 02345/2008 - anexo I - artículo 13, Decreto 02345/2008 - artículo 05, Decreto 02345/2008 - artículo 10, Ley 11.672 (t.o. 2005) - anexo - artículo 064
BUENOS AIRES, 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Juan M. Abal Medina
Citas legales: | Decreto 01184/2001 
Decreto 02345/2008 
Ley 11.672 (t.o. 2005)  |
ANEXO I
FORMULARIO PARA LA PROPUESTA DE CONTRATACION DE CONSULTORES BAJO EL REGIMEN ESTABLECIDO POR EL DECRETO Nº 2345/08
______________
1 En caso de solicitar la contratación de Responsable de Proyecto o de Coordinador, deberá informarse las personas contratadas que quedarán a su cargo o, en caso de no haber sido aún contratadas, las consultorías previstas por Función. A tal efecto se deberá completar la sección correspondiente.
2 Sólo para Responsable de Proyecto.
3 Conforme a lo establecido en el artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08.
______________
4 Sólo en caso de propiciarse la contratación de Responsable de Proyecto o Coordinador.
ANEXO II
TRAMITACION PARA LA CERTIFICACION PREVISTA EN EL ARTICULO 11 DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 2345/08 Y DEMAS INFORMACIONES EXIGIDAS PARA EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAS CONTRATADAS. I- INTRODUCCION
1.- Este procedimiento es obligatorio para efectuar la solicitud de certificación exigida por el artículo 11 del Anexo I del Decreto 2345/08 y para remitir los demás datos exigidos para el Registro Central de Personas Contratadas.
2.- El funcionario obligado por el artículo citado precedentemente y el responsable aludido en el artículo 3º de la presente resolución podrán optar por remitir la información:
a) a través del correo electrónico, si tuviere habilitada la certificación de la firma digital, o,
b) impresa y en soporte magnético.
En ambos casos, al efecto de crear el correspondiente archivo con la información a remitir, sólo se deberá utilizar el aplicativo que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA pondrá a disposición de los usuarios en el sitio www.sgp.gov.ar/rcpc (Versión 5.0 o superior).
3.- Cuando se utilice mensaje de correo electrónico firmado digitalmente, se adjuntará archivo con la información consignada según el Anexo III de la presente, la que será gestionada de conformidad con el Sistema de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el ingreso, despacho, archivo y salida de la documentación.
Sólo se admitirán solicitudes remitidas desde una cuenta de correo electrónico institucional (usuario@dominio.gov.ar).
4.- Para la tramitación de la certificación exigida por el artículo 11 del Anexo I del Decreto 2345/08, se deberá proporcionar y certificar la información correspondiente a los Datos de la Jurisdicción, Entidad Descentralizada o Proyecto contratante y los Datos de la Persona a contratar (excepto capítulo de Calificación del Cumplimiento) establecidos en el Anexo III de la presente.
5.- Sólo se aceptarán correos electrónicos firmados digitalmente, por lo cual los titulares de las Unidades responsables de recabar la certificación correspondiente deberán tramitar su certificado digital en la dirección http://ca.pki.gov.ar.
6.- Las solicitudes serán recibidas (vía correo electrónico) en la dirección site@sgp.gov.ar desde la cual se emitirá un mensaje de correo electrónico a modo de comprobante de recepción fechado y firmado al remitente (vía correo electrónico), proveniente del Sistema de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. En el supuesto que dicho mensaje no se recibiera, deberá repetirse la operación correspondiente.
El remitente no debe considerar que el trámite ha ingresado hasta no recibir el comprobante de recepción.
El comprobante de recepción en ningún caso importará la formulación del informe del artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08, ni sustituirá el dictamen a emitirse sobre el eventual pedido de excepción de los requisitos de la función.
7.- Recibido el requerimiento, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO emitirá a la dirección de correo institucional del solicitante en el plazo establecido, un mensaje de correo electrónico firmado por funcionario autorizado de dicha Oficina, a través del citado Sistema de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, con el dictamen correspondiente a la solicitud.
8.- El solicitante es responsable del almacenamiento y resguardo de los dictámenes recibidos en formato digital, pudiendo el funcionario responsable del requerimiento generar una copia fiel en papel.
El DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO conservará copias de todos los documentos ingresados y despachados, las cuales podrán ser solicitadas, tanto en formato digital como en soporte papel certificado, por el funcionario responsable.
9.- En el caso de solicitud por vía impresa, deberá estar acompañada por el soporte magnético respectivo, computándose el plazo a partir del día siguiente de su ingreso efectivo a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.
10.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del artículo 5º de la presente, se remitirá el dato correspondiente a Tipo de Operación Informada consignado en el Anexo III.
11.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 5º de la presente, se remitirá la información correspondiente a los Datos del Contrato y del Expediente (excepto de Causal de Cese) según lo consignado en el Anexo III.
12.- Aprobado el contrato en cuestión, se informarán los datos de la norma aprobatoria exigidos en el Anexo III, y en el supuesto de sufrir posterior enmienda, se procederá consecuentemente a modificar el Número de Identificación del Contrato según se establece en el artículo 5º de la presente.
13.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de la presente se remitirá la información correspondiente a Causal de Cese según lo consignado en el Anexo III.
14.- Finalizado el contrato respectivo, se remitirán los datos de la Calificación del Cumplimiento del Contrato.
ANEXO III
ANEXO IV
FORMULARIO DE PRESENTACION DEL REQUERIMIENTO DE EXCEPCION PARA LA CONTRATACION DE CONSULTOR QUE POSEA ESPECIALIDAD DE RECLUTAMIENTO CRITICO5 EN EL MERCADO LABORAL. FIRMA - SELLO - ACLARACION
AUTORIDAD FACULTADA POR
ARTICULO 1º DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 2345/08.
______________
5 Informática o no.
6 No procede la inclusión de la descripción de la Función prevista en el Anexo 1 del Régimen aprobado por Decreto Nº 2345/08.
7 En este caso completar Antecedentes Laborales y adjuntar certificado de matrícula profesional si lo tuviere.
8 Para la Función de Responsable de Proyecto, especificar sobre Experiencia en dirección de personal de equipos de más de VEINTE (20) personas.
ANEXO V
FORMULARIO PARA LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Nº

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