Argentina. Ministerio de Economía y Producción. Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos
Disposición UNIREN 0008/2005. Boletín Oficial n° 30.628 y nº 30.629, viernes 8 y lunes 11 de abril de 2005, pp. 23-30 y 42-49.
Citas Legales : Ley 25.561, Ley 25.790, Ley 25.820, Ley 25.972, Decreto 00311/2003, Decreto 01172/2003, Resolución MEyP 0188/2003 y MPFIPyS 0044/2003 (conjunta), Resolución MEyP 0123/2005 y MPFIPyS 0237/2005 (conjunta), Resolución ENRE 0618/2001
(Nota del Centro de Documentación: comunicación de audiencia pública )
BUENOS AIRES, 7 DE ABRIL DE 2005
VISTO el Expediente Nº S01:0073359/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo del 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la Emergencia Pública en Materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación que involucra la concesión se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 4º, inciso b) del Decreto Nº 311/03 participa en dicho proceso el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN el cual presta el servicio de transporte de energía eléctrica conforme a la concesión que fuera otorgada mediante el Acta Acuerdo del 26 de marzo de 1993 y el Acta de Transferencia de Bienes del 29 de julio de 1993, suscriptas ambas por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Gobierno de la Provincia del NEUQUEN.
Que luego de los análisis y negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.
Que, a resultas de ello, con fecha 22 de marzo de 2005 la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN suscribieron una “CARTA DE ENTENDIMIENTO” conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación del Contrato de Concesión.
Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005 convocó a Audiencias Públicas a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales que fueran tratadas o, en su caso, los acuerdos preliminares arribados entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada resolución conjunta.
Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la implementación, organización general y presidencia de las Audiencias Públicas, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de las mencionadas audiencias.
Que la Audiencia Pública convocada para considerar la propuesta de adecuación del contrato de concesión del ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN fue fijada para el día 6 de mayo de 2005.
Que en virtud de ello, es necesario determinar el lugar de realización de la Audiencia Pública, habilitar el Registro de Participantes y establecer el lugar y horario para tomar vista de las actuaciones y para inscribirse en dicha Audiencia Pública.
Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 123/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º - La Audiencia Pública convocada para el día 6 de mayo de 2005 por Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005 se efectúa para considerar el acuerdo preliminar -”CARTA DE ENTENDIMIENTO”- arribado entre la Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN, con fecha 22 de marzo de 2005, el que en copia se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente disposición.
Dicha Audiencia Pública será celebrada en el POLIDEPORTIVO ASOCIACION ESPAÑOLA DEL NEUQUEN (Salón Grande), sito en la calle Gatica Nº 2125 de la Ciudad del NEUQUEN, Provincia del NEUQUEN, y dará comienzo a las 09:00 horas.
ARTICULO 2º - El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del 19 de abril y hasta el 3 de mayo de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, 5º piso, oficina 540, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Aclárase que para presenciar la Audiencia Pública objeto de la presente disposición no resulta necesario cumplir con el requisito mencionado anteriormente.
ARTICULO 3º - Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública a partir del 19 de abril y hasta el 3 de mayo de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4º - Aquellos interesados en participar de las Audiencias Públicas y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a “UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIAS PUBLICAS”, que deberá recepcionarse con antelación al cierre de los respectivos Registros.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) El formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos.
b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la pertinente Audiencia Pública.
c) Fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el Registro de Participantes de la respectiva Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
ARTICULO 5º - Comuníquese la presente medida a:
a) El concesionario ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN.
b) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos DEFENSORES DEL PUEBLO de las distintas jurisdicciones involucradas.
c) El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
d) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) El Gobierno de la Provincia del NEUQUEN.
f) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.
g) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 6º - Publíquese la presente medida durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de la Provincia del NEUQUEN, y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 7º - Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.561.
ARTICULO 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Citas legales: | Ley 25.561 
Ley 25.790 
Ley 25.820 
Ley 25.972 
Decreto 0311/03 
Decreto 1172/03 
Resolución ENRE 618/2001 
Resolución MeyP 188/03 y MPFIPyS 044/2003 (conjunta) 
Resolución MeyP 123/05 y MPFIPyS 237/2005 (conjunta)  |
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires a los veintidós días del mes de marzo de 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y 25.790, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL representada por su Secretario Ejecutivo Dr. D. Jorge Gustavo SIMEONOFF, por una parte y por la otra, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, representada por el Dr. D. Nicolás Evaristo SALVATORI, conforme se acredita mediante Decreto Nº 0504/05, dictado por el Señor Gobernador de la Provincia del Neuquén con fecha 21 de marzo de 2005.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un consenso sobre la renegociación de la CONCESION del TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE - SUBSISTEMA NEUQUEN, cuyos aspectos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, luego de su tratamiento en la Audiencia Pública a convocarse y cumplidos los demás procedimientos previstos en las normas vigentes, constituirán la base del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL de la CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE - SUBSISTEMA NEUQUEN, según lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y concordantes.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Mediante el Acta del 26 de marzo de 1993 firmada por la Secretaría de Energía de la Nación y la Provincia del Neuquén se acuerda que el Estado Nacional otorgará al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN la concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén.
Mediante el Acta del 29 de julio de 1993, suscripta por la Secretaría de Energía de la Nación y el Gobierno de la Provincia del Neuquén se acuerda transferir a esta última, a título precario, el uso de las instalaciones afectadas a la prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional otorgue la concesión de tal servicio.
Mediante el Acta Compromiso para la Normalización del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén del 15 de abril de 1999, suscripta por la Secretaría de Energía de la Nación y el Gobierno de la Provincia del Neuquén, se acuerda que el Estado Nacional otorgará la Concesión del Servicio Público de Transporte por Distribución Troncal de Jurisdicción Nacional a la Empresa Transportadora Eléctrica del Comahue S.A. Hasta tanto ello ocurra dicho Servicio Público será prestado por la Provincia del Neuquén con la modalidad acordada en las Actas del 26 de marzo de 1993 y 29 de julio de 1993.
Actualmente el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN tiene a su cargo la operación y prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia, y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado, en una primera etapa institucional, básicamente a través de los Decretos Nº 293/02 y Nº 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS -UNIREN- presidida por los Ministros de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionadas y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE está conformado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra a la CONCESION, se ha analizado la situación contractual de la EMPRESA TRANSPORTISTA, así como la agenda de temas en discusión, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03, con el objeto de presentar un estado del cumplimiento de los contratos de concesión nacional de transporte y de distribución de electricidad, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación de los mencionados contratos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y normas posteriores y complementarias.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las concesiones de los servicios públicos de electricidad, a fin de que los organismos competentes dispongan de información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de los concesionarios.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las concesionarias que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El referido Informe de Cumplimiento, determina que la EMPRESA TRANSPORTISTA ha cumplido con las obligaciones establecidas para dicha CONCESION.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y c) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos de la CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y la EMPRESA TRANSPORTISTA.
A efectos de proveer a la Concesión de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público es requerido adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento de los costos de prestación en la remuneración de la EMPRESA TRANSPORTISTA.
Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o en la responsabilidad en la gestión del servicio que le caben a la EMPRESA TRANSPORTISTA, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Dentro de esos términos resulta oportuno y necesario incluir el compromiso de realizar los esfuerzos y gestiones tendientes a perfeccionar los instrumentos legales mencionados en primer párrafo de estos Antecedentes y Consideraciones, a fin de ordenar la situación en la que se encuentra la Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye las bases y condiciones del acuerdo de negociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y la EMPRESA TRANSPORTISTA, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Negociación Contractual Integral a celebrarse.
Para arribar a la celebración del Acuerdo de Negociación Contractual Integral entre el CONCEDENTE y la EMPRESA TRANSPORTISTA, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nº 25.561 y Nº 25.790, resultando dicho Acuerdo facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ENTENDIMIENTO.
NEUQUEN, 21 DE MARZO DE 2005
FDO.: SOBISCH
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